Conforme al programa expuesto en el acto de presentación del proyecto de Asociación, celebrado en el Colegio de Abogados de Zaragoza el pasado miércoles 24 de enero, animamos a todos aquellos interesados en la iniciativa a que nos hagan llegar sus hojas de adhesión, con el fin de que puedan ser convocados a la Asamblea constitutiva que se celebrará a mediados del mes de febrero.
Asimismo, y con el fin de recoger todas las posibles sugerencias o comentarios sobre el contenido de los mismos, se hace público el borrador de Estatutos elaborado, cuya aprobación corresponderá a la Asamblea constitutiva oportunamente convocada.
Agradeceremos todas las aportaciones que puedan mejorarlos, vengan o no de quienes han optado por sumarse al proyecto asociativo, aunque, lógicamente, la aprobación del texto definitivo será facultad exclusiva de los asociados.
TEXTO DEL BORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA.ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Denominación.
1. Con la denominación de Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se constituye, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Constitución y al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, una Asociación integrada por todos los funcionarios y demás empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su situación administrativa, que voluntariamente lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos.
2. La Asociación cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, a través de sus órganos respectivos, de acuerdo con las disposiciones legales y sus normas estatutarias.
Artículo 2. Domicilio.
1. La Asociación fija su domicilio, provisionalmente, en Zaragoza.
2. El domicilio social podrá ser trasladado con posterioridad por acuerdo de la Junta Directiva que deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3. Ámbito territorial.
La Asociación ejercerá sus actividades principalmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien podrá extender sus actuaciones a otros ámbitos geográficos diferentes cuando así lo requieran sus fines.
Artículo 4. Adhesión a federaciones.
La Asociación podrá federarse, sin perder su personalidad ni patrimonio, con otras Asociaciones u organizaciones cuyos fines resulten análogos o afines, con el fin de posibilitar una acción conjunta en el ámbito de las Administraciones públicas de España y de los restantes Estados miembros de la Unión Europea.
CAPITULO II. PRINCIPIOS Y FINES DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 5. Objetivo de la Asociación.
La Asociación tiene como objetivo general la defensa y promoción de los valores, principios y normas que rigen el ejercicio de la función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al objeto de que la misma contribuya al correcto funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico que definen la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Artículo 6. Principios de la Asociación.
La Asociación desarrollará su actividad conforme a los siguientes principios y fines generales:
1. Compromiso público.
Compromiso pleno con los principios del Estado de Derecho y los valores constitucionales. Concepción de la Administración como organización al servicio de los ciudadanos y de la democracia. Papel esencial de la labor de los funcionarios y demás empleados públicos para el reforzamiento de la credibilidad de las instituciones públicas y el desarrollo de la cultura democrática.
2. Legalidad.
Defensa de la plena vigencia del bloque constitucional y de la legalidad administrativa, garantizando el sometimiento de la actuación de la Administración a la Ley y al Derecho y el respeto máximo a los derechos y libertades de los ciudadanos. Colaboración con los órganos de control internos y externos encargados de velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos.
3. Ética.
Defensa y promoción en el seno de la Administración de una ética de la responsabilidad y de un compromiso de integridad para el recto ejercicio de la función pública y la obtención de los fines de la actividad pública. Promoción de estándares de comportamiento exigibles para el conjunto de lo funcionarios y demás empleados públicos.
4. Profesionalidad.
Defensa y promoción de la profesionalización de la Administración Pública, tanto de su función directiva como del conjunto de los funcionarios y demás empleados públicos, orientando a tal objetivo la política de formación y todos los instrumentos de desarrollo profesional y carrera administrativa.
5. Calidad y buena administración.
Defensa y promoción de una cultura de la calidad en los servicios públicos. Impulso de medidas de modernización, planificación y evaluación efectiva y de iniciativas tendentes a la mejora continua de la gestión pública y a la creciente satisfacción de los usuarios de los servicios públicos. Garantía del derecho de los ciudadanos a una buena administración.
6. Receptividad y participación.
Promoción de una gestión pública orientada al ciudadano, receptiva y sensible a sus demandas y necesidades, y dotada de instrumentos de participación y consulta que permita incorporar a los procedimientos de decisión el conjunto de los intereses y valores sociales afectados.
7. Gestión eficiente.
Defensa y promoción de una cultura de la eficiencia y del gasto racional y responsable, optimizando la utilización de recursos e impulsando técnicas modernas de gestión y control. Impulso de la Administración electrónica al servicio de una gestión ágil y eficiente. Utilización preferente y óptima de las capacidades del capital humano público, evitando la descapitalización de la función pública y la infrautilización de los recursos propios.
8. Cultura organizativa.
Defensa y promoción de una cultura organizativa que contribuya a consolidar en la Administración valores de respeto y colaboración, responsabilidad, transparencia, trabajo en equipo y dirección participativa, así como un nítido compromiso de calidad en el conjunto de los servicios públicos.
Artículo 7. Fines y actividades de la Asociación.
Los fines específicos perseguidos por la Asociación son los siguientes:
a) La defensa y promoción de todos los principios enumerados en el artículo anterior de estos Estatutos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) El fomento de la solidaridad, comunicación y relación entre los asociados, mediante la realización de debates o encuentros destinados al intercambio de opiniones y experiencias profesionales para la mejora de la formación de los mismos y de la cultura organizativa de la Administración.
c) Colaborar con las Administraciones Públicas en todas aquellas iniciativas dirigidas a la mejora de los servicios públicos y al fortalecimiento de la profesionalidad del conjunto de los funcionarios y demás empleados públicos y de la participación de los ciudadanos en los procedimientos de decisión y consulta.
d) Colaborar con otras entidades o asociaciones de funcionarios y empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y otras Administraciones Públicas que persigan similares objetivos, promoviendo programas de acción conjuntos en el correspondiente ámbito territorial.
e) La realización de actuaciones o campañas dirigidas a asegurar el respeto a los principios propugnados por esta Asociación en la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en particular en aquello que afecte a la realización de los derechos y libertades de los ciudadanos como destinatarios de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.
f) La realización de actividades de estudio, formación y difusión tendentes a mejorar la formación profesional y cívica de sus miembros y de los restantes empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo, a tal fin, organizar cursos y conferencias o colaborar en la edición de publicaciones o coedición con otras entidades y participar en cuantas actividades de tal naturaleza puedan realizarse.
g) Representar y defender los principios establecidos en los presentes estatutos ante los órganos de la Administración General del Estado competentes en materia de función pública, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Defensor del Pueblo, el Justicia de Aragón, el Ministerio Fiscal, los Tribunales y demás instituciones y entidades, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a las condiciones de ejercicio de la función pública por parte de sus asociados o de los restantes funcionarios y demás empleados públicos.
h) Cualquier otra función que redunde en la consecución de sus fines o en beneficio de sus asociados y, en general, todas aquellas actuaciones que se acuerden por su Asamblea General o Junta Directiva, dentro de los límites establecidos por las disposiciones vigentes y los Estatutos de la Asociación.
CAPITULO III. ASOCIADOS.
Artículo 8. Admisión.
Podrán ser miembros de la Asociación quienes tengan la condición de personal funcionario o laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cualquiera que sea su situación administrativa, y así lo soliciten por escrito.
La solicitud de alta de los nuevos asociados se analizará por la Junta Directiva, aceptando o denegando, por causa motivada, la admisión en el plazo máximo de un mes. La denegación será revisable por la Asamblea General, a solicitud del interesado, y se resolverá por ésta en la siguiente reunión ordinaria a la denegación.
Artículo 9. Socios de honor.
La Junta Directiva podrá nombrar socios de honor de la Asociación, debiendo recaer tales nombramientos en personas que, a juicio de la misma, hayan contraído méritos relevantes para ello.
Tales miembros estarán exentos del pago de cuotas y no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos, si bien podrán participar con voz pero sin voto en los órganos de dirección de la Asociación.
Artículo 10. Derechos de los socios.
Además de los derechos que reconoce la Ley, todo socio ostenta los siguientes derechos:
i) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en el cumplimiento de sus fines.
j) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales que se convoquen.
k) Ser elector y elegible para los cargos directivos.
l) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los Acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
m) Tener acceso a los libros contables y de asociados para su examen y consulta.
n) Recurrir a la Junta Directiva cuando estime que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que pueda formular legalmente.
o) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.
Artículo 11. Deberes de los socios.
Son obligaciones de todos los socios las siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Colaborar en la consecución de los fines de la Asociación.
c) Cumplir, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
d) Abonar las cuotas que se fijen.
e) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Artículo 12. Baja.
Los socios podrán causar baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, teniendo la baja carácter definitivo al transcurrir un mes desde la presentación de la solicitud.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de abonar la cuota correspondiente y hubiesen transcurrido seis meses desde la fecha de vencimiento, siempre y cuando hayan sido requeridos por la Junta Directiva y no se haya acreditado razón suficiente para tal demora.
c) Por acuerdo motivado de la Junta Directiva en caso de daño o perjuicio a los fines de la Asociación, previa audiencia del interesado, siendo revisable dicho acuerdo por la Asamblea General en los mismos términos que la denegación de admisión.
CAPITULO IV. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 13. Órganos.
La Asociación asegurará un funcionamiento interno democrático, basado en los principios de representación y autogobierno, a través de los siguientes órganos:
a) Asamblea General.
b) Junta Directiva.
Artículo 14.- Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno que expresa la voluntad de la Asociación y estará formada por todos los miembros de la misma.
2. La Asamblea General podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 15. Funciones de la Asamblea General.
1. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:
a) Aprobar, en su caso, el orden del día de la reunión y el acta de la última sesión celebrada con anterioridad.
b) Debatir y determinar el programa y las líneas generales de actuación de la Asociación.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Examinar y aprobar las cuentas anuales y aprobar el presupuesto para el ejercicio correspondiente.
e) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f) Aprobar las normas de régimen interior o de funcionamiento que le sean sometidas por la Junta Directiva.
g) Resolver las reclamaciones que se interpongan, en relación con la denegación de admisión, separación de socios u otras medidas de carácter disiciplinario acordadas por la Junta Directiva..
h) Conocer y, en su caso, resolver cualquier asunto incluído en el orden del día, así como los ruegos y preguntas que en cada sesión se susciten.
2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria decidir sobre las siguientes cuestiones:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Constitución de Federaciones o inclusión en ella.
c) Disolución de la Asociación.
Artículo 16. Régimen de sesiones de la Asamblea General.
1. La Asamblea General se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del primer trimestre del ejercicio. Lo hará de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, o cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito un tercio de los miembros de la Asociación.
2. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, actuando en calidad de Mesa de la misma los restantes miembros de dicha Junta. Asimismo, el Secretario de la Junta Directiva lo será de la Asamblea General.
3. Las sesiones de la Asamblea General serán convocadas por el Presidente, mediante citación escrita a los socios, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea un mínimo de ocho días naturales.
4. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria siempre que concurran, de forma personal o mediante representación, la mitad más uno del total de socios, o en segunda convocatoria, una vez transcurrida media hora, cualquiera que sea el número de asistentes.
5. Los Acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de dos tercios de los socios presentes la adopción de acuerdos en Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 17. Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano permanente de gestión, administración y representación de la Asociación, siendo igualmente el órgano competente para interpretar los preceptos de estos Estatutos y, en su caso, suplir sus lagunas. Sus miembros serán elegidos democráticamente por los socios de la Asociación.
2. La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y entre cinco y diez vocales, según decisión acordada por la Asamblea General en el momento de su elección.
3. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato. Dichos cargos no serán remunerados.
4. Las posibles vacantes que pudieran producirse en la Junta, en el transcurso de su mandato, podrán cubrirse provisionalmente por decisión de la propia Junta Directiva hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, en la que se elija a los nuevos miembros o se confirme a los designados provisionalmente.
5. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al mes, así como en las ocasiones en que sea convocada por su Presidente o lo proponga la mitad más uno de sus miembros.
6. La Junta Directiva celebrará sus sesiones en el lugar que se determine por su Presidente o por los miembros convocantes.
7. Las reuniones de la Junta Directiva habrán de ser convocadas con una antelación mínima de cinco días, haciendo constar en su convocatoria la fecha, lugar y orden del día de la misma.
8. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, sin que éstos puedan ser sólo Vocales.
9. La Junta Directiva será presidida por su Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente o Secretario, por este orden, o en su defecto por el miembro de la Junta de mayor edad.
10. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien actúe en su nombre. El Secretario levantará acta de los acuerdos adoptados, que se transcribirán en el libro correspondiente.
Artículo 18. Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva las siguientes:
a) Realizar las acciones necesarias para el normal desenvolvimiento de la Asociación, la consecución de los fines establecidos en los Estatutos y la gestión administrativa y económica de la Asociación.
b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
c) Interpretar los Estatutos y, en su caso, las normas de régimen interno que se aprueben.
d) Nombrar portavoces, delegados o representantes de la Asociación para la realización de determinadas actuaciones específicas o participación en foros públicos.
e) Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, el presupuesto anual, el balance de cuentas y la memoria de gestión.
f) Elaborar, en su caso, y proponer a la Asamblea General la aprobación de un Reglamento de Régimen Interno.
g) Resolver sobre la admisión de nuevos socios.
h) Proponer a la Asamblea General la modificación de los Estatutos.
i) Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 19. Facultades del Presidente.
1. El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación.
2. En el desempeño de su cargo, tendrá las siguientes facultades:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de entidades y organismos públicos y privados.
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, la consecución de los fines de la Asociación y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
c) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con su voto de calidad en caso de empate.
d) Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de las actividades realizadas en el desempeño de su cargo.
e) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia.
f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o resulte necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente de las mismas a la Junta Directiva.
g) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Junta Directiva.
Artículo 20. Facultades del Vicepresidente.
Son facultades del Vicepresidente las siguientes:
a) Asistir al Presidente y realizar aquellas funciones que le delegue.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.
c) Aquellas otras que le encomiende la Junta Directiva.
Artículo 21.- Facultades del Secretario.
Son facultades del Secretario las siguientes:
a) Custodiar y llevar los libros de actas, así como los documentos y sellos de la Asociación.
b) Colaborar con el Presidente en la preparación y convocatoria de las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Extender las actas de las sesiones celebradas por la Asamblea General y la Junta Directiva, en las que se recogerán las deliberaciones habidas y los acuerdos adoptados, debiendo llevar el visto bueno del Presidente.
d) Expedir certificaciones.
e) Llevar el registro de socios y presentar a la Junta Directiva las solicitudes de admisión o baja voluntaria.
f) Confeccionar la memoria de gestión, conforme a las indicaciones del Presidente.
g) Ejercer aquellas otras funciones que le encomiende la Junta Directiva.
Artículo 22. Facultades del Tesorero.
Son facultades del Tesorero las siguientes:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
b) Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c) Buscar y proponer a la Junta Directiva mecanismos de financiación.
d) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
e) Ejercer aquellas otras funciones que le encomiende la Junta Directiva.
Artículo 23. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que se les asignen, de forma temporal o permanente, por acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo 24. Elección de la Junta Directiva.
1. Las elecciones para designar a la Junta Directiva de la Asociación se celebrarán anualmente, previa convocatoria de Asamblea General ordinaria, en la cual, llegado dicho punto del orden del día, el Presidente preguntará el nombre de los candidatos y el cargo a que se presentan, procediéndose a una votación para cada cargo, comenzando por el Presidente y siguiendo, por este orden, con el Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
2. En el caso de que exista una candidatura conjunta, en la que figuren un candidato para cada uno de los cargos de la Junta Directiva, se realizará, si así se solicita por al menos un socio presente, un receso de una hora para que puedan presentarse otras candidaturas conjuntas. Seguidamente, la Asamblea votará entre las candidaturas conjuntas presentadas, no pudiéndose presentar candidatos unipersonales para un solo cargo. Cada una de las candidaturas conjuntas irá encabezada por el candidato a Presidente, especificándose para el resto de los miembros de la candidatura el cargo al que opta cada uno de ellos.
3. Las elecciones se harán con plenas garantías democráticas, ejerciéndose el derecho al voto mediante sufragio libre y secreto.
CAPITULO V. ESTRUCTURA FUNCIONAL DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 25. Estructura funcional.
Con el fin de posibilitar el mayor nivel de participación de todos los asociados en el desarrollo de las actividades de la Asociación, la Junta Directiva podrá acordar la constitución, con carácter permanente o no, de ponencias o grupos de discusión y trabajo sobre aquellos temas que se consideren relevantes para la realización de los fines generales de la Asociación.
Dichas ponencias o grupos estarán coordinadas por un miembro de la Junta Directiva y elaborarán los documentos o dictámenes que sirvan a la Junta Directiva para adoptar sus posiciones o decidir las actuaciones concretas respecto a una materia o asunto.
CAPITULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.
Artículo 26. Recursos económicos.
1. La Asociación utilizará, para el cumplimiento de sus fines, los siguientes recursos económicos:
a) Las cuotas obligatorias que, en su caso, se establezcan para los socios.
b) Las aportaciones voluntarias realizadas por sus socios.
c) Los donativos, legados y subvenciones que le puedan ser concedidos.
d) Los ingresos que obtenga mediante actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva.
e) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan.
2. Las cuotas obligatorias que, en su caso, corresponda abonar a los socios para el sostenimiento de la Asociación serán establecidas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, no siendo reintegrables en caso alguno.
Artículo 27. Patrimonio.
La Asociación se constituye sin patrimonio inicial, sin perjuicio del que pueda adquirir por cualquier título en el futuro.
Artículo 28. Contabilidad y balance.
1. La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Dicha contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.
2. Anualmente, y con referencia al último día del ejercicio económico de cada año, se practicará el inventario y balance de la situación, que se formalizará en una memoria. Dicha memoria será puesta a disposición de los socios durante un plazo no inferior a quince días antes del señalado para la celebración de la primera Asamblea General ordinaria de cada año, en la que deberá ser sometida a aprobación o censura.
CAPITULO VII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 29. Disolución.
1. La Asociación se disolverá cuando así lo acuerde la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para ese fin, por decisión de dos terceras partes de los asociados.
2. Igualmente se producirá la disolución de la Asociación cuando así lo disponga una sentencia judicial firme o concurra alguna de las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Artículo 30.- Liquidación.
1. Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea General designará tres socios liquidadores que, junto con el Presidente y el Tesorero, procederán a efectuar la liquidación, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido resultante si lo hubiere.
2. El haber resultante se donará a una entidad legalmente constituida, sin ánimo de lucro, de fines similares, a decisión de la Junta Directiva.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normas complementarias.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
La Junta directiva designada en la reunión constitutiva de la Asociación deberá ser ratificada en la primera sesión que celebre la Asamblea General de la Asociación.
DISPOSICIÓN FINAL.
Los presentes Estatutos han sido aprobados el día de febrero de 2007, en la Asamblea de constitución de la Asociación, de cuyo contenido dan testimonio y rubrican al margen de cada una de las hojas que lo integran las personas siguientes:
53 comentarios:
Parecen a primera vista unos estatutos bastante frescos, es decir que intentar ir un poco más allá de lo que la ley exige. Espero que lecturas sosegadas propongan ideas que los mejoren, para ir a la asamblea de aprobación con las mayores garantías.
Parecen a primera vista unas estatutos frescos y sugerentes, pero de lecturas más sosegadas debemos extraer errores , para llegar a la asamblea con las mayores garantías de que vamos a aprobar algo racional y democrático.
Frescos porque incorporan valores inusuales en las Asociaciones existentes en al ámbito de la Administración, referidas en su mayoría a la defensa de intereses profesionales y corporativos, pero también se ve el resultado de un intenso proceso de debate y maduración, debate que ahora debe ampliarse al conjunto de personas que desean que esta Asociación se convierta en un instrumento útil para cambiar el estado de cosas existente en nuestra Administración.
Lo de fresco puede ser, tal vez, por el tiempo. Pero confío en que esto no sea sólo fruta de temporada, sino un proyecto de larga vida y de mucho fruto.
Los Estatutos constituyen un instrumento necesario para asegurar el funcionamiento democrático de una Asociación, pero la realidad de la Asociación, en su dinámica de trabajo, es la que debe dar fe de su vigor participativo y de su frescura.
Veo que los principios difundidos días atrás se incorporan en su integridad a los estatutos, lo cual le da a la Asociación un perfil de una enorme fuerza. Y en la actividad se combina un conjunto de formulaciones que permiten numerosos enfoques del trabajo asociativo: difusión de ideas, denuncia de ilegalidades, propuestas de mejora. En la dosificación de todo ello residirá el atractivo y la eficacia de esta Asociación. Es decir, cuando se pase de las palabras a los hechos y constatemos la posible incidencia real de las acciones emprendidas.
Me agrada el planteamiento de amplios horizontes. El no quedarse sólo en Aragón es fundamental, aunque sea nuestra principal preocupación. En un mundo globalizado e interdependiente, las ideas y los planteamientos han de trascender lo local. Por esa razón, considero un acierto la referencia al ámbito de la Unión Europea, y además eso no debe ser una referencia de carácter retórico sino una convicción de la propia asociación.
Echo me menos, o eso me parece, la idea que se expuso en el acto de presentación, en el Colegio de Abogados, respecto a incorporar los temas de la Administración pública y la función pública a la agenda política, trasladando planteamientos o propuestas a los partidos políticos o grupos parlamentarios. Esa idea, que considero esencial y que justifica por sí sola la creación de la Asociación, para superar la actual "inexistencia" o "ninguneo" del funcionario por parte del político, no la veo suficientemente
reflejada en el texto de los Estatutos, ni en los principios ni en los fines o actividades. A lo mejor bastaría con incorporar las Cortes de Aragón, de forma expresa, a la relación de instituciones ante las que se piensa desarrollar la labor de defensa de los principios enunciados. Esa sería mi única apreciación en una primera y rápida lectura del borrador que se ha hecho público en el blog.
Veo que el debate sobre el uso y abuso de la expresión "empleados públicos" no fue baladí, pues se ha revisado o matizado la expresión tanto en los principios como en el conjunto de los estatutos, dando a los funcionarios la preferencia o relevancia que todos creemos han de tener en el modelo constitucional de función pública.
Con independencia del debate organizativo que se desarrolle para aprobar estatutos o para fijar plan de actuación, no debería descuidarse la labor de difusión del proyecto, que no puede reducirse, pese a su magnífico resultado, al acto de presentación de la idea en el Colegio de Abogados de Zaragoza. Habría que poner en los centros de trabajo algún tipo de información para animar al personal a incorporarse a la Asociación en esta fase inicial. ¿No os parece?
Como el buen funcionamiento de la Administración interesa, en primer lugar, a los ciudadanos, los Estatutos deberían contemplar algún tipo de mecanismo que posibite la relación directa de ciudadanos con ella y la participación de quienes no son funcionarios en sus actividades. ¿Se ha hecho el esfuerzo suficiente para tratar esa cuestión en el funcionamiento diario de la Asociación? Yo no lo veo suficientemente reflejado, al menos.
En el acto de presentación de la Asociación, me pareció escuchar la idea de que la Asociación no iba a depender de posibles subvenciones por parte de la Administración, para asegurar su máxima independencia. No me parece mal dicha postura, aunque probablemente ser tan purista es echar piedras contra el propio tejado. Pero siendo así, lo coherente sería excluir tal posibilidad de obtener subvenciones en la parte de los Estatutos que se refieren a los ingresos de la Asociación, para que ello sea un elemento de identidad de la Asociación y no un criterio de actuación que quede a disposición de lo que los responsables consideren en cada momento. Alguien puede ofrecerse a financiar la Asociación con alguna contrapartida a cambio. Puede no ser en este momento inicial, pero sería bueno definir mejor esa cuestión de cara al futuro, porque si algo tiene esta Asociación es un largo futuro.
Hoy es miércoles, es decir, hace exactamente una semana que este proyecto de Asociación se presentó ante los funcionarios de la Administración autonómica. Ese día supuso una prueba decisiva para el proyecto y un espaldarazo importante a la idea. El proceso está en marcha y es bueno que en esta rampa de despegue en que se encuentra redoblemos nuestro esfuerzo de difusión, para que aquellos que comparten sus objetivos puedan aportar su capacidad al buen inicio de la andadura.
En cuanto a lo de racional y democrático de los estatutos, sería bueno no sólo que su contenido sea fruto de un debate libre y racional, sino que se sepa dar con una estructura que favorezca y potencie la democracia y la participación. Hay que intentarlo al menos.
Sería bueno, en lo que se refiere a la posible estructura funcional de la Asociación, pues ahí es donde se va a decidir qué líneas de actuación se van a adoptar, sugerir qué grupos de trabajo cabría constituir, para concretar las temáticas que hayan de configurarse como ejes permanentes de la actividad de la Asociación. Algunos se podrían ligar al enunciado de los principios: por ejemplo, un grupo de ética pública, que trabaje en temas de códigos de comportamiento y en medidas de buen gobierno (por ejemplo, el tema de las incompatibilidades de los altos cargos o de los miembros de determinados órganos consultivos, como es el caso de la Comisión Jurídica Asesora o la Junta Consultiva de Contratación Administrativa), otro tema sería el de la calidad de los servicios (un terreno en el que apenas se producen avances, y en el que cabría propugnar el establecimiento de un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas) y un tercero de indudable interés sería el correspondiente a la participación ciudadana, chequeando el estado de esa infinidad de consejos y consejillos sectoriales que existen y cuya operatividad se desconoce en gran medida o analizando la práctica existente en los trámites de información pública, y otro tanto habría que hacer en temas de Administración electrónica, legalidad y calidad normativa o en régimen de función pública (realizando una seria aproximación a las implicaciones del Estatuto Básico del Empleado Público y abordando una denuncia contundente en lo que supone de agresión y conculcación del modelo de empleo público la simultánea falta de oferta de empleo público y la abundante contratación de personal en el pujante sector público autonómico, formado por empresas y entidades). Creo que, al margen del debate formal sobre las reglas estatutarias, está el más importante debate de fondo sobre las medidas y líneas de trabajo que ha de marcar la Asociación, cuyas propuestas, serias y razonadas, han de incidir necesariamente en la orientación de las mejoras de la gestión pública.
Un asunto no menor que ha de procurarse es poner fin al desierto de pensamiento existente en nuestra Administración. Para ello, sugiero explorar las posibilidades que habría de colaborar con el Instituto Aragonés de Administración Pública y con la Fundación Giménez Abad para programar sesiones monográficas de debate, con prestigiosos ponentes especializados en temas de gestión pública, en las dependencias de la Administración autonómica. La Fundación Giménez Abad podría hacer un pequeño esfuerzo por ampliar la temática de sus actividades y traspasar el foso de la Aljafería. Pienso que cabe ahí una oportunidad de colaboración muy interesante, y creo que con ello, además, se sería muy coherente con el pensamiento y la vocación del propio Manuel Giménez Abad, al que gran parte de nosotros debemos una parte no despreciable de nuestra formación administrativa.
Otro aspecto a considerar en la actividad o trabajo de la Asociación es el análisis de los informes emitidos por los órganos de control externo. A la política de oídos sordos que parecen practicar los responsables políticos frente a los informes del Defensor del Pueblo, del Justicia de Aragón o del Tribunal de Cuentas, la Asociación debería convertir tales informes en un documento de trabajo y debate, para que, con base en ellos, extraer aquellas conclusiones o iniciativas que se entienda han de posibilitar la superación de deficiencias crónicas de la organización. Creo que la actividad de la Asociación y la de los órganos de control deben retroalimentarse de forma positiva.
Tampoco hay que olvidar la observación de las buenas prácticas en otras Administraciones -sea la estatal, la de otras Comunidades Autónomas o la local-, pues habría que aprender de lo experimentado en otras Administraciones, sobre todo en aquello que afecta a nuestras principales carencias. Sería por ello bueno que los grupos de trabajo especializados, en su plan de actuación, incluyan el estudio de lo realizado en dicha materia en el ámbito de las otras Comunidades Autónomas. O, como se dijo en el acto del Colegio de Abogados, tal vez no haga falta más que estudiar un poco el modelo de función pública francés. Tal vez haya que rescatar los Coloquios de Pau y la memoria del profesor Tuñón de Lara. O mejor haya que pensar que esa temática puede ser también objeto de estudio y seguimiento en la Comunidad de Trabajo de los Pirineos. Es un tema que dejo a criterio de los expertos en esa materia.
Un tema tampoco menor sería el de procurar un apoyo documental desde la Asociación a todos los debates que se promuevan, para que la participación en los mismos pueda hacerse tanto desde las opiniones personales como desde las conclusiones obtenidas por cada cual tras la consulta y valoración de los textos puestos a disposición de los interesados o participantes en un grupo de debate o de trabajo.
Ah, esto no pasa de ocurrencia, pero no me disgustaría que desde la Asociación se fuese confeccionando un glosario de temas de administración y gestión pública, como pura herramienta de precisión terminológica. Evitemos, si es posible, discusiones que sólo se justifican por el hecho de no manejar los mismos conceptos, y valga como ejemplo el distinto significado que dan algunos a los conceptos de eficacia y eficiencia, no sé si porque distintas disciplinas les dan matices diferentes. En ese sentido, resultaba muy ilustrativo el artículo aparecido en las páginas sepias de economía del domingo en El País sobre lo que era un blog corporativo. Ahora entiendo mejor el funcionamiento y el sentido de este propio blog y descubro y aprecio lo que tiene de vanguardia en la imagen de esta Asociación. Felicidades a sus responsables.
Ayer coincidí con un compañero de trabajo que asistió al acto de presentación del proyecto de Asociación y me habló de todo ello con verdadero entusiasmo, diciéndome que "las cosas van a cambiar en la DGA": aunque sólo sea por despertar esa esperanza en bastante gente que se resistía a tirar la toalla frente a los constantes atropellos sufridos la cosa vale y ha valido la pena.
Es posible que algo cambie, porque igual que yo reduzco la velocidad instintivamente cuando veo por la carretera una patrulla de la Guardia Civil de Tráfico muchos responsables van a disimular su prepotencia y su sentido de la impunidad cuando descubran que hay alguien que vigila, y que además denuncia las infracciones de las normas. Es triste que habiendo órganos de control propios de la Administración la defensa de la legalidad tenga que asumirla una entidad asociativa de los propios funcionarios. Es triste que eso se haya producido y permite ver el nivel de deterioro a que ha llegado esta Administración, pero al menos se ha producido una reacción entre los funcionarios para evitar que todo eso vaya a más.
Bueno, en relación a eso no me parece tan triste, sino que lo que me parece criticable es que esa actitud no se haya adoptado antes. Los funcionarios, al tomar posesión de su condición, juraron o prometieron algo y la realidad de la Administración no se entiende sin que muchos de nosotros hayamos "revisado" los términos de ese compromiso con las leyes que adquirimos junto con nuestra condición de funcionarios. Hay quienes piensan, sobre todo los jefes, que la ley a la que deben someterse los funcionarios es exclusivamente su voluntad. Me parece particularmente criticable que esa actitud de desprecio a las normas las adopten altos cargos que son, además, funcionarios. Han decidido jugar a la política y han tirado por la borda su compromiso profesional, que sin duda supone un obstáculo o lastre para el desarrollo de su carrera. Ni son políticos ni son funcionarios: son sólo un paradigma de la degradación de nuestra función pública.
Afortunadamente no todos los altos cargos responden a ese perfil, pero es llamativo que quienes lo hacen no sean cuestionados por la organización. No hay exigencia de comportamiento y se toleran actitudes contrarias a los principios más básicos.Algo esencial se ha quebrado y hay que restablecerlo.
Propongo proponer que la Comunidad Autónoma de Aragón suscriba un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, para introducir en nuestra Administración uno de los objetivos de dicha Agencia: "promover la cultura de la evaluación y de calidad de los servicios e impulsar su práctica en la gestión pública". ¿Cómo es posible acudir a las elecciones sin un balance objetivo de los resultados de las políticas? Frente a ello, la alternativa es la propaganda y las campañas institucionales para venta de las bondades de la propia gestión. Eso modo de gestionar lo público hay que superarlo completamente si queremos dar seriedad al manejo del presupuesto público y calidad a las elecciones ciudadanas.
Es posible que el cambio de tendencia en terrenos como ese de la calidad y la evaluación sólo pueda producirse incorporando a nuestra Administración el conocimiento acumulado por órganos estatales, huyendo del fácil recurso de comprar al mercado herramientas no contrastadas o que somos incapaces de adaptar a la gestión pública. Pero para lograr eso hay que superar circunstancias que lastran y anulan profundamente nuestra organización.
Supongo que es una referencia a ciertas personalismos y ejercicios de cinismo de quienes han antepuesto -pese a sus responsabilidades- su posición personal a la superación de las carencias por parte del conjunto de la organización. ¿Cómo superamos la "miseria burocrática" dominante?
Desde el agradecimiento al trabajo del equipo redactor del borrador de nuestros futuros estatutos, creo que se debería abordar despacio estos asuntos:
Los puntos 5, 7 y 8 podrían resumirse en uno solo
Principios como la defensa de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres podrían estar más claramente puestos de manifiesto.
Sobre la financiación y de acuerdo con lo manifestado en la pasada reunión, sería importante establecer claramente la independencia financiera de la asociación, no permitiendo donaciones y o subvenciones que pudieran poner en entredicho nuestro compromiso.
Tal vez es posible refundir aquellos principios que guardan conexión con la materia de calidad y buena gestión, pero creo que la cultura organizativa trasciende con mucho esa consideración. Pienso que el cambio cultural en la
Administración debiera ser un principio específico de actuación, pues la situación existente sería inexplicable si no fuese por la cultura dominante en la organización (fatalista, individualista, formalista, etc).
Amigos, me gustaría que se me aclarase cómo se va a desarrollar la Asamblea constitutiva: por ejemplo, qué tipo de enmiendas pueden formularse al texto de los estatutos, qué posibilidades de defenderlas, etc, etc. Os invitaría, por transparencia, a que las reglas que van a regir necesariamente la asamblea constitutiva puedan conocerse, al menos, con la misma anterioridad con que se haga su convocatoria. No se trata de dar trabajo extra a los impulsores de la Asociación, sino simplemente de clarificar las condiciones en que se ha de producir el desarrollo de la sesión. ¿Os parece?
Totalmente de acuerdo con la necesidad de que todos conozcamos previamente las reglas conforme a las cuales ha de transcurrir la Asamblea constitutiva. Se admite todo tipo de sugerencias.
En cuanto a la igualdad de oportunidades, ¿sería bueno establecer la necesidad de paridad en la composición de la Junta Directiva? ¿O basta con que dicho criterio sea una práctica asumida por todos?
Me parece que la igualdad hay que interiorizarla y practicarla y asegurar el necesario pluralismo a través de la propia cultura organizativa y no por dictado de las normas. Estoy de acuerdo con la paridad, pero como criterio de confección de las candidaturas, de modo que la Asamblea pueda exigir una presencia paritaria de hombres y mujeres en la primera Junta Directiva de la Asociación, pero que eso se produzca sin que lo impongan los estatutos. La diversidad y el pluralismo corre el riesgo de esclerotizarse en un sistema de cuotas que deba atender a elementos diversos de identidad, entrando además en la discusión de cuáles son los elementos diferenciadores relevantes que han de tener reflejo en la estructura o composición de los órganos de representación. ¿No estaríamos con ello menoscabando el propio principio de representación?
Efectivamente es muy interesante aprender de las experiencias de los demás, pero analizándolas y no limitándose a copiar sin más, como si las cosas pudieran trasladarse sólo en su literalidad y no en su significado verdadero. Para ello sería oportuno conocer qué tipo de asociaciones de funcionarios existen en las demás Administraciones y tratar de entablar con ellas una fluida relación de intercambio de experiencias.
Coincido con los que manifiestan la vocación europeísta que interesa dar a cualquier planteamiento de lo público en la actualidad. La dimensión europea en la mayor parte de nuestras políticas públicas es innegable. Y lo mismo cabe decir para la cultura de la gestión.
Mi más sincera felicitación a quienes han ideado este blog. Su reciente creación no ha pasado desapercibida a muchos y es de suponer que el valor que puede representar en un futuro en cuanto a vertebrar un discurso colectivo en la función pública aragonesa es claramente prometedor. Desperta ferro.
Hay una cosa que creo que habría que precisar más en los Estatutos y es la relativa al asunto de quiénes pueden ser asociados. Sobre esta cuestión me parece que habría que cuestionarse detenidamente la posibilidad de que todos los funcionarios puedan adherirse, cualquiera que sea su situación administrativa, ya que no parece muy lógico que la presencia de ciertos funcionarios que, actualmente, se encuentran en situación de excedencia o bien ocupan altos cargos, sea muy conveniente para la consecución de los fines y objetivos de la asociación.
Estoy de acuerdo en que los miembros de la Asociación -presentes o futuros- deben ver modulado su status de socio durante los periodos que puedan ocupar altos cargos o puestos de carácter político o sindical que motive su cambio de situación administrativa, para que la independencia de la Asociación frente al nivel político está asegurada en todo momento, y nadie pueda actuar como elemento de conexión entre una y otro.
Bueno, hay que dar paso ya al debate real y ese debate, en mi opinión, es el del inicio de la acción y la adopción de decisiones sobre actuaciones a llevar a cabo por la nueva entidad asociativa. ¿para cuándo la constitución formal y el inicio de la actividad con incidencia externa, abandonando este limbo en el que todos nos hallamos instalados?
Estoy deseoso de que el debate sea sobre la realidad y no sobre formalidades del proceso o sobre opiniones apriorísticas sobre la oportunidad o no de esta iniciativa. Si es oportuna, el tiempo lo dirá y, además, la oportunidad se juzgará en función de las actuaciones emprendidas y no de las especulaciones teóricas sobre el ser o no ser de los funcionarios.
Además, el proyecto ha de pasar la prueba de la difusión mediática, es decir, la valoración de los medios de comunicación sobre la virtualidad de la misma y, por extensión, la valoración por parte de la opinión pública.
Sí, pero al margen de todo eso, y reconociendo el valor de la proyección pública que pueda tener la Asociación,no hay que olvidar que la consecución de los objetivos señalados en los Estatutos pasa, fundamentalmente,por convencer de los mismos a un gran número de funcionarios, porque sin eso todo lo demás carecerá de verdadera base y el cambio propugnado se va a ver muy limitado, salvo en lo que pueda referirse al control del nivel político de la Administración.
Podría ser así, pero si se lograse acogida a las propuestas que buscan calidad en el nivel político que dirige la Administración y exigir de estos el respeto escrupuloso de la legalidad administrativa, ya se habría hecho un buen servicio a la causa de la Administración y de la función pública. Acabar con la falta de contestación contundente en las instancias del Estado de Derecho es un objetivo limitado pero de una enorme potencia en sí mismo.
Avanza el mes de febrero y se deben dar pasos rápidos para hacer realidad la Asociación. Muchos se plantearán sumarse o no al proyecto cuando lo vean convertido en una realidad.
Es verdad que los hay escépticos con este asunto recurrente de la Asociación. ¿Cuántas veces se ha oído la misma historia? Y luego todo ha quedado en nada. Creo, sin embargo, que ninguna de las anteriores iniciativas había llegado hasta el punto alcanzado por ésta ni conozco que ninguna de las tentativas fracasadas tuvieran un carácter abierto y anticorporativo como ésta. El hecho de que fracasasen anteriores intentos pudo deberse a que carece de fuerza real y de atractivo el propugnar la defensa de intereses parciales de un determinado grupo o escala funcionarial. Esto es muy distinto ahora. Ahora se persigue defender lo que es común a todos, desde el médico al ordenanza. Subrayar la necesidad de que la función pública cumpla la misión constitucional que tiene encomendada y que no se convierta en un lastre para los ciudadanos, tanto económico como moral. Ese objetivo lo entiende cualquiera que reflexione un poquito sobre su trabajo y mire a su alrededor con un mínimo sentido crítico o afán de mejora. Ese mensaje acabará aglutinando a un gran número de personas e incidirá, no sé en qué forma, en la realidad interna de la Administración. También sería deseable que el cambio lo puedan percibir los ciudadanos de alguna manera. Que no quede todo en un discurso retórico, en un mero ejercicio intelectual de salón, sin plasmación en nuestro entorno real o en nuestra actividad de todos los días.
Adelante y a sumar ideas. Hace falta aire fresco.
En relación al tema de la presencia o no en la Asociación de los altos cargos que sean funcionarios, y tras buenas discusiones sobre el tema, se opta por revisar el borrador de Estatutos, de manera que la admisión de quienes se hallen en situación de servicios especiales queda diferida al momento de su reincorporación a la situación de servicio activo, y a la vez, entre los requisitos que deben reunir los miembros de la Junta Directiva, se establece la necesidad de hallarse en situación de servicio activo. Con ello, no sólo los que asumen funciones directivas o estrictamente políticas no pueden incorporarse a la Asociación en tanto no cesen en las mismas, sino que si algún miembro de la Asociación se hallase en tal situación o en otra distinta a la de servicio activo, mientras dure la misma, no podrá optar a ocupar un puesto en la Junta Directiva ni seguir en su desempeño, en el caso de que formase parte de la misma. Con ello, tal vez, se logre un punto de equilibrio entre el derecho de asociación y la salvaguarda de la independencia de la Asociación y la evitación de los riesgos de politización. Lo otro sería una clara contradicción con los propios objetivos de la Asociación, entre cuyos objetivos debería estar corregir dos fenómenos igualmente perniciosos para la calidad de la democracia: la politización de la burocracia y la burocratización de la política.
Supongo que tal opción deberá ser debatida en la Asamblea constitutiva, para su aceptación o no.
Por supuesto que se someterá a discusión, pero era necesario adoptar un criterio inicial o de partida para afrontar la propia convocatoria de la asamblea.
Es razonable que se impongan cautelas para que la lógica política (o partidista, de interés electoral) se encuentre totalmente ajena a la Asociación, pero también que se considere que la opción por la actividad privada (el abandono temporal de la función pública)conlleve, al menos, la imposibilidad de estar en la Junta Directiva de la Asociación. Es lo más coherente con los principios de compromiso público y profesionalidad, aunque no por ello se juzgan las decisiones personales que incumben a cada cual.
Claro, el proyecto de vida personal es responsabilidad de cada uno y las decisiones de cada cual han de ser respetadas, pero no resultaría muy coherente que quien abandona el ejercicio de la función pública se encuentre en el órgano directivo de una asociación para la defensa de la función pública, aunque no por el hecho de pasar al sector privado o de tomarse un año sabático deja uno de sostener sus principios. Simplemente es que su defensa debe ejercerla desde otro ámbito o como mero asociado.
Hasta ahora todo parece indicar que la asociación sólo va a funcionar en Zaragoza. Qué pasa con Huesca y Teruel. Hay algún contacto de la asociación en Teruel. Gracias Envie ya hace unos días un correo, y hasta la fecha no me habéis contestado. Teruel es más pequeña, y los chanchullos son más visibles. La Asociación tiene tajo.
Hay asuntos que debatir en los estatutos, me quedo con tres:
- Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres
- Financiación de la asociación
- Limitación de los derechos de los funcionarios en altos cargos.
Y me posiciono en los tres:
- Entre la paridad y no reflejar nada en los estatutos, tengo dudas, no debemos dejar este tema fuera.
- Recibir subvenciones de la DGA sería al menos llamativo
- Limitar la Junta a aquellos que estén en servicio activo está bien, establecer más límites incoherente, ¿porqué perder capital humano?
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