martes, 13 de mayo de 2014

SUMAR FUERZAS FRENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.



Tras el reciente acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación de proceder a la impugnación judicial ante el Tribunal Supremo del Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014, y de acuerdo con la decisión de invitar a secundar dicha acción a otras asociaciones de funcionarios públicos, nos hemos dirigido, entre otros, al Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (COSITAL) y a la Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA), para exponerles las razones que nos han llevado a promover dicha impugnación e invitarles a sumarse a nuestra iniciativa.

No podemos comprender que, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010, que anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública, ninguna Administración Pública, y en particular la Administración General del Estado, responsable de velar por el cumplimiento de la normativa básica de función pública, haya impulsado medida alguna para asegurar el respeto al derecho de acceso o haya acomodado sus ofertas de empleo público al criterio establecido por el Tribunal Supremo.

Ante el comportamiento generalizado de las Administraciones Públicas, que han optado por desconocer el alcance del fallo del Tribunal Supremo y seguir impidiendo el ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso por los ciudadanos, en un claro olvido de las exigencias que impone el Estado de Derecho, no existe otra alternativa que proseguir, con toda la firmeza posible, la reivindicación del respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública, trasladando dicha reivindicación al seno de la Administración General del Estado, como principal responsable, por acción u omisión, del actual estado de la función pública en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas.

Esperamos que así los responsables del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas cobren conciencia de la importancia que reviste garantizar tanto el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la función pública como el estatuto jurídico de los funcionarios públicos, para lo que la inamovilidad constituye una nota dirigida a reforzar su posición como garantes de la legalidad en el seno de la Administración Pública, algo que tampoco parece preocupar a los responsables políticos, a pesar de las escandalosas tasas de interinidad alcanzadas en muchas Administraciones.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local:

“Consejo General de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local
C/Carretas, 14
28012-MADRID

Zaragoza, 13 de mayo de 2014.

Estimados compañeros:

Como Asociación comprometida con los principios constitucionales de la función pública, desde el inicio de nuestra actividad en febrero de 2007 hemos venido reivindicando el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública, reconocido a todos los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución Española, y desarrollado en la actualidad por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Fruto de ello, y como resultado de las acciones judiciales promovidas, obtuvimos las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, por las que se anularon, respectivamente, las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, aprobadas por el Gobierno de Aragón, al no incluir la totalidad de las vacantes ocupadas por funcionarios interinos y vulnerar, por ello, el derecho fundamental de acceso a la función pública. Se encuentran a su vez pendientes de resolución, en el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los recursos promovidos contra las Ofertas de 2010 y 2013.

Ambas sentencias, de las que hemos tenido que instar su ejecución forzosa ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón vista la pasividad del Gobierno de Aragón, han motivado la aprobación de unas ofertas de empleo público complementarias a las anuladas de 2007 y 2011, en las que se incluyen un total de 2.783 plazas que fueron indebidamente excluidas en las ofertas de dichos años.

Los citados fallos judiciales, pese a su rotundidad en cuanto al alcance que debe reconocerse al derecho de acceso a la función pública y a la obligatoriedad de las ofertas de empleo público, con inclusión de todas las plazas vacantes ocupadas por personal interino, para asegurar el ejercicio de dicho derecho, no han hecho modificar a las distintas Administraciones sus prácticas de incumplimiento del régimen de acceso al empleo público, lo que se traduce en un crecimiento inaceptable de las tasas de interinidad en la función pública, desvirtuando no solo el ejercicio del derecho de acceso sino también el propio estatuto de los funcionarios públicos, al menoscabar la inamovilidad como garantía de la imparcialidad en el ejercicio de la función pública.

Con motivo de la tramitación de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado, nos dirigimos a los diferentes Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados y del Senado para solicitar que las previsiones contenidas en el Proyecto de Ley en materia de oferta se adecuasen a lo previsto en la Constitución y en el Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que las tasas de reposición de efectivos no pudieran actuar como límite cuantitativo al número de plazas de obligada inclusión en oferta por estar ocupadas por personal interino. Nuestra solicitud no fue atendida en la tramitación parlamentaria y nuestra posterior petición a la Defensora del Pueblo para que se impugnase ante el Tribunal Constitucional el artículo 21 de la Ley de Presupuestos aprobada, por vulnerar el contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la función pública, tampoco fue finalmente tomada en consideración.

Todo ello no puede hacernos desistir en el empeño de que las diferentes Administraciones Públicas ajusten la selección de personal a lo previsto en la Constitución Española y en el Estatuto Básico del Empleado Público, reaccionando frente al arbitrario incumplimiento del ordenamiento jurídico, al no aprobarse las obligadas ofertas anuales de empleo público o aprobarse con un número de plazas manifiestamente inferior al exigido por las leyes, conculcando con ello el derecho de acceso al empleo público de los ciudadanos.

Ante la actitud mantenida por los responsables de función pública de la Administración General del Estado, y su clara inhibición en la obligación de respetar y hacer respetar las normas básicas en materia de acceso al empleo público, o su continuada obstrucción al ejercicio del derecho fundamental de acceso, cuya primera manifestación son los indebidos límites recogidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, como Asociación hemos acordado proceder a la impugnación judicial ante el Tribunal Supremo del Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014. En dicho recurso pretendemos hacer valer el sometimiento de todos los poderes públicos a los derechos constitucionales, y en particular la obligada sujeción de las Administraciones Públicas al derecho de acceso a la función pública que se reconoce a los ciudadanos.

Entendemos, no obstante, que la defensa del derecho de acceso a la función pública, en cuya vigencia están comprometidos los valores de igualdad de todos los ciudadanos en el acceso al empleo público y los principios de mérito y capacidad, así como el compromiso con la imparcialidad, la legalidad y la ética pública, respaldado por el estatuto de inamovilidad que prevé la Ley, es algo que concierne a todas las entidades y asociaciones preocupadas por el buen funcionamiento de la función pública.

Por tal motivo, deseamos invitaros a tomar parte en la impugnación del Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014, para exigir que su contenido se ajuste a lo señalado en el Estatuto Básico del Empleado Público –incluyendo la Oferta aprobada la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino-, pues los derechos fundamentales de los ciudadanos no pueden ser limitados o suspendidos más que en aquellos supuestos en que exista una expresa habilitación constitucional, lo que no se produce en el presente caso. Las medidas dirigidas a la reducción de la dimensión de la función pública –como puedan ser las tasas de reposición de efectivos- no pueden interferir o desvirtuar el régimen de acceso a la función pública, que finalmente redunda en una creciente debilidad y desprofesionalización de la función pública –con injustificables tasas de interinidad-, que la hace claramente vulnerable frente a fenómenos de corrupción pública.

Esperamos, por lo tanto, poder contar con vuestra colaboración y respaldo para poder exigir conjuntamente el respeto del derecho fundamental de acceso a la función pública, conforme a criterios de igualdad, mérito y capacidad, lo que no solo constituye un derecho constitucional de los ciudadanos sino también una seña de identidad de la función pública española.

Con nuestro agradecimiento anticipado por vuestra atención y apoyo, recibid nuestro más cordial saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Veremos si alguien quiere compartir este esfuerzo.

Anónimo dijo...

Esa Asociación ya lleva camino recorrido.

Anónimo dijo...

Un triunfo en el Supremo no es poco bagaje.