miércoles, 7 de mayo de 2014

EL GOBIERNO DE ARAGÓN ACTUÓ FRENTE A LA SITUACIÓN ILEGAL EN EL AYUNTAMIENTO DE MALLÉN, MEDIANTE UNA ADVERTENCIA DE ILEGALIDAD.



La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se dirigió al Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, Antonio Suárez, el pasado mes de abril, para solicitarle que, conforme a lo previsto en la Ley de Administración Local de Aragón, activase los mecanismos de control de legalidad sobre lo acordado por el pleno del Ayuntamiento de Mallén, del día 20 de marzo, en relación con la continuidad en su cargo del alcalde-presidente del Ayuntamiento, Antonio Asín.

Dicho acuerdo municipal resultaba manifiesta y radicalmente contrario al ordenamiento jurídico, al pretender la inaplicación del supuesto de incompatibilidad en que se hallaba incurso el alcalde-presidente tras haber sido condenado por la Audiencia Provincial como autor de un delito de prevaricación administrativa, apartándose además del criterio expresado en el informe jurídico emitido por la secretaria municipal.

La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), tras la reforma aprobada en 2011, declara inelegibles a las personas que se encuentren en el siguiente supuesto: “Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”. Asimismo, el artículo 6.4 de la Ley añade que “las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad”, de manera que la condena de inhabilitación para cargo público por alguno de los delitos señalados supone una incompatibilidad sobrevenida que imposibilita la permanencia o continuidad en el cargo electivo que se venga desempeñando.

A dicha petición se ha dado reciente respuesta por el Departamento de Política Territorial e Interior, suscrita por la titular de su Secretaría General Técnica, en la que se informa que por parte de la Dirección General de Administración Local de dicho Departamento se formuló una advertencia de ilegalidad respecto al acuerdo municipal adoptado, conforme a lo previsto en la Ley de Administración Local de Aragón.

Celebramos que la Administración de la Comunidad Autónoma, competente en materia de control de legalidad de la Administración Local de Aragón, no se inhibiera ante un caso de especial gravedad como el planteado por la votación celebrada en el Pleno del Ayuntamiento de Mallén de 20 de febrero de 2014, y ejerciera, junto con la Delegación del Gobierno en Aragón, sus facultades de control, para asegurar el respeto a la legalidad, y la aplicación de una medida particularmente dirigida a evitar la presencia en los Ayuntamientos de cargos electos condenados por delitos contra la Administración, medida que contribuye a evitar el desprestigio de las instituciones o la tentación del apoyo popular a responsables municipales condenados por delitos cometidos en el ejercicio de su gestión pública.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito de respuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento de Política Territorial e Interior:

“En contestación a la petición remitida a este Departamento de Política Territorial e Interior, por la que se solicita la adopción de ‘las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley por parte del Ayuntamiento de Mallén, con el cese del actual alcalde-presidente en sus funciones, al incurrir en causa de incompatibilidad tras su condena penal por delito de prevaricación’,  le comunico que, con fecha 11 de marzo de 2014, la Dirección General de Administración Local, al amparo de lo dispuesto en los artículos 146 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, formuló una advertencia de ilegalidad del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Mallén, en la sesión celebrada el 20 de marzo pasado.

Con anterioridad, esta Secretaría General Técnica, por si la referida situación pudiera afectar a algún expediente en tramitación, remitió a las Secretarías Generales Técnicas de los demás Departamentos del Gobierno de Aragón una nota informativa, dando traslado del contenido de un informe elaborado por el Servicio de Régimen Jurídico Local de la Dirección General de Administración Local, al que de conformidad con lo establecido en el artículo 8.b) del Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial e Interior, corresponde el seguimiento, estudio e informe de la adecuación al ordenamiento jurídico de los actos y acuerdos de las entidades locales.

En el citado informe se concluye que ‘el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Mallén en sesión ordinaria de 20 de marzo de 2014 relativo a la permanencia en su cargo del citado Alcalde, hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie confirmando o anulando el fallo de la sentencia, es nulo de pleno derecho, por contravenir lo dispuesto en el artículo 6.2 y 4 d) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y que, independientemente de la utilización de las vías legales para las que facultan los artículos 145 a 148 de la ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, no se puede reconocer validez a los actos dictados por D. Antonio Asín Martínez, ni de forma personal ni colegiadamente, ya que se encuentra condenado a inhabilitación para el ejercicio del cargo de Alcalde, por lo que se encuentra ejerciendo el cargo de forma ilegal’.

Zaragoza, 16 de abril de 2014.

LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DEL DEPARTAMENTO DE POLÍCITA TERRITORIAL, Carmen Peña Torre”.

2 comentarios:

Anónimo dijo...



¿Eso fue todo?

Anónimo dijo...



¿Ni siquiera un requerimiento de anulación o revocación del acuerdo adoptado?