viernes, 16 de mayo de 2014

LA EVIDENCIA DE LA ARBITRARIEDAD (III).



De la documentación aportada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, dentro del trámite de prueba llevado a cabo en el proceso de ejecución de las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, por las que se anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, respectivamente, aprobadas ambas por el Gobierno de Aragón, se deduce la total falta de justificación para la aprobación de un Decreto-ley.

En primer lugar, ha de insistirse en que la aprobación de una Oferta de Empleo Público se efectúa por Decreto del Gobierno de Aragón, conforme a lo que establece la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que acudir a una norma de rango legal no solo es innecesario sino improcedente, pues el contenido de una norma reglamentaria no puede, de manera abusiva, elevarse a rango legal, con la finalidad evidente de alterar las condiciones de control y atacabilidad de su contenido, ya sea por los afectados o por los propios Tribunales.

La aprobación de una norma legal desatiende expresamente el requerimiento contenido en los autos de ejecución dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en los incidentes de ejecución promovidos respecto a las dos sentencias firmes citadas, pues en ambos autos de ejecución se requería expresamente al Gobierno de Aragón para aprobar sendos Decretos con las ofertas complementarias a las anuladas de 2007 y 2011. Con la aprobación del Decreto-ley no solo se incumple el ordenamiento jurídico, al elevar indebidamente el rango de una disposición, en una evidente desviación de poder, sino que se desatiende igualmente el requerimiento judicial contenido en los dos autos de ejecución dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

En segundo lugar, no cabe admitir la presencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, extremo que se ve claramente señalado en la memoria del proyecto de ley que suscribe el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en el que se destaca que la urgencia consiste en “definir el marco legal que garantice la culminación de un proceso cuyo desarrollo debe producirse, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, en el plazo improrrogable de tres años”.

Tal afirmación no hace sino poner de manifiesto que el Gobierno de Aragón, y la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en primer lugar, lo que ha perseguido no ha sido la aprobación de las Ofertas de Empleo Público, tal y como le había requerido el Tribunal Superior de Justicia, sino introducir modificaciones en el marco legal de función pública, alterando la regulación vigente contenida en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuanto a los plazos de ejecución de las ofertas de empleo público.

Aún más explícito en tal sentido es el Informe sobre la necesidad y oportunidad del Decreto-ley, que se concluye en los términos siguientes: “La utilización del instrumento normativo del Decreto-Ley se encuentra justificada por la concurrencia en el presente caso de las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Y ello porque resulta imprescindible poner en vigor, a la mayor brevedad posible, las previsiones legales necesarias a fin de dar respuesta a la situación a que se ha hecho referencia ya que, de otro modo, no podría cumplirse con el plazo establecido, dada la trascendencia jurídica y social que supone la ejecución de las Sentencias dictadas”. 

Tal finalidad es la única que se pone por escrito, pero es evidente que junto a ella, al fijar el número de plazas global, sin especificación de cuerpos y escalas,  correspondiente a cada una de las ofertas de empleo público complementaria que corresponde aprobar, también se está determinando de forma indebida el volumen de los futuros decretos de oferta que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, el cual ya no tiene que acomodarse al fallo contenido en las sentencias, sino a lo establecido en el Decreto-ley previamente aprobado por el propio Gobierno de Aragón y convalidado por las Cortes de Aragón.

El Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón viene, por lo tanto, a cumplir dos objetivos igualmente irregulares, como es alterar el marco legal de función pública en el que habrán de ejecutarse las sentencias en materia de oferta y delimitar, de modo arbitrario, el número de plazas que habrán de incluir las ofertas complementarias de 2007 y 2011, sin acreditar que dicho número se ajusta a lo señalado en los fallos judiciales. La falta de motivación de la norma la hace incurrir en arbitrariedad manifiesta y, a nuestro juicio, en directo incumplimiento de las sentencias judiciales.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

A nivel práctico ¿todo esto repercutirá en algo para la convocatoria de oposiciones de este mes de junio?

Anónimo dijo...

lo lógico y moral sería que las cosas se clarificaran y sí hay probabilidad de paraliZar las oposiciones que sea ya...ya que sí se permite la realización de las pruebas todavía va a tener más repercusiones, legales y repercusiones económicas y humanas de muchas personas.

Anónimo dijo...

Se supone que con esos argumentos se procederá a solicitar al Tribunal que la convocatoria no se ajusta a derecho, es ilegal, es un fraude de ley y, me imagino (aunque no soy ningún experto en leyes) que si no hay prevaricación le falta muy poco... supongo que todo ello es más que suficiente para impugnar este proceso y dejar en evidencia las "malas prácticas" (incluso la mala fe) de un gobierno y unas autoridades que ni siquiera cumplen sus propias leyes... ("Todos iguales antes la ley"). Gracias por la lección de transparencia y rigor profesional de esta Asociación.

Anónimo dijo...



Creo que ya está bien que las consecuencias de la mala actuación de la administración la paguen siempre los ciudadanos, en este caso los opositores. Sería bueno que esta vez, ya que todo parece indicar que se han incumplido sentencias judiciales que afectan a derechos fundamentales de los ciudadanos, las consecuencias las paguen los responsables de dicho incumplimiento, empezando por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Es la única manera de que los incumplimientos se empiecen a corregir.