miércoles, 2 de diciembre de 2009

SEGUNDO COLOQUIO PÚBLICO DE LA ASOCIACIÓN: ESFUERZO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE UN ESPACIO DE REFLEXIÓN Y DIÁLOGO.

Ayer tarde, se celebró el segundo coloquio público organizado por la Asociación. El acto, en el que participaron cerca de una treintena de personas, tuvo lugar en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza, y contó con la intervención, como ponente del coloquio, de Luis Latorre Vila, Administrador Civil del Estado que, en la actualidad, ejerce funciones como Letrado de las Cortes de Aragón.

La brillante y detallada exposición del ponente se dividió en dos partes, dedicando la primera de ellas a la reflexión sobre aspectos del procedimiento legislativo en general, como son: la participación ciudadana en la iniciativa legislativa y en la tramitación parlamentaria; la necesidad de acompañar la remisión de los proyectos de ley a las Cortes de los antecedentes necesarios para su tramitación y debate –algo que no se hace en la actualidad, pese a preverse en las normas-; la oportunidad de someter todos los anteproyectos de ley al preceptivo dictamen del Consejo Consultivo, para mayor garantía de su corrección jurídica; y la necesidad de asegurar un mayor debate de los proyectos legislativos durante su tramitación parlamentaria, reforzando la deliberación y el debate racional y razonado del órgano legislativo.

En la segunda parte de su exposición, el ponente pasó a realizar un análisis de los aspectos más relevantes de la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobada en mayo de 2009 por las Cortes de Aragón, y a la que calificó como la norma más importante de desarrollo del Estatuto de Autonomía en materia institucional.

En esta segunda parte abordó, en pirmer lugar, la regulación dada a la figura del Presidente, refiriéndose a la necesaria condición de diputado de las Cortes de Aragón, por previsión expresa de la Constitución Española, así como a aspectos de su nombramiento y toma de posesión, a las causas de cese y consecuencias del mismo, poniendo de relieve la falta de previsión de límites temporales para un posible Gobierno en funciones.

Posteriormente, se refirió al tratamiento legal dado a las figuras del Vicepresidente y de los Consejeros, destacando la supresión de la necesidad de que el Vicepresidente ostente la condición de Consejero –requisito legal que provocó cierta “polémica” por el nombramiento del actual Vicepresidente del Gobierno sin respetarse tal requisito- y la ausencia de regulación sobre publicación de nombramiento, toma de posesión o cese de los miembros del Gobierno.

Dentro de la regulación del Gobierno, aludió a la unificación de su denominación, como Gobierno de Aragón, abandonando con ello la inicial e historicista denominación de “Diputación General”, y volvió a incidir en la escasa e insuficiente regulación del Gobierno en funciones, tanto en lo que afecta a su necesaria limitación temporal como a la ausencia de restricción en cuanto a sus capacidades de decisión, limitación habitual en la regulación que establecen leyes similares. Igualmente destacó la atribución de potestad reglamentaria a las Comisiones Delegadas del Gobierno, facultad que no resulta muy congruente con el papel coordinador que corresponde a dichos órganos.

Respecto a la regulación relativa a los órganos de apoyo del Gobierno, señaló la dificultad de otorgar tal calificación a los Delegados Territoriales o a las Oficinas del Gobierno de Aragón en Madrid o ante la Unión Europea, dado el carácter de órganos de la Administración Pública que corresponde a todos ellos. Se hizo alusión también a la publicidad de los nombramientos y ceses del Gobieno de Aragón, destacada novedad de la Ley, cuya aplicación hasta la fecha no se está ajustando a las exigencias establecidas.

Concluyó la exposición con una referencia al régimen de incompatibilidades que incorpora la ley y al control de bienes y actividades de los miembros del Gobierno, poniendo de manifiesto su reducido ámbito de aplicación y su insuficiencia frente a la regulación que en tal materia se ha hecho en la Administración General del Estado y en otras Comunidades Autónomas, abogándose por una regulación específica de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de Aragón y altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por la previsión de un Código de Buen Gobierno.

Concluida la intervención de Luis Latorre, se abrió un turno de preguntas y comentarios, moderado por el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, en el que se agradeció la rigurosa y esclarecedora exposición del ponente y se opinó sobre distintos aspectos de la regulación legal analizada, y la oportunidad perdida por las instituciones aragonesas –Gobierno de Aragón y Cortes de Aragón- para elaborar una ley moderna y exigente que permitiese avanzar a la Comunidad Autónoma en seguridad jurídica y en transparencia de la acción de gobierno.

La valoración general del acto, por el conjunto de los asistentes, fue muy positiva. Creemos que el segundo coloquio público, para el que se ha podido disfrutar de la valiosa aportación de un destacado servidor público de nuestra Comunidad Autónoma como Luis Latorre Vila, constituye un nuevo paso en la consolidación de un ámbito de debate, reflexión y diálogo sobre los problemas y desafíos que conlleva el diseño y regulación de las instituciones públicas, para reforzar los principios democráticos y asegurar el mejor funcionamiento posible de la Administración Pública y del Estado de Derecho.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Me alegro de que las buenas iniciativas vayan fructificando.

Anónimo dijo...

Reseña del coloquio en la página web del UPyD Aragón:

PEDAGOGIA DEMOCRÁTICA,

Pedagogía democrática
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UPyD Aragón
3 de diciembre de 2009

El pasado día 1 de diciembre tuvo lugar en el Salón de Grados de la facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza el segundo Coloquio público organizado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa. Luis Latorre Vila, letrado de las Cortes de Aragón, analizó la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobada por las Cortes de Aragón en mayo de 2009. Asistieron y participaron en el coloquio miembros de UPyD, entre ellos el coordinador territorial, Rafael López Insausti.

Además de las cuestiones técnicas, el ponente hizo hincapié en los déficits de participación ciudadana en la elaboración de las leyes, sugiriendo una serie de mecanismos para mejorar este proceso que denominó como “todo para el pueblo pero sin el pueblo”: establecer un trámite de audiencia pública en el proceso legislativo con intervención de entidades y asociaciones ciudadanas, así como aprovechar las nuevas tecnologías como cauce y herramienta de participación.

A preguntas del coordinador de UPyD, el ponente aclaró que en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón no se incluye previsión alguna relativa a la transparencia presupuestaria del ejecutivo aragonés, ni se limita el número de cargos de confianza o la percepción de dietas de los miembros del gabinete por pertenecer a consejos de administración de empresas con una participación del Gobierno de Aragón no superior al 50%, como sería por ejemplo el caso de ARAMON, o en consorcios y fundaciones. Asimismo, Latorre hizo referencia a la «colonización de las instituciones por los partidos políticos». Más que separación de poderes –afirmó- existe en realidad una «interacción entre el gobierno y la mayoría parlamentaria que la sustenta frente a la minoría de la oposición, por lo que los mecanismos de control casi son inexistentes». En 27 años se recuerda una moción de censura en Aragón, afirmó, y valoró positivamente la instauración de las listas abiertas, como propugna UPyD, para intentar paliar los problemas que la «partitocracia» genera en la práctica parlamentaria española: las leyes se aprueban sin debate real; los diputados, tanto nacionales como autonómicos se rigen por consignas partidistas y se limitan a votar en función de las «señas» que reciben, en contra de lo dispuesto en el artículo 67.2 CE: los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.




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