viernes, 11 de diciembre de 2009

DESESTIMADO POR FALTA DE LEGITIMACIÓN EL RECURSO CONTRA LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN (CARTV).

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza, en sentencia dictada el pasado 26 de noviembre de 2009, ha desestimado el recurso formulado por esta Asociación contra la convocatoria de selección de personal aprobada, en enero de 2008, por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Ramón Tejedor, sin contar con la necesaria autorización en el Decreto de Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón.

Nuevamente, como ya pasó con el caso de la modificación del puesto de trabajo de Director/a de la Biblioteca de Aragón, el debate judicial se ha centrado, exclusivamente, en el interés que asiste a esta Asociación para impugnar el acto administrativo recurrido y no en los vicios de legalidad del referido acto, sobre los cuales no se pronuncia la sentencia.

El titular del Juzgado, en la sentencia dictada, razona los requisitos necesarios para la existencia de interés legítimo por parte de quien promueve una acción judicial, entendiendo que esta Asociación se limita a defender razones de estricta legalidad, lo que equipara nuestra impugnación a un supuesto de acción popular, no contemplada en la materia de función pública.

En definitiva, esta Asociación queda equiparada en sus actuaciones en defensa de la legalidad de la función pública a cualquier ciudadano carente de la condición de servidor público, no integrado en la función pública y totalmente ajeno a organizaciones de defensa concreta de bienes jurídicos –los principios constitucionales de la Administración Pública- con los que guarda una conexión profesional directa y permanente.

Entenderíamos la argumentación realizada en la sentencia –fundamentada en gran medida en los razonamientos realizados por el Tribunal Superior de Justicia al fallar el caso de la Biblioteca de Aragón- si la acción de esta Asociación se dirigiese a combatir actuaciones administrativas que no afectasen a la Administración de la Comunidad Autónoma ni a la materia de función pública. Es difícil admitir, sin embargo, que se tenga legitimidad para recurrir un Decreto de Oferta de Empleo Público –para lo cual el Tribunal Superior de Justicia no ha negado legitimación a esta Asociación, pese a la petición realizada en tal sentido por Administración y Sindicatos- y no para impugnar procesos selectivos no autorizados por dicha Oferta de Empleo Público, con lo cual se burla el contenido de la Oferta y se vulnera lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La conclusión que se obtiene de la sentencia –dejando al margen disquisiciones doctrinales sobre el alcance de la noción de interés legítimo- es que los Tribunales se resisten a admitir que no cabe un correcto ejercicio de la función pública en una Administración que no respete las normas de selección de personal y que, por ello, existe un claro interés para todos los que trabajan en la Administración en el más escrupuloso respeto de las condiciones de ingreso en la Administración Pública y en el sector público.

No estamos, por lo tanto, ante la defensa de una legalidad pura en la que no se tenga “el menor atisbo de interés” –como se dice en la sentencia-, sino ante la defensa del sometimiento a la ley de la organización pública de la que se forma parte –la Administración autonómica- y de cuyas actuaciones y decisiones en materia de gestión de personal se tiene directa repercusión.

¿Acaso nos es indiferente formar parte de una organización que se ajuste a las normas de función pública o de otra que vulnere de forma sistemática dichas normas? ¿Reivindicar el respeto a la legalidad en la aplicación del estatuto de la función pública, cuando ésta es la norma que rige nuestro ejercicio profesional, es defender una legalidad abstracta, ajena a nuestros intereses legítimos y a nuestra propia condición de servidores públicos?

Desde luego, no será gracias a sentencias como la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza como se ponga freno a la arbitrariedad del poder público ni como se avance en el respeto a los principios que la Constitución formula en su artículo 103.1 para la Administración Pública y para la Función Pública.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Vale la pena seguir esta lucha.