viernes, 31 de mayo de 2013

POR UNA NUEVA LEY DE PARTIDOS: UN EJEMPLO DE DERECHO DE PETICIÓN.




Hemos asistido esta semana a una importante iniciativa de la sociedad civil, concretada en la petición de una nueva regulación de los partidos políticos, que profundice en su funcionamiento democrático y contribuya a la regeneración política e institucional española.

Un grupo de intelectuales y profesionales ha invocado el derecho de petición, regulado en el artículo 29 de la Constitución Española, para remitir a las Cortes Generales su propuesta de aprobación de la nueva regulación, toda vez que la ley reguladora de los partidos políticos –al afectar al derecho fundamental de asociación política- tiene el rango de ley orgánica, y, consecuentemente, no es susceptible de iniciativa legislativa popular, al excluir tal posibilidad el artículo 87.3 de la Constitución.

Esta petición se produce en una semana en la que finalmente se ha desatascado el Proyecto de Ley de Transparencia, en cuyos contenidos parece haberse alcanzado un notable acuerdo político entre las principales fuerzas parlamentarias, asumiéndose igualmente buena parte de las demandas de la Coalición Pro Acceso, plataforma ciudadana a la que pertenece esta Asociación.

Parece evidente, a la vista de estos dos signos, que la sociedad civil ha pasado a desempeñar un papel fundamental en las diferentes iniciativas de regeneración democrática, lo cual nos hace ser prudentemente optimistas sobre la capacidad de nuestras instituciones para hacer frente a la actual crisis de confianza ciudadana y acoger aquellas propuestas elaboradas desde el rigor, la exigencia y la lealtad democrática para corregir la erosión institucional.

Reproducimos, a continuación, por su interés el contenido del citado manifiesto:

“MANIFIESTO POR UNA NUEVA LEY DE PARTIDOS.

La sociedad española asiste preocupada y escandalizada al deterioro de la política. Tras treinta y cinco años de democracia, los partidos funcionan mal. Tal y como muestran todas las encuestas, los ciudadanos sienten que el nivel de los políticos está por debajo de las exigencias de los problemas que afronta el país. La corrupción se ha hecho crónica y, en mayor o menor medida, salpica a los principales partidos. Hay una crisis de confianza en la política. No podemos seguir así.

Las leyes y pactos para controlar la corrupción han fracasado. No faltan leyes para castigarla, pero faltan normas que creen contrapesos en la política, que establezcan más competencia entre políticos de un mismo partido y que limiten el poder de las cúpulas dentro de las organizaciones políticas. Normas encaminadas a evitar que la corrupción pueda crecer sin freno.

Los partidos políticos tienen un papel insustituible en todo sistema democrático. A diferencia de lo que ocurre en otras democracias avanzadas, en España el marco legal vigente no facilita la depuración de los partidos cuando ello se revela necesario. Los partidos españoles se autorregulan: los congresos y órganos de dirección se reúnen cuando conviene a sus dirigentes; el método habitual de selección de cargos internos y de candidatos a cargos representativos es la cooptación; y el control de las cuentas se encomienda a un organismo, el Tribunal de Cuentas, fuertemente politizado, cuyos miembros acceden al cargo por cuota política y cuyo último ejercicio auditado es 2007.

En las democracias constitucionalmente más avanzadas los partidos están fuertemente regulados por la ley o, en el caso británico, por la costumbre. No es por capricho. Los partidos políticos no son entidades privadas como, por ejemplo, un club de fútbol o una empresa agrícola, que pueden organizarse como mejor les plazca. Son entidades especiales a las que se les reconoce el monopolio de la representatividad política y que se financian con fondos públicos. Su funcionamiento tiene más trascendencia que el de cualquier empresa o sociedad recreativa. Por ello, la periodicidad de los congresos, los métodos de selección de los delegados y el control de sus cuentas mediante auditorías independientes están regulados por la ley.

Nada de eso es de aplicación en España y esta anomalía es una causa importante de la difícil situación actual. En todos los países hay corrupción política, pero la democracia interna en los partidos, la competencia entre los que son dirigentes y los que aspiran a serlo y las obligaciones de transparencia impuestas por la ley permiten que los políticos corruptos sean apartados con celeridad. En España esto no ocurre y la corrupción crece, debilita la acción de gobierno en una coyuntura crítica, provoca la desafección ciudadana y acaba causando una grave crisis política e institucional. Hay más. El método de cooptación, repetido una y otra vez, es un método de selección adversa que acaba elevando a puestos de responsabilidad a los menos críticos y a los menos capaces. Hay que cambiarlo urgentemente.

Creemos que, entre los muchos cambios que hoy demanda nuestro sistema político, el más urgente es la elaboración de una nueva Ley de Partidos Políticos, con el fin de regular su actividad, asegurar su democracia interna, la transparencia y el control de su financiación y acercar la política a los ciudadanos. Esta es una condición necesaria para poder abordar con garantías un proceso de reforma institucional mucho más amplio que debería incluir, entre otras, la reforma de la Justicia, la regulación de los lobbies y la separación estricta de los cargos políticos y los puestos administrativos para garantizar la independencia y la profesionalidad de la función pública. Las normas básicas que esta nueva Ley debería recoger son muy comunes en las democracias europeas. Concretamente, debería exigir:

1.      Celebración de congresos cada dos años como mínimo y, en todo caso, a fecha fija.

2.      Reunión de los órganos de control de las directivas y parlamentos internos a fecha fija, incluyendo en el orden del día la votación sobre la gestión de la directiva con voto secreto. Limitación del número de sus integrantes, entre los cuales no se contarán los de la directiva.

3.      Composición de los congresos y de los órganos de control proporcionales al número de afiliados o de votos del partido en cada provincia o distrito. Limitación de mandatos al menos en los órganos de control.

4.      Elección de los órganos ejecutivos, delegados a congresos y miembros de los órganos de control mediante voto secreto de los afiliados o delegados al congreso.

5.      Elección de los candidatos a cargos representativos por elecciones primarias.

6.      Mandato limitado de los tesoreros y encargados de las cuentas y elección de los interventores por parte de los distintos niveles del partido. Auditorías anuales por empresas independientes previas a la presentación de las cuentas que deberán ser aprobadas por los máximos órganos de dirección del partido.

7.      Constitución de comisiones independientes para verificar los gastos de las campañas e inspecciones para verificar el cumplimiento de los límites de gasto electoral.”

jueves, 30 de mayo de 2013

ECO DE UNAS MAGNÍFICAS JORNADAS.



A lo largo del martes y del miércoles de esta semana, en sesiones de mañana y tarde, se han celebrado en el Palacio de la Aljafería las Jornadas relativas a “La necesaria reivindicación de las instituciones”, organizadas por la Fundación Manuel Giménez Abad, cuyo planteamiento no podía resultar más oportuno ni su desarrollo más satisfactorio. A lo largo de las diferentes ponencias, para las cuales se seleccionaron prestigiosos especialistas de cada una de las materias a abordar, se habló de mercados, de ética y calidad democrática, de instituciones políticas, de poderes públicos, de medios de comunicación y de sociedad civil.

Desde distintos enfoques y perspectivas se ha destacado el papel determinante de las instituciones en el bienestar de las naciones y la oportunidad y necesidad de reformarlas y fortalecerlas para que puedan cumplir su función de forma eficiente. Las virtudes institucionales que se daban por descontadas –acaso en un irresponsable acto de fe o de confianza infundada, al haberse abandonado la actitud vigilante que en todo momento deben ejercer tanto la ciudadanía como los medios de comunicación- o no existían o habían dejado de existir, como señalaba el economista Antón Costas. Pero ello no es razón para prescindir de ellas, sino -todo lo contrario- para recuperarlas y rehabilitarlas.

Victoria Camps alerta sobre la falta de identidad moral que parecen presentar las democracias en nuestros días, dado el individualismo excesivo que domina en nuestras sociedades, lo que significa una falta de identidad moral de la ciudadanía, pues los únicos sujetos morales posibles son las personas. Es necesaria una apelación a las virtudes, entendidas como buenos hábitos, destacando entre las más necesarias el respeto recíproco –como complemento requerido a los derechos civiles-, la razonabilidad –con la que ser capaces de construir una razón pública, en el ejercicio de los derechos de participación política- y la solidaridad –como fundamento y guía de los derechos sociales-, a las que necesariamente habría que añadir la valentía como primera virtud, a la que ha de apelar la sociedad civil para afrontar las múltiples crisis del momento actual.

Las dificultades y las crisis son inherentes a la vida social. Por ello, a la vista de las múltiples y diversas aproximaciones al conjunto de problemas que hoy ensombrecen el panorama político, económico e institucional español, se impone un ejercicio de prudencia, marcado por la razón y por la solidaridad. También se impone una autocrítica reflexiva sobre los errores de unos y otros, pues el ciudadano que se ha desentendido de sus responsabilidades cívicas no puede ahora cargar airado contra las instituciones y la clase política como únicos responsables. Ni es razonable satanizar a la Unión Europea cuando ésta impone su disciplina. Se requiere coraje cívico y mantener la perspectiva que da saber las altas cotas de libertad y de igualdad alcanzadas por nuestra sociedad. Saber renunciar a algunos logros no es necesariamente renunciar a nuestro modelo de sociedad, sino acaso preservarlo. Soltar lastre, en algunas circunstancias, es preciso para remontar altura, pues el rechazo a perder algo puede ser la causa de perderlo todo. Pero es necesario que las renuncias sean resultado del pacto y el compromiso, de la lealtad entre todos, preservando las señas de identidad de nuestro proyecto de vida en común.

La sociedad española –si alguien lo dudaba, las Jornadas celebradas lo han dejado bien patente- cuenta con recursos suficientes para hacer frente a las actuales dificultades, y para superarlas si cada cual asume su propia responsabilidad, y contribuye activamente a impulsar las soluciones a los diferentes desajustes, preservando para ello el papel insustituible que corresponde a las instituciones, pues son éstas las que hacen posible que la sociedad no sea un mero agregado de individuos sin la adecuada articulación, son las que permiten la toma de decisiones colectivas y su posterior aplicación. Son las que posibilitan garantizar la libertad y avanzar hacia cotas mayores de igualdad jurídica y material.

Una sociedad madura –como reflexión de cierre realizada por Javier Gomá- es una sociedad que asume sus imperfecciones y límites. Debemos aspirar a instituciones y ciudadanos modélicos, pero sabiendo y aceptando que los límites y las imperfecciones son consustanciales a toda obra humana, incluidas las instituciones democráticas. Cuidar las preciadas instituciones democráticas de las que nos hemos dotado, con todas sus imperfecciones, es nuestra primera obligación, para después empeñarnos en su mejora y perfeccionamiento. Al igual que se apuntala un palacio, para evitar su ruina, antes de proceder a su rehabilitación.

Sólo la democracia nos reconcilia con nuestra dignidad, pese a nuestras imperfecciones, al tomar éstas en consideración en su diseño, y nos da la posibilidad de corregirlas o atenuarlas, a través de una convivencia civil que facilita nuestro desarrollo moral como personas y ciudadanos. Esta Asociación ha tratado de preservar, en todas sus actuaciones, el valor insustituible de las instituciones democráticas –más allá de la oportunidad de cambios y reformas-, lo cual debe entenderse plenamente compatible con la contundente denuncia de quienes, con un ejercicio irregular y arbitrario del poder político, socavan su fortaleza y su credibilidad y defraudan la confianza de los ciudadanos. Bueno es ver reafirmadas estas ideas en unas estupendas jornadas por las que no cabe sino felicitar a la Fundación Giménez Abad.

LAS CORTES DE ARAGÓN DESCARTAN COMPARECENCIAS POR LA LEY DE CALIDAD.



La Asociación se dirigió recientemente, en ejercicio del derecho de petición, a la Mesa de las Cortes de Aragón para solicitar que, de conformidad con lo previsto en el propio Reglamento del Parlamento autonómico, se valorase la oportunidad de incorporar al procedimiento de tramitación del Proyecto de Ley de Calidad de los Servicios Públicos, una vez concluido el periodo de presentación de enmiendas, un conjunto de comparecencias de expertos y de entidades sociales representativas especialmente interesadas con los objetivos del proyecto normativo, de manera que el debate parlamentario pueda verse enriquecido con los enfoques aportados en dichas comparecencias.

Dicha iniciativa venía motivada por el hecho de que el citado Proyecto de Ley no había contado con el aconsejable trámite de participación ciudadana, lo que impidió que el personal de la Administración Pública, entre otros, tuviese la oportunidad de conocer su contenido y pudiese formular propuestas para su mejor definición.

A dicha petición se ha dado respuesta recientemente por la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón, en unos términos que no cabe considerar acordes con el procedimiento previsto para las peticiones de los ciudadanos al Parlamento autonómico, reincidiendo en comportamientos que ya dieron lugar al pronunciamiento del Tribunal Constitucional que declaró vulnerado por la Mesa de las Cortes de Aragón el derecho fundamental de petición ejercido por parte de esta Asociación, al no haber dado traslado de la misma a la Comisión competente para conocer de ellas.

Esta vez tampoco se cursa la petición a la Comisión competente para conocer y dar respuesta a las peticiones de los ciudadanos, si bien es cierto que no se incurre en el despropósito de negar legitimidad a esta Asociación para realizar su petición ni la misma se califica de injerencia en la actividad parlamentaria, lo cual ha de reconocerse como un significativo, aunque insuficiente avance. Sobre el fondo del asunto, es decir, la conveniencia de una ronda de intervenciones de expertos en materia de calidad para poder formar mejor el criterio del legislador –dada las evidentes insuficiencias del proyecto normativo-, nada se dice, y en el escrito se limitan a señalar que esta Asociación dispone de la posibilidad de solicitar su comparecencia ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones de las Cortes de Aragón en relación con dicho asunto. Ello equivale a decir que por parte del Parlamento autonómico no existe particular interés en escuchar a quien pueda ilustrar sobre este tema, tarea que no necesariamente corresponde a esta Asociación.

Nuevamente, constatamos la dificultad que tienen las instituciones para responder con claridad a las peticiones que se les formulan, factor que incide no sólo en el buen funcionamiento institucional, sino en la propia idea de calidad democrática.

Reproducimos a continuación el texto íntegro del escrito remitido por la Letrada Mayor de las Cortes de Aragón:

“Comunico a Ud. Que la Mesa de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2013, conoció su escrito por el que solicita, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, que este órgano considere la oportunidad de incorporar al proceso de tramitación del Proyecto de Ley de Calidad de los Servicios Públicos un turno de comparecencias de expertos y entidades sociales que puedan aportar reflexiones útiles sobre la inclusión de la cultura de la calidad en la gestión de los servicios públicos.

Con respecto al proyecto de ley al que Ud. alude en su escrito, le informamos de que en estos momentos ya ha concluido el plazo de presentación de enmiendas al mismo, que puede encontrar publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón núm. 150 de 20 de mayo de 2013, así como, de que en sesión plenaria celebrada los días 23 y 24 de mayo se han rechazado las enmiendas a la totalidad presentadas al mismo, por lo que se está en fase de constitución de la Ponencia que procederá al estudio de las enmiendas parciales presentadas.

Asimismo, le señalamos que, tanto la Asociación que Ud. preside como el resto de expertos o entidades sociales a las que alude en su escrito, pueden solicitar su comparecencia ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones de las Cortes de Aragón, en relación con este asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 62 del Reglamento de las Cortes de Aragón.

Zaragoza, 27 de mayo de 2013.

La Letrada Mayor, Carmen Agüeras Angulo”.

miércoles, 29 de mayo de 2013

NO HAY INICIATIVAS EN TRAMITACIÓN.



El hecho de que la consulta a la página web del Senado español, y en concreto a la actividad de su Comisión de Peticiones, arroje como única información el mensaje “No hay iniciativas en tramitación”, da una idea bastante aproximada de cuál es el flujo de comunicación entre los ciudadanos y una de las Cámaras que los representan y del uso o desuso del derecho de petición que se contempla en la Constitución Española, en dos preceptos diferenciados: el artículo 29, donde se recoge el derecho de petición general, en virtud del cual cabe dirigirse a cualquier autoridad o poder público; y el artículo 77, específicamente previsto para formular peticiones a las Cortes Generales, tanto Congreso de los Diputados como Senado.

No parece razonable que, en unas circunstancias como las que vive nuestro país, las Cortes Generales –a través de sus dos Cámaras- no estén recibiendo un sinfín de peticiones y propuestas de los ciudadanos para abordar aquellos asuntos públicos que parezcan más relevantes. La comunicación entre representantes y representados, en las actuales circunstancias, debieran ser particularmente intensas, aunque sólo fuese para trasladar preocupaciones o tratar de priorizar en la agenda pública aquellas cuestiones que los ciudadanos consideran inaplazables.

No sabemos si la falta de iniciativas en tramitación, de la que informa la página web del Senado en relación a su Comisión de Peticiones, responde al desinterés, al escepticismo de los ciudadanos o a su lejanía de las instituciones. Cada manifestación en la calle, cada campaña pública de iniciativa ciudadana, no sostenida por partidos políticos, debiera a nuestro juicio incluir una petición expresa a las Cortes Generales de impulsar medidas para su estudio, su tratamiento, su solución, pues parece razonable que la sociedad se acostumbrase a interpelar a sus representantes. Y como complemento, un escrito a los diferentes Grupos Parlamentarios de la Cámara en el que se expongan las razones de la petición formulada y se pida el apoyo expreso por parte de dicho Grupo.

Creemos en la utilidad de ese diálogo entre las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones representativas, y ello aunque no se vean resultados inmediatos. El mero ejercicio de los mecanismos de participación política reafirma nuestra ciudadanía, fortalece nuestro sistema político y enriquece el debate público, que trasciende los muros de las instituciones y que debe resultar lo más permeable posible. La sociedad ha de hacerse escuchar de forma directa en el Parlamento, y uno de los cauces para hacerlo es el ejercicio del derecho de petición a las Cámaras, previsto en el artículo 77 de la Constitución Española. Las peticiones de esta Asociación contribuirán en su modesta medida a que no figure en la página web del Senado el mensaje “No hay iniciativas en tramitación”. Porque la sociedad ha de ser capaz de formular iniciativas, razonadas y coherentes, y ha de pedir a las instituciones que estén a la altura de las circunstancias, actuando también como caja de resonancia de las inquietudes ciudadanas más apremiantes.

RECORDATORIO A LAS CORTES GENERALES: UNA INICIATIVA CONTRA LA CORRUPCIÓN.



El pasado mes de febrero, esta Asociación se dirigió al Congreso de los Diputados y al Senado, en ejercicio del derecho de petición que reconocen los artículos 29 y 77 de la Constitución Española, para solicitar a ambas Cámaras una medida de impulso de la acción de gobierno, consistente en dar desarrollo a las previsiones de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en 2003, para elaborar, a partir de ella, una eficaz estrategia anticorrupción, en la que se otorgue a los funcionarios públicos un papel central en la prevención de la corrupción pública.

Pese a haber transcurrido tres meses desde la fecha de envío de los citados escritos, esta Asociación no ha recibido respuesta alguna relativa a su tramitación o a las posibles acuerdos adoptados por la respectiva Comisión de Peticiones de cada Cámara, por lo que hemos considerado oportuno remitir un recordatorio de dicho escrito de petición a los respectivos Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.

En nuestro anterior escrito, destacábamos que, de acuerdo con lo previsto en la Convención de Naciones Unidas, ratificada por España en 2006 y por la Unión Europea en 2008, cada Estado Parte ha de promover la integridad, la honestidad y la responsabilidad de sus funcionarios públicos, mediante el establecimiento de códigos o normas de conducta que aseguren el correcto cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, el Convenio prevé como opción de los Estados, dentro de la estrategia para prevenir y combatir la corrupción, la posibilidad de establecer medidas y sistemas para facilitar que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción a las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones.

Los funcionarios públicos, a nuestro juicio, han de ser agentes activos en el aseguramiento diario del Estado de Derecho y han de estar expresamente comprometidos en la estrategia de prevención y lucha contra la corrupción, pasando a ser un elemento activo de la misma, mediante este tipo de mecanismos ampliamente implantados en los Estados anglosajones. Por ello, nuestro particular énfasis en que las Cortes Generales estudien la oportunidad de desarrollar un mecanismo de alertas internas ante posibles indicios de corrupción, similar al establecido en la mayor parte de los países anglosajones.

Reproducimos, a continuación, el texto íntegro del escrito de recordatorio remitido al Presidente del Congreso de los Diputados:





“Excmo. Sr. Presidente
Congreso de los Diputados
C/ Floridablanca, s/n.
28071-MADRID

Excelentísimo señor:

Con fecha 22 de febrero de 2013, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, me dirigí a esa Cámara, al amparo de los artículos 29 y 77 de la Constitución Española, para solicitar que por parte del Congreso de los Diputados se inste al Gobierno de España a aprobar, en el marco de la citada Convención, un programa de medidas eficaces para prevenir y combatir la corrupción pública y privada existente en nuestro país, diseñando, en particular, un sistema a través del cual los servidores públicos de las diferentes Administraciones e instituciones puedan canalizar denuncias frente a cualquier acto o supuesto de corrupción que pudieran detectar o conocer en el ejercicio de sus funciones.

Pese al tiempo transcurrido, no hemos recibido comunicación alguna sobre la posible tramitación dada a nuestra petición, ni siquiera un mero acuse de recibo por parte de la Comisión de Peticiones, órgano de esa Cámara llamado a considerar la propuesta formulada, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados.

Seguimos convencidos de que las instituciones han de dar plena garantía a los ciudadanos de su firme compromiso contra la corrupción y para ello convertir al conjunto de los servidores públicos en agentes vigilantes de la legalidad y de la ética pública a la que debe someterse la actividad de las instituciones y el comportamiento de todos los responsables y agentes públicos.

Con la máxima consideración hacia esa Institución, en la que se halla representado el pueblo español, solicitamos información sobre la tramitación dada a nuestro escrito de petición de 22 de febrero de 2013 y la notificación, en su caso, del acuerdo adoptado por la Comisión de Peticiones.

Agradeciéndole nuevamente su atención, reciba un respetuoso saludo.

Zaragoza, 28 de mayo de 2013.

Julio Guiral Pelegrín”

martes, 28 de mayo de 2013

O INSISTIMOS O DESISTIMOS.



Pese a la voluntad de la Junta Directiva de esta Asociación de centrar su esfuerzo en los temas centrales de la función pública, con visión de futuro, resulta imposible no reaccionar frente al constante goteo de irregularidades o arbitrariedades de las que se tiene conocimiento por el Boletín Oficial de Aragón. Es más, si lo que se publica resulta, con tanta frecuencia, carente de toda justificación objetiva o directamente irregular, nos lleva a pensar en el grado de arbitrariedad que, sin duda, se producirá en las numerosas decisiones no publicadas, como pueden ser las comisiones de servicios o los contratos de alta dirección, por poner solo dos ejemplos.

Para esta Asociación, a pesar de sus limitados recursos, resulta necesario reaccionar frente a la alarmante deriva que se aprecia en la política de recursos humanos, donde la utilización de la libre designación para colocar a funcionarios de “nuestra confianza” (la del Gobierno) está alcanzando niveles escandalosos, resucitándose la idea de Administración como botín para favorecer o premiar a las personas afines y ejercer el máximo control sobre el aparato administrativo.. El discurso de la profesionalidad y del respeto a los funcionarios públicos está claramente en contradicción con la quiebra al sistema de mérito y capacidad que representan tantas medidas adoptadas en materia de personal por los responsables de los Departamentos, sin que a ello pongan el freno necesario los responsables de función pública.

Hay decisiones que no admiten vuelta atrás y, así, la decisión de esta Asociación de promover y defender los principios y valores de la función pública, comenzando por el de legalidad, le obliga a tomar medidas de denuncia frente a las numerosas irregularidades que se producen. Lógicamente, no basta centrarse en la casuística, sino atacar la raíz misma de las disfunciones. Las deficiencias en la definición de los puestos de trabajo son resultado de la falta de criterios claros en la materia –a lo que, innegablemente, se añade la deliberada parcialidad de muchos responsables administrativos al diseñar estructuras y ordenar puestos de trabajo- y difícilmente se pondrá fin a las graves carencias existentes si no se atajan las causas que las provocan. Los vicios adquiridos imperan sobre las reglas generales que un día se pretendieron establecer. Por otra parte, no hay regla que valga si, a la menor presión política, se excepciona o modifica.

El panorama diario podría resultar desalentador y animar a abandonar una tarea tediosa y nada gratificante, pero en este tipo de compromisos ha de trascenderse del caso concreto, para poder remontar a los principios generales y reivindicar su vigencia y aplicación, pues de poco nos valdrían las reglas si su constante incumplimiento nos llevase a convencernos de su falta de validez y con ello a lo peor que puede suceder en un Estado de Derecho, como es la tolerancia social de la vulneración de las normas. Como es horizonte resulta éticamente inasumible, hemos de descartar cualquier desistimiento y buscar las energías necesarias para insistir en nuestra actitud de reivindicación del respeto a las normas, de afirmación del principio de legalidad, de lucha contra la arbitrariedad administrativa. Como dijera el poeta uruguayo Mario Benedetti: “Pienso, luego insisto”. Y así, a fuerza de insistir, forjamos nuestra capacidad de resistencia.

PROVISIÓN ARBITRARIA DE PUESTOS DE TRABAJO.



El Boletín Oficial de Aragón incluía la semana pasada una convocatoria para la cobertura de un puesto de trabajo que evidencia el alto grado de arbitrariedad existente en el actual régimen de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, lastrado ya en origen por una inconsistente clasificación y ordenación de los propios puestos de trabajo.

Así, mediante Resolución de 3 de mayo de 2013, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, publicada el jueves 23 de mayo, se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto vacante en el Departamento de Economía y Empleo.

Se trata de un puesto de trabajo de Asesor Técnico, nivel 30B,  adscrito a la Secretaría General Técnica, cuyo único requisito de desempeño es la pertenencia a la Clase de especialidad Administradores Superiores, y cuya descripción funcional se limita a la fórmula tautológica de “funciones propias del puesto en materias del departamento”, lo que equivale a no decir nada, ya que los puestos no tienen funciones propias, sino que éstas han de definirse, precisamente, en la relación de puestos de trabajo. Por otra parte, resultaría inviable adscribir a un departamento puesto con funciones propias de otros departamentos. La falta de definición de las funciones de un puesto –sobre todo, en el grado alcanzado en el caso que se señala- debiera impedir su inclusión en la relación de puestos de trabajo. Y si tal inclusión se ha producido por inadvertencia, debiera impedir su convocatoria sin la previa concreción de funciones y requisitos de desempeño.

Un deficiente sistema de clasificación y provisión de puestos de trabajo es aquel que da lugar a la existencia de puestos y de convocatorias de provisión como los señalados. ¿Cómo es posible que un puesto que cuenta con el máximo nivel de complemento de destino –ha de entenderse que debido a su especial dificultad técnica o responsabilidad- puede establecer como único requisito de desempeño la mera pertenencia a una clase de especialidad, de perfil generalista, sin precisar ninguna otra exigencia de especialización, cualificación o experiencia? ¿Qué justifica la adscripción exclusiva a la clase de especialidad Administradores Superiores? ¿Y cómo es posible que la convocatoria sea incapaz de precisar el contenido funcional del puesto, de manera que los posibles candidatos deban a un puesto del que se ignoran sus concretas funciones, más allá de las “propias” del mismo?

Entendemos que la suma de la discrecionalidad que conlleva el sistema de provisión de libre designación y de la indefinición de funciones o la injustificada adscripción exclusiva del puesto a una clase de especialidad dan como resultado una manifiesta arbitrariedad administrativa en el acceso a las funciones públicas, radicalmente contraria al sistema de mérito y capacidad que ha de regir en la provisión de puestos de la función pública.

Por dicho motivo, esta Asociación va a analizar la oportunidad de formular recurso de alzada frente a la citada convocatoria, así como escrito de queja al Justicia de Aragón por entender que la arbitrariedad no puede constituir una práctica admitida en la ordenación y provisión de puestos de trabajo.

lunes, 27 de mayo de 2013

EL MAL EJEMPLO DE LA PRESIDENCIA.



Con fecha 23 de agosto de 2011, desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa nos dirigimos a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para solicitarle la adopción de las medidas oportunas para que todos los miembros del Gobierno de Aragón se ajustasen de forma estricta al deber de publicación de nombramientos y ceses del personal eventual que impone la citada Ley 2/2009, de 11 de mayo. Dicha petición no tuvo respuesta ni el incumplimiento del deber legal de publicación ha sido corregido por los Departamentos del Gobierno de Aragón.

El Boletín Oficial de Aragón de hoy nos ofrece una nueva muestra de ese incumplimiento, esta vez procedente de la propia Presidencia del Gobierno de Aragón, con la publicación del ANUNCIO de 7 de mayo de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se da publicidad al cese de personal eventual adscrito al Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Creemos que la publicación del citado anuncio constituye un incumplimiento cualificado del ordenamiento jurídico, pues el mismo se produce a pesar del escrito remitido desde esta Asociación, de la sugerencia formulada por el Justicia de Aragón, de fecha 16 de diciembre de 2009, y, lo que es más significativo, tras la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Zaragoza, de 5 de mayo de 2012, que anuló los anuncios de publicidad por contravenir lo exigido por el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

A la vista de todo ello, la Asociación se ve en la necesidad de dirigirse nuevamente a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para reiterarle, esta vez al amparo formal del derecho fundamental de petición, la necesidad de que los miembros del Gobierno de Aragón respeten, en la forma indicada por el Justicia de Aragón y por los Tribunales, el régimen de publicidad previsto para los nombramientos y ceses del personal eventual, consistente en la publicación de las propias resoluciones de nombramiento y cese de dicho personal, sin sustituirlas indebidamente por anuncios de publicidad que eliminan elementos sustanciales de su contenido y alteran los criterios de efectividad de nombramientos y ceses, posibilitando incorporaciones previas a la fecha de publicación, algo que no sucede en ningún otro supuesto de nombramiento.

Debemos recordar, una vez más, que la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 25.5, incorporó la obligación de que los nombramientos y ceses de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes hubieran de ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Tal deber de publicación se vio, sin embargo, desvirtuado a través de la inserción de meros anuncios de publicidad en el Boletín Oficial de Aragón, que se limitaban a dar cuenta de la identidad de las personas nombradas en puestos de naturaleza eventual.

Con tal forma de proceder, entendía esta Asociación que no se cumplía  la obligación establecida por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, desatendiéndose la exigencia de publicación –que no de publicidad- de los nombramientos y ceses, desvinculándose de forma injustificada la eficacia de dichos nombramientos y ceses del requisito legal de publicación, y solicitó por ello la intervención del Justicia de Aragón, para asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico aragonés.

El Justicia de Aragón resolvió favorablemente la queja de esta Asociación y remitió, con fecha 16 de diciembre de 2009, una sugerencia al Gobierno de Aragón, instándole a dar publicidad al nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes del Gobierno de Aragón mediante la publicación de la disposición por la que se acuerda dicho nombramiento o cese, dando con ello cumplimiento debido a lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Al no aceptarse la sugerencia del Justicia de Aragón y persistir el Gobierno de Aragón en su irregular práctica, esta Asociación impugnó en vía contencioso-administrativa sendos anuncios de publicidad de personal eventual de los Departamentos de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad, recurso estimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Zaragoza, en sentencia de 5 de mayo de 2012, cuyo fallo señalaba: "se anulan los anuncios de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos citados, en cuanto que no se procedió a la publicación de las resoluciones de los nombramientos y ceses del personal eventual, debiendo procederse  a la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de las correspondientes resoluciones".

LA CONFIANZA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA.



Conviven en el ámbito de la función pública dos confianzas muy diferentes, y junto a ellas múltiples desconfianzas, unas justificadas y otras no tanto.

La primera confianza, básica en la definición de la configuración constitucional de la Administración Pública, es la que lleva aparejada un sistema de mérito y capacidad, de modo que la gestión de los asuntos públicos se encomienda a personas que han acreditado una preparación adecuada y, además, aspecto que es preciso remarcar, han llevado a cabo un acatamiento expreso de la Constitución y del ordenamiento jurídico como requisito imprescindible para adquirir la condición de funcionario público. Por lo tanto, los responsables políticos y los ciudadanos en general debieran confiar en el buen desempeño de la labor asignada a los funcionarios públicos, garantes de una Administración imparcial y profesionalizada, plenamente comprometida con el Estado de Derecho y con lealtad al Gobierno al que los ciudadanos encomienden la dirección política, ya sea del Estado o de una Administración territorial, autonómica o local. Se trata de una confianza objetiva, profesional, técnica, sin la cual no sería reconocible nuestra Administración Pública.

La segunda confianza, exclusiva del nivel de dirección política, se refiere al entorno inmediato de los miembros del Gobierno, que cuentan con personal de asesoramiento especial, de carácter político, que nutre los gabinetes u órganos de apoyo directo. Este personal debiera limitar su actuación al apoyo al cargo político y tener claro que carece de toda legitimidad institucional para interferir en el funcionamiento de la Administración, como lamentablemente suele suceder. Son un personal extraño en el ámbito de las Administraciones Públicas, que deben su presencia no a sus méritos profesionales, sino a la libre voluntad del cargo político al que asesoran. Por lo tanto, son unos empleados públicos de carácter excepcional, cuya presencia quiebra el principio general de mérito y capacidad que rige el acceso a la función pública. Se trata de una confianza subjetiva –exclusiva del cargo político- y de carácter político, sin la cual nada obstaría al correcto funcionamiento de la Administración Pública. En este personal de confianza política no se presume la imparcialidad y objetividad propia de la función pública, sino justamente todo lo contrario, al responder su nombramiento y su presencia a estrictos criterios de confianza política y nutrirse, generalmente, con personal propio de los partidos políticos.

Debieran articularse adecuadamente estas dos esferas de confianza para que no interfieran entre sí y para que queden perfectamente delimitadas la confianza profesional que corresponde a los funcionarios públicos y la confianza personal que corresponde a los órganos de apoyo inmediato nutridos por personal eventual de directa elección por parte del cargo político. Estos últimos, además, habrían de ser muy cuidadosos en sus relaciones con los funcionarios, pues nada les faculta para impartir órdenes o instrucciones directas a los mismos, debiendo comunicarse exclusivamente con los altos cargos de su respectivo Departamento.

Nada legitima, además, al personal de confianza política para desacreditar a los funcionarios profesionales por no ser dóciles a ciertos dictados políticos que pugnan con el ordenamiento jurídico. Deberían saber que el ordenamiento jurídico también les vincula en todas sus actuaciones, aunque sean proclives a anteponer al mismo los intereses de partido o la voluntad del cargo político al que deben su nombramiento. Acaso olvidan que los funcionarios no sólo no deben su nombramiento a ningún cargo político, sino que están para cumplir sus directrices con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Si así no lo hiciesen, defraudarían la confianza principal de los ciudadanos y con ello perderían su legitimidad social.

sábado, 25 de mayo de 2013

UNA VISIÓN COLEGIADA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA AUTONÓMICA.



Una de las novedades de la actual etapa de función pública en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma es la reciente creación de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, incorporada a la Ley de Ordenación de la Función Pública por la Ley de Medidas aprobada en diciembre de 2012.  Dicha Comisión se configura como un órgano técnico de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que no ostente la condición de personal docente no universitario, estatutario o de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Con la creación de este órgano colegiado de carácter interdepartamental, se viene a corregir una de las más incomprensibles carencias que lastraba la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, fijada de forma unilateral por la Dirección General de la Función Pública, sin apenas margen de intervención por parte de los responsables de personal de los diferentes Departamentos. La Comisión de Personal, ahora desaparecida, era un órgano paritario integrado por Administración y sindicatos, en la que los representantes de los Departamentos eran, en la mayoría de los casos, meros convidados de piedra, llamados a ratificar lo previamente acordado entre la Dirección General de la Función Pública y los sindicatos en las respectivas mesas de negociación.

Está todavía por ver la funcionalidad que pueda cobrar esta Comisión en la definición de la política de personal, y su participación en el proceso de renovación normativa que va a exigir la elaboración de una nueva Ley de Función Pública de la Comunidad Autónoma, pero el solo hecho de dotar a la política de personal de un órgano colegiado, que agrupe a todos los responsables de personal de los Departamentos, constituye un significativo avance.

Las funciones que se atribuyen legalmente a dicha Comisión son las siguientes: a) Conocer e informar las propuestas de disposiciones de carácter general que incidan en el ámbito de la función pública, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; b) Realizar propuestas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el rendimiento del sistema de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma; c) Conocer la programación anual de objetivos del Departamento competente en materia de función pública así como su desarrollo y recibir y analizar la información relativa a su ejecución y resultados; d) Realizar labores de asesoramiento y participación en los procedimientos de diseño e implantación de medidas de mejora y organización del sistema y, en particular, de la planificación estratégica de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma;
y e) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas por la normativa vigente.

Coherentemente con la finalidad que se pretende asignar a dicha Comisión, y en particular, a la vista de la función de realizar propuestas dirigidas a mejorar la organización de los recursos humanos de la Administración autonómica, esta Asociación orientará una parte importante de sus propuestas y sugerencias, amparadas en el ejercicio del derecho de petición, hacia dicha Comisión Interdepartamental, con el fin de que el análisis y respuesta a las mismas pueda incorporar la colegialidad imprescindible que exige la política de recursos humanos de una organización tan amplia y compleja como es la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

viernes, 24 de mayo de 2013

SEGUIMOS SIN BOLETÍN ESTADÍSTICO.



“Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a depurar las diferentes bases de datos en materia de recursos humanos de todo el sector público autonómico, de forma que sean coincidentes entre sí y permitan en todo momento el conocimiento de los efectivos existentes y su distribución entre los distintos colectivos y entidades que lo integran”. Así se formula una de las recomendaciones contenidas en el Informe de la Ponencia encargada, dentro del Parlamento autonómico, del estudio del Informe del Tribunal de Cuentas sobre las Cuentas Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes a los ejercicios de 2008 y 2009, que lleva fecha de 13 de mayo de 2013.

Resulta lamentable que el Gobierno de Aragón, a estas alturas, siga sin rendir cuentas claras sobre el volumen total y la estructura interna del conjunto de las personas que trabajan en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es penoso que ese dato lo ignoren los ciudadanos, que son los primeros interesados en conocer y controlar la composición, la evolución y el coste de los diferentes servicios públicos, empezando por el conjunto de los recursos humanos empleados en ellos. Pero aún resulta más lamentable constatar que el Gobierno de Aragón no esté en condiciones de dar una información fiable y coherente a los órganos de control, como son el Tribunal de Cuentas y las Cortes de Aragón.

Tampoco resulta de recibo que los datos sobre interinidad y provisionalidad en los diferentes sectores de la Administración de la Comunidad Autónoma sólo hayamos llegado a conocerlos gracias al trabajo realizado por el Justicia de Aragón, al hacer público su informe sobre el estado del empleo público en la Administración aragonesa, el pasado mes de diciembre de 2012.

Es indudable que la confianza en las instituciones públicas pasa necesariamente por su transparencia y rendición de cuentas, algo que obliga al Gobierno de Aragón a editar un boletín estadístico sobre la función pública aragonesa y personal del sector público de la Comunidad Autónoma que sirva para conocer la situación real de los recursos humanos públicos, en todas sus dimensiones relevantes.

Nada justifica –ni se alega razón alguna para que esto no se corrija año tras año- la total opacidad del Departamento de Hacienda y Administración Pública en lo relativo a estadísticas sobre el empleo público en Aragón. La falta de información, sin embargo, no es el más grave de los incumplimiento en esta materia, pues a la vista están las sentencias condenatorias, del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por vulnerar el derecho de acceso a la función constitucionalmente reconocido a los ciudadanos, al no aprobar las Ofertas de Empleo Público de conformidad con lo exigido por la Ley.

CONTRADEMOCRACIA: LA NECESARIA DESCONFIANZA FRENTE AL PODER.



La erosión de la confianza de los ciudadanos en sus dirigentes y en las instituciones políticas es uno de los fenómenos más estudiados por la ciencia política en los últimos veinte años, según afirma el historiador y pensador francés Pierre Rosanvallon, al comienzo de su libro “La Contrademocracia. La política en la era de la desconfianza”.

La desconfianza frente al poder ha estado presente, desde un principio, en el diseño de las instituciones democráticas: el interés en preservar la libertad de los individuos frente al poder del Estado llevó a formular, ya a Montesquieu, la necesidad de una separación de los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial), de manera que un poder pudiese frenar a otro poder; además, la desconfianza democrática se erige como un elemento de control ciudadano para que el poder sea fiel a sus compromisos, permaneciendo al servicio de los intereses generales de la sociedad y asegurando el efectivo desarrollo de los derechos de los ciudadanos.

Esta desconfianza democrática –que da lugar a la aparición de poderes de control o vigilancia, de obstrucción y de enjuiciamiento- es lo que Rosanvallon denomina “contrademocracia”.

Si bien la legitimidad del poder –la confianza básica otorgada por los ciudadanos- se origina con las elecciones democráticas, el vínculo electoral, el compromiso de los electores con los electores, resulta insuficiente para que los gobernantes cumplan con sus compromisos, por lo que es preciso un “contrapoder”, no sólo institucional (como se diseña en la separación de poderes), sino sobre todo cívico: es necesario que los electores vigilen a los elegidos.

Esta labor se desarrolla, según Rosanvallon, de tres maneras fundamentales: mediante la vigilancia, la denuncia y la calificación. Dichas formas de actuación sirven para poner a prueba la reputación de un poder. Este contrapoder, a diferencia del derecho de sufragio, puede ejercerse de forma permanente y puede ser realizado tanto por individuos como por organizaciones de la sociedad civil. La noción de poder de control ha sido claramente formulada, en su alcance y sus efectos, desde la Revolución Francesa: “el gobierno representativo se convierte pronto en el más corrupto de los gobiernos si el pueblo deja de inspeccionar a sus representantes”.

La contrademocracia –esa labor de control, vigilancia y denuncia que esta Asociación lleva desarrollando desde hace ya seis años, en lo que afecta a la función pública- no debe confundirse, en ningún caso, con comportamientos antidemocráticos, pues su finalidad es precisamente velar para que las instituciones democráticas no defrauden a los ciudadanos y ejerzan correctamente su función. El buen ciudadano, como señala Rosanvallon, no es únicamente en elector periódico, sino también aquel que vigila de forma permanente, que interpela a los poderes públicos, los critica y analiza. Claro está, desde el respeto a los principios y valores del sistema democrático.

Y AHORA, ¿QUÉ?



¿Qué pasos podemos dar para modificar el insatisfactorio estado de cosas en la Administración Pública? Cuando reflexionamos sobre objetivos que necesariamente hemos de acometer, tras el previo esfuerzo de definición, es ineludible dar paso a la acción, a la iniciativa, es decir, al esfuerzo y al trabajo, pues nada cambia a mejor por sí solo. Todo estudio y todo aprendizaje, y también toda empresa con cierto grado de exigencia, requieren sumar el esfuerzo y el empeño de muchos días y de muchas personas.

Es posible que, en estos momentos, la Administración cuente con la oportunidad de hacer cambios que en otras circunstancias resultarían inabordables. Sería lamentable que, por falta de claridad de ideas o de voluntad, por la ausencia de apoyo político decidido y de compromiso de los empleados públicos, esta oportunidad se malograse.

Es momento oportuno para simplificar y racionalizar estructuras administrativas y para reducir drásticamente el conglomerado empresarial creado por el anterior Gobierno de Aragón. Ahora cabría dotar a los Departamentos de equipos humanos dirigidos al rediseño, al análisis, a la formación, a la profesionalización, al impulso de la calidad y de la atención a los ciudadanos y no solo a la gestión burocrática rutinaria.

La mala gestión de los recursos humanos, claramente identificada en el reciente informe sobre el empleo público en la Administración autonómica elaborado por el Justicia de Aragón, debiera ser una de las preocupaciones fundamentales si el Gobierno de Aragón tuviese clara su responsabilidad en materia de función pública.

Habría que poner fin a la carencia de liderazgo político interno, de dirección de personal, y a la incomunicación dentro de la Administración. ¿Dónde están los mecanismos de información y de participación de los profesionales en las estrategias de recursos humanos? ¿Qué opciones estratégicas se barajan para el diseño de la Administración del futuro? ¿Existe hoja de ruta o estamos simplemente a merced de las circunstancias y de las inercias?

La denuncia es necesaria, pero no es suficiente. Debemos impulsar una Administración mejor, pero sin dejar de hacer pública nuestra denuncia frente al incumplimiento reiterado de la legalidad y frente a la arbitrariedad política. Ese qué que nos planteamos, qué hacer, qué proponer, ha de ser el resultado de un compromiso previo por construir una Administración y una función pública plenamente al servicio de la democracia y de los ciudadanos. La dinámica de compromiso es la que nos irá marcando, cada día, nuevos pasos a dar, nuevos objetivos a alcanzar.