lunes, 28 de julio de 2014

TIEMPO DE VACACIONES.



Llegan las vacaciones de verano, y esta Asociación suspende las reuniones de su Junta Directiva hasta el inicio del nuevo curso, que vendrá con importantes requerimientos como el seguimiento de la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón. Descansa también, por unos días o semanas, este blog que ha estado activo, casi diariamente, a lo largo de estos siete meses de 2014.

Los compromisos no cesan ni se suspenden, simplemente se transforman. Al igual que no se deja de vivir durante las horas de sueño, los responsables de esta Asociación, es decir los miembros de su Junta Directiva, han de tomar distancia del requerimiento diario de la actividad desarrollada, para cobrar perspectiva y revisar iniciativas impulsadas y, sobre todo, repasar acciones ideadas que no ha habido hasta el momento oportunidad de poner en práctica, por la manifiesta limitación de recursos con que contamos.

Hay que descansar, pensar, viajar y leer, hay que ponerse a punto para nuevas y exigentes iniciativas, para afrontar las actuaciones judiciales pendientes en materia de oferta de empleo público y para comenzar a elaborar un nuevo documento de propuesta de buen gobierno y buena administración que permita hacer balance de la presente legislatura, pero sobre todo marque objetivos a perseguir en los años futuros, pues nuestro compromiso con la función pública está alejado de todo inmovilismo, y la renovación de iniciativas y objetivos ha de ser la medida de la vitalidad de un proyecto como el nuestro, que pretende hacer de la función pública un activo decisivo para la calidad de nuestra democracia y la fortaleza del Estado de Derecho en España.

La vacación no supone inactividad, por lo tanto. Son muchas las peticiones y alegaciones que, durante estos días, se hallan en despachos oficiales, juzgados e instituciones, demandando decisiones y sugiriendo cambios que refuercen la legalidad y la profesionalidad de la función pública. Esperamos que, a nuestro regreso, podamos dar cuenta de alguna de esas decisiones, para retomar el diálogo y proseguir el camino durante un curso más, que se presagia particularmente intenso y conflictivo, con indudables desafíos de todo tipo para nuestro país. Intentaremos no eludir nuestro compromiso con los principios constitucionales que aseguran nuestra convivencia y nuestra libertad y que demandan políticas públicas, de contenido económico y social, dirigidas a lograr el bienestar general.

viernes, 25 de julio de 2014

FRENTE A LA VOLUNTAD DE ANONIMATO, TRANSPARENCIA Y CONTROL PARLAMENTARIO.



Tal y como apuntábamos en el día de ayer en este blog,  esta Asociación se ha dirigido a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para sugerirles la oportunidad de promover medidas de control parlamentario de la acción de gobierno, al objeto de que el titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública, Javier Campoy, explique públicamente las medidas de reducción del gasto público que desde su Departamento se han remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su posterior discusión en el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Entendemos que no cabe aceptar que los diferentes Gobiernos autonómicos formulen propuestas de reducción del gasto público ocultando su autoría a los ciudadanos de su respectiva Comunidad Autónoma, buscando unas condiciones de irresponsabilidad política que no son admisibles en un sistema de gobierno democrático.

Por ello, y dada la necesidad de corregir unos comportamientos que contravienen cualquier nivel de transparencia pública que resulte exigible en los procesos de decisión política, hemos considerado oportuno reclamar de los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón la adopción de medidas de control que corrijan la situación producida.

Si no resulta admisible el secretismo producido en torno a las propuestas de recorte del gasto público formuladas desde el Gobierno de Aragón al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, aún lo es menos que un representante del Gobierno de Aragón, como es su Consejero de Presidencia y Justicia, afirme públicamente el rechazo expreso a propuestas que se han formulado en secreto por el propio Gobierno. Hacer y negar lo que se hace no es de recibo dentro de una democracia, y frente a comportamientos de este tipo el Parlamento ha de activar sus mecanismos de control de la acción de gobierno, para restablecer publicidad, transparencia y responsabilidad como elementos indispensables de la política democrática.

Reproducimos a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Popular:


“Grupo Parlamentario Popular
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 24 de julio de 2014.

Estimados señores:

Recientemente, se ha dado a conocer un documento de trabajo elaborado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el que se contienen un amplio conjunto de posibles medidas de reducción del gasto público que han sido formuladas desde las diferentes Comunidades Autónomas, si bien dicho documento no identifica la autoría concreta de cada una de ellas. Dicho documento será analizado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en fechas próximas.

El Gobierno de Aragón parece haberse desmarcado del contenido de dicho documento, según las declaraciones realizadas por su Consejero de Presidencia y Justicia, pero no se ha negado que el Ejecutivo autonómico, a través de su Departamento de Hacienda y Administración Pública, haya remitido propuestas concretas de reducción del gasto público que, junto a las de las restantes Comunidades Autónomas, se recogen en el citado documento.

Consideramos contrario a los principios de transparencia y responsabilidad que los Gobiernos autonómicos formulen propuestas de reducción del gasto público al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que no solo no dan a conocer a los ciudadanos, pretendiendo preservar el anonimato de las mismas, sino que posteriormente, en declaraciones públicas como la señalada, parecen rechazar o descartar. No parece congruente que un Gobierno que dice rechazar nuevos recortes en el gasto público no tenga inconveniente en remitir al Ministerio competente propuestas dirigidas a dicho fin.

Creemos que la naturaleza del gobierno democrático debe impedir que los Gobiernos eludan ante los ciudadanos la autoría y responsabilidad de sus decisiones y propuestas, y precisamente para evitar que ello se produzca nuestro sistema prevé el control parlamentario, con el fin de que el Ejecutivo deba rendir cuentas e informar de sus decisiones a los representantes de los ciudadanos.

Por ello, entendemos oportuno dirigirnos a ese Grupo Parlamentario y sugerirles que consideren la posibilidad de promover medidas de control de la acción de gobierno, al objeto de que el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón explique tanto las medidas de reducción del gasto público que ha planteado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como las razones que justifican cada una de ellas y los efectos que, en su caso, podrían derivarse de su adopción o implantación.

Mediante dicho control parlamentario debiera evitarse que ciertas pautas de acción política, dirigidas a ocultar a los ciudadanos la autoría y responsabilidad de determinadas propuestas, puedan resultar admitidas como válidas en un sistema de gobierno democrático.

Agradeciendo de antemano la atención prestada a este escrito, reciban un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

jueves, 24 de julio de 2014

ANONIMATO DE LAS PROPUESTAS DE RECORTE Y RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA: NECESIDAD DE CONTROL PARLAMENTARIO.



No puede pasar desapercibido el hecho de que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas haya elaborado un documento de trabajo para su debate por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en el que se contiene una larga lista de propuestas de reducción del gasto público que se atribuye al conjunto de las Comunidades Autónomas, cuyo origen o autoría concreta se omite. Es verdad que muchos responsables autonómicos, entre ellos el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, Roberto Bermúdez de Castro, se han desmarcado del contenido de dicho documento, sin aclarar, eso sí, si entre las citadas propuestas se incluye alguna formulada por su Comunidad Autónoma. En política democrática no debiera admitirse el tirar la piedra y esconder la mano. No debe admitirse el anonimato en medidas de gobierno para eludir la responsabilidad política derivada de las mismas.

Justamente cuando se están impulsando, al fin, criterios de transparencia pública en el ordenamiento estatal y autonómico, para poner fin a prácticas de opacidad en la gestión pública, nos enfrentamos a una criticable práctica de dilución de la responsabilidad política, consistente en reunir en un solo documento un cúmulo de propuestas inconexas entre sí, cuya autoría se atribuye de modo genérico al conjunto de las Comunidades Autónomas. Es de todos y de nadie al mismo tiempo. Es decir, cabría atribuir indebidamente a una determinada Comunidad Autónoma propuestas que no ha formulado, mientras que la autora de la propuesta calla u oculta su autoría. No estamos en la reedición de Fuenteovejuna, pues aquí la regla no es todos a una, sino todos a ninguna. Nadie asume la responsabilidad de sus propuestas, nadie reclama que se señalen los autores de la propuesta o que, en su caso, sean asumidas por el propio Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el supuesto de que desee hacerlas suyas.

Consideramos que esta forma de actuar, tanto por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como por el conjunto de las Comunidades Autónomas, marca un precedente que contraviene la más elemental transparencia que debe existir en materia de gobierno y gestión de los asuntos públicos. Los Gobiernos deben dar cuenta de las medidas propuestas ante los ciudadanos y sus representantes, y el Parlamento debe ejercer su labor de control de la acción de Gobierno, impidiendo que ésta se escude en el anonimato para eludir su responsabilidad.

Por ello, esta Asociación se va a dirigir a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, con el fin de trasladarles nuestra crítica frente a los criterios aplicados en la confección del documento dado a conocer por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y solicitar que se reclame una comparecencia del Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, Javier Campoy, para que dé a conocer las propuestas que se han remitido al Ministerio desde el Gobierno de Aragón y exponga las razones o análisis que las fundamentan, indicando al mismo tiempo el impacto que tales medidas tendrían en el funcionamiento de los servicios públicos de nuestra Comunidad Autónoma.

Entendemos que frente al intento de eludir la responsabilidad democrática por propuestas de reducción del gasto público, el Parlamento debe reafirmar su función de institución de control y reclamar del responsable del Departamento de Hacienda y Administración Pública el ejercicio de transparencia y responsabilidad que es consustancial a todo sistema de gobierno democrático.

miércoles, 23 de julio de 2014

IRREALIDAD Y DESCONCIERTO.



Simultáneamente a la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, todavía en fase de presentación de enmiendas -cuya retirada solicitó esta Asociación al Consejero de Hacienda y Administración Pública al carecer de la necesaria y preceptiva memoria económica, exigida tanto por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón como por la Ley de Estabilidad Presupuestaria de Aragón-, se publicaba en la prensa de ayer una serie de posibles medidas de recorte del gasto en empleo público que se va a barajar por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y las diferentes Comunidades Autónomas.

Entre el conjunto de posibles medidas de reducción del gasto público de las Comunidades Autónomas para alcanzar los objetivos de reducción del déficit público se incluían las siguientes: “Funcionarios: Eliminación del exceso de plazas vacantes y no creación de nuevas plazas salvo en servicios prioritarios. Ampliación de la jornada semanal de funcionarios a 40 horas. Eliminación de todos los moscosos. Reducción de las retribuciones anuales del personal en la cuantía equivalente al importe de una paga extraordinaria. Suspensión de planes de pensiones. Reducción de jornada y de retribuciones a personal funcionario interino y laboral temporal. Revisión del gasto en acción social. Reducción de un 5% en las aportaciones a entes o empresas del sector público autonómico excepto en hospitales. Mejorar el uso del parque móvil, limitar vehículos, compartir uso, primer uso de vehículos representativos de alquiler. Limitación de las ayudas a las organizaciones sindicales”.

Tales medidas, supuestamente planteadas desde las diferentes Comunidades Autónomas, han sido recogidas en un documento de trabajo por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su posible consideración en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera, desde el que se pretende impulsar un programa de racionalización del gasto público.

Resulta increíble que, a un mismo tiempo, el modelo de función pública de nuestro país se intente regular –al amparo del Estatuto Básico del Empleado Público- desde la radical ignorancia de las condiciones económicas y presupuestarias que determinan el contexto de las distintas Administraciones Públicas –planteando opciones como la carrera administrativa horizontal de carácter universal, sin contar con una mínima evaluación de su coste y condiciones de financiación-, y, en el extremos opuesto, los propios responsables de tales Administraciones barajen medidas de excepción para recortar drásticamente los costes del empleo público, al entender insostenible el actual volumen del gasto de personal.

Es evidente que no se pueden recibir mensajes más incongruentes sobre la misma cuestión, y tan arbitrarias pueden resultar las medidas irreales que se plantean como las nuevas propuestas de degradación de las condiciones de trabajo en el sector público.

Una vez más se carece de una propuesta que, con la adecuada visión de conjunto, aborde el peso de los gastos de personal en el equilibrio presupuestario de las administraciones dentro de un programa de fortalecimiento de la profesionalidad y calidad de la función pública, que discrimine debidamente las diferentes medidas de ahorro o racionalización de las estructuras administrativas y evite el posible daño al decisivo papel que juega la función pública en el aseguramiento del Estado de Derecho y en la garantía de los servicios públicos esenciales para los ciudadanos, imprescindibles para preservar la cohesión social que exige nuestro modelo de democracia.

Las reacciones ante la información publicada ayer –de la que hoy intentan desmarcarse diferentes responsables políticos- se mueven entra la incredulidad y el desconcierto, y demuestran la inconsistencia del discurso oficial cuando se habla de recuperación, la irrealidad e inviabilidad de ciertas iniciativas legislativas y la escasa responsabilidad de ciertas iniciativas sindicales que buscan restablecer todos los “derechos laborales” perdidos por los empleados públicos a lo largo de estos años de crisis. El panorama de la función pública se merece una actitud bien distinta por parte de todos para evitar que se produzcan situaciones tan disparatadas como la que estamos viviendo.

martes, 22 de julio de 2014

LA PUBLICIDAD DE LOS INFORMES DE CONTROL PRESUPUESTARIO COMO OBLIGACIÓN DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.



Las nuevas normas de transparencia pública incluyen entre las obligaciones de información activa la de hacer públicos y accesibles con carácter general los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización realizados por parte de los órganos de control externo, ya sea Cámara o Tribunal de Cuentas, sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad Autónoma y de las entidades del sector público autonómico.

Dicha publicidad debe corresponder, a nuestro juicio, tanto al órgano de control como a la entidad controlada, de manera que cualquier ciudadano que acceda a la información presupuestaria de una administración o entidad pública pueda hallar en su correspondiente página web o portad de transparencia no solo la información relativa a la aprobación y ejecución de los créditos presupuestarios de la entidad, sino también al contenido de los informes de auditoría y fiscalización que los órganos de control externo hayan emitido sobre dicha ejecución presupuestario.

Uno puede tener interés en acceder a los informes que ha emitido el Tribunal de Cuentas o la Cámara de Cuentas de Aragón, para conocer su actividad o modo de trabajar, pero el acceso a los informes de control presupuestario que se han emitido sobre las cuentas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón debiera ser posible también en el portal de transparencia del Gobierno de Aragón, en el que debieran obrar junto al resto de la información relativa a la gestión presupuestaria de la Comunidad Autónoma.

Además, un ciudadano debiera poder conocer no solo las advertencias o recomendaciones realizadas por los órganos de control externo a una determinada Administración, sino que también debiera tener acceso al resultado de dichas advertencias o recomendaciones, ya se concrete en medidas de corrección o subsanación adoptadas o en procesos de responsabilidad contable que hayan podido derivarse de los mismos.

El control sobre la buena gestión de los fondos públicos no puede quedar fragmentado en informaciones parciales de las Administraciones, los órganos de control, el Ministerio Fiscal o los Tribunales, obligando al ciudadano a rastrear portales de diferentes instituciones para conocer los resultados de la gestión presupuestaria de su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento. A un ciudadano debiera bastarle consultar el portal de transparencia de la institución responsable de la gestión de esos fondos, para poder conocer todas las incidencias y consecuencias derivadas de esa gestión, sin perjuicio de la protección de datos de carácter personal que corresponda.

En tal sentido, nos hemos dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública para solicitarle, al amparo del derecho fundamental de petición, que la información presupuestaria accesible en el portal del Gobierno de Aragón, o en el futuro Portal de Transparencia, incluya los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización realizados por parte de los órganos de control externo, ya sea Cámara o Tribunal de Cuentas, sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad Autónoma y de las entidades del sector público autonómico. Sin el resultado de dichos informes, el ciudadano no puede obtener una información suficiente sobre las condiciones de legalidad y eficiencia de la ejecución presupuestaria llevada a cabo por los órganos de la Administración autonómica. Democracia es control y sin información adecuada ese control no resulta posible ejercerlo.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:


“Excmo. Sr. Consejero
Departamento de Hacienda y Administración Pública
Pza. de los Sitios, 7
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 21 de julio de 2014.

Estimado señor:

La transparencia pública y el deber de información activa, como parte esencial de la misma, constituyen una tarea fundamental de las Administraciones Públicas para rendir cuentas de su gestión ante los ciudadanos y contribuir con ello tanto a una gestión exigente desde un punto de vista democrático como a la formación de una opinión pública informada y madura, capaz de identificar y valorar los elementos de calidad en la actividad institucional.

Recientemente, la organización Transparencia Internacional en España ha hecho públicos los datos correspondientes al Índice de Transparencia de las Comunidades Autónomas (INCAU), correspondiente a 2014, mediante el cual se miden un total de 80 indicadores que reflejan el nivel de transparencia existente en las diecisiete Comunidades Autónomas españolas.

Entre los factores considerados en la confección del citado Índice se incluyen una serie de indicadores relacionados con los aspectos previstos por la reciente Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Uno de los aspectos más relevantes de las exigencias de transparencia en materia de información económica y presupuestaria consiste en la obligación de publicación de los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización realizados por parte de los órganos de control externo, ya sea Cámara o Tribunal de Cuentas, sobre la ejecución presupuestaria de la Comunidad Autónoma y de las entidades del sector público autonómico.

Coincidimos con la organización Transparencia Internacional al considerar que la publicación de dichos informes no incumbe solo a los órganos de control externo que los emiten –ya sea la Cámara o el Tribunal de Cuentas-, sino también a la Administración fiscalizada, pues la información activa a publicar en materia presupuestaria debiera comprender tanto la aprobación del presupuesto como su ejecución y su fiscalización posterior.

El ciudadano debiera acceder a la información íntegra sobre el ciclo presupuestario de la Comunidad Autónoma en la página web o portal de transparencia del Gobierno de Aragón, pues remitir  para el acceso a la información sobre la fase de fiscalización a los respectivos portales del Tribunal o Cámara de Cuentas, al margen de dificultar el acceso a la información, supone una injustificada fragmentación de la información presupuestaria, pues ésta debe comprender no solo los créditos inicialmente autorizados, sino también los créditos efectivamente gastados o ejecutados –con la consiguiente información sobre modificaciones presupuestarias- y el resultado de los controles externos sobre la legalidad y la eficiencia de dicho gasto, reflejando también las recomendaciones efectuadas por los órganos de control y las medidas adoptadas por el Gobierno de Aragón para su oportuna implantación, en el caso de entenderlas oportunas.

Por ello, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicitamos que el Gobierno de Aragón, a través de su portal electrónico, incorpore a la información presupuestaria de cada ejercicio económico, los contenidos de los informes de auditoría y fiscalización realizados por los órganos de control externo –Cámara y Tribunal de Cuentas- en formato accesible y comprensible por los ciudadanos, resaltando las recomendaciones de mejora de gestión efectuadas en dichos informes y las medidas que, en relación con las mismas, han sido adoptadas por el Gobierno de Aragón.

Agradeciendo de antemano la atención prestada a nuestro escrito de petición, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

lunes, 21 de julio de 2014

LA TRANSPARENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN: MEDIR ES IMPORTANTE, PERO EVALUAR TAMBIÉN.



La semana pasada la organización Transparencia Internacional dio a conocer los resultados, correspondientes a 2014, del Índice de Transparencia de las Comunidades Autónomas (INCAU), mediante el que dicha organización mide, a través de un conjunto de ochenta indicadores, el nivel de transparencia de las diecisiete Comunidades Autónomas españolas. Este índice, que ha llegado ahora a su tercera edición, constituye una herramienta para medir y divulgar el nivel de transparencia informativa de  los gobiernos de las diecisiete Comunidades Autónomas, presentándose los resultados obtenidos tanto a nivel de transparencia global como en cada una de las seis áreas de transparencia analizadas.

Las diferentes áreas de transparencia que se analizan son las siguientes: información sobre la comunidad autónoma; relaciones con los ciudadanos y la sociedad; transparencia económico-financiera; transparencia en las contrataciones de servicios, obras y suministros; transparencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y obras públicas; indicadores nueva ley de transparencia.

Los resultados de dicho estudio resultan globalmente positivos, ya que la media global de las Comunidades Autónomas ha sido 88’6 (sobre 100), figurando en dicho ranking tres Comunidades con la máxima calificación: Castilla y León, Cataluña y País Vasco. En dicho listado, Aragón ocupa la posición duodécima, con una puntuación de 85, igualada a Extremadura. En último lugar, figura la Comunidad Autónoma de Madrid con 65 puntos.

Como advierte la propia organización al dar a conocer los datos de este índice de medición, con el mismo solo se valora si la información requerida está o no disponible, pero no se evalúa la calidad de la información publicada ni tampoco la calidad de la gestión de los gobiernos de las Comunidades Autóomas.

Hay que valorar el esfuerzo metodológico y técnico realizado por la organización Transparencia Internacional en España para someter a un control de medición el nivel de transparencia de las Comunidades Autónomas. Ello tiene especial interés en las actuales circunstancias, tras la aprobación de una ley estatal de transparencia pública y buen gobierno, a la que en un futuro próximos se sumará una ley aragonesa también de transparencia pública y participación ciudadana.

Ahora bien, no es posible conformarse con una evaluación formal de las medidas de transparencia, pues la información de escasa calidad o mal estructurada no aporta transparencia real, sino justamente lo contrario. Es lo que esta Asociación ha puesto de manifiesto en relación con el Boletín estadístico de personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo contenido dista mucho de ofrecer una información válida para conocer la realidad del empleo público de la Administración autonómica. 

En el área de empleo público, que no figura entre las consideradas por el informe de Transparencia Internacional, es mucho lo que queda por avanzar en nuestra Administración, pues al margen del todavía deficiente boletín estadístico –sin dejar de valorar la novedad de su elaboración-, debe destacarse por ejemplo que el Gobierno de Aragón sigue sin atender diferentes obligaciones de publicidad en materia de personal, como son la publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual o de las comisiones de servicios en puestos de libre designación, así como la opacidad total que existe en relación con los contratos de alta dirección suscritos en determinadas áreas de gestión como son la sanidad y los servicios sociales.

La transparencia es una necesidad de la gestión pública y un objetivo de calidad democrática, que debe medirse para constatar su realización y evolución, pero no bastan indicadores formales como los establecidos por Transparencia Internacional, pues la calidad y veracidad de la información publicada es lo que permite hablar de verdadera transparencia y no de manipulación, engaño o simple propaganda.  Datos falsos, incompletos o defectuosos no pueden admitirse como ejercicio de transparencia, sino como vulneración de dicha obligación de información activa.

viernes, 18 de julio de 2014

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE QUEJA POR LA FALTA DE DETERMINACIÓN DEL PLAZO DE DURACIÓN DEL PERIODO DE PRÁCTICAS EN PROCESOS SELECTIVOS.



El Justicia de Aragón ha admitido a trámite la queja planteada por esta Asociación frente al Departamento de Hacienda y Administración Pública, al no establecerse en las convocatorias de procesos selectivos, en los que se contempla la realización de cursos de formación y periodo de prácticas, la duración máxima de los mismos, tal y como exige la normativa vigente y demanda el principio de seguridad jurídica al que ha de ajustarse toda actuación administrativa que afecte a los ciudadanos.

La comunicación remitida por el titular de dicha Institución, de fecha 9 de julio de 2014, señala: “examinada detenidamente (su queja), y al amparo de las facultades que me confiere el artículo 2.3 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto admitirla a supervisión y dirigirme a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del Gobierno de Aragón para que me informe sobre la cuestión que plantea”.

Esta Asociación se dirigió al Justicia de Aragón el pasado mes de junio, formulando un escrito de queja frente a la indeterminación de la duración de los cursos de formación y periodos de prácticas que, habitualmente, se establecen en los procesos selectivos para acceso a la función pública aragonesa, circunstancia que provoca que haya personas cuya situación de funcionarios en prácticas, pendientes del nombramiento definitivo como funcionarios de carrera, se prolongue en ocasiones más de año y medio, algo que resulta difícilmente justificable.

La situación en la que se encuentran los funcionarios en prácticas, al no haberse determinado en las respectivas convocatorias de los procesos selectivos, la duración máxima del periodo de prácticas a desarrollar para superar finalmente el proceso selectivo, es un claro ejemplo de inseguridad jurídica e indefensión que debiera corregirse por los responsables del Departamento de Hacienda y Administración Pública, ajustando sus actuaciones a lo expresamente establecido en la normativa aragonesa de función pública.

En concreto, el artículo 18 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que la convocatoria de todo proceso selectivo ha de contener, entre otros elementos, el siguiente: “Determinación de las características y duración del curso de formación y del periodo de prácticas cuando proceda”. Tal obligación reglamentaria, sin embargo, no se viene respetando por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, al dejar indeterminada la duración de dicho periodo de prácticas.

UNA ANOMALÍA REPETIDA.



El Boletín Oficial de Aragón de ayer publicaba una Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se resolvía la convocatoria, por procedimiento de libre designación, del puesto de Director/a Provincial de Zaragoza del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Más que resolverse la convocatoria, en realidad se daba por fallida, pues se declaraba desierta su provisión por no considerarse idóneo para el puesto ninguno de los solicitantes. Una organización como la Administración autonómica debiera, verdaderamente, preocuparse de no contar con candidatos idóneos para cubrir puestos de responsabilidad administrativa como el convocado. Más aún, si con anterioridad a dicha resolución, la propia Administración modifica las características del puesto y adscribe al mismo a un funcionario procedente de otra Administración, sin ni siquiera esperar a resolver el procedimiento de provisión convocado.

Lo curioso del caso es que lo sucedido con el puesto de Director/a Provincial de Zaragoza del IASS reproduce exactamente lo ya sucedido anteriormente con el puesto de Secretario General del mismo organismo. El puesto, ocupado provisionalmente mediante comisión de servicios, se convoca para su cobertura definitiva mediante libre designación. Los plazos de resolución no se respetan y se prolongan injustificadamente. El titular provisional de la plaza y previsible candidato a ser designado, por los motivos que sean, abandona el desempeño del puesto. Esta circunstancia, sin embargo, no es motivo suficiente para resolver el procedimiento en el sentido que proceda, sino que su terminación se pospone y, lo peor todo, habiendo un procedimiento de provisión abierto, se modifican las características del puesto en la relación de puestos de trabajo, alterando con ello los términos de la convocatoria pendiente de resolución. Una vez realizada esta modificación, se adscribe al puesto a un nuevo funcionario que, al no cumplir los requisitos de la convocatoria realizada, no pudo tomar parte en la misma, lo que lleva a declarar desierta la provisión del puesto.

No puede imaginarse una manera de proceder menos respetuosa con el procedimiento administrativo que la que parece haberse instaurado en la provisión de puestos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. No se respetan los plazos de los procedimientos y se modifican las características de los puestos convocados antes de su resolución, pues mientras se tramita un procedimiento de libre designación, que parece haber perdido su sentido tras la retirada del candidato predeterminado, se busca un nuevo ocupante provisional, aunque no cumpla los requisitos de desempeño del puesto, pues nada parece obstar para adecuar las características del puestos a su perfil, aunque el puesto se halle convocado y pueda haber funcionarios de carrera con capacidad profesional suficiente que han tomado parte en la convocatoria.

Lo peor de esta manera de actuar, en la que se pone de manifiesto el más absoluto desprecio por las normas de provisión de puestos de trabajo y por la profesionalidad de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma –cuya idoneidad se pone expresamente en entredicho-, es la total aceptación por parte del Departamento de Hacienda y Administración Pública de la arbitraria actuación de los responsables del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. De nada sirve que ello se trate de salvar con resoluciones tardías que se publican con un desfase temporal de más de un mes, descubriendo la elasticidad del tiempo y la capacidad de administrarlo que ofrece el Boletín Oficial. Una vez instalados en la irregularidad, ya todo parece posible. Lo parece, pero no lo es.

jueves, 17 de julio de 2014

UNA FALSA REGENERACIÓN A DEBATE.



El discurso de la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, en el marco del debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma celebrado en las Cortes de Aragón, ha señalado una serie de propuestas dirigidas a supuestos objetivos de regeneración democrática, centradas fundamentalmente en el sistema electoral y en el tamaño del Parlamento autonómico. Medidas que resultan claramente cuestionables, pues ni el número de diputados –que sirve al pluralismo de la Cámara- ni su aforamiento –regla especial de determinación del juez competente para enjuiciarles en las posibles causas penales que se sigan contra ellos- son aportaciones significativas a la calidad democrática. El resto de las medidas sugeridas, como las relativas a las listas electorales desbloqueadas o a supuestos de inelegibilidad de candidatos incursos en juicio oral- exceden la competencia de la Comunidad Autónoma y exigirían su inclusión en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que correspondería modificar en su caso a las Cortes Generales.

Es curioso que, tras tres años de responsabilidades de gobierno, la máxima autoridad de la Comunidad Autónoma concrete el buen desempeño institucional a promover en una serie de medidas que o bien en nada influyen en la actual situación o bien no corresponden al ámbito de decisión de la Comunidad Autónoma. Contrasta todo ello con el evidente silencio hacia temas que tienen directa incidencia en el buen gobierno y la buena administración de la Comunidad Autónoma, y que sí debieran estar no solo entre las propuestas a impulsar sino entre las medidas ya establecidas a evaluar. Cuando la principal corrupción pública producida en Aragón ha estado en su entramado de empresas públicas, sorprende que nada se diga sobre ello, salvo que se piense que los controles eran suficientes y además funcionaron adecuadamente. Si se piensa así, poco puede hacerse para evitar que los fraudes al interés general se vuelvan a producir.

Regeneración no pasa por retoques cosméticos a las instituciones, ni por hacer pagar al Parlamento la quiebra de confianza hacia los Gobiernos, por su mediocre gestión y la manifiesta incapacidad para liderar los esfuerzos colectivos que permitan recuperar confianza y dinamismo. En nada contribuirá a corregir la actual situación reducir el número de escaños de las Cortes de Aragón, si al mismo tiempo ampliamos la politización y desprofesionalización de la función pública autonómica, con un Proyecto de Ley que permite, a través de la prevista función directiva, el que personal de confianza política pase a desempeñar funciones hasta ahora reservadas a funcionarios profesionales. De nada servirá que los ciudadanos puedan establecer su orden de preferencia en las listas electorales, si luego el Gobierno puede manejar la Administración a su antojo, estableciendo la discrecionalidad máxima en el sistema de provisión de aquellos puestos de trabajo con alguna capacidad decisoria.

La regeneración de las instituciones, al menos cuando la anuncia un responsable del Ejecutivo autonómico, debiera empezar por el Gobierno y la Administración que preside. Poco o nada efectivo se ha hecho en tal sentido a lo largo de estos tres años, a pesar de las iniciativas legislativas impulsadas, cuyos objetivos poco tienen que ver con la realidad diaria que se vive en la Administración autonómica. El discurso y la realidad discurren por caminos radicalmente alejados, lo que permite dudar de la sinceridad de muchas de las propuestas enunciadas. La confianza no se gana ni con un discurso ni con un proyecto de ley, sino con actuaciones claras y convincentes que señalen de forma inequívoca el compromiso con la legalidad y la ética pública, con el servicio al interés general y a los ciudadanos, única razón de ser de las instituciones de gobierno democrático. Poco o nada se ha regenerado en la función pública autonómica en estos tres años, y ese es el verdadero balance de una acción de gobierno.

SIN ANÁLISIS NI DEBATE: UN PROYECTO DE LEY INSERVIBLE PARA LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA.



El Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 vino a dar desarrollo, tras casi treinta años de espera, al mandato de desarrollo legislativo que contenía el artículo 103.3 de la Constitución Española (“La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos”). Es decir, hasta 2007 no hubo propiamente un estatuto de la función pública, con tal nombre y como un texto único.

Hasta 1984, fecha en que se aprobó la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, estuvo parcialmente vigente la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964. Es manifiesta, a la vista de ello, la escasa prioridad que han dado los diferentes Gobiernos a la ordenación de la función pública, tarea que resultaba, sin embargo, del máximo interés, ante la aparición de nuevas Administraciones Públicas como resultado de la descentralización política que conllevaba el Estado autonómico.

Es evidente, además, que en todo el largo periodo de democracia española no se ha acertado a diseñar un modelo adecuado de función pública, para dar desarrollo oportuno a las exigencias de nuestro modelo de Estado social y democrático de Derecho. Politización y burocratización han sido dos defectos que han lastrado, de igual modo, a la función pública española, impidiendo que la contribución del aparato público a la fortaleza y vigor de nuestra vida democrática fuera la adecuada.

El carácter básico de gran parte del contenido de la Ley 30/1984 ha servido, no obstante, para atender la ordenación de la función pública y ha permitido la aprobación de sus respectivas leyes por parte de las Comunidades Autónomas, como en el caso de Aragón representa la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien importantes aspectos de la ordenación funcionarial se dejaron a la aplicación supletoria de la legislación estatal, como sucedía y sucede todavía en materia de situaciones administrativas o régimen disciplinario.

Los elementos novedosos de ordenación de la función pública, como fueron la oferta de empleo público o las relaciones de puestos de trabajo, han carecido del rigor y calidad necesarios para asegurar una función pública profesionalizada y eficiente. Ambos instrumentos, en lugar de ser un desarrollo de las previsiones legales para asegurar el acceso al empleo público conforme a principios de mérito y capacidad y garantizar la adecuación de los puestos de trabajo a las necesidades objetivas de la Administración, se han visto notablemente desvirtuados por la arbitrariedad de los responsables políticos y administrativos, que los han manejado a su antojo en muchas ocasiones.

Podemos afirmar que el Estatuto Básico del Empleado Público llegó tarde y mal, pues no es comprensible que una norma básica aprobada en 2007 carezca en 2014 de su necesario desarrollo tanto en la Administración General del Estado como en la mayoría de las Administraciones de las Comunidades Autónomas. ¿Qué razones pueden justificar esta situación? Debiéramos preguntarnos si la falta de desarrollo responde exclusivamente a la ausencia de voluntad política para llevarlo a cabo o también a la carencia de soluciones técnicas viables para ordenar de manera eficiente los recursos humanos de las Administraciones Públicas.

La coyuntura de crisis económica, política e institucional ha dificultado extraordinariamente el impulso de un modelo válido de función pública, llegándose incluso a cuestionar desde distintos ámbitos sociales la fijeza o inamovilidad del personal público. Medidas de urgencia han supuesto inéditas rebajas salariales, más allá de la congelación de etapas precedentes, y recortes de derechos laborales, entendidos por muchos como privilegios injustificados.

Las circunstancias de crisis debieran haber propiciado una reflexión generalizada –también en el seno de los sindicatos de la función pública- para racionalizar y relegitimar socialmente los servicios públicos y la función pública que hace posible su funcionamiento. Pero nada de ello se ha producido. El debate necesario se ha visto desplazado por la confrontación, confundiendo en muchos casos la defensa de lo público con “lo propio” de quienes trabajan en el sector público.  No cabe desconocer, por ejemplo, el grave contrasentido de que, en una crisis aguda de insuficiencia presupuestaria, los empleados públicos autonómicos percibiesen y sigan percibiendo un anticipo de carrera profesional carente de regulación normativa.

La quiebra del sistema de selección del personal de la Administración, con las consiguientes tasas de interinidad, y la inaplicación de la legalidad en materia de provisión de puestos de trabajo, con tasas de provisionalidad elevadísimas en el desempeño de los puestos, han sido dos factores que han debilitado enormemente la imparcialidad de los empleados públicos en el desempeño de sus funciones. Un aparato administrativo debilitado y proclive a aplicar las instrucciones de la dirección política, sin apenas cuestionar su legalidad, ha sido incapaz de actuar como dique de contención del despilfarro y la corrupción pública, que tanto ha perjudicado a nuestro país en todos los órdenes.

Cuarenta años de función pública, desde la recuperación de la democracia, merecen un balance y un análisis más profundo que el establecido para la elaboración del Estatuto Básico del Empleado Público –su insuficiencia resulta evidente a la vista de su nulo desarrollo siete años más tarde- y más serio y riguroso que el llevado a cabo para la aprobación, por el Gobierno de Aragón, del Proyecto de Ley de Función Pública, en el que, lamentamos insistir, no se corrige ninguna de las debilidades de la función pública aragonesa.

Ni la politización ni la burocratización, ni la temporalidad ni la provisionalidad, ni la hipertrofia administrativa ni el sobrecoste de los servicios públicos son abordados siquiera por el proyecto normativo, fiando su corrección al futuro desarrollo reglamentario o a la aplicación de medidas como los planes estratégicos de recursos humanos. Podemos dudar de la viabilidad del edificio porque carece de cimientos firmes, en los que ni el análisis ni el debate ni el estudio de costes económicos de las diferentes opciones han merecido la menor atención. Muy al contrario, el nuevo Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno de Aragón recoge en su articulado buena parte de los vicios acumulados por la función pública a lo largo de la etapa democrática -y suma otros nuevos-, lo cual no puede ser más que un indicio más que razonable de su carácter inservible para dotar a la función pública del vigor y del rigor que demanda la salud de nuestra democracia.

miércoles, 16 de julio de 2014

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA DE OFERTA: LA ASOCIACIÓN SE OPONE AL RECURSO DE LA ADMINISTRACIÓN CONTRA LA PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.



Como indicábamos días atrás, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante providencia de 20 de junio de 2014, solicitó al Departamento de Hacienda y Administración Pública certificación de plazas vacantes ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2010, fechas de referencia para aprobar las ofertas de empleo de 2007 y 2011 y de las existentes a 18 de febrero de 2014, fecha de aprobación de los decretos de oferta complementaria en virtud de ejecución de sentencia, especificándose en caso de falta de coincidencia las posibles vacantes no incluidas en el Decreto aprobado y la indicación de si consta su amortización.

Conforme a la citada petición de información, el Tribunal desea saber el volumen de interinidad existente en el momento de aprobación de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, que fueron anuladas por sendas sentencias judiciales, y el persistente en el momento de la aprobación de las ofertas complementarias de 2007 y 2011, así como la previsión de amortización de las plazas no incluidas en las mismas, tal y como se prevé en el Estatuto Básico del Empleado Público.

La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de sus Servicios Jurídicos, interpuso recurso de reposición frente a la providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se solicitaba la citada información, señalando que el volumen de plazas a considerar en relación con las ofertas complementarias aprobadas es el establecido en el Decreto-ley 1/2014 aprobado por el Gobierno de Aragón, para lo que se tomó como referencia la situación de plazas vacantes existente a 29 de noviembre de 2013.

La Asociación ha formulado su escrito de oposición al recurso de reposición promovido por la Administración, instando su desestimación y la confirmación de la providencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia tendente a acreditar el estricto cumplimiento de las sentencias judiciales relativas a las ofertas de empleo público de 2007 y 2011.

Consideramos que los datos relevantes a acreditar, y conforme a los cuales cabrá juzgar el correcto cumplimiento de las sentencias que anularon las ofertas de empleo de 2007 y 2011 son los relativos a plazas vacantes ocupadas por interinos a 31 de diciembre de 2006 y a 31 de diciembre de 2010, sin que los datos correspondientes a la fecha de aprobación de las ofertas complementarias tengan otra finalidad que acreditar la entidad del volumen de interinidad persistente, y constatar si se han aplicado o no las amortizaciones que prevé el Estatuto Básico del Empleado Público, como única justificación para la no inclusión de vacantes ocupadas por interinos en las respectivas ofertas.

Volvemos a sostener que el Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón y ratificado por las Cortes de Aragón es ilegal, antiestatutario e inconstitucional, y su aprobación no tenía otra finalidad que fijar un número arbitrario de puestos de trabajo a incluir en las ofertas complementarias –sin justificación documental alguna, como quedó constatado al examinar el correspondiente expediente administrativo- y escapar al posterior control del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al considerar que una norma de rango legal como la aprobada resultaría vinculante para dicho Tribunal. Por ello, su invocación frente a la providencia dictada por el Tribunal viene a constatar la finalidad perseguida, como era desvirtuar el alcance de las sentencias a ejecutar y avalar su incumplimiento.

Dicho incumplimiento no solo fue cuestión de números, sino que alcanza además a decisiones de mayor gravedad, como es la sustitución indebida de plazas de docentes de educación primaria por educación secundaria, alterando con ello de forma radical e indebida los necesarios términos de la oferta complementaria.

Confiamos en que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su resolución, desestime el recurso planteado por la Administración y confirme la providencia adoptada en su día en todos sus extremos, restando cualquier virtualidad al Decreto-ley aprobado por el Gobierno de Aragón tanto para acreditar las plazas de obligada inclusión en las ofertas complementarias como para fijar el volumen de interinidad persistente tras la aprobación de dichas ofertas complementarias.

martes, 15 de julio de 2014

LA FUNCIÓN PÚBLICA NO PUEDE QUEDAR A MERCED DE UN PACTO DE INTERESES.



El Proyecto de Ley de Función Pública aprobado por el Gobierno de Aragón y remitido a las Cortes de Aragón para su tramitación carece de un análisis solvente que avale suficientemente sus opciones. Los sindicatos que han apoyado el texto apenas se han tomado la molestia de motivar su decisión, y el Gobierno de Aragón tampoco ha sido capaz de señalar las razones del modelo diseñado y, en especial, determinar el coste derivado de la aplicación futura de la Ley. Demasiados silencios y omisiones por parte de quienes, ante el Parlamento autonómico, resultan ser los principales valedores del proyecto normativo.

La falta de explicaciones objetivas y suficientes sobre el modelo de función pública que se contiene en el Proyecto de Ley aprobado permite sospechar que lo que realmente existe tras el mismo es un acuerdo o pacto a puerta cerrada, en el que la racionalidad y objetividad exigibles a todo modelo de función pública se han visto desplazadas por los intereses políticos y económicos de las partes. El Gobierno de Aragón obtiene plena disponibilidad –gracias a la función directiva y a la libre designación- para determinar la provisión de puestos de los niveles decisorios de la Administración, y los sindicatos a cambio obtienen la implantación futura, cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, de un modelo de carrera horizontal que viene a reconocer su vieja reivindicación “carrera para todos”.

El resultado de ese pacto es evidente: una Administración más desprofesionalizada y más cara, con la que salen perdiendo los ciudadanos. Mal se puede hablar por la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, de regeneración política o de racionalización del sector público, pues el modelo de función pública no contribuye a ninguno de ambos objetivos. La Administración abre sus puestos a criterios puramente clientelares –a través de la nueva modalidad de la función directiva- y a los empleados públicos se les premia su respaldo al nuevo modelo antiprofesional con una expectativa general de subidas retributivas, eso sí previa evaluación, cuya objetividad cabe poner en entredicho visto el cariz del modelo establecido.

Ni desde las Cortes de Aragón ni desde la Universidad ni desde los medios de comunicación se ha prestado la debida atención a una norma como la Ley de Función Pública de Aragón, que ha de ser determinante para cualquier objetivo de calidad democrática y fortaleza del Estado de Derecho en nuestra Comunidad Autónoma. Se trata de una Ley claramente falaz, que pretende poner las virtudes de los empleados públicos al servicio de los vicios de un modelo desprofesionalizado de Administración.

Los ciudadanos, a través de sus representantes, tienen que revisar en profundidad un modelo que en poco contribuye a una Administración eficiente comprometida con los valores de la legalidad y del servicio público, y que, falto de claridad y de información objetiva sobre sus opciones y su coste económico, parece esconder un pacto al servicio de los intereses políticos de unos y de los intereses económicos de otros, naturalmente en perjuicio de los ciudadanos.

lunes, 14 de julio de 2014

PROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA: DEBE EXIGIRSE AL GOBIERNO DE ARAGÓN UNA MEMORIA ECONÓMICA CORRECTA QUE PERMITA CONOCER SU COSTE.



Esta Asociación se dirigió la semana pasada a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para expresarles la necesidad de que la tramitación del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón se supedite a la elaboración por el Gobierno de Aragón de una correcta memoria económica de dicho proyecto normativo, señalando los costes derivados de la misma y las condiciones de financiación de los mismos, tal y como se exige en la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y en la Ley de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

Conocer el coste de una Ley –cuya repercusión en el capítulo de gastos de personal del Presupuesto de la Comunidad Autónoma es directa- es un requisito indispensable para su tramitación y aprobación, si admitimos que la función legislativa se fundamenta en un debate racional y responsable. Tal conocimiento sobre las repercusiones económicas de una norma legal es necesario en toda circunstancia, pero lo es especialmente en la actual coyuntura económica y presupuestaria, en la que la Comunidad Autónoma ha de cumplir exigentes objetivos de contención del déficit público y atraviesa manifiestas dificultades en su equilibrio presupuestario.

El Gobierno ha remitido un documento sin fecha ni firma a las Cortes de Aragón, al que se denomina “Memoria del análisis del impacto normativo”, en cuya parte final, en escasas ocho páginas que contienen datos y estimaciones carentes de la más elemental consistencia, se incluye una “memoria de impacto económico y presupuestario”. Un documento, para ser aquello que se denomina, ha de contener la información que resulta preceptiva. La omisión total de todo análisis sobre los efectos derivados del nuevo régimen retributivo, del cual el complemento ligado a la carrera es solo una parte, pero sobre todo la ausencia de las condiciones de financiación para las diferentes medidas de la Ley, no permite admitir tal documento como memoria económica. Si los Grupos Parlamentarios lo admiten, estarán vaciando de racionalidad y responsabilidad el debate de la Cámara.

Los representantes de los ciudadanos no pueden desentenderse de los intereses de la ciudadanía, y los ciudadanos tienen el legítimo derecho de saber cuánto cuesta la Ley de Función Pública –y los parlamentarios el deber de conocer ese dato antes de decidir y votar-, pues debe saberse la repercusión que ello tiene en otros programas de gasto de la Comunidad Autónoma. ¿Cuánto es razonable gastar en el personal de la Administración del total del presupuesto disponible?  

La Administración es un instrumento y no un fin en sí misma y sus costes han de ajustarse a las prioridades que imponen las necesidades de la sociedad y las políticas públicas de desarrollo y de bienestar general que resulta preciso impulsar. ¿Es asumible, en dicho contexto, el coste de la Ley de Función Pública? Es difícil saberlo si no se determina previamente ese coste, y sin un coste cierto o suficientemente aproximativo su aprobación sería una temeridad por parte de las Cortes de Aragón.

Por ello, consideramos indispensable, y así se lo hemos señalado a los Grupos Parlamentarios, que se exija al Gobierno de Aragón la confección de una memoria económica suficiente, en la que se determine el coste de la aplicación de la Ley y las condiciones de financiación del mismo. Ya es censurable que un Gobierno no aporte esa información e incluso se permita aprobar un Proyecto de Ley sin haber determinado previamente su coste. Igual reproche cabe hacer a los sindicatos de la función pública, capaces de respaldar un proyecto normativo sin la garantía de su viabilidad presupuestaria, reincidiendo con ello en los vicios que han conducido al actual colapso presupuestario de nuestra Administración. Ni siquiera hemos aprendido lo más elemental. A semejante ejercicio de irresponsabilidad no debieran sumarse los parlamentarios, debiendo reclamar la confección de la memoria económica necesaria para decidir la aprobación o no de la futura ley de función pública.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Popular:

“Grupo Parlamentario Popular
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 11 de julio de 2014.

Estimados señores:

El pasado día 24 de junio, representantes de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa tuvimos la oportunidad de comparecer, a petición propia, ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas de las Cortes de Aragón, para expresar nuestra opinión desfavorable frente al Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, remitido a ese Parlamento por parte del Gobierno de Aragón. Dicho Proyecto de Ley, a nuestro juicio, incorpora una seria de previsiones que no solo no avanzan en objetivos de profesionalización de la función pública, sino que conllevan manifiestos retrocesos, como son la regulación de la función directiva, de la provisión de puestos de trabajo y de la carrera profesional.

Al margen de nuestras discrepancias materiales o de fondo con el proyecto normativo, respecto a las cuales hemos tenido ocasión de manifestarnos, y de las que dimos traslado a todos los Grupos Parlamentarios de esa Cámara en su momento, no podemos dejar de insistir en la carencia de una memoria económica suficiente que permita conocer de modo ajustado el coste de la aplicación de la futura Ley, en el caso de que resulte aprobada, y las condiciones previstas para su financiación, cuestión de máxima relevancia en todo momento, pero particularmente en el actual contexto presupuestario y económico, donde se impone de forma prioritaria el cumplimiento de exigentes objetivos de contención del déficit público.

Como algún Grupo Parlamentario señaló con motivo de nuestra reciente comparecencia, el Proyecto de Ley remitido por el Gobierno de Aragón se acompañaba de una “Memoria del análisis del impacto normativo”, que contenía un apartado final relativo a “memoria de impacto económico y presupuestario”, pero la información contenida en dicho documento no puede, a nuestro juicio, cumplir la exigencia de memoria económica que establece el ordenamiento jurídico para todo proyecto normativo. Dicha memoria no contiene una verdadera estimación de costes ni muchos menos señala las condiciones de su financiación, como exigen tanto la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón y la Ley de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

Por ello, a nuestro juicio no es posible admitir que el documento remitido a las Cortes de Aragón con la calificación de “Memoria del análisis del impacto normativo” satisfaga la exigencia que las leyes citadas imponen respecto a la elaboración de una memoria económica. En primer lugar, el citado documento carece de firma y de fecha, circunstancia que necesariamente lo priva de todo valor jurídico. En un procedimiento administrativo mínimamente riguroso –como no puede dejar de serlo el correspondiente al ejercicio de la iniciativa legislativa gubernamental- no caben documentos anónimos, de los que nadie se hace responsable.

Si bien dicho defecto formal nos parece suficiente para privar de validez jurídica al citado documento, ha de observarse también que el apartado relativo a “memoria de impacto económico y presupuestario” no satisface ningún criterio mínimo de calidad y congruencia. Un documento que no permite cuantificar el coste derivado de una ley ni sus condiciones de financiación no puede ser considerada como una memoria económica, aunque se le dé tal nombre.

Una ley en la que se regula un nuevo régimen retributivo para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se implanta un nuevo y costoso modelo de carrera administrativa, como es la carrera horizontal aplicable a todo el personal de la Administración, no puede ser tramitada sin una adecuada memoria económica, pues el principio de legalidad impone la aplicación y respeto de las leyes aprobadas, lo que resulta inviable sin una financiación suficiente para afrontar el coste que conlleva tal aplicación. Aprobar una ley que va a determinar la evolución futura del volumen del capítulo de gastos de personal del Presupuesto de la Comunidad Autónoma requiere de manera indispensable la aportación por el Gobierno de Aragón de una memoria económica que determine un calendario de implantación de sus previsiones de gasto, fijando el coste imputable a cada ejercicio y sus condiciones de financiación, acreditando además que dicho gasto no compromete los objetivos de contención del déficit que impone la legislación de estabilidad presupuestaria.

En consecuencia, creemos que por parte de los Grupos Parlamentarios debe exigirse del Gobierno de Aragón una memoria económica que fije adecuadamente costes derivados de la aplicación de la Ley y condiciones de financiación, ya que tal información resulta imprescindible para proceder a la tramitación y discusión de dicho Proyecto. En el caso de que no se remitiese dicha memoria económica, entendemos que procedería la devolución del proyecto de ley, por carecer de la documentación indispensable para pronunciarse sobre el mismo.

Agradeciéndoles de antemano su atención, reciban nuestro atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”