miércoles, 25 de julio de 2007

LA ASOCIACION CONFIA EN QUE LA PRESENTE LEGISLATURA PERMITA AVANZAR EN EL BUEN GOBIERNO Y EN LA BUENA ADMINISTRACIÓN

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa confía en que la configuración del nuevo Departamento de Presidencia, dentro de la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma pueda constituir una importante oportunidad para abordar la agenda de reformas e iniciativas que desde la Asociación consideramos imprescindibles para impulsar una Administración profesionalizada, que haga de la legalidad y la eficiencia objetivos irrenunciables, asegurando con ello tanto la objetividad en su actuación como la satisfacción de los derechos y necesidades de los ciudadanos.

Las recientes declaraciones del titular del nuevo Departamento, don Javier Velasco Rodríguez, en las que realizaba una favorable valoración profesional del conjunto de los servidores públicos de la Administración autonómica, y el organigrama de dicho Departamento, en el que se agrupan el conjunto de competencias necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la organización administrativa, incorporando como novedad la creación de una Dirección General de Participación Ciudadana, llamada a reforzar la colaboración entre la Administración y la sociedad civil en el desarrollo de las políticas públicas, permite abrigar la esperanza de que la nueva legislatura pueda suponer una etapa fructífera en el desarrollo y modernización de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma, avanzando con ello en los objetivos institucionales de buen gobierno y buena administración.

Esta Asociación va a trabajar para impulsar medidas efectivas en dicha dirección, formulando al responsable del nuevo Departamento un documento de propuestas en materia de organización, gestión y función pública, necesarias, a nuestro juicio, para corregir carencias actuales de funcionamiento. Con tal fin, se va a solicitar un encuentro, a lo largo del mes de septiembre, con el titular del Departamento de Presidencia tanto para presentarle los fines, objetivos y trabajo desarrollado por la Asociación hasta la fecha, así como las líneas de trabajo que necesariamente inciden sobre las competencias y responsabilidades del nuevo Departamento.

martes, 10 de julio de 2007

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON RECHAZA LAS CAUSAS DE INADMISIÓN PLANTEADAS POR ADMINISTRACION Y SINDICATOS.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ante la que se sigue el recurso contencioso planteado por esta Asociación contra el Decreto 67/2007, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el 2007, ha acordado, mediante auto de 6 de julio de 2007, rechazar las causas de inadmisibilidad planteadas por la Administración y Sindicatos, mandando proseguir las actuaciones conforme al procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, trasladando a la Asociación el expediente administrativo remitido por la Administración para formalizar la demanda en el plazo de ocho días.

Frente al recurso formulado por la Asociación, tanto la Administración como la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras formularon sendas causas de inadmisibilidad, que, en el acto de comparecencia del 5 de julio hicieron suyas todas las partes codemandadas (Administración, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores).

El Auto de la Sala rechaza, en primer lugar, la falta de legitimación activa de la Asociación, planteada por Comisiones Obreras, afirmando que, en aras a preservar el derecho de la Asociación recurrente a la tutela judicial efectiva, no puede negarse a ésta la necesaria legitimación, y ello atendiendo a los principios y fines de la Asociación que recogen los artículos 5, 6 y 7 de sus Estatutos y a los motivos por los que impugna el Decreto recurrido y que permite concluir que para ella, en atención a tales principios y fines estatutarios, no es neutral o indiferente el mantenimiento de dicho Decreto.

En segundo lugar, respecto a la falta de conexión de la impugnación con el derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos establecido en el artículo 23.2 de la Constitución española, señala la Sala que el recurso no puede considerarse que carezca del mínimo de consistencia exigido, ya que en el escrito de interposición formulado por la Asociación se especifica el derecho fundamental que se considera vulnerado y se explicitan las razones por las que se entiende lesionado tal derecho, razones que, como vino a sostener el Ministerio Fiscal en el acto de la comparecencia, y a los solos efectos de valorar la procedencia del cauce procesal elegido por la Asociación, cumplen la exigencia formal del procedimiento utilizado.

Por todo ello, la Sala, con rechazo de las causas de inadmisibilidad opuestas, acuerda mandar proseguir las actuaciones por los trámites del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la personal regulado en la Ley Jurisdiccional, y, en consecuencia, poner de manifiesto a la ASOCIACION PARA LA DEFENSA DE LA FUNCION PUBLICA ARAGONESA el expediente y demás actuaciones para que en el improrrogable plazo de OCHO DIAS pueda formalizar la demanda y acompañar los documentos que estime oportunos; todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

La Asociación, lógicamente, se muestra muy satisfecha con la resolución judicial adoptada, valora muy positivamente la posición adoptada por el Ministerio Fiscal, y considera que los futuros responsables de Función Pública, así como los Sindicatos comparecidos, deberían tomar nota del valor que representa el Estado de Derecho y de la necesidad de acomodar las actuaciones a sus exigencias y principios, entre los cuales destaca el de sometimiento a la legalidad.

LA ASOCIACION VALORA POSITIVAMENTE LA CONFIGURACION DEL NUEVO DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa valora como un dato muy positivo de la nueva organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma la creación del Departamento de Presidencia y la atribución al mismo de aquellas competencias fundamentales en materia de organización administrativa y política de personal de toda la Administración autonómica.

De acuerdo con lo establecido por el Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, corresponden al nuevo Departamento de Presidencia, encabezado por Javier Velasco, las competencias en materia de organización, inspección y gestión de los servicios de carácter general de la Administración de la Comunidad Autónoma, selección y formación del personal al servicio de las Administraciones aragonesas y todas las competencias en materia de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Con ello, se viene a corregir la dispersión de tales funciones padecida en los últimos ocho años, al haber estado asignadas a diferentes Departamentos, como eran los de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, lo que ha impedido la debida coordinación entre órganos tan fundamentales para la buena marcha de la Administración como son la Dirección General de la Función Pública, la Inspección General de Servicios y el Instituto Aragonés de Administración Pública.

El agrupamiento de tales funciones en un solo Departamento es una condición necesaria, aunque no suficiente, para posibilitar la aplicación de un decidido proyecto de modernización y regeneración administrativa, mediante el que se pueda impulsar una política de recursos humanos y de calidad de los servicios públicos dirigida a la consolidación de una Administración profesionalizada y eficiente al servicio de los ciudadanos y comprometida con el Estado de Derecho.

lunes, 9 de julio de 2007

RESULTADOS DE LA ENCUESTA DE LA SEMANA

La mayoría de las personas que han respondido a la encuesta de la semana (94,1%, 32 votos) han valorado la última Oferta de Empleo Público del Gobierno de Aragón como manifiestamente insuficiente.

jueves, 5 de julio de 2007

CONTENCIOSO SOBRE LA OFERTA PÚBLICA

En la mañana del día 5 de julio de 2004, se han visto ante un Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón las cuestiones de inadmisión planteadas por la Administración y por CCOO al recurso formulado por la Asociación, cuestiones de inadmisión que han sido hechas suyas a su vez por la UGT.
Debemos destacar que el Ministerio Fiscal ha afirmado que prima facie ha de entenderse vulnerado el derecho de acceso al empleo público y ha sostenido frente al criterio de los abogados de Administración y sindicatos, la legitimación de la Asociación para interponer el recurso.

LOS SINDICATOS SE PERSONAN EN EL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

Zaragoza, 5 de julio de 2007.

Esta mañana tendrá lugar una comparecencia en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ante la que se sigue el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales planteado por la Asociación al impugnar el Decreto 67/2007, de 8 mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007.

En el procedimiento se han personado como interesados los sindicatos UGT y CCOO, teniéndolos el Tribunal por comparecidos a ambos, en calidad de codemandados. Por lo tanto, Administración y Sindicatos defenderán la Oferta de Empleo Público frente a los argumentos que formule esta Asociación en su impugnación.

Inicialmente, tanto la Administración como el sindicato Comisiones Obreras han formulado causas de inadmisión, con el fin de que el procedimiento no pueda sustanciarse. Entiende la Letrada de la Administración que los motivos esgrimidos por la Asociación en su escrito de interposición son de mera legalidad, absolutamente ajenos al derecho fundamental presuntamente vulnerado, como es el derecho de acceso al empleo público (artículo 23.2 de la Constitución española). Comisiones Obreras, por su parte, plantea también causa de inadmisibilidad del recurso, al entender que la Asociación no tiene ningún interés legítimo que defender y que está efectuando una defensa de la legalidad en abstracto, invocando un derecho fundamental que la Constitución atribuye a los ciudadanos.

En dicho escrito, señala la representación de Comisiones Obreras: “Si atendemos a los Estatutos de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, aportados con la interposición de este recurso, ésta se asienta en unos principios, y persigue unos fines, que se entienden son suscritos por cualquier persona que mantenga interés en la continuidad del Estado de Derecho. Otra cosa distinta es que de ello se haya de inferir que la actora ostenta legitimación para promover toda clase de pleitos en el orden contencioso-administrativo, en aras a conseguir la transparencia, pureza, ética, profesionalidad, compromiso público, calidad y buena administración, receptividad y participación, gestión eficiente, cultura organizativa y legalidad (art. 6 de sus estatutos), de la actuación administrativa en el ámbito de la gestión de la Función Pública Aragonesa. Desde luego que esta parte entiende que la Asociación actora carece de legitimación para alzarse ante esta Jurisdicción contra un Decreto del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la Oferta de Empleo para el año 2007, sobre la base de una presunta vulneración del artículo 23.2 de la Constitución: “asimismo tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes”. La Constitución, ese derecho fundamental, se lo reconoce a los ciudadanos, que es, en definitiva a quienes vendría a defender en este pleito la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa. Está actuando en defensa de quienes podrían estar interesados en acceder a la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma, en defensa de la legalidad en abstracto, que, según su criterio, habría sido vulnerada con el Decreto 67/2007. Está ejercitando la acción popular en el ámbito de esta Jurisdicción”.

Tras las intervenciones que hoy se produzcan de todas las partes en el proceso, entre las cuales se cuenta el Ministerio Fiscal, en cuanto defensor de los derechos de los ciudadanos, la Sala resolverá en fechas próximas sobre la admisión o inadmisión del recurso.

Entendemos que, en las actuaciones procesales de las partes, ninguna iniciativa es neutra y plantear, por un sindicato, la inadmisión del recurso promovido por esta Asociación por falta de legitimación activa supone una actitud entorpecedora del control de legalidad de una actuación administrativa que, a juicio de la Asociación, lesiona el derecho fundamental de los ciudadanos de acceso al empleo público, a la vez que distorsiona el funcionamiento de la propia Administración.

Todos somos ciudadanos, incluidos los funcionarios públicos y no vamos a admitir falsas contraposiciones en cuanto a la titularidad de los derechos fundamentales. Todos los que hoy somos funcionarios lo somos porque ejercimos nuestro derecho fundamental de acceso, derecho que, por coherencia, debemos reclamar para quienes hoy o mañana quieran ejercerlo. Ese derecho además es medular en la configuración constitucional de nuestra Administración Pública, en cuya defensa y desarrollo está comprometida esta Asociación.

INICIATIVA DE LA ASOCIACIÓN CON MOTIVO DE LA INVESTIDURA DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.

Zaragoza, 4 de julio de 2007.

Con motivo del debate de investidura del Presidente del Gobierno de Aragón, cuya primera sesión tendrá lugar hoy, la Asociación se dirigió la semana pasada al candidato propuesto por el Presidente de las Cortes de Aragón y actual Presidente en funciones, para expresarle nuestro deseo de que, en su discurso de investidura o en su programa de gobierno, incluyese la aprobación e implantación de un código de buen gobierno y el desarrollo de una estrategia en materia de ética pública para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la carta remitida desde la Asociación:

Zaragoza, 29 de junio de 2007.

Excmo. Sr. Presidente del Gobierno
de Aragón.

Estimado Señor:

En representación de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, deseo dirigirme a Vd. para sugerirle la oportunidad de que en su discurso de investidura como nuevo Presidente del Gobierno de Aragón ante las Cortes de Aragón, que tendrá lugar la próxima semana, o en su programa de gobierno a aplicar durante la nueva legislatura incorpore la aprobación e implantación de un código de buen gobierno y el desarrollo de una estrategia de actuación en materia de ética pública para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La reciente aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, por parte de las Cortes Generales, y la ampliación de las facultades de autogobierno de Aragón, tras la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía con un amplio consenso entre las fuerzas política aragonesas, hacen enormemente oportuno situar como elemento vertebrador de toda la acción pública el conjunto de principios y valores que, desde ámbitos como la OCDE o la Unión Europea, se señalan como constitutivos de una ética del servicio público, con el fin de incrementar la confianza de los ciudadanos en el conjunto de las instituciones públicas.

Ello supondría situar a nuestra Comunidad Autónoma junto a otras Administraciones o Instituciones que han señalado, como criterio rector de toda su labor de gobierno, principios de carácter ético visibles para los ciudadanos, como es el caso de la Administración General del Estado tras la aprobación del Código de Buen Gobierno por el Gobierno de la Nación, en su reunión de 18 de febrero de 2005, proclamando como criterios éticos que han de regir la conducta de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración los siguientes: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, credibilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y promoción del entorno cultural y medioambiental y de la igualdad entre hombres y mujeres.

En nuestra Asociación entendemos que un Código de Buen Gobierno, dirigido a los miembros del Gobierno de Aragón y a los altos cargos de la Administración autonómica, sería un complemento necesario al Código de Buena Conducta que incorpora el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público, extendiendo el compromiso con los valores de servicio público y de gestión transparente y responsable al nivel político de la Administración Pública.

Consideramos igualmente que un liderazgo político claramente comprometido con los valores de servicio público es imprescindible para promover el comportamiento ético en la Administración Pública y que, a su vez, ningún liderazgo político puede ejercerse en democracia, en una sociedad madura y compleja como la actual, si no es desde un firme compromiso ético de transparencia y responsabilidad en el servicio a la sociedad y al interés general.

Por todo ello, valoramos del máximo interés el que, entre las prioridades de gobierno en el ámbito de las instituciones públicas, además del necesario desarrollo de las novedades incorporadas por el nuevo Estatuto de Autonomía de Aragón, figure en un lugar prioritario, central e inspirador de toda la labor de gobierno un firme compromiso con los principios de la ética pública, formulando con ello un pacto básico de los poderes públicos con los ciudadanos.

Agradeciendo su atención, reciba el más respetuoso saludo de todos los miembros de la Junta Directiva de esta Asociación, junto con nuestros mejores deseos de éxito en las labores de gobierno a lo largo de la nueva legislatura que ahora inauguramos.



Julio Guiral Pelegrín

martes, 3 de julio de 2007

LA ASOCIACION DIRIGE A LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE ARAGON SU CAMPAÑA A FAVOR DE LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO.

Durante la semana pasada, la Asociación se ha dirigido por escrito a un gran número de Colegios Profesionales de Zaragoza, Huesca y Teruel, tanto para darles a conocer la existencia de la Asociación, como para exponerles su campaña a favor de una oferta de empleo público correcta y suficiente, como elemento necesario para reforzar y garantizar el carácter profesional de la Administración Pública, entendiendo que en la promoción de los valores profesionales al servicio de la sociedad los Colegios Profesionales y la Administración comparten unos mismos objetivos.

La noción de profesionalidad es consustancial al servicio público y esa profesionalidad es inseparable de los principios de mérito y capacidad que rigen en los procedimientos de selección de personal en las Administraciones Públicas y de los principios que integran la ética propia de cada profesión.

La promoción de la “ética profesional” será, sin duda, un campo de colaboración futura entre la Asociación y los Colegios Profesionales de Aragón.

En este momento, sin embargo, se considera prioritario que los Colegios Profesionales demanden del Gobierno de Aragón medidas que refuercen la profesionalidad de quienes prestan los servicios públicos a la sociedad, y el principal elemento para ello es el respeto estricto a las normas de selección de personal por parte de los responsables de función pública, mediante la aprobación anual de la oferta de empleo público, incluyendo todas las plazas que exige la ley, y el desarrollo de los diferentes procesos selectivos en los plazos fijados.

Se reproduce, a continuación, la carta remitida a los colegios profesionales.

Zaragoza, 26 de junio de 2007.

Colegios Profesionales de Aragón.

Estimados señores:

Me dirijo a ese Colegio, en mi calidad de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para darles a conocer tanto nuestra Asociación como la campaña pública que, en estos momentos, estamos desarrollando a favor de una oferta de empleo público correcta y suficiente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, creada en el mes de febrero de este año, pretende agrupar a todos los funcionarios de la Administración autonómica aragonesa deseosos de trabajar por el respeto de los principios, valores y normas que han de regir el ejercicio de la función pública, de modo que la Administración contribuya al buen funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico, conforme a lo establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Nuestra actividad irá dirigida en todo momento a promover en el conjunto de las instituciones públicas de la Comunidad Autónoma los principios de legalidad y de ética pública, así como los de eficacia, eficiencia, transparencia y participación ciudadana. Pretendemos contribuir con nuestro esfuerzo a hacer realidad una Administración profesional al servicio de la democracia y de los ciudadanos.

Coherentemente con nuestros objetivos, hemos promovido una campaña pública para recordar al Gobierno de Aragón su obligación de garantizar el cumplimiento de la ley en materia de selección de personal y oferta de empleo público en la Administración autonómica, dado el manifiesto incumplimiento producido en esta pasada legislatura, en la que no se aprobó oferta de empleo público los años 2005 y 2006, sin que, además, la práctica totalidad de los procesos correspondientes a la oferta aprobada en el año 2004 hayan sido convocados o concluidos a esta fecha.

Asimismo, la reciente aprobación de la oferta para el año 2007 supone a juicio de esta Asociación un nuevo incumplimiento de la legalidad, al no incluirse en ella el número de plazas necesarias y que se encuentran desempeñadas por personal interino, restringiendo con ello de forma arbitraria el derecho de acceso al empleo público de los ciudadanos, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española. Ello nos ha llevado a impugnar, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba dicha la Oferta de Empleo Público para 2007.

Entendemos que la profesionalidad, ya sea en el sector público o en el sector privado, constituye un elemento fundamental para el correcto funcionamiento de todos los servicios que demanda nuestra sociedad, cada vez más compleja y exigente.

La selección de los funcionarios públicos realizada conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, constitucionalmente garantizados, es un elemento esencial para lograr una Administración profesional y eficiente, además de asegurar el derecho de acceso al empleo público a todos aquellos profesionales que desean ejercer su actividad en dicho ámbito.

Creemos que ese Colegio Profesional no puede ser ajeno a esta preocupación, por lo cual le solicitamos que, a través de sus órganos de gobierno, pueda manifestar al Gobierno de Aragón el interés social que supone una correcta aplicación de las normas de selección de personal para asegurar el adecuado nivel de profesionalidad en el conjunto de los servicios públicos.

Con tal motivo, le adjuntamos el documento elaborado por esta Asociación, en el que se expresa el valor del acceso al empleo público como derecho de los ciudadanos y se exponen las razones por las que esta Asociación ha considerado necesario impugnar judicialmente el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Aprovecho asimismo para manifestarle nuestra voluntad de colaboración con ese Colegio en todo lo que guarde relación con la mejora de los servicios públicos de nuestra Comunidad Autónoma, remitiéndoles un cordial saludo de los miembros de la Junta Directiva de esta Asociación.


Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa
de la Función Pública Aragonesa

RAZONES EXPRESADAS EN EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO FORMULADO POR LA ASOCIACION CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2007

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa presentó el pasado 7 de junio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, impugnando el Decreto 67/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007.

Dicho escrito se formula por entender vulnerado por el citado Decreto el derecho al acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución española.

Sin perjuicio del oportuno desarrollo en el momento de formular el escrito de demanda, la impugnación se fundamenta en los siguientes motivos:

a) No se incluyen todas las plazas vacantes dotadas presupuestariamente desempeñadas por funcionarios interinos y por personal laboral temporal.

Ello incumple lo establecido por el artículo 7.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y por el artículo 56 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La no inclusión de las plazas exigidas por la Ley lesiona el derecho de los ciudadanos a acceder al empleo público, al restringirse el ejercicio de tal derecho de modo injustificado y arbitrario.

b) La promoción interna autorizada de forma independiente, en sus diferentes modalidades, vulnera en determinados supuestos el derecho de acceso a los puestos de trabajo de los ciudadanos no incorporados previamente a la Administración.

En determinados supuestos, las plazas afectadas a determinados procesos de promoción agotan la totalidad de plazas autorizadas por la propia Oferta de Empleo Público, lo que impide el acceso libre a alguna Escala o Clase de especialidad.

Además, el Acuerdo de 6 de julio de 2004, sobre medidas de ordenación del empleo público, suscrito por Administración y Sindicatos, al fijar los criterios aplicables a los procesos de promoción interna que deba incorporar el Decreto que anualmente aprueba la Oferta de Empleo Público, señala entre otros criterios, necesariamente vinculantes para la Administración, que en los procedimientos de promoción del Grupo D al C y en los procedimientos de promoción cruzada del personal laboral del Grupo E a Escalas y Clases de especialidad del Grupo D han de respetarse, en todo caso, un porcentaje del total de plazas autorizadas en la Oferta para acceso libre, con el fin de no anular el derecho constitucional de acceso al empleo público de los ciudadanos.

El Estatuto Básico del Empleado Público reconoce el derecho a la promoción interna (artículos 14, 18 y 19), pero dicho derecho no puede privar de contenido al superior derecho –por tener carácter de derecho fundamental- de acceso al empleo público, reconocido en el artículo 55 del propio Estatuto Básico: “todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico”.

No puede primar el derecho de algunos –los empleados públicos- sobre el derecho de todos –los ciudadanos-, de modo que la promoción debe realizarse conforme a los criterios legales y reglamentarios establecidos y guardando en todo caso la proporción adecuada con el número de plazas previstas para turno libre.

Quede claro que esta Asociación en ningún momento se opone, ni mucho menos, al pleno reconocimiento del derecho de los servidores públicos a la promoción interna, sino que entiende que tal derecho ha de ejercerse sin lesionar el derecho de acceso de los ciudadanos el empleo público. En definitiva, la promoción interna ha de enmarcarse plenamente en la legalidad, sin patrimonializar indebidamente la Administración Pública por parte de los empleados públicos.

El correcto equilibrio entre acceso libre y promoción interna es la garantía del respeto al derecho de todos, sin sacrificar indebidamente el derecho de los más al derecho de los menos.

En consecuencia, la suma de los dos factores citados, como son la no inclusión de plazas que la Ley obliga a incluir en la oferta y la desproporción que ello motiva, en determinadas Escalas y Clases de especialidad, entre las plazas reservadas a promoción interna y las previstas para acceso libre, lleva a concluir que la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón no respeta el contenido esencial del derecho fundamental de acceso al empleo público.

En cualquier caso, la Asociación desea aclarar que no entra en sus cálculos ni propósitos la suspensión de ningún proceso selectivo o de promoción, razón por la cual el recurso formulado no será motivo de aplazamiento de los procesos autorizados por el Decreto de la Oferta.

ESTE RECURSO ES UNA ACTUACIÓN A FAVOR DEL DERECHO DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO, ELEMENTO BÁSICO PARA ASEGURAR UNA ADMINISTRACIÓN PROFESIONAL. ES UNA EXIGENCIA DEL RESPETO A LA LEY, EN LA QUE DEBEN ARMONIZARSE TODOS LOS DERECHOS E INTERESES DE CIUDADANOS Y DE EMPLEADOS PÚBLICOS. NADIE PUEDE REIVINDICAR MÁS QUE AQUELLO QUE LA LEY LE RECONOCE.

domingo, 1 de julio de 2007

RESULTADOS DE LA ENCUESTA DE LA SEMANA

La encuesta de la semana pasada con la pregunta "¿Deseas que hagamos encuestas semanales sobre diferentes aspectos de nuestra Administracion autonomica?" ha arrojado los siguientes resultados:

36 votos (85.7 %), "Sí, excelente idea"

3 votos (7,1 %), "No estoy seguro"

2 votos (4,8 %), "Sí, pero solo en materia de función pública"

1 voto (2,4 %), "En ningún caso"

Total de votos: 42.