viernes, 29 de agosto de 2014

EL COSTE DE LA REFORMA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARAGONESA: FALTA DETERMINACIÓN Y SOBRA IRRESPONSABILIDAD.



El pasado día 15 de mayo de 2014, desde esta Asociación nos dirigimos al Consejero de Hacienda y Administración Pública, Javier Campoy, para solicitarle la retirada del Proyecto de Ley de la Función Pública de Aragón, dada la ausencia del imprescindible estudio económico del coste que conlleva la aplicación de dicha Ley, haciendo uso en su caso de la facultad que prevé el Reglamento de las Cortes de Aragón en su artículo 142.

Tal y como señalábamos en dicho escrito, resulta difícilmente admisible que, en el contexto actual de las cuentas públicas de la Comunidad Autónoma, el Departamento de Hacienda y Administración Pública pueda elevar al Gobierno de Aragón un proyecto normativo de la trascendencia que representa el Proyecto de Ley de Función Pública, cuya ordenación tiene una directa incidencia en el coste del Capítulo I del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin contar con una evaluación del coste que representa su aplicación.

El parco e insuficiente análisis económico que se contiene dentro de la “Memoria del análisis del impacto normativo”, que sin fecha y sin firma de responsable alguno se remitió a las Cortes de Aragón –un documento administrativo anónimo debiera considerarse inválido y carente de todo valor jurídico-, no puede aceptarse como cumplimiento adecuado de lo previsto en la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, en cuyo artículo 13.1, se dispone que “todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2014, o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, así como el informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administración Pública”.

Ni se concretan las repercusiones de la Ley ni se precisa su forma de financiación, ni mucho menos se aporta el informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Pésimo comienzo para la tramitación de una norma central en el funcionamiento de nuestra Administración Pública. Una vez más nuestra Administración muestra su incapacidad para ajustarse a las exigencias de racionalidad que establece el ordenamiento jurídico a la hora de elaborar proyectos normativos. No se conoce el coste de una norma ni, por lo tanto, cabe asegurar su viabilidad económica, y se deja para más adelante –cuando las circunstancias lo permitan- determinar aspectos esenciales del modelo de función pública establecido, como son el régimen de carrera profesional y la estructura retributiva del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma. Ni se sabe lo que se quiere, ni se sabe lo que cuesta ni se sabe si hay dinero para pagarlo. ¿Cómo es posible una iniciativa legislativa del Gobierno en estas condiciones?

El impacto sobre el Capítulo I de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma se desconoce, y la actual coyuntura permite incluso dudar de la sostenibilidad del modelo propuesto, algo que no parece preocupar a los impulsores del Proyecto de Ley. Condicionar la viabilidad de un modelo de función pública a las disponibilidades presupuestarias de futuros ejercicios, sin una mínima evaluación de las necesidades que comporta, es un manifiesto ejercicio de mal gobierno y, al mismo tiempo, una falta de respeto tanto a los ciudadanos como a los propios empleados públicos, cuyo modelo de carrera profesional quedará bloqueado, con toda probabilidad, durante años y años, por su indefinición legal y por su imprevisión e inviabilidad presupuestaria. La aprobación de una norma de imposible o improbable aplicación constituye un directo menoscabo de la noción de Estado de Derecho, al vaciar de sentido el propio principio de legalidad.

Este modo de legislar sobre la función pública, siete años después de aprobarse el Estatuto Básico del Empleado Público, muestra la incuria de nuestros responsables de función pública, cuyas propuestas de ordenación carecen de los estudios técnicos indispensables para constatar su viabilidad técnica y presupuestaria.  Ejemplo de la ligereza con la que viene a abordarse la cuestión es la respuesta dada desde la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios al escrito de petición remitido al Consejero Campoy el pasado mes de mayo. La suma de carencias, de datos, de análisis y de argumentos, no hace más que mostrar la gravedad que reviste el modo de gobernar establecido en nuestra Comunidad Autónoma.

Se reproduce a continuación el contenido del escrito remitido por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios:

En relación a su escrito de fecha 15 de mayo de 2014 por el que se solicita la retirada del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, por ausencia de memoria económica, procede informar lo siguiente:

El Proyecto de Ley que consideró las sugerencias y aportaciones del Dictamen del Consejo Consultivo, entre ellas la incorporación en la Memoria de la Ley de una Memoria económica que está elaborada bajo el principio de prudencia.

Este proyecto no va a tener coste en la presente legislatura, de ahí la necesidad ineludible de plantear la Memoria Económica como ejercicio de simulación a futuro.

El coste real queda condicionado al desarrollo reglamentario y a las disponibilidades presupuestarias de ejercicios futuros.

Zaragoza, 17 de julio de 2014.

El DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS
Ignacio Murillo García-Atance”.

jueves, 28 de agosto de 2014

DEFENSA DE LAS INSTITUCIONES: OBLIGADA CORRECCIÓN DE SUS DISFUNCIONES.



Abundan durante estas fechas las propuestas para la regeneración democrática de nuestras instituciones públicas, con muy diferentes medidas, pero es conveniente pararse a separar con nitidez las que tienen verdadera incidencia en el fenómeno de la corrupción pública y aquellas que van orientadas, de manera exclusiva, a la mejora de la calidad democrática. La celebración de elecciones primarias para determinadas candidaturas o la modificación del carácter cerrado y bloqueado de las listas electorales pueden dinamizar el actual sistema de partidos políticos, y dar una mayor capacidad a los electores en la selección y renovación de la clase política. Seguramente, también tendrán sus riesgos y contraindicaciones, pero se hace necesario afrontar un debate público sobre todo ello.

Ese debate debe ir precedido de una exposición clara sobre la estructura imprescindible de un Estado democrático de Derecho. Ninguna modificación puede ser contraria a las notas esenciales de nuestro modelo constitucional: las exigencias del Estado de Derecho, los principios democráticos que han de inspirar la organización de todos los poderes públicos y, finalmente, pero sin menor valor, el papel que corresponde asumir a los poderes públicos en la atención de las necesidades sociales de los ciudadanos, para asegurar la cohesión social imprescindible que garantice la convivencia y la dignidad de todos.

Poco tienen que ver con dicha finalidad de regeneración o calidad democrática algunas medidas de mero recorte, como puede ser la reducción del número de parlamentarios autonómicos o estatales, algo que vendría a sacrificar la pluralidad de las cámaras legislativas y reducir el debate político institucionalizado. No es posible admitir como calidad democrática una menor representatividad del pluralismo político.

Debemos, sin embargo, señalar que la regeneración democrática o la lucha contra la corrupción pública no se acaba en la ordenación de las instituciones o en la regulación de la financiación de los partidos políticos o en la reforma del sistema electoral. La verdadera regeneración que demanda nuestra sociedad reside en la recuperación de la cultura de la legalidad, por parte del conjunto de la sociedad, pero muy en especial por quienes ejercen responsabilidades públicas.

Los servidores públicos debemos desempeñar un relevante papel en dicha labor regeneradora de las instituciones, pues somos en gran medida su sistema inmunológico, como profesionales garantes del respeto de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos. Hemos de aportar nuestro compromiso con la legalidad y exigir que las normas den la máxima garantía a dicha función, al objeto de prevenir la corrupción y la ilegalidad. Pero ello hay que realizarlo desde el total compromiso con la eficacia y la sostenibilidad de las Administraciones. Esta Asociación, por lo tanto, no dudará en participar en el grado que le sea posible en ese debate sobre las medidas de regeneración, a partir de las propuestas de buen gobierno y buena administración elaboradas al comienzo de la legislatura.

La defensa de la democracia ha de asumirse desde la defensa de las instituciones democráticas y de los principios del Estado de Derecho, identificando las disfunciones que sufren e introduciendo reformas y mejoras adecuadas para corregirlas. Hay que estar particularmente alertas frente a quienes, bajo la bandera de la regeneración, pretenden desvirtuar los principios y garantías democráticas de nuestras instituciones.

miércoles, 27 de agosto de 2014

FALTA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EN 2014: NECESIDAD DE CONTROL PARLAMENTARIO.


Es bueno recordar que la división de poderes tenía como finalidad fundamental la garantía de la libertad de las personas y la protección de sus derechos, y así lo sostuvo Montesquieu en su exposición, recogiéndose tal planteamiento en el movimiento constitucionalista desde el primer momento, tras las revoluciones americana y francesa de finales del siglo XVIII.

Dicho planteamiento, a pesar de los notables cambios experimentados en nuestros sistemas políticos, sigue siendo completamente válido, y por ello desde esta Asociación tenemos por norma dirigirnos al Parlamento autonómico para instarle con frecuencia la adopción de medidas de control de la acción del Gobierno de Aragón que, a nuestro juicio, contravienen la legalidad y vulneran los derechos  de los ciudadanos, como sucede con la falta de aprobación de la Oferta anual de Empleo Público, comunicada días atrás por una respuesta del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios a un escrito de petición que esta Asociación dirigió a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi.

Con independencia de los inaceptables términos de la respuesta, al manipularse en la misma de forma interesada los términos del artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado –para justificar una conclusión contraria a dicho precepto-, y frente a la cual dirigiremos una queja expresa al Justicia de Aragón, por lo que entendemos una clara quiebra del principio de veracidad al que se debe ajustar todo órgano administrativo, nos parece necesario que los Grupos Parlamentarios asuman la defensa de los derechos de los ciudadanos frente a la arbitrariedad del Gobierno de Aragón.

La degradación institucional de un sistema democrático se produce, en primer lugar, cuando un Gobierno obligado a cumplir las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos no respeta tal obligación, y suplanta la ley por la arbitrariedad de su voluntad, pero la situación se agrava cuando el Parlamentos, a través de los Grupos Parlamentarios constituidos en su seno, no es capaz de reaccionar, controlar, censurar y exigir las correspondientes responsabilidades políticas. Los ciudadanos, en una democracia, no pueden quedar huérfanos de defensa institucional por parte de quienes los representan y encarnan la voluntad general plasmada en la ley.

Confiamos por ello en que desde las Cortes de Aragón se exijan al Gobierno de Aragón y, en particular, al Consejero de Hacienda y Administración Públicas, Javier Campoy, las aclaraciones y la necesaria rectificación ante lo que supone una abierta vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública de los ciudadanos, conducta merecedora del necesario reproche político y legal.


Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Popular:

“Grupo Parlamentario Popular
Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 21 de agosto de 2014.

Estimados señores:

El pasado 12 de junio de 2014, desde la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa nos dirigimos a la Presidenta del Gobierno de Aragón, en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido por el artículo 29 de la Constitución Española, para solicitarle la adopción de las medidas oportunas para asegurar la aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2014, en los términos previstos por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública, conforme a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, es decir, incluyendo la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos.

Con idéntica fecha nos dirigimos a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, expresándoles nuestra preocupación por la grave crisis de legalidad que atraviesa el régimen de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y planteábamos la posibilidad de que desde dichos Grupos se pudieran adoptar iniciativas de control e impulso de la acción de gobierno que contribuyesen a corregir la actual dinámica de incumplimiento en la materia, incumplimiento particularmente grave tras las sentencias judiciales que anularon las ofertas de 2007 y 2011, pues peor que aprobar ofertas insuficientes es no aprobar ningún tipo de oferta, vulnerando con ello de manera absoluta el derecho de acceso de los ciudadanos.

Vista la respuesta dada a nuestra petición, por parte del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en la que viene a justificar la falta de aprobación de Oferta de Empleo Público para 2014 en la necesidad de cumplir los objetivos de reducción del déficit público, obviando que el volumen y coste de la función pública es cosa bien distinta que la correcta selección del personal funcionario, conforme a los criterios constitucionalmente establecidos, y en el cumplimiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, consideramos oportuno dirigirnos nuevamente a ese Grupo Parlamentario.

Especialmente grave resulta el hecho de que en la citada respuesta se invoque, de forma parcial y tergiversada, el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pues el mismo, tras señalar la indicada exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso durante el ejercicio de 2014, establece expresas excepciones a tal prohibición que afectan a sectores de la administración de especial relevancia en la Administración autonómica, como son educación y sanidad. De hecho la citada Ley no ha impedido la aprobación de la correspondiente Oferta de Empleo Público en la Administración General del Estado mediante el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril,  así como en otras muchas Administraciones Públicas. Nada impedía, por lo tanto, que el Gobierno de Aragón aprobase la correspondiente a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Nos parece que la respuesta dada por el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en la que se manipula el contenido del artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, contraviene los principios más básicos que cabe exigir a cualquier responsable público, como son los de buena fe, veracidad, transparencia, respeto a la legalidad o garantía efectiva a los derechos de los ciudadanos reconocidos en el ordenamiento jurídicos, algo que a nuestro juicio resultaría merecedor de un expreso reproche por parte de los representantes de los ciudadanos que, de este modo, ven sus derechos desconocidos, invocándose para ello razonamientos impropios de cualquier Estado de Derecho.

Les remito con el presente escrito una copia de la respuesta dada a la petición de esta Asociación, agradeciéndoles la atención prestada al presente escrito y expresándoles una vez más nuestro máximo respeto.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”



martes, 26 de agosto de 2014

PETICIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE LA FALTA DE DILIGENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA EN EL ENVÍO DE INFORMACIÓN SOBRE ACTUACIONES DE PLAZA, S.A., AL TRIBUNAL DE CUENTAS.



Desde esta Asociación nos hemos dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, Javier Campoy, solicitando que por parte de la Inspección General de Servicios, como órgano de control interno sobre la correcta actuación de la Administración autonómica, se abra una investigación sobre las circunstancias que han producido la llamativa falta de diligencia de la Intervención General del Gobierno de Aragón en remitir al Tribunal de Cuentas la información requerida en relación con diferentes actuaciones de la empresa pública PLAZA, S.A.

Dicha falta de diligencia, puesta de relieve por responsables del Ministerio Fiscal y de la Administración de Justicia, ha dado lugar al inicio de acciones penales sobre la posible responsabilidad en que pudieran haber incurrido los miembros del Consejo de Administración de la empresa pública, actuaciones archivadas una vez remitida, con notable demora, la información requerida por el Tribunal de Cuentas. Al parecer, la información solicitada por dicho Tribunal fue cumplimentada por la empresa pública y remitida a la Intervención General, pero este órgano, por razones que se desconocen, no les dio el curso debido, impidiendo con ello que se despejaran las dudas de legalidad señaladas por la fiscalización del Tribunal de Cuentas.

Con independencia de las acciones que puedan promoverse por los afectados por este caso de negligencia, al verse sometidos de forma indebida a la acción de la justicia, con la correspondiente repercusión pública de dicho proceso, hasta el momento de su archivo, y al margen de las medidas que pudiera adoptar el propio Tribunal de Cuentas, por la deficiente colaboración con su labor de fiscalización, entendemos totalmente necesario que el Gobierno de Aragón, a través de su órgano de control especializado, esclarezca lo sucedido y determine con total claridad tanto las circunstancias que han motivado la grave falta de diligencia en la respuesta al Tribunal de Cuentas como las posibles actuaciones de aquellos altos cargos o empleados públicos a los que quepa atribuir, por acción u omisión, la responsabilidad de lo sucedido.

El control de la gestión pública es un elemento esencial en el funcionamiento de un Estado de Derecho, y la obstaculización o falta de colaboración en el ejercicio de dicha función de control por los órganos competentes, como el Tribunal de Cuentas en el presente caso, reviste una especial gravedad, en particular cuando de tal incumplimiento de colaboración se han podido derivar exigencias de responsabilidad penal a gestores que habían dado razón de todas las actuaciones sobre las que se había solicitado aclaración o ampliación.

Esta Asociación se dirigirá asimismo, con similar petición de investigación, al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y al responsable de la Inspección General de Servicios, con el fin de que puedan acordar dicha investigación en el ejercicio de sus propias responsabilidades administrativas.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:


“Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública
Gobierno de Aragón
Plaza de los Sitios, 7
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 20 de agosto de 2014.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad comprometida con los valores de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública en el conjunto de las Administraciones Públicas, deseo expresarle nuestra preocupación por la manifiesta falta de diligencia en que parece haber incurrido la Intervención General del Gobierno de Aragón, tal y como ha sido puesto de manifiesto por el Ministerio Fiscal y el Juzgado de Instrucción competente, a la hora de atender requerimientos de información del Tribunal de Cuentas relativos a actuaciones de la empresa pública PLAZA, S.A.

El Tribunal de Cuentas, como supremo órgano fiscalizador de las cuentas del Estado y del sector público, puede recabar la colaboración de todas las entidades que integran dicho sector público, entre las cuales se incluyen las Comunidades Autónomas y sus organismos y empresas públicas, las cuales se encuentran legalmente obligadas a suministrar cuantos datos, estados, documentos, antecedentes o informes solicite en relación con el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras y jurisdiccionales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30.4 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), “el órgano que recibiere cualquier petición de colaboración del Tribunal de Cuentas estará obligado a acusar recibo y cumplimentarlo dentro del plazo que aquél le haya señalado, salvo imposibilidad, que será debidamente razonada con ocasión de acusar recibo, indicando, en este caso, el plazo que precise para su atención”.

El incumplimiento del citado deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas puede dar lugar a la imposición de sanciones pecuniarias señaladas en el artículo 30.5 de la citada LFTCu o, incluso, de sanciones penales previstas para el caso o sanciones disciplinarias, entre las que se incluyen la separación del servicio del funcionario o el cese de la autoridad responsable del incumplimiento.

Consideramos que la falta de diligencia en la que ha incurrido la Administración de la Comunidad Autónoma, y en particular la Intervención General, a la hora de suministrar información requerida por el Tribunal de Cuentas en relación con diferentes actuaciones de la empresa pública PLAZA, S.A., de la cual se han derivado actuaciones penales frente a los miembros del Consejo de Administración de dicha empresa posteriormente archivadas tras la remisión tardía de dicha información, constituye un grave y cualificado incumplimiento del deber de colaboración con los órganos de control externo, cuyas circunstancias requieren un esclarecimiento adecuado.

Entendemos que, al margen de las actuaciones que puedan llevarse a cabo por terceras personas afectadas o por el propio Tribunal de Cuentas, en relación con el citado incumplimiento, lo sucedido justificaría la apertura de actuaciones por parte de la Inspección General de Servicios, adscrita a ese Departamento, de conformidad con lo señalado en la letra l) del artículo 2 del Decreto 349/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las competencias, organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al existir una presunta irregularidad en el funcionamiento administrativo de la cual, además, se han derivado consecuencias claramente lesivas.

Un órgano de control como es la Intervención General del Gobierno de Aragón ha de extremar, a nuestro juicio, su diligencia en la atención de los requerimientos realizados por parte del Tribunal de Cuentas, evitando que su actuación renuente pueda impedir la realización de su labor de fiscalización u ocasionar dudas injustificadas sobre la correcta actuación del órgano o entidad sobre cuya gestión recaiga el control de dicho Tribunal. Una Administración Pública ha de ajustar su actuación a la legalidad, lo que implica el debido sometimiento a la fiscalización de órganos de control encargados de asegurar la corrección de la gestión pública, como es el caso de la Intervención General en el ámbito interno o del Tribunal de Cuentas en el ámbito externo en materia económico-financiera. La estrecha colaboración entre ambos órganos constituye un deber básico para asegurar la correcta realización del control de legalidad presupuestaria, colaboración que, sin embargo, ha resultado manifiestamente deficiente en los supuestos señalados.

En consecuencia, y de acuerdo con lo previsto en el artículo  7.1 del citado Decreto 349/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, solicitamos que, a la vista del presente escrito, imparta las órdenes precisas para que la Inspección General de Servicios, adscrita a ese Departamento, lleve a cabo las actuaciones inspectoras oportunas sobre el señalado incumplimiento del deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas en que ha podido incurrir la Intervención General del Gobierno de Aragón en relación con actuaciones llevadas a cabo por la empresa pública PLAZA. S.A.

Este escrito se remite igualmente, para su conocimiento y efectos oportunos, tanto al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios como al responsable de la Inspección General de Servicios, al objeto de que en su caso, y por propia iniciativa, puedan llevar a cabo la actuación inspectora solicitada.

En todo caso, ruego que se me comunique, en su caso, el inicio de las actuaciones inspectoras que se solicitan en el presente escrito.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

lunes, 25 de agosto de 2014

EL TRIBUNAL SUPREMO DA TRASLADO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014 DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA QUE LA ASOCIACIÓN FORMALICE SU ESCRITO DE DEMANDA.



Mediante diligencia de ordenación, de fecha 24 de julio de 2014, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado traslado a esta Asociación del expediente administrativo remitido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, relativo al Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2014 de la Administración General del Estado, concediéndose el plazo para la formalización del escrito de demanda.

Junto con el texto del Real Decreto, se acompañan la memoria del análisis del impacto normativo, el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, certificado del informe de la Comisión Superior de Personal y actas de las reuniones de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo, dependiente de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.

En un rápido análisis, se observa que entre la documentación aportada no figuran los informes de necesidades de personal de los diferentes Departamentos Ministeriales –punto de partida obligado para la confección de toda Oferta de Empleo Público- y que los diferentes documentos aportados en modo alguno justifican que el volumen de plazas se ajusta a lo exigido por el Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto a la inclusión de plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, ni se incorporan cuadros que definan la aplicación de las tasas de reposición sobre las necesidades de personal señaladas. Ambas omisiones representan, a nuestro juicio, datos más que suficientes para privar al Real Decreto aprobado de la motivación jurídica y material suficiente para su adopción.

Llama la atención el hecho de que la memoria de impacto normativo, elaborada por la Dirección General de la Función Pública, señale que no procede el análisis de impacto económico y presupuestario, puestos que el proyecto de Real Decreto de oferta de empleo público para 2014 no supone incremento de coste, ya que todas las peticiones de personal de nuevo ingreso cuentan con el correspondiente certificado de existencia de crédito suficiente, si bien se alude a unos cuadros sobre el coste de las plazas que no figuran anexos a dicha memoria.

Supone una flagrante contradicción con los criterios que marca la Ley de Presupuestos Generales del Estado –dirigidos, en teoría, a contener el gasto de personal y reducir el déficit público- la afirmación de que el Real Decreto de Oferta no conlleva gasto, dado que todas las plazas incluidas cuentan con crédito suficiente. Se olvidan acaso de que en las relaciones de puestos de trabajo solo pueden existir puestos de trabajo que cuenten con la correspondiente dotación presupuestaria. Pero confunden indebidamente la existencia de crédito con su gasto o ejecución. El ahorro en créditos de personal pasa tanto por la supresión de plazas como por su falta de cobertura. Lo que se omite en el cálculo del coste de la oferta de empleo público es que las plazas cubiertas por funcionarios interinos conllevan un gasto efectivo en materia de personal, y su falta de incorporación a la Oferta no solo no supone ahorro alguno en créditos de personal, sino que supone una vulneración del Estatuto Básico del Empleado Público, ya que en el mismo se señala que han de incluirse en la correspondiente oferta todas las plazas vacantes –no reservadas- ocupadas por funcionarios interinos, salvo que se opte por su amortización.

La documentación que compone el expediente de la Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado adolece, por sorprendente que nos pueda parecer, del necesario rigor sobre la determinación del número de plazas que legalmente deben incorporarse a la misma, así como del cálculo de su coste económico, utilizando para la negación de este último razonamientos que invalidan totalmente la técnica de las tasas de reposición que se vienen aplicando para limitar el volumen de la oferta anual. En dicha determinación, no se habla de plazas ocupadas por interinos ni de amortizaciones, lo que sitúa el Real Decreto de Oferta radicalmente al margen de la regulación contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público, lo que deja patente el hecho de que dicha norma, al menos para el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha quedado plenamente desplazada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, justamente lo que esta Asociación rechaza radicalmente.

Procede ahora un detallado análisis de la documentación –solicitar al Tribunal que se complete con aquella que ha sido indebidamente omitida, como son las peticiones de necesidades de los diferentes Ministerios- y formular con el mayor rigor posible la fundamentación jurídica de la demanda en defensa del derecho fundamental de acceso a la función pública que el artículo 23.2 de la Constitución Española reconoce a todos los ciudadanos, y cuyo contenido básico entendemos que ha quedado establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, sin que sus previsiones puedan verse privadas de toda virtualidad por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

viernes, 22 de agosto de 2014

DESIGNACIÓN LIBÉRRIMA EN LOS PUESTOS DE INSPECTOR DE SERVICIOS: UN EJEMPLO DE ADMINISTRACIÓN DESPROFESIONALIZADA.



Este lunes se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón la convocatoria para la provisión, mediante el procedimiento de libre designación, de un puesto de Inspector/a de Servicios, en la que el único requisito que se exige a los candidatos es pertenecer al Grupo A. Ni carrera profesional acreditada, ni antigüedad mínima en la función pública, ni experiencia en áreas propias del contenido funcional del puesto ni siquiera formación en organización o calidad de los servicios.

No puede darse por buena la definición de un puesto de trabajo cualificado, como son los de Inspector/a de Servicios, cuando cualquier funcionario superior, al margen de cualquier otro requisito, puede ocuparlo –otra cosa es desempeñarlo- por el simple hecho de contar con el oportuno respaldo político de quienes deben decidir tal nombramiento: es decir, basta la voluntad del Consejero de Hacienda y Administración Pública para cubrir un puesto de Inspector/a de Servicios, aunque el candidato propuesto carezca de las cualidades más básicas para su desempeño. Existe una libertad irrestricta del órgano político para decidir la provisión del puesto de trabajo, algo que pone de manifiesto la deficiente ordenación de la Inspección General de Servicios.

Basta una somera lectura del Decreto 342/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las competencias, organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para constatar que la norma que ordena el principal órgano de control interno de la Administración omite cualquier previsión sobre los requisitos que deben reunir los funcionarios que ejerzan las funciones de dicho órgano, si bien, por el contrario, se preocupa de establecer que tanto el Inspector General de Servicios como los Inspectores de Servicios serán nombrados por el Gobierno de Aragón por el procedimiento de libre designación.

Las importantes tareas que tiene normativamente atribuidas la Inspección General de Servicios deberían, al contrario de lo que sucede, establecer estrictos requisitos de experiencias y formación a cumplir por quienes desempeñen los puestos adscritos a dicho órgano, a los que, además, deberían acceder por procedimiento de concurso de méritos, para asegurar la máxima objetividad en su nombramiento y la mayor profesionalidad en su desempeño.  Nada de eso sucede, y lo peor de la libre designación no es tanto la arbitrariedad política que viene a determinar el nombramiento de los Inspectores de Servicios, sino la falta de inamovilidad y, por lo tanto, de independencia que dicha forma de provisión supone para el correcto desempeño de la función, pues la posibilidad de libre remoción por decisión discrecional del órgano político –por la invocada falta de confianza- mediatiza la funcionalidad del órgano e impide que actúe como elemento vigilante de la legalidad, eficacia y eficiencia administrativa. De no ser así, no se entendería la pasividad de la Inspección General de Servicios ante las numerosas irregularidades e incumplimientos de las normas que se producen en la Administración autonómica.

Entendemos que no es posible aceptar la actual situación de los puestos de la Inspección General de Servicios, y por ello nos hemos dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública, Javier Campoy, para solicitar una modificación de los requisitos y de la forma de provisión de los puestos de Inspector/a de Servicios, para poder reforzar con ello la funcionalidad y efectividad de la importante labor que corresponde desempeñar a dicho órgano de control, cuya regulación debiera ser objeto de una profunda revisión, máxime tras la aprobación de la normativa en materia de calidad de los servicios públicos y transparencia pública, cuya efectiva aplicación debiera ser supervisada y coordinada por dicho órgano.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:

“Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública
Gobierno de Aragón
Plaza de los Sitios, 7
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 19 de agosto de 2014.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad comprometida con los valores de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública en el conjunto de las Administraciones Públicas, y con motivo de la convocatoria para la provisión mediante libre designación de un puesto de trabajo de Inspector de Servicios, publicada ayer en el Boletín Oficial de Aragón deseo expresarle nuestra posición crítica frente a la actual configuración de los puestos de trabajo de la Inspección General de Servicios, tanto en lo que se refiere a la ausencia de requisitos de desempeño como a la previsión normativa de que su provisión se lleve a cabo por el procedimiento de libre designación.


En primer lugar, y atendiendo a las funciones que corresponde ejercer a los titulares de los puestos de Inspector/a de Servicios, cuya enumeración se contiene en el Decreto 342/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las competencias, organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta a nuestro juicio carente de toda racionalidad organizativa el que el desempeño de tales puestos no quede sujeto a la acreditación de méritos suficientes de experiencia profesional o formación adecuada en materias de organización y control de eficacia y eficiencia administrativa.

Por el contrario, y como puede apreciarse en la convocatoria publicada ayer, basta para el desempeño de los referidos puestos ser funcionario del Grupo A o Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su trayectoria, perfil o especialización profesional. No se requiere ningún periodo mínimo de antigüedad como funcionario ni desempeño previo de responsabilidades administrativas ni grado alguno alcanzado en la carrera administrativa, que permita acreditar un conocimiento adecuado de la gestión administrativa y dote a los miembros de la Inspección de una posición administrativa reconocida en el conjunto de la organización. Resulta asimismo difícilmente justificable que a la ausencia de requisitos relativos a experiencia y carrera profesional se añada la total ausencia de requisitos de formación especializada en temas de organización administrativa y control, lo que viene a devaluar de forma incomprensible la debida especialización que cabe exigir para el desempeño de cualquier tarea de control o inspección.

La señalada ausencia de requisitos adecuados de desempeño de los citados puestos, que debe achacarse al deficiente contenido de las relaciones de puestos de trabajo actualmente vigentes, viene agravada por la forma de provisión establecida para los mismos, pues la libre designación que se establece para la totalidad de los puestos de Inspector/a de Servicios, como fórmula excepcional que permite la libre apreciación de la posible idoneidad de los candidatos, hace posible que cualquier funcionario público superior, con independencia de sus posibles méritos profesionales, pueda acceder a la condición de Inspector de Servicios.

La libre designación no solo permite ignorar los méritos de los diferentes candidatos a la hora de su nombramiento, sino que, sobre todo, viene a mediatizar la capacidad de control de los titulares de los puestos de Inspector/a de Servicios, pues la libre remoción de que pueden ser objeto en cualquier momento coarta y limita su labor de control, en especial cuando ésta puede afectar al posible comportamiento inadecuado de altos cargos de la Administración autonómica.

Por todo ello, y al amparo del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que imparta las instrucciones oportunas para que se revise la configuración de los puestos de trabajo de la Inspección General de Servicios, de manera que su desempeño quede sujeto a requisitos de experiencia y formación que aseguren su adecuada cualificación, y asimismo se modifique su forma de provisión, al objeto de que todos los puestos de Inspector/a de Servicios se provean mediante concurso de méritos, asegurando con ello tanto la plena efectividad de los principios de mérito y capacidad en el acceso a tales puestos como la inamovilidad en el desempeño de sus funciones de control, reforzando con ello la eficacia de su labor en la corrección de las posibles irregularidades administrativas.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”



jueves, 21 de agosto de 2014

HAY QUE REDUCIR EL DÉFICIT DE LEGALIDAD.



Con fecha 12 de junio de 2014, nos dirigimos a la Presidenta del Gobierno de Aragón, Luisa Fernanda Rudi, para solicitarle que adoptase las medidas oportunas para asegurar la aprobación por parte del Gobierno de Aragón de la Oferta de Empleo Público para 2014, en los términos previstos por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública, conforme a la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, es decir, incluyendo la totalidad de los puestos de trabajo vacantes ocupados por funcionarios interinos.

En dicho escrito se insistía en que el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos y la ejecución de las leyes constituye la primera obligación de todo órgano de gobierno en un Estado de Derecho como es el establecido por la Constitución Española, sin que los ajustes presupuestarios ni la grave crisis económica que padece nuestro país sean razón suficiente para suspender el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, entre los que se encuentra el de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y en los términos previstos en la ley.

Señalábamos que la no aprobación de Oferta de Empleo Público y la consecuente precarización laboral del personal de la Administración Pública aragonesa –fenómeno que ha puesto de relieve el Justicia de Aragón en su informe sobre el empleo público en nuestra Comunidad Autónoma-  constituyen uno de los más graves menoscabos al Estado de Derecho, tanto en lo que se refiere a la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos como al debilitamiento del principio de legalidad al que ha de someterse la actuación de las Administraciones y que ha de quedar garantizado, precisamente, por funcionarios públicos seleccionados conforme a los requisitos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Puntualizábamos, además, que las medidas adoptadas para proceder a la ejecución de las sentencias firmes que anularon las ofertas de empleo público de 2007 y 2011 del Gobierno de Aragón no pueden eximir de la obligación legal de aprobar la oferta anual de empleo público de 2014, aunque sea en los estrictos términos establecidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ya que el cumplimiento de sentencias judiciales por haber vulnerado el régimen de oferta de empleo público no disculpa ni justifica nuevas vulneraciones como la que supondría la falta de aprobación de oferta de empleo público correspondiente a 2014.

A todo ello, tras derivarse desde la Presidencia la petición realizada al Departamento de Hacienda y Administración Pública, viene ahora a contestar el titular de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios con un paupérrimo escrito, en el que señala que dicha Dirección General está sometida al cumplimiento estricto del compromiso de reducción del déficit público, y que en tal sentido la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 señala que a lo largo de dicho ejercicio no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal.

Es manifiesta la orfandad creciente de argumentos que padece la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios para justificar su gestión. Tras una hueca invocación al déficit público, que no guarda relación alguna con el sistema de selección de personal de las administraciones públicas, sino con su volumen y su coste, sobre el que apenas se está actuando, viene a citarse de manera parcial y sesgada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, pretendiendo justificar que la misma excluye cualquier incorporación de nuevo personal a las Administraciones Públicas. Habría que preguntarse entonces por la legalidad de la Oferta de Empleo Público aprobada para la Administración General del Estado por Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, así como por la aprobada para este mismo ejercicio por otras Administraciones, amparándose precisamente en lo señalado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Podría sorprender que el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios olvide en su respuesta toda referencia al Estatuto Básico del Empleado Público y a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, pues es evidente que el acceso a la función pública no viene regulado en las leyes anuales de presupuestos, pero raya el despropósito el que en su escrito se invoque de manera falaz la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pues en su artículo 21 se indica expresamente que, pese a la indicada exclusión de incorporación de nuevo personal, se exceptúa de tal limitación una serie de sectores y administraciones, respeto de los cuales se determina una tasa de reposición de hasta un máximo del 10 por ciento. Todo ello, sin citar el deber legal que afecta a los puestos vacantes cubiertos por funcionarios interinos.

Lo que evidencia la respuesta dada por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y que debemos entender que se da por buena por parte de la Presidenta del Gobierno de Aragón, no es un compromiso con la reducción del déficit público, cuyos objetivos precisamente se están incumpliendo, como ha señalado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sino una total falta de compromiso con la reducción del déficit de legalidad que viene sufriendo, en materia de función pública, nuestra Comunidad Autónoma desde hace muchos años. Poco crédito merece quien no solo no cumple las leyes, sino que no duda en mutilar y alterar su contenido, para hacernos creer que lo ilegal es legal. El déficit de legalidad parece querer combatirse acomodando la cita de la ley al incumplimiento en que se incurre. No es posible imaginar una mayor degradación del Estado de Derecho que la burda respuesta que se nos ha dado por los responsables de función pública, quienes parecen haber perdido todo respeto por la ley cuando se atreven a citarla de una manera tan falaz.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la respuesta dada por el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios:


En relación a su escrito de fecha 12 de junio de 2014 por el que se solicita la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2014, procede informar lo siguiente:



El Departamento de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, está sometido al cumplimiento estricto del compromiso de reducción del déficit público con el objeto de contribuir a la consecución de la estabilidad presupuestaria derivado del marco constitucional, de la Unión Europea, y de la legislación vigente en la materia, como son la Ley Orgánica 2/2002, de 17 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.



En este sentido, la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 establece en su artículo 21 que “a lo largo del ejercicio 2014 no se procederá en el sector público (…) a la incorporación de nuevo personal, (…) respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de gastos de personal”.



Zaragoza a 17 de julio de 2014

EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS

Ignacio Murillo García-Atance

miércoles, 20 de agosto de 2014

LA ILEGALIDAD VOLUNTARIA Y EL DESCRÉDITO DE LA ADMINISTRACIÓN.



Algún día alguien tal vez nos explicará las razones que llevaron a los miembros del Gobierno de Aragón –el actual y el anterior- a perseverar en la ilegal práctica de sustituir la publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual o de confianza política por unos irregulares anuncios de publicidad, en los que últimamente ni se indica ya la fecha de la Orden por la que se lleva a cabo el nombramiento. Nos resulta tan incomprensible su comportamiento, que no encontramos razón alguna para que tal ilegalidad no se corrija. No solo no se publica la Orden de nombramiento, como exige el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, sino que en los anuncios de publicidad que se insertan en el Boletín, suscritos por los respectivos Secretarios Generales Técnicos –cuya incapacidad para hacer valer la legalidad ha quedado plenamente constatada- ya ni siquiera se hace mención a la fecha de la Orden del respectivo Consejero por la que se ha efectuado el nombramiento. La opacidad sobre el acto de nombramiento viene así a ser completa.

La publicación llevada a cabo por el Consejero de Presidencia y Justicia fechas atrás, tras la protesta formulada por esta Asociación, parece ser simplemente la excepción que viene a confirmar la regla del incumplimiento, en el que se vuelve a reincidir por el Departamento de Hacienda y Administración Pública con el anuncio de publicidad publicado el pasado 31 de julio en el Boletín Oficial de Aragón. Pese a ello, tantas veces como reincidan los miembros del Gobierno de Aragón en el incumplimiento de la Ley esta Asociación expresará su protesta ante el respectivo Consejero, pidiendo que subsane la irregular actuación, y planteará la correspondiente queja ante el Justicia de Aragón por vulneración reiterada del ordenamiento jurídico aragonés, del que forma parte la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Tras los pronunciamientos que sobre la cuestión han efectuado ya tanto el Justicia de Aragón como la jurisdicción contencioso-administrativa, resulta incomprensible la persistencia de una ilegalidad como la señalada, con la cual los responsables de los Departamentos parecen poner de manifiesto su desprecio hacia la legalidad, actitud que solo puede redundar en su descrédito como titulares de los órganos superiores de la Administración autonómica, pues el pleno sometimiento a la legalidad de ciudadanos y poderes públicos es la regla esencial de un Estado de Derecho, y aquellos responsables públicos incapaces de respetar dicho principio, como de manera reiterada ponen de manifiesto los miembros del Gobierno de Aragón en este tema, se inhabilitan para el desempeño de funciones públicas. Lo mismo cabe decir para los titulares de las Secretarías Generales Técnicas que siguen suscribiendo los anuncios de publicidad a pesar de la sentencia que declaró ilegal tal práctica.

Debemos recordar que esta Asociación planteó meses atrás una petición a la responsable de la Intervención General del Gobierno de Aragón para que evite proceder al alta en nómina de todas aquellas personas cuyo nombramiento no se haya ajustado a los requisitos de publicación que establecen las leyes, como es el caso del personal eventual. No ha habido respuesta alguna hasta la fecha, por lo que nos veremos obligados a reiterarla y a plantear en las instancias oportunas la vulneración que dicho silencio conlleva del derecho fundamental de petición ejercido. Es penoso constatar que ni siquiera los órganos de control, como la Intervención General, ajustan su actuación a lo exigido en el ordenamiento jurídico. Tampoco nos conformaremos con el silencio de dicho órgano. Los deberes legales han de respetarse si queremos que el Estado de Derecho no quede vacío de contenido, y desde luego esta Asociación mantiene firme su compromiso de exigir el respeto de las normas a todos los responsables públicos.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:

“Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Administración Pública
Gobierno de Aragón
Plaza de los Sitios, 7
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 18 de agosto de 2014.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad comprometida con los valores de la legalidad, la profesionalidad y la ética pública en el conjunto de las Administraciones Públicas, deseo reiterarle nuevamente nuestra preocupación por la infracción en que se viene incurriendo por los miembros del Gobierno de Aragón en cuanto al deber de publicación de nombramientos y ceses de personal eventual que establece el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Conforme a dicho precepto legal, “el nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”. Dicha obligación, establecida en 2009, viene siendo sistemáticamente incumplida por los miembros del Gobierno de Aragón, a pesar de la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón y de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Zaragoza, que declararon improcedentes los anuncios de publicidad que, de forma diferida, vienen insertándose en el Boletín tratando de suplir con ello la verdadera publicación de la resolución de nombramiento y cese de dicho personal.

A juicio de esta Asociación, la publicación de los nombramientos de personal eventual constituye un requisito de eficacia del propio nombramiento, de manera que sin satisfacer tal exigencia no es posible que la persona nombrada pueda iniciar el desempeño de función pública alguna ni percibir retribución con cargo a los presupuestos públicos, al deberse considerar como “funcionario de hecho” con nombramiento carente de validez por la falta de publicación que exige la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

El anuncio de publicidad que se incluía el pasado 31 de julio,  en el Boletín Oficial de Aragón, en relación con los ceses y nombramientos producidos en su Gabinete, viene a incurrir nuevamente en la señalada práctica irregular, lo que supone una clara infracción del artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Por todo ello, y al amparo del derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que subsane dicha infracción, mediante la oportuna publicación de la correspondiente resolución administrativa, e imparta las instrucciones oportunas para que los nombramientos y ceses de personal eventual de ese Departamento se ajusten estrictamente a lo señalado en la propia Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, asegurando el deber de publicación legalmente previsto.

Agradeciéndole de antemano su atención, reciba un atento y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

martes, 19 de agosto de 2014

PROGRESIVA VUELTA A LA ACTIVIDAD.



Tras el paréntesis impuesto por las vacaciones de verano, esta Asociación retomará paulatinamente su actividad de reflexión y defensa de la función pública y del imprescindible papel que la misma ha de jugar en el aseguramiento del Estado de Derecho y en el buen funcionamiento de los servicios públicos. Son numerosas las líneas de trabajo emprendidas y actualmente en curso que resulta necesario retomar y seguir impulsando en los meses próximos, entre las que destaca la impugnación ante el Tribunal Supremo de la Oferta de Empleo Público de la Administración General del Estado para 2014.

Otro punto importante de atención, durante los próximos meses, habrá de ser la tramitación parlamentaria de proyectos de ley relevantes para la ordenación de la función pública y de la propia administración autonómica, como son el Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón y el Proyecto de Ley de Transparencia Pública y Participación Ciudadana, a los cuales esta Asociación formuló numerosas alegaciones en los correspondientes trámites de consulta o información pública. Dentro de los respectivos periodos para la formulación de enmiendas, esta Asociación remitirá sus sugerencias a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

El nuevo curso administrativo y político, que se iniciará el próximo mes de septiembre, marca el final de la presente legislatura autonómica y la celebración de elecciones autonómicas y municipales en el cuarto domingo del mes de mayo de 2015, por lo que, como ya viene siendo costumbre de esta Asociación, en los meses próximos elaboraremos un Documento de propuestas de buen gobierno y buena administración para la próxima legislatura autonómica (2015-2019), partiendo de la situación alcanzada al término de la presente legislatura.

Retomamos con ello las líneas principales que han marcado la acción de esta Asociación, en defensa de los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública que han de presidir la actividad de la función pública, pero a lo largo del próximo curso nos gustaría además llevar a cabo una campaña especial, ante las instituciones estatales y europeas, para instar el desarrollo de las medidas contempladas en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada en 2003 y ratificada por España en 2006 y por la propia Unión Europea en 2008.

La función pública, dentro del esquema establecido por dicha Convención, constituye un factor esencial en la prevención y lucha contra la corrupción, y desde esta Asociación queremos reclamar de las diferentes instituciones estatales un compromiso firme para desarrollar dichas previsiones, y en particular el establecimiento de mecanismos que permitan a los servidores públicos denunciar, con las debidas garantías de seguridad, aquellos casos de corrupción que detecten en el desarrollo de su actividad profesional.

La función pública ha de jugar un papel fundamental en la superación de la crisis política e institucional vivida por nuestro país, y ha de contribuir con un desempeño eficaz no solo a no lastrar la superación de la crisis económica sino a reforzarla, de manera que los servicios públicos sigan siendo un factor de cohesión social determinante de nuestra calidad democrática.