viernes, 29 de abril de 2016

REQUERIMIENTO AL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA APROBACIÓN DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2016.


Esta Asociación no va a desistir en su empeño de que el Gobierno de Aragón y las demás Administraciones Públicas aragonesas respeten el derecho de acceso a la función pública que reconoce a los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española, derecho que para su ejercicio exige que cada Administración, tal y como establece el Estatuto Básico del Empleado Público, apruebe anualmente una oferta de empleo público, en la que como mínimo se incluyan aquellas plazas vacantes ocupadas por personal interino, salvo que se opten por su amortización.

El actual Gobierno de Aragón, presidido por Javier Lambán, todavía no ha aprobado ninguna oferta de empleo público, pero sí se ha preocupado de recurrir ante el Tribunal Supremo aquellas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que le obligaban a rectificar las irregulares ofertas de 2014 y 2015 del anterior Ejecutivo, de Luisa Fernanda Rudi, al no contener las plazas que exige el Estatuto Básico, vulnerando con ello el derecho fundamental de acceso a la función pública.

Un Gobierno incapaz de asegurar el respeto a los derechos fundamentales que reconoce la Constitución Española es un gobierno con un déficit de legitimidad, pues ésta no solo se debe al voto de los ciudadanos y a la confianza parlamentaria sino también al correcto ejercicio del poder público y al sometimiento a la ley y al Derecho, empezando lógicamente por aquellos derechos que la Constitución ha querido considerar vinculantes para todos los poderes públicos y, por ello, indisponibles por parte de ellos. No pueden ser suprimidos ni desconocidos por el legislador ni por el ejecutivo. Por ello, la actitud adoptada por el actual Gobierno de Aragón, al tratar de anular o retrasar las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, resulta particularmente grave y reprochable.

Pero no por ello esta Asociación va a ceder en su pretensión de que el derecho de acceso a la función pública sea respetado, por lo que, al igual que hicimos con el anterior responsable de función pública, Javier Campoy, hemos dirigido un requerimiento al actual Consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, para que se proceda a la aprobación de la oferta de empleo público de 2016, en los términos que establece el Estatuto Básico del Empleado Público.

Si tal aprobación no se lleva a cabo o si en la oferta aprobada no se incluyen las plazas que establece tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, acudiremos nuevamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón para reclamar la anulación de los Decretos aprobados y la condena a la Administración de aprobar ofertas complementarias con las plazas indebidamente omitidas. Tras cinco sentencias en las que los Tribunales han tenido que corregir las irregulares ofertas de empleo público aprobadas por el Gobierno de Aragón, resulta inaceptable que los actuales responsables de función pública sigan manteniendo una actitud contraria al respeto del derecho de acceso, actitud que debiera conllevar su inhabilitación para el ejercicio de responsabilidades públicas.

jueves, 28 de abril de 2016

EL GOBIERNO DE ARAGÓN RECURRE LAS SENTENCIAS FAVORABLES AL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.



Los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón, por segunda vez en escaso periodo de tiempo, han promovido un recurso de casación contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) favorable al derecho de acceso al empleo público, estimatoria del recurso promovido por esta Asociación en defensa de dicho derecho fundamental.

Tras recurrir tiempo atrás la sentencia que anuló la oferta de empleo público de 2015, por no incluir la totalidad de los puestos ocupados por interinos, como exige el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, ahora se ha formulado nuevo recurso contra la sentencia del TSJA en la que se condenaba la inactividad en la que había incurrido el Gobierno de Aragón al no aprobar oferta de empleo en 2014 para el ámbito de administración general, y se obligaba a la aprobación de dicha oferta, con inclusión de todas las plazas vacantes ocupadas por personal interino en dicho ámbito.

Con ambos recursos, el Gobierno de Aragón deja patente su nula voluntad de garantizar a los ciudadanos el ejercicio del derecho de acceso a la función pública, negando con ello el adecuado ejercicio del derecho constitucional y tratando de evitar la aplicación de dos sentencias favorables al derecho dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

No estamos, por lo tanto, ante la excusa tantas veces esgrimida por los responsables de la función pública autonómica sobre las limitaciones fijadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para aprobar las ofertas de empleo público que exigen las necesidades reales de personal y el objetivo de reducir las elevadas tasas de temporalidad existentes en la Administración Pública. No es posible escudarse en las limitaciones fijadas por las leyes presupuestarias, utilizadas de forma indebida para precarizar el empleo público.

Estamos ante un gesto deliberado, por parte del Gobierno de Aragón, dirigido a evitar el cumplimiento de fallos judiciales favorables al derecho de acceso al empleo público, a través de una interpretación realizada por el TSJA para permitir que los puestos ocupados por interinos hayan de ser incluidos en la oferta de empleo público, tal y como exige el Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que los límites presupuestarios solo operen respecto a las plazas vacantes, sin ocupante, en las que su no inclusión en oferta puede representar un efectivo ahorro presupuestario.

Esta Asociación, ante la actitud adoptada por el Gobierno de Aragón claramente contraria al derecho de acceso al empleo público y a la aceptación de las sentencias dictadas por el TSJA, se va a dirigir a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón y al Justicia de Aragón, para que en el ámbito de sus respectivas facultades de control y de defensa de los derechos de las personas, insten al Gobierno de Aragón para que desista de los recursos judiciales planteados ante el Tribunal Supremo y proceda a dar cumplimiento a las sentencias recaídas en relación con las ofertas de empleo público de 2014 y 2015.

Se reproduce a continuación texto íntegro de la diligencia judicial relativa a la preparación del recurso de casación:


“DILIGENCIA  DE  ORDENACIÓN
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR./A: INMACULADA LÓPEZ RODRÍGUEZ


En ZARAGOZA, a veintiuno de Abril de dos mil dieciseis.

Recibido escrito presentado por la Letrada de al Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de  D.G.A. DPTO. DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA, manifestando la intención de interponer recurso de casación contra la sentencia dictada en fecha 23 de marzo pasado, exponiendo en dicho escrito la concurrencia de los requisitos de forma exigidos, y cumpliendo este escrito de preparación los requisitos previstos en el Art. 89 de la LJCA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 de la ley procesal, acuerdo:

            - Tener por preparado el recurso de casación interpuesto.

            - Emplazar a las partes para su comparecencia e interposición del recurso, por plazo de TREINTA DIAS, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

            - Para constancia en este órgano judicial, fórmese rollo supletorio con copia de la sentencia, del escrito de preparación y de este proveído.  

MODO DE IMPUGNACIÓN.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde el siguiente al de su notificación.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

miércoles, 27 de abril de 2016

HA DE RESPETARSE LA LEGALIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DEL PRIMER DESTINO DEFINITIVO DE LOS FUNCIONARIOS DE NUEVO INGRESO.



El principio de legalidad tiene, entre sus finalidades, garantizar la seguridad jurídica y evitar la arbitrariedad en la actuación de los poderes públicos, con la consiguiente lesión de los derechos e intereses legítimos de las personas. Cuando un órgano administrativa opta por ignorar el mandato contenido en las leyes y decide actuar conforme a su criterio, apartándose de lo establecido en las normas, resulta necesario reaccionar para restablecer el respeto de la legalidad, como condición indispensable de todo Estado de Derecho.

Puede parecer a muchos que las prácticas irregulares aplicadas por la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios en materia de adjudicación de primeros destinos a los funcionarios de nuevo ingreso es un asunto menor, que tiene escasa incidencia en el conjunto de la función pública, y que ha de dirigirse el esfuerzo a asuntos de mayor trascendencia.

Sin embargo, toda infracción de la legalidad que afecte a los derechos de los interesados –como sucede en el caso de la elección de primer destino definitivo, en el que ha de primarse el orden de puntuación final obtenida en el proceso selectivo- resulta relevante y sumada a otras acaba conformando un cuadro preocupante de “crisis de legalidad”, que menoscaba de manera indebida la cultura organizativa de la Administración Pública, pues mal puede cultivarse el compromiso con la legalidad y el interés general si la realidad en la que desarrollamos nuestra actividad profesional viene marcada por la arbitrariedad administrativa y el desconocimiento reiterado de la ley.

Por ello, esta Asociación piensa combatir la inaplicación de las previsiones legales en materia de adjudicación de primer destino definitivo a los funcionarios de nuevo ingreso, con diferentes iniciativas, y se ha dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública para solicitar información sobre el volumen de personal que, al concluir su respectivo proceso selectivo, no ha accedido a un destino definitivo, sino a destino provisional, con lo que podrá apreciarse el alcance del incumplimiento en el que vienen incurriendo los responsables de función pública.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito de petición de información dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:

JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Departamento y EXPONE.


Uno de los objetivos de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa es la defensa de la legalidad en el ámbito de la función pública, incluyendo el cumplimiento de la normativa que rige el acceso a la función pública y la provisión de los puestos de trabajo a través de los principios de mérito y capacidad, en los términos fijados por la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público.

La garantía del respeto a dichos derechos ha de incluir el cumplimiento de las previsiones legales en cuanto a la asignación del primer destino definitivo a los funcionarios de nuevo ingreso, en los términos señalados en el artículo 28 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, según el cual habrán de adjudicarse a través de la elección de destino definitivo conforme al “riguroso orden de puntuación final” obtenida en el proceso selectivo, y no mediante la participación en convocatorias de concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes.

Tanto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, han venido a reconocer y garantizar a todas las personas el derecho de acceso a la información pública, como medida de transparencia de la gestión pública.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 27 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, solicito de ese Departamento la información disponible sobre el volumen de personal al que, tras la superación de los procesos selectivos, se ha dado destino provisional, identificando cuerpos, escalas y clases de especialidad y proceso selectivo al que corresponden; con indicación de las razones que, en cada caso, justificaban tal decisión de personal; y procedimiento a través del cual se ha dado a los mismos destino definitivo.


Sin otro particular, agradezco de antemano su atención.

Zaragoza, 25 de abril de 2016”


martes, 26 de abril de 2016

CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: 28 DE ABRIL DE 2016.



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al jueves 28 de abril

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 28 de abril, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente



Orden del día:


  1. Aprobación, si procede, del orden del día.
  2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  3. Informe de actividad por parte del Presidente.
  4. Decisiones a adoptar en los procesos judiciales planteados en materia de oferta de empleo público.
  5. Decisión sobre opciones para atender el pago de costas judiciales.
  6. Ruegos y preguntas.


Zaragoza, 26 de abril de 2016.
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

viernes, 22 de abril de 2016

IRREGULAR PROVISIÓN DE PUESTOS EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA: ADJUDICACIÓN ILEGAL DE PRIMEROS DESTINOS DEFINITIVOS A TRAVÉS DE CONCURSO DE MÉRITOS.



En el Boletín Oficial de Aragón se publica la convocatoria de un concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de Administrativos, aprobada por Resolución de 31 de marzo de 2016, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en la que nuevamente se vuelve a posibilitar la participación de los funcionarios que se encuentren en primer destino provisional –es decir, sin destino definitivo tras su nombramiento como funcionario de carrera-, siempre que, en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del primer destino adjudicado con carácter provisional. Cuando no hubieran transcurrido dos años en tal situación solo podrán solicitar puestos adscritos al Departamento al que pertenece o pertenecía el puesto al que fueron destinados inicialmente.

 

Ante ello, debemos insistir en que los concursos de méritos no son el mecanismo idóneo ni legal para adjudicar primeros destinos definitivos a los funcionarios de nuevo ingreso –al margen de la situación de destino provisional en la que puedan hallarse-, y así lo ratifica el apartado final del citado artículo 28.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, al señalar que “también podrá adjudicarse destino provisional cuando las vacantes estén pendientes de resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo”. Esa solución, que ha de considerarse excepcional y transitoria, habrá de corregirse con posterioridad a la resolución del concurso, en la forma legalmente establecida para la adjudicación de primer destino, que no es en modo alguno la participación de los afectados en un concurso de méritos.

 

La forma legalmente establecida para resolver tal situación no es otra que la elección de destino definitivo conforme al “riguroso orden de puntuación final” obtenida en el proceso selectivo,   y no la participación en futuras convocatorias de concursos, pues de este modo el primer destino definitivo se adjudicaría en virtud de criterios distintos al del orden señalado por la Ley, como es el de la puntuación final obtenida en el proceso selectivo, pudiendo lesionar con ello el mejor derecho de terceros a la elección de destino.

 

En lugar de ajustarse a la legalidad, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, una vez más, y en clara vulneración de la norma, con la resolución aprobada opta por fusionar la convocatoria de concurso de méritos y la asignación de primer destino definitivo, permitiendo con ello que los funcionarios de nuevo ingreso puedan acceder a su primer destino definitivo no en atención a su orden de puntuación final –en un proceso específico para tal fin- sino en atención a los méritos profesionales que les puedan corresponder, lo que no solo altera el criterio de preferencia con quienes proceden de idéntico proceso selectivo –pudiendo llegar a invertir el orden de puntuación final- sino que puede permitir que funcionarios de nuevo ingreso puedan acceder a determinadas plazas con prioridad a funcionarios de carrera que tienen en el concurso el cauce propio de su derecho a la movilidad, derecho que no corresponde a los funcionarios que no cuentan todavía con primer destino definitivo.

 

El destino provisional inicial, por lo tanto, no puede resolverse mediante concurso de méritos, sino que las plazas vacantes resultantes del concurso que impidió la adjudicación de destino definitivo directo han de ser las ofertadas en la forma que señala la Ley de Ordenación de la Función Pública, operando exclusivamente como criterio de elección de destino el orden de puntuación final del proceso selectivo.

 

Resulta inaceptable, a juicio de esta Asociación, que las decisiones de un órgano como la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios respondan a criterios arbitrarios contrarios a la ley y menoscaben tanto el debido respeto a las normas como los derechos e intereses de otros funcionarios que puedan verse ilícitamente perjudicados por las decisiones de dicha Dirección General.

 

El hecho reviste además una particular significación, dado que tal práctica ya fue expresamente desautorizada por el Justicia de Aragón, en resolución de 19 de julio de 2013, en la que se formulaba la siguiente sugerencia: “El Departamento de Hacienda y Administración Pública debe garantizar que los funcionarios de nuevo ingreso obtengan un primer destino definitivo conforme a riguroso orden de puntuación final, evitando que la prolongación de la permanencia en un destino provisional vulnere sus derechos e intereses”. Sin embargo, en ésta como en otras cosas, la Dirección General de la Función Pública y de la Calidad de los Servicios no tiene voluntad ninguna de corregir sus prácticas irregulares y de respetar las normas que le vinculan, algo que no es posible admitir.

 

 

lunes, 18 de abril de 2016

SE MANTIENE LA OPACIDAD EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO.



La regulación establecida, sobre obligaciones de publicidad activa, en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana en Aragón, señala que todas los proyectos de norma reglamentaria han de hacerse públicos en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, una vez elaborados y previamente a la solicitud de los informes y dictámenes de los órganos consultivos, incluyendo en dicha publicidad todas las memorias e informes que conformen el expediente de elaboración.

Pese a la señalada obligación de transparencia, siguen sin ser objeto de tal publicidad los proyectos de oferta de empleo público que, anualmente, corresponde aprobar al Gobierno de Aragón. La única información de la que disponen los ciudadanos en relación a tales ofertas es la publicación que se efectúa, en el Boletín Oficial de Aragón, de los Decretos aprobados por el Gobierno de Aragón. Sin embargo, no existe posibilidad alguna de conocer la memoria justificativa de dicho Decreto –en particular, sobre el conjunto de puestos incluidos en la misma y la forma en que se han determinado tales necesidades de nuevo personal-, ni los diferentes informes que se han emitido en el transcurso de su tramitación, incluida la publicidad necesaria de la negociación colectiva con las organizaciones sindicales.

No es un hecho nuevo, sino repetido en el tiempo. Por eso, esta Asociación dirigió meses atrás un escrito de petición a los miembros del Gobierno reclamando la garantía de la publicidad activa del proyecto de oferta anual de empleo público, dado que su aprobación se realiza como disposición de carácter general. Tal petición, realizada al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, no ha obtenido respuesta alguna, pese al largo plazo transcurrido, lo que constituye una vulneración manifiesta del derecho fundamental de petición.

Es penoso constatar que, junto a las reiteradas proclamas de transparencia e integridad que se vienen haciendo por parte de diferentes responsables institucionales, la oferta de empleo público que corresponde aprobar anualmente al Gobierno de Aragón siga rodeada de la más absoluta opacidad, y se mantengan en su aprobación los criterios desautorizados una y otra vez por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Este tipo de hechos son los que, precisamente, restan toda credibilidad a las señaladas declaraciones sobre voluntad de transparencia e integridad.

No hay voluntad de transparencia cuando el Boletín estadístico del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma utiliza terminologías y categorías de personal ajenas al Estatuto Básico del Empleado Público, y evita de manera deliberada ofrecer datos claros y precisos sobre la interinidad en la función pública aragonesa. No es casualidad que tanto dicho Boletín estadístico como el Portal de Transparencia oculten una información adecuada para conocer el total de puestos de trabajo ocupados por personal interino, cifra a partir de la cual ha de procederse a la aprobación de las ofertas anuales de empleo público, a través de las que asegurar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Una organización no puede cultivar, a un tiempo, la transparencia y la opacidad, por lo que hemos de concluir que no existe verdadera voluntad de transparencia en el Gobierno de Aragón, y lo que es peor no hay compromiso con el derecho de acceso a la función pública, como lo acreditan los recursos promovidos contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dictadas en garantía del mismo.

viernes, 15 de abril de 2016

REUNIÓN CONSTITUTIVA DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: EQUIPO RENOVADO CON UN AMPLIO PROGRAMA DE TRABAJO.



El pasado jueves 7 de abril, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, se celebró, de acuerdo con la convocatoria efectuada con la debida antelación, la primera reunión de la Junta Directiva de la Asociación, tras la pasada asamblea ordinaria del 29 de marzo de 2016, en la que se renovó parcialmente su composición.

Tras la aprobación del orden del día propuesta y del acta de la anterior sesión de la Junta, se procedió a dar por constituida la nueva Junta Directiva de la Asociación, resultante de la renovación realizada en la asamblea ordinaria de 29 de marzo de 2016. En dicha Asamblea fueron reelegidos Félix Gracia, como Secretario, y Adolfo Ballestín, Antonio Brotons y Eduardo Notivol, como Vocales, incorporándose como nuevo Vocal de la Junta Álvaro Hernández, quien sustituye a Juan José Morales, al comunicar éste la imposibilidad de continuar en sus funciones. El puesto de Vicepresidente queda vacante. El resto de la Junta Directiva lo constituyen Julio Guiral, como Presidente, José Ramón Gálligo, como Tesorero, y Enrique Borruel, Antonio Serrano y Guadalupe Zárate, como Vocales.

Una vez constituida formalmente la nueva Junta Directiva, el Presidente informa de la actividad desarrollada, señalando los contactos mantenidos con diferentes medios de comunicación a raíz de la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre oferta de empleo público de 2014, por la que se requiere al Gobierno de Aragón la aprobación de un decreto correspondiente a administración general con el conjunto de los puestos ocupados en dicha fecha por personal interino. Se informa asimismo de la invitación formulada a la Asociación por parte del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios para realizar posibles aportaciones al texto del Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón, del que recientemente se tomó conocimiento por parte del Gobierno de Aragón.

Se debate entre los asistentes sobre la oportunidad de atender o no tal ofrecimiento, a la vista de la actuación del Gobierno de Aragón en relación con las distintas iniciativas impulsadas por la Asociación. En particular, se valora el hecho de que el Gobierno de Aragón haya planteado recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anuló la Oferta de Empleo Público por no incluir la totalidad de las plazas ocupadas con interinos, decisión que evidencia la resistencia de la Administración a garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a la función pública de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. El Gobierno de Aragón, en este tema, no puede ya escudarse en los límites que imponen las tasas de reposición establecidas en las Leyes de Presupuestos, cuya inaplicación a las plazas ocupadas por interinos declara el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. El recurso de casación promovido contra la sentencia obtenida por la Asociación pone de manifiesto la verdadera voluntad del Ejecutivo autonómico en cuanto a política de selección de personal, y su resistencia a asumir un pronunciamiento favorable al derecho de acceso de los ciudadanos. Se insiste en la procedencia de trasladar nuestro punto de vista a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, y aprovechar la posible comparecencia parlamentaria solicitada para reclamar iniciativas tendentes a que el Gobierno de Aragón retire su recurso de casación promovido. Resulta previsible que la reciente sentencia del TSJA sobre la oferta de 2014 sea igualmente objeto de recurso de casación, pero debemos solicitar a los responsables administrativos que se acepte el fallo emitido y se proceda a su cumplimiento.

Seguidamente se informa de la ausencia de respuesta por parte del Gobierno al conjunto de peticiones formuladas en el transcurso de la legislatura, así como de la falta de respuesta, por el momento, a las diferentes solicitudes de acceso a la información pública dirigidas al Departamento de Hacienda y Administración Pública. Se conviene en reclamar del Presidente del Gobierno de Aragón el respeto debido al derecho de petición por el conjunto de los altos cargos de la Administración autonómica, y en el caso de que la situación no se corrija plantear las posibles vías de impugnación judicial o de queja ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón.

Este nivel de incumplimiento por parte del Gobierno en relación con las iniciativas impulsadas por la Asociación justifica, a juicio de todos los presentes, que no se formulen aportaciones, dentro del trámite de audiencia otorgado, al texto del Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón. En su lugar, y tras un detenido estudio del proyecto normativo, se trasladarán las apreciaciones de la Asociación a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, por si las ideas recogidas pueden resultarles de utilidad en el curso de la tramitación parlamentaria. Se valorará, en su caso, solicitar una comparecencia parlamentaria, en la que poder manifestar la opinión sobre el Proyecto de Ley aprobado en su momento por el Gobierno de Aragón.

Como actuaciones inmediatas a desarrollar por la Asociación, dentro del conjunto de medidas contempladas en el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración, se acuerda el estudio del Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón, la defensa del acceso a la función pública –con el impulso de un Observatorio del derecho de acceso al empleo público- y la garantía del derecho de petición y del derecho de acceso a la información pública por parte de los responsables de función pública. Se entiende conveniente llevar a cabo una labor de difusión de las recientes sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a diferentes responsables institucionales, incluidos Defensor del Pueblo y figuras autonómicas similares.

Finalmente, como último orden del día, se analiza la difícil situación económica que ha de afrontar la asociación, al verse obligada al pago de costas procesales fijadas tanto por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en dos sentencias desestimatorias, cuyo importe acumulado asciende a 4.500 euros, cantidad que excede ampliamente el saldo disponible por parte de la Asociación. Se barajan como opciones posibles la fijación de una derrama especial para los socios, acompañado de una campaña de captación de nuevos socios, o la realización de algún tipo de campaña de captación de donaciones que permitan incrementar las disponibilidades de la Asociación, ya sea para afrontar el pago de las costas o para financiar nuevas acciones judiciales en defensa del derecho de acceso a la función pública.

Por último, y dentro del apartado de ruegos y preguntas, se aporta un documento sobre posibles iniciativas de difusión de la actividad de la asociación –incluida la edición de un boletín periódico digital- que permita ampliar y diversificar la divulgación del trabajo y de las opiniones de la Asociación. Dicho documento queda pendiente de un análisis más detenido en una futura reunión.

En suma, la nueva Junta Directiva se propone impulsar, de manera gradual, el conjunto de medidas contenidas en el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración aprobada para su desarrollo a lo largo de la presente legislatura.

jueves, 14 de abril de 2016

EL PROBLEMA DE LA CADUCIDAD DE LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO: SENTENCIA INSATISFACTORIA SOBRE LAS OFERTAS DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA.



Con fecha 11 de abril de 2016, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza, ha dictado sentencia en el procedimiento promovido por el Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza (STAZ) contra convocatoria de proceso selectivo correspondiente a 12 plazas de Técnico de Administración General, de las cuales 9  correspondían a la oferta de empleo público de 2006 y otras 3 a la oferta de 2009. La razón principal invocada en el recurso era la caducidad de las ofertas de empleo público en que se fundamentaba la convocatoria.

Esta Asociación, dada la trascendencia del proceso, y la directa afección que la declaración de caducidad de las ofertas no ejecutadas supone para el ejercicio del derecho de acceso a la función pública, acordó personarse en el citado procedimiento, figurando como codemandada junto al Ayuntamiento de Zaragoza y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras. En el transcurso de la vista celebrada, el Letrado de la Asociación abordó la problemática de la caducidad de las ofertas de empleo público, entendiendo que el plazo fijado para su ejecución no puede conllevar efectos invalidantes y, mucho menos, privar de efectividad al derecho de acceso a la función pública directamente conectado con las ofertas de empleo aprobadas.

La sentencia, sin embargo, ha venido a razonar en dirección opuesta a las tesis de esta Asociación. Señala que el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público determina que las ofertas de empleo público han de fijar el plazo máximo para la convocatoria de los procesos selectivos, y que “en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años”. Razona la sentencia que dicho plazo ha de considerarse esencial e improrrogable, cuya superación invalida sobrevenidamente la oferta impidiendo que puedan realizarse las convocatorias. El paso del tiempo vendría a privar de actualidad las necesidades de recursos humanos, lo que refuerza la tesis de que no cabe la ejecución intemporal de las ofertas de empleo público. A ello se añade la voluntad de contención del gasto, con el fin de evitar una consolidación estructural de un mayor número de empleados públicos.

Al margen de lo anterior, que justifica el fallo declarativo de la caducidad de las ofertas de empleo público cuyos procesos selectivos no hayan sido convocados en el plazo de tres años desde la aprobación de la respectiva oferta de empleo, la sentencia declara la imposibilidad de aplicar tal previsión del EBEP, aprobado en 2007, a ofertas anteriores a dicha fecha, ya que ello supondría una aplicación retroactiva de normas restrictivas de derecho, lo que resultaría contrario al artículo 9.3 del texto constitucional. Por ello, el fallo dictado declara caducada las plazas relativas a la oferta de 2009, al ser posterior a la entrada en vigor del EBEP, al tiempo que se estima subsistente la oferta correspondiente a 2006, a la que correspondían 9 de las 12 plazas incluidas en la convocatoria.

Pese a que el fallo pueda estimarse positivo para el mantenimiento del proceso selectivo, del cual solo quedan suprimidas 3 de las 12 plazas convocadas, los efectos del mismo sobre el carácter vinculante de las ofertas de empleo y las consecuencias de su ejecución tardía sobre la efectividad del derecho fundamental de acceso a la función pública resultan claramente desfavorables, pues de acuerdo al criterio establecido basta la inactividad administrativa en la ejecución de la oferta de empleo aprobada para producir su caducidad, decayendo con ello el derecho de acceso vinculado a dicha oferta.

Para esta Asociación, el criterio sostenido en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zaragoza no resulta respetuoso con el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder al empleo público ni con el sometimiento de los poderes públicos al principio de legalidad. No es aceptable, en modo alguno, que el incumplimiento de los plazos legales por parte de una Administración, al convocar los procesos selectivos derivados de una oferta de empleo, pueda conllevar la pérdida del derecho de los ciudadanos a acceder a los puestos incluidos en tal oferta, máxime si las necesidades de personal persisten y dichos puestos –como ocurre en el caso del Ayuntamiento de Zaragoza- siguen ocupados por personal interino.

martes, 12 de abril de 2016

LA ASOCIACIÓN DECLINARÁ LA OFERTA DE LA ADMINISTRACIÓN PARA REALIZAR APORTACIONES AL ANTEPROYECTO DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN.



Días atrás, mediante escrito fechado el 29 de marzo de 2016, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Zarazaga, se dirigió a esta Asociación para informarnos de la toma de conocimiento por parte del Gobierno de Aragón del Anteproyecto de Ley de la Función Pública de Aragón, cuyo texto se encuentra disponible en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, y ofrecernos la posibilidad de realizar aportaciones, sugerencias o propuestas en relación al mismo.

Dicho ofrecimiento fue valorado en la reunión de la Junta Directiva de esta Asociación, celebrada el pasado 7 de abril, en la que se acordó declinar el ofrecimiento realizado, reservándose esta Asociación la formulación de sus observaciones a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, con el fin de contribuir, en su caso, a la valoración, debate y enmienda del texto aprobado por el Gobierno de Aragón, en el momento de su tramitación parlamentaria.

Entendemos que las actuaciones y omisiones en las que, a lo largo de la presente legislatura, ha incurrido el actual Gobierno de Aragón nos impiden atender el ofrecimiento realizado. Este Gobierno ha recurrido las sentencias obtenidas por esta Asociación a favor del derecho de acceso a la función pública, sin atender ni responder siquiera a la petición realizada en sentido contrario, buscando su anulación o, al menos, el aplazamiento de su ejecución, con la lesión que ello comporta al derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos. Este Gobierno ha desatendido todas las peticiones realizadas, al amparo del derecho reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, sin acusar recibo ni dar respuesta a ninguna de ellas, y finalmente, hasta la fecha, no se ha facilitado ninguna de las informaciones solicitadas al amparo del derecho de acceso a la información pública reconocido en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Tal cúmulo de actuaciones e incumplimientos por parte del Gobierno de Aragón, y en tanto no se subsanen debidamente, nos llevan necesariamente a rechazar cualquier colaboración activa en el procedimiento de elaboración y aprobación del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón, lo que en modo alguno supone que restemos trascendencia al contenido de dicho texto.

Esta Asociación analizará con detalle las previsiones del texto elaborado –como hizo con el anterior texto en la legislatura pasada-, y remitirá sus valoraciones a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, por si se estiman de interés para su labor parlamentaria.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito del Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios dirigido al Presidente de esta Asociación:

El pasado 22 de marzo, el Consejo de Gobierno tomó conocimiento del Anteproyecto de Ley de la Función Pública de Aragón, comenzando así la tramitación formal de un nuevo texto legal que lleve a su aprobación como proyecto de ley y posterior remisión a las Cortes de Aragón.

En el marco de este proceso y con el objetivo de propiciar la aportación de los implicados en el mismo, el texto del Anteproyecto está disponible en el Portal del Gobierno de Aragón (http:/transparencia.aragon.es/content/normas.en-tramite-de-elaboracion), para tu conocimiento y para que, si lo consideras oportuno, nos hagas llegar vuestras consideraciones sobre el mismo. Sin duda, cada una de las aportaciones, sugerencias o propuestas que estiméis conveniente realizar, será valorada para su posible inclusión en el texto del Anteproyecto.

Agradeciendo de antemano tu colaboración en este Anteproyecto que viene a desarrollar el marco estatutario aragonés de la función pública, recibe un cordial saludo.

Zaragoza, 29 de marzo de 2016.
Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Zarazaga Chamorro”

jueves, 7 de abril de 2016

ESCRITO AL DIRECTOR GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA: CRITERIOS A TENER EN CUENTA AL APROBAR LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2016.



Desde la Asociación, nos hemos dirigido al Director de Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Zaragaza, con quien no hemos mantenido encuentro alguno desde su nombramiento, para señalarle la necesidad de que los responsables de función pública, a la hora de elaborar y aprobar la Oferta de Empleo Público –incluida la negociación de sus previsiones con las organizaciones sindicales-, tengan en cuenta los reiterados pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al objeto de respetar de manera adecuada el derecho fundamental de acceso a la función pública.

La Oferta de Empleo Público, a la vista de lo concluido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, ha de aprobarse con carácter anual para el conjunto de los ámbitos o sectores de la Administración, y en ella han de incluirse la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por personal interino, salvo que se opte por su amortización.

En próximas fechas, nos dirigiremos en igual sentido a la totalidad de los miembros del Gobierno de Aragón –Presidente y Consejeros-, toda vez que la aprobación de la Oferta de Empleo Público es una competencia atribuida al Ejecutivo autonómico, de la cual son corresponsables todos los miembros del mismo, sin perjuicio de que su propuesta deba formularla el titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Parece razonable que tanto la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, al confeccionar la propuesta de oferta, como el Gobierno de Aragón al aprobarla, hayan de tomar en consideración los criterios indicados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón con el fin de preservar el derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución Española, sin que puedan seguir haciendo oídos sordos a lo reiterado por el Tribunal, obligando con ello a esta Asociación a una nueva impugnación de la Oferta en defensa del principio de legalidad y de la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos, pero sobre todo del modelo constitucional de función pública y de los criterios de selección del personal funcionario, como son los de igualdad, mérito y capacidad, y de la garantía de su imparcialidad a través de la inamovilidad garantizada exclusivamente a los funcionarios de carrera.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Director General de Función Pública y Calidad de los Servicios:

“Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.
Departamento de Hacienda y Administración Pública
Gobierno de Aragón
Pº María Agustín, 36
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 5 de abril de 2016.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad que viene reivindicando desde el año 2007 el respeto al derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española, deseo expresarle nuestra satisfacción con la reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con fecha 23 de marzo de 2016, en relación con el recurso planteado por nuestra parte por la ausencia de aprobación de oferta de empleo público para 2014 por el Gobierno de Aragón en el ámbito de administración general.

Esta sentencia obliga al Gobierno de Aragón a aprobar un decreto de oferta de empleo público de 2014, correspondiente al ámbito de administración general, incluyendo en dicha oferta todas las plazas vacantes cubiertas por personal interino.

Es la quinta vez que los Tribunales declaran contraria a Derecho una Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón, al no respetarse el derecho de acceso a la función pública y vulnerar lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Tribunal Supremo anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo declarado por el Tribunal Supremo, ha anulado las Ofertas de Empleo Público de 2010, 2011 y 2015, declarando, con la nueva sentencia, contraria a Derecho la no aprobación de oferta de empleo público en 2014 para el ámbito de administración general.

Creemos que el conjunto de resoluciones judiciales dictadas, resultantes de la acción de defensa del acceso a la función pública llevada a cabo por esta Asociación, constituyen una desautorización de la política seguida en esta materia por parte del Gobierno de Aragón, y debiera dar lugar a una profunda reflexión por parte de todos los órganos competentes en materia de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma sobre la necesidad de respetar la legalidad y garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos que afectan a la función pública.

Como responsable del órgano directivo encargado de la preparación de la oferta de empleo público, queremos insistirle en la necesidad de que los pronunciamientos reiterados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sean tenidos en cuenta a la hora de confeccionar la oferta de empleo público para 2016, de manera que quede acreditada de manera suficiente la inclusión en la misma de la totalidad de los puestos vacantes ocupados por personal interino, salvo aquellas plazas objeto de posible amortización. Entendemos que los términos de las leyes y los fallos judiciales no dejan lugar a dudas sobre tal obligación, de manera que la posible negociación de la oferta con las organizaciones sindicales en modo alguno puede prescindir del marco legal al que ha de ajustarse el acceso a la función pública autonómica.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba un respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

miércoles, 6 de abril de 2016

OPINIÓN: ¿AFECTA LA PROHIBICIÓN DE INCORPORAR NUEVO PERSONAL A LAS PLAZAS CUBIERTAS POR INTERINOS?



Reproducimos el artículo recientemente publicado por el abogado Pedro Corvinos Baseca en el blog es.publico, en el que analiza los pronunciamientos judiciales que, en materia de oferta de empleo público, se han venido produciendo a raíz de los recursos promovidos por esta Asociación, y con cuya opinión no nos identificamos necesariamente, sin perjuicio de valorar positivamente el que profesionales del Derecho se hagan eco del esfuerzo procesal que viene realizando  esta Asociación desde 2007 en defensa del derecho de acceso a la función pública.

Texto del artículo publicado:

Es sabido que el Tribunal Supremo, en la sentencia nº 7597/2010, de 29 de octubre, zanjó la controversia que se había suscitado acerca de la obligatoriedad de las Administraciones públicas de incluir en la oferta de empleo público todas las plazas ocupadas por interinos. Esta sentencia estimó el recurso de casación interpuesto por Asociación para la defensa de la función Pública Aragonesa, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ AR de 18 de mayo de 2008, anulando el Decreto 67/2007, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2007, al no incluir  todas las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos.

La cuestión adquiere una nueva dimensión cuando la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, introduce la prohibición de incorporar nuevo personal, como una de las medidas para garantizar la estabilidad económica de las Administraciones Públicas. Esta prohibición se ha mantenido en las Leyes de Presupuestos Generales de los años 2014 y 2015.  Y no queda claro si esta limitación afecta a las plazas cubiertas por interinos.

La controvertida cuestión fue tratada en un interesante artículo de Antonio Serrano, titulado “Las ofertas de empleo público y la obligatoria inclusión de las plazas cubiertas interinamente, en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo”, (publicado en el Consultor de los Ayuntamientos y los Juzgados, Quincena del 30 Ene. al 14 Feb. 2014)  Se analiza en este artículo la STSJ AR 189/2012, de 10 de febrero que, según el autor, vendría a recoger la jurisprudencia del TS establecida en la sentencia de 29 de octubre de 2010. La conclusión a la que llega es que la prohibición de incorporar nuevo personal contenida en el artículo 23.1 de la Ley 17/2012, no afectaría a las plazas cubiertas por interinos.

Pues bien, el Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre esta cuestión en la sentencia 5039/2015, de 2 de diciembre, que concluye que la prohibición de incorporar nuevo personal establecida en el artículo 21 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, afecta también a las plazas cubiertas por interinos. La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación para la defensa de la función Pública Aragonesa contra el Real Decreto 228/14 de 4 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2014.

El recurso vuelve a fundamentarse en la vulneración del artículo 23.2 de la Constitución, en relación con el artículo 10.4 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, invocándose la sentencia TS de 29 de octubre de 2010, al no incluir la Oferta de Empleo Público las plazas de interinos. La novedad en este caso es que la no inclusión de estas plazas estaba justificada en la limitación para incorporar nuevo personal establecida en artículo 21 de la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado.

 El Tribunal entiende que no es de aplicación en este caso la doctrina contenida en la sentencia de 29 de octubre de 2010, dado que la Oferta de Empleo Público cuestionada en el recurso resuelto por esta sentencia no se encontraba limitada por una norma de superior rango, cual es la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que impide expresamente incorporar nuevo personal en el sector público, a excepción de un 10% e la tasa de reposición en determinados sectores. Además, se precisa que esta doctrina no es aplicable al caso “… ya que en el supuesto contemplado en ésta se resolvía sobre un supuesto en que la OEP de la Comunidad de Aragón que no se ajustaba a la normativa de función pública de la misma aplicable en aquel momento, lo que no es nuestro caso”.

La conclusión a la que se llega en la sentencia es que “… el precepto citado (artículo 21) de la Ley 22/2013 dado  su rango legal, exceptúa, por tanto, para 2014 lo que determina el artículo 10.4 del EBEP, sobre inclusión en la oferta de empleo público del ejercicio en que se produce su nombramiento, de las plazas vacantes desempeñadas por funcionarias interinos. Efectivamente, si el citado artículo 21.1 de la Ley 22/2013, prohíbe que a lo largo de 2014 se proceda en el sector público a la incorporación de nuevo personal, excepto en los sectores que indica y hasta un porcentaje de la tasa de reposición del 10%, es obvio que durante dicho ejercicio de 2014 no opera el mandato contenido en el EBEP. Por tanto, el Real Decreto que aprueba la DEP ara 2014 de acuerdo con lo que determinan aquel precepto legal, no infringe en nada el artículo 10.4 del EBEP”.

Se argumenta también que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio viene considerándose por parte del Tribunal Constitucional como un instrumento idóneo para imitar la oferta de empleo público como medida de política económica, por lo que “no puede admitirse el argumento de la recurrente de que el artículo 21 de la Ley 22/2012 (sic) infringe el artículo 23. 2 de la CE por el solo hecho de restringir temporalmente la OEP como medida de política económica, ni, por tanto, su pretendida inconstitucionalidad, ni la del Real decreto impugnado que aprueba, con arreglo a dicha norma legal, la OEP para 2014.

Esta sentencia no deja lugar a dudas y afirma que también las plazas cubiertas por interinos quedan afectadas por las limitaciones de incorporar impuestas en las Leyes de Presupuestos.

Sorprendentemente ha llegado a la solución contraria el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la sentencia 1825/2015, de 9 de diciembre, que expresamente se desmarca de la referida sentencia del Tribunal Supremo. La sentencia del TSJ AR resuelve los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Asociación para la defensa de la función Pública Aragonesa, en este caso contra los Decretos 75/2015, 76/2015 y 77/2015 de 5 de mayo del Gobierno de Aragón por los que se aprueban respectivamente la Oferta de Empleo Público para el año 2015 en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma, del personal docente no universitario y en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se solicita una vez más que se  incluyan en las Ofertas de empleo público para el 2015 todas las plazas reservadas a funcionarios y a trabajadores cubiertas por personal interino o eventual o por personal estatutario interino.

Se vuelven a utilizar los argumentos utilizados en otros recursos interpuestos contra las Ofertas de Empleo Público de años anteriores y, en este caso, se plantea la cuestión de la si la limitación de incorporar nuevo personal contenida en Ley General de Presupuestos afecta a los puestos ocupados por interinos. Como se ha anticipado, la sentencia de TSJ AR (ponente Juan Carlos Zapata) mantiene, frente a la conclusión a la que llega el Tribunal Supremo en la referida sentencia, que la prohibición de incorporación de nuevo personal y el establecimiento de una tasa de reposición prevista en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, no afecta a la obligación de incluir los puestos ocupados por interinos.

La sentencia del TSJ AR, reconoce expresamente que se tiene conocimiento de la sentencia del TS, de la que se disiente. Los argumentos utilizados son los siguientes:

No considera este Tribunal que el juicio de inferencia establecido en la aludida Sentencia por el Tribunal Supremo, cuando indica que la prohibición de incorporación de nuevo personal, desplaza la obligación que tiene la Administración de incorporar las plazas ocupadas por interinos sea favorable a una interpretación adecuada al art. 23.2 de la Constitución , teniendo en cuenta que existiendo diferentes interpretaciones de la norma, siempre ha de acogerse la más favorable al ejercicio de ese derecho.

 En primer lugar porque como ya ha razonado este Tribunal Superior de Justicia en las Leyes de Presupuestos de 2011 y anteriores se establecía que dentro de este límite se incluían las plazas ocupadas por interinos, algo que ahora no se dice. Si en esta Ley de Presupuestos, no se obliga a este cómputo de plazas, obligado es concluir que ahora esta limitación no afecta a la obligación de los arts. 10.4 del EBEP y art. 7.4 de la Ley de función pública de Aragón.

 En segundo lugar porque no se vulnera la Ley de Presupuestos, dado que no hay incorporación de nuevo personal. La sistemática establecida en la norma estatal y autonómica es clara, salvo que la propia norma presupuestaria así lo diga -y ya hemos visto que aquí no-, en el mismo momento en que se cubre una plaza por interino la misma deja de estar vacante para considerarla incluida en la oferta y como dice la norma, o se incluye en la oferta o se amortiza.

 En tercer lugar porque no se ataca el fin fundamental de la norma que es el ahorro público. Es más, como se dice en la demanda resulta menos oneroso para la Administración convocante, incluir la plaza en la Oferta de Empleo Público que mantenerla ocupada por un interino, que -como ocurre en tantas ocasiones-, devenga retribuciones por antigüedad, que no tiene el nuevo funcionario.

 Y en cuarto lugar pero no por ello menos relevante, porque es posible una interpretación de las normas en conflicto, la Ley de Presupuestos y los preceptos ya reiterados (art. 10.4 del EBEP y art. 7.4 de la Ley de Función Pública Aragonesa) más acorde con el derecho a la igualdad en el acceso al servicio público. Si la Administración amparándose en esa prohibición de incorporación de nuevo personal, no tuviese la obligación de incorporar las plazas de interinos, estaría -como también se dice en la demanda-, desnaturalizando la estructura de nuestro sistema de incorporación en condiciones de mérito e igualdad a la función pública, permitiendo que el personal interino se mantenga indefinidamente en su puesto de trabajo, sin permitir que adquiera la condición de funcionario quien tiene más mérito y capacidad y así lo acredita en un proceso en condiciones de igualdad. Actuando de esta forma, se podrían cubrir todas las plazas vacantes con personal interino, -además sin límite en cuanto a su incorporación-, consiguiendo no solo evitar incluirlas en la siguiente Oferta de empleo público, sino incluso convirtiendo en ordinaria la provisión del puesto por interino, cuando es claramente extraordinaria. No puede olvidarse que los preceptos que este Tribunal considera que son vulnerados (art. 10.4 EBEP y art. 7.4 de la Ley de Función Pública de Aragón), obligan a la Administración a incluir estas plazas, no tanto por motivos económicos, sino para evitar el abuso de esta figura de interinaje.

 Por todo ello, procede estimar la demanda en este punto, sin que sea preciso plantear la cuestión de inconstitucionalidad que se solicita”.

Hay que reconocer el esfuerzo argumental realizado por el ponente de esta sentencia, manteniendo una interpretación que lleva a una solución contraria a la del Tribunal Supremo. Pero no se puede desconocer que la jurisprudencia es fuente de derecho e infringirla es, de momento, motivo de casación. Veremos, pues, que dice finalmente el TS, aunque cabe pensar que será casada la sentencia del TSJ AR.