lunes, 29 de febrero de 2016

NECESIDAD DE UNA DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA Y LAS CONDICIONES DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.





El Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre el derecho de acceso a la función pública con motivo de procesos selectivos en los que se contemplaban requisitos o condiciones subjetivas que podían poner en entredicho la participación en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos, en diferentes sentencias, mayoritariamente anteriores a la aprobación, en 2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

No ha tenido, sin embargo, ocasión para delimitar las condiciones en que la oferta de empleo público, en cuanto condición previa a la realización de los procesos selectivos, ha de asegurar la plena efectividad del derecho de acceso a la función pública constitucionalmente garantizado. Es más, hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010, en la que se declaró que la no inclusión en oferta de todas las vacantes ocupadas como interinos suponía una infracción del artículo 23.2 CE, la jurisprudencia no había reparado en el hecho de que la Constitución no solo reconoce el derecho a no ser discriminado en los procesos selectivos para acceder a la función pública, sino el mismo derecho a acceder a los puestos, a través de los procesos que necesariamente deben convocar las Administraciones para su cobertura. Si no se convocan tales procesos, dándose las circunstancias necesarias para tal convocatoria, se lesiona el derecho. Por lo tanto, y así lo establece el Estatuto Básico del Empleado Público, la aprobación anual de las ofertas de empleo público es una obligación de las Administraciones Públicas, que establece el artículo 70 EBEP, y en esa oferta han de incluirse, necesariamente, la totalidad de las vacantes ocupadas por interinos. Tal obligación no puede verse alterada por las previsiones presupuestarias, salvo que las mismas se traduzcan en amortización de plazas, decisión que sí constituye una verdadera medida de reducción del gasto público.

Como ha señalado la doctrina administrativista española (SÁNCHEZ MORÓN), “el problema es que muchas Administraciones no aprueban anualmente sus ofertas de empleo público y, por ello, tienden a cubrir sus necesidades de personal con funcionarios interinos y contratados temporales. Para atajar esta mala práctica, el artículo 10.4 EBEP obliga a incluir las vacantes cubiertas con interinos en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento o, si no fuera posible, en la siguiente, salvo amortización de la plaza. No siempre esta obligación se cumple puntualmente. Pero, en todo caso, los interesados pueden impugnar las ofertas de empleo público que incumplan el mandato legal y no incluyan las vacantes cubiertas ya por personal interino que no se amorticen expresamente. Así lo recalca la STS. de 29 de octubre de 2010, según la cual el incumplimiento de dicha obligación legal supone una infracción del artículo 23.2 CE”.

Pues bien, pese al citado pronunciamiento del Tribunal Supremo del año 2010, en el que establece una nítida interpretación sobre la primacía que ha de tener el artículo 10.4 EBEP sobre criterios de contención de gastos, al referirse dicho precepto a plazas ocupadas cuyas dotaciones presupuestarias se están ya consumiendo, como gasto autorizado por la propia norma presupuestaria, vemos cómo el mismo Tribunal, en su sentencia de 2 de diciembre de 2015, frente a la que se promueve el presente recurso, se desdice de su posición anterior y señala que ha de estarse a la que señale la ley de presupuestos, olvidando las exigencias propias del derecho fundamental en juego. Y frente al incidente de nulidad de actuaciones planteado frente a tal sentencia, invoca la STC. 178/2006, para avalar la idoneidad de la Ley de Presupuestos como vehículo de dirección y orientación de la política económica del Gobierno para limitar la oferta de empleo público.

Una lógica jurídica rigurosa obliga a diferenciar entre contención del gasto, llamando a evitar su incremento, y reducción del gasto ya comprometido y autorizado, cuya minoración pasa por la eliminación parcial de tales compromisos, algo que el propio Estatuto Básico del Empleado Público contempla, al prever la posible amortización de puestos de trabajo ocupados por interinos. La contención del gasto no puede, sin embargo, plasmarse en el mantenimiento del gasto de personal, pero de personal interino y no de carrera, bajo la creencia de que dicha categoría de personal, al carecer de inamovilidad y fijeza, podrá ser suprimido en un futuro, si las circunstancias lo exigen. Creemos que dicho razonamiento, que sin duda late en la actuación administrativa, es radicalmente antijurídico, y supone una privación de derechos constitucionales y laborales a un amplio colectivo de personas que carece de toda justificación. Las incertidumbres del futuro no son causa válida para la eliminación ni la vulneración de derechos fundamentales de los ciudadanos ni para alterar de manera arbitraria el modelo constitucional de función pública diseñado.

Por lo tanto, y frente al debate jurídico al que responde la STC. 178/2006 invocada por el Tribunal Supremo, sobre el sometimiento de las leyes presupuestarias autonómicas a los criterios marcados en materia de oferta por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el debate que ahora suscitamos no es sobre la primacía de una ley estatal sobre una ley autonómica, sino sobre el sometimiento tanto de la ley estatal como de la autonómica a la Constitución y, en concreto, a los derechos fundamentales en ella reconocidos, cuyo contenido esencial resulta indisponible para cualquier poder público, incluido el legislativo, ya sea estatal o autonómico.

Por tal motivo, urge un pronunciamiento del Tribunal Constitucional que aborde la problemática expuesta, y que otorgue al derecho de acceso a la función pública la garantía adecuada para asegurar su funcionalidad en la conformación del modelo constitucional de función pública, permitiendo con ello la realización de los principios señalados en el artículo 103.3 CE.

(Notas elaboradas con motivo del recurso de amparo preparado por la Asociación en defensa del derecho de acceso a la función pública)

viernes, 19 de febrero de 2016

PETICIÓN DE COMPARECENCIA ANTE LAS CORTES DE ARAGÓN PARA RECLAMAR LA ACEPTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SOBRE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2015.



De acuerdo con lo decidido por la Junta Directiva de la Asociación, en su reunión del pasado martes, se ha dirigido escrito a la Mesa de las Cortes de Aragón solicitando la comparecencia de representantes de la Asociación ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas, con el fin de poder exponer ante los diferentes Grupos Parlamentarios la situación en que se encuentra el derecho de acceso a la función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, solicitando de los Grupos una acción decidida para que el Gobierno de Aragón retire el recurso de casación planteado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón sobre la Oferta de Empleo Público de 2015, en la que se declaraba la necesidad de su ampliación, incorporando la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos.

Frente al silencio institucional –tanto de los Grupos Parlamentarios, a los que ya nos dirigimos para solicitarles posibles iniciativas dirigidas a asegurar la ejecución de la sentencia, como del propio Consejero de Hacienda y Administración Pública, que no ha dado respuesta alguna a la petición que le dirigimos en el mismo sentido-, nos sentimos obligados a comparecer ante las Cortes de Aragón y trasladar de manera directa a los diferentes Grupos Parlamentarios todos los argumentos que, a lo largo de estos años, nos han llevado a pelear ante los Tribunales por el respeto del derecho de acceso a la función pública, frente a Gobierno de uno y otro signo.

Cuando todos los partidos políticos incluyen en sus programas medidas tendentes a la regeneración institucional, resulta sorprendente la falta de iniciativa de unos y otros –ya ocupen responsabilidades de gobierno o se encuentre en la oposición parlamentaria- para avanzar de manera decidida en la mejora y profesionalización de la Administración Pública, impulsando de manera prioritaria la aprobación de ofertas de empleo público que garanticen el ejercicio efectivo del derecho fundamental de acceso a la función pública que corresponde a los ciudadanos.

La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, relativa a la oferta de empleo público de 2015, es la cuarta sentencia que declara contraria a Derecho una oferta aprobada por el Gobierno de Aragón, todas ellas por idéntico motivo, como es la no inclusión de la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, según exige el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Púiblico.

Tal situación hace inexplicable que, pese a ello, las sucesivas Oferta sigan sin atenerse a dicha exigencia legal –recordada en sus sentencias tanto por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón como por el Tribunal Supremo-, pero aún resulta menos justificable que el actual Gobierno de Aragón, frente a la última sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, decida plantear recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con la pretensión, al parecer, de defender la licitud de contravenir los derechos de los ciudadanos, algo que resulta totalmente censurable y contrario al sometimiento de todos los poderes públicos a los derechos fundamentales.

Tal decisión debiera ser objeto de estricto control por el Parlamento autonómico, de manera que se instase al Gobierno de Aragón a desistir de tal iniciativa contraria a los derechos de los ciudadanos, y en su lugar admitir y dar cumplimiento al fallo judicial favorable al derecho de acceso a la función pública, favoreciendo así el restablecimiento del derecho vulnerado y la tutela judicial efectiva del mismo por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la solicitud de comparecencia dirigida a las Cortes de Aragón:

“Mesa de las Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 18 de febrero de 2016.

Estimados señores:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad que viene reivindicando desde el año 2007 el respeto al derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española, me dirigí recientemente a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón para informarles de la reciente resolución judicial adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón respecto a la oferta de empleo público para 2015 aprobada por el Gobierno de Aragón, declarándola contraria a Derecho por omitirse en ella la totalidad de las plazas vacantes cubiertas por funcionarios interinos, inclusión que no puede verse restringida por las previsiones presupuestarias.

Dicha sentencia obliga al Gobierno de Aragón a modificar los Decretos de Oferta aprobados el 5 de mayo de 2015, para incluir en los mismos aquellas plazas de los diferentes ámbitos de la Administración de la Comunidad Autónoma (administración general, administración educativa y administración sanitaria) cubiertas por personal interino.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón se pronuncia claramente en cuanto a la obligación de respetar lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público –con independencia de las previsiones o limitaciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, al limitar sus efectos a puestos vacantes no ocupados por interinos-, y establece una interpretación favorable al respeto del artículo 23.2 de la Constitución Española. Señala el Tribunal, en los siguientes términos: “Si la Administración amparándose en esa prohibición de incorporación de nuevo personal, no tuviese la obligación de incorporar las plazas de interinos, estaría –como se dice en la demanda- desnaturalizando la estructura de nuestro sistema de incorporación en condiciones de mérito e igualdad a la función pública, permitiendo que el personal interino se mantenga indefinidamente en su puesto de trabajo, sin permitir que adquiera la condición de funcionario quien tiene más mérito y capacidad y así lo acredita en un proceso en condiciones de igualdad”.

Esta Asociación se dirigió al Consejero de Hacienda y Administración Pública, como responsable de función pública, para solicitarle que no plantease recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con el único fin de evitar la firmeza y efectividad del fallo judicial, y que, en su lugar, procediera a la correcta ejecución de la sentencia dictada, asegurando con ello el pleno restablecimiento del derecho de acceso a la función pública dentro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Nuestra petición no ha recibido respuesta alguna –ni siquiera el preceptivo acuse de recibo- por parte del citado Consejero, al tiempo que los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón han anunciado al Tribunal su intención de interponer el citado recurso de casación, iniciativa que valoramos como una decisión claramente lesiva para el respeto del derecho de acceso a la función pública autonómica.

Entendemos conveniente que las Cortes de Aragón puedan recibir de manera directa información sobre el actual funcionamiento del régimen de acceso a la función pública –tras cuatro sentencias judiciales anulatorias de ofertas de empleo público del Gobierno de Aragón- y la escasa voluntad del actual Ejecutivo autonómico para corregir las irregularidades señaladas, como lo demuestra al promover recurso de casación contra la última de las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con el fin de impedir o demorar la restauración del derecho vulnerado.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56.4 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulamos solicitud de comparecencia de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, ante la Comisión de Comparecencias y Peticiones Ciudadanas al objeto de poder exponer una valoración global sobre la situación del derecho de acceso a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la necesidad de que el Gobierno de Aragón asuma la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con la Oferta de Empleo Público para 2015.


Julio Guiral Pelegrín.Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

jueves, 18 de febrero de 2016

RECURSO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN DEFENSA DEL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.



La Junta Directiva de la Asociación, en su reunión del pasado martes, acordó interponer recurso de amparo frente a las resoluciones del Tribunal Supremo en relación con el Real Decreto que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2014 en la Administración General del Estado. Dicho recurso de amparo es la única reacción posible tras la decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal, de 29 de enero de 2016, por la que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente a la sentencia desestimaroria del recurso promovido contra la Oferta de Empleo.

Con tal decisión, y a pesar del criterio enormemente restrictivo que se aplica por el Tribunal Constitucional en materia de admisibilidad de recursos de amparo, creemos oportuno intentar un pronunciamiento por parte del órgano constitucional encargado de la defensa de los derechos fundamentales y de la interpretación de la norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico.

En los diferentes recursos judiciales promovidos en materia de acceso a la función pública, tanto ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón como ante el Tribunal Supremo, hemos planteado siempre la oportunidad de que el órgano jurisdiccional promoviera una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, sobre la improcedencia de la aplicación de las tasas de reposición de efectivos como límite a la inclusión de los puestos vacantes ocupados por interinos en las ofertas de empleo público, tal y como se exige por el Estatuto Básico del Empleado Público. Ningún Tribunal ha considerado necesario elevar tal cuestión al Tribunal Constitucional, decidiendo la estimación o desestimación del recurso al margen de tal criterio interpretativo sobre el contenido esencial del derecho de acceso a la función pública.

La ausencia de un criterio claro sobre la cuestión permite que los Tribunales puedan decir una cosa y la contraria, como ha sucedido tanto con el Tribunal Superior de Justicia de Aragón como con el Tribunal Supremo, lo que viene a demostrar el marco de inseguridad jurídica en el que se desenvuelven las Administraciones –y quienes concurren a los procesos selectivos- a la hora de aprobar y ejecutar las ofertas de empleo público.

Este estado de cosas no es sostenible por más tiempo, y la ausencia de un régimen estable y seguro de acceso al empleo público no hace sino ocasionar un progresivo deterioro en la profesionalidad de la función pública y una permanente inestabilidad en amplios sectores de la Administración Pública.

La defensa de un derecho fundamental, en un Estado de Derecho como el nuestro, no puede ser la desigual batalla que viene disputando esta Asociación desde hace cerca de nueve años, y tras haber obtenido sentencias de distinto y contrario signo, como si los derechos tuvieran una naturaleza intermitente, de cuya eficacia pueden disponer libremente los Parlamentos y los Tribunales, reconociéndola o denegándola por criterios siempre imprevisibles, creemos llegado el momento de plantear el debate ante el Tribunal Constitucional, al objeto de que su pronunciamiento pueda vincular a todos los Tribunales en futuros procesos y también al conjunto de las Administraciones, dada su posición de supremo intérprete de la Constitución y de garante máximo de los derechos fundamentales.


martes, 16 de febrero de 2016

PETICIÓN DE INFORMACIÓN AL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SOBRE CONTRATOS DE ALTA DIRECCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.



Esta Asociación ha llamado la atención en diferentes ocasiones sobre el uso inadecuado y abusivo del contrato de alta dirección como vía de cobertura de puestos de trabajo de la Administración –reservados a funcionarios públicos en la correspondiente relación de puestos de trabajo- mediante personas carentes de tal condición, y en muchas ocasiones sin mérito alguno que avale la idoneidad para el desempeño del puesto, al margen de criterios de afinidad o compromiso político.

Jamás hemos conseguido que se descarte la abusiva utilización del contrato de alta dirección, subsistente tras la aprobación de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas aprobada el pasado 28 de enero de 2016, ni hemos obtenido respuesta a nuestra demanda de que dichas contrataciones se hagan públicas en el Boletín Oficial de Aragón, como cualquier otra provisión de puestos de trabajo.

No por ello vamos a dejar de insistir en nuestras demandas sobre la supresión de tales abusos ni vamos a contentarnos con que el conocimiento de tales contrataciones se produzca en la prensa y no en los instrumentos de publicación de las decisiones administrativas. Pero las posibilidades que abre el reconocido derecho de acceso a la información pública aparece como vía idónea para suplir la opacidad con la que ha venido actuando la Administración en esta materia.

En tal sentido, hemos dirigido hoy un escrito al Consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, solicitando información sobre las contrataciones realizadas bajo la modalidad de alta dirección, al objeto de conocer el volumen de las mismas, el ámbito en el que se producen, así como los criterios de selección y retribución aplicados, para a partir de ello valorar la posible adopción de nuevas medidas con las que combatir lo que de irregular y fraudulento puede existir en dicha práctica administrativa, cuya desaparición resulta imprescindible en cualquier programa de regeneración que afecte a la Administración Pública.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:



“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Departamento y EXPONE:

Que, entre los objetivos de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, está la defensa y promoción de los principios de legalidad, profesional y ética pública en el seno de las diferentes Administraciones Públicas.

Que tales principios se concretan, entre otros, en la provisión de puestos de trabajo de la Administración que, en las relaciones de puestos de trabajo, se reservan a funcionarios por personal propio de las Administraciones Públicas conforme a criterios de mérito y capacidad, valorados en la forma prevista por los diferentes procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

Que tal régimen de provisión de puestos de trabajo impide que los citados puestos puedan cubrirse, mediante contrato laboral de alta dirección, por persona ajena a la Administración Pública y carente de los requisitos de desempeño establecidos en la respectiva relación de puestos de trabajo, como parece haber sucedido en diferentes centros o unidades dependientes del Departamento de Ciudadanía y Servicios Sociales y de sus organismos públicos adscritos.

Tanto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, han venido a reconocer y garantizar a todas las personas el derecho de acceso a la información pública, como medida de transparencia de la gestión pública.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 27 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, solicito de ese Departamento la información disponible sobre los siguientes aspectos:

a)     Nº de contratos de alta dirección existentes en la Administración autonómica.
b)     Nº de contratos de alta dirección suscritos en la actual legislatura por los diferentes Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
c)      Relación de puestos o funciones atendidos por dicha forma de contratación laboral.
d)     Identidad de las personas nombradas a través de dicha fórmula contractual, con indicación del puesto o responsabilidad ocupados.
e)     Cuantía global de las retribuciones reconocidas en dicho contrato.
f)       Requisitos de formación o experiencia exigidos para dicha contratación, indicando si los mismos se ajustan o no a los requisitos de desempeño fijados en la respectiva relación de puestos de trabajo.

Sin otro particular, agradezco de antemano su atención.

Zaragoza, 16 de febrero de 2016”






lunes, 15 de febrero de 2016

AFRONTAR DE FORMA DECIDIDA EL RIESGO DE CORRUPCIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.



La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en una de las causas abiertas por las irregularidades cometidas en la Plataforma Logística PLAZA, ha evidenciado la existencia de actuaciones dolosas con daño a fondos públicos, en las que se han visto involucrados gestores públicos y empresarios privados, cuya connivencia en los pasados años generó inevitables sospechas de conflicto de intereses, con el consiguiente riesgo de corrupción. Riesgo que bien pudo consumarse en prácticas ilegales, como constata la sentencia recientemente dictada.

La corrupción –como cualquier clase de delincuencia- puede darse como fenómeno aislado, difícilmente evitable a pesar de los mecanismos de prevención que se establezcan, o como fenómeno generalizado favorecido por la atmósfera de desistimiento ético en que pueden incurrir tanto las instituciones como una parte importante de la sociedad, en la que el enriquecimiento o el beneficio privado, aun a costa del bienestar general o de los derechos del resto de los ciudadanos, se convierte en guía de conducta personal. La voluntad de optimizar las ventajas de cualquier posición –ya sea política, económica o de otro tipo- que permita disponer o acceder a recursos públicos no duda en infringir las normas legales y éticas de conducta, cediendo a la codicia y convirtiendo en ilícita la actividad que podía ser respetable y socialmente provechosa.

Ha habido otros casos de corrupción –tanto política como administrativa en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma-, de cuyas pautas y consecuencias nada se sabe, más allá de la instrucción judicial que pueda haberse llevado a cabo. Todo ello nos muestra que los responsables internos de la Administración prefieren inhibirse ante los casos de corrupción detectados o sospechados. La incapacidad para corregir irregularidades detectadas es manifiesta, como quedó constatada cuando la Inspección General de Servicios nada hizo ante la denuncia realizada por esta Asociación sobre destrucción de documentación administrativa por algunos Gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón al final de la legislatura pasada, vulnerando con ello elementales normas de conducta a las que han de someterse todos los empleados públicos.

El Gobierno anuncia la elaboración de un Proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública, pero es el mismo Gobierno que se ha mostrado incapaz de poner coto a la utilización del contrato de alta dirección para colocar a personas ajenas a la Administración –por estrictas razones de favor político- en puestos propios de la función pública, utilizando de manera indebida y fraudulenta recursos públicos. Es el mismo Gobierno que no respeta el ejercicio del derecho fundamental de petición y el mismo que sigue sin asumir, como objetivo esencial de la legislatura, la profesionalización de la función pública y la corrección de las elevadas tasas de interinidad existentes, por el reiterado incumplimiento del régimen de acceso establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público. Es el mismo Gobierno que tolera que el personal de las empresas públicas suplante la labor de los funcionarios públicos, mediante el uso y abuso de un irregular préstamo de trabajadores. El mismo Gobierno incapaz de respetar las obligaciones legales en materia de provisión de puestos de trabajo, y que sigue manteniendo la libre designación como forma única de provisión para el nombramiento de titulares de órganos administrativos, incluidos los órganos de control interno, como la Inspección General de Servicios y la Intervención General.

Queremos ver ya signos claros de que este Gobierno quiere verdaderamente corregir este estado de cosas, y ello se hace con decisiones ordinarias de gestión, aplicando las leyes ya existentes –en lugar de vulnerarlas-, porque si todo esto se mantiene la posible credibilidad de un Proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública es muy escasa, por no decir nula. La ineficacia de las medidas anticorrupción o la falta de sinceridad de los programas de prevención es lo peor que cabe imaginar en estos momentos. Y no podemos descartar que lo que dicho Proyecto de Ley nos ofrece no es más que eso, medidas ineficaces, medidas sin voluntad de corregir realmente la grave situación que padecemos, y que en modo alguno nos resignamos a aceptar.

jueves, 11 de febrero de 2016

CONVOCATORIA DE REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: 16 DE FEBRERO.



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al martes 16 de febrero

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 16 de febrero, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente



Orden del día:


  1. Aprobación, si procede, del orden del día.
  2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  3. Informe de actividad por parte del Presidente.
  4. Interposición de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en defensa del derecho de acceso a la función pública.
  5. Preparación de la asamblea anual de socios.
  6. Análisis del Anteproyecto de Ley de Integridad y Ética Pública
  7. Ruegos y preguntas.


Zaragoza, 11 de febrero de 2016.
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

lunes, 8 de febrero de 2016

NECESIDAD DE UN ESPACIO ADECUADO PARA LA REFLEXIÓN SOBRE LA GESTIÓN PÚBLICA.



Son muchos los temas sobre los que resulta necesario un debate detenido sobre numerosos aspectos de la gestión pública y de la ordenación de la función pública, sin improvisaciones u ocurrencias, sin precipitaciones y sin urgencias, que no hacen sino aumentar las inconsistencias del sistema de acción administrativa y del modelo de función pública.

Pero es necesario disponer de ámbitos en los que dicha reflexión pueda producirse al margen de las presiones políticas y con independencia de los intereses en juego. La racionalidad del modelo de función pública no puede quedar permanentemente expuesta a situaciones coyunturales y a regulaciones ad hoc para otorgar amparo a aquellas decisiones contrarias a la norma vigente. Es necesario reflexionar sobre la realidad presente y sobre las alternativas para superar sus insuficiencias manifiestas. Apoyándose para ello en las soluciones alcanzadas en otros ámbitos de nuestro entorno.

Hay que aprovechar espacios posibles para la realización de dicha labor de estudio, análisis y contraste. Puede ser en el ámbito del Instituto Aragonés de Administración Pública, si dicho órgano es capaz de ampliar su actual campo de actuación, albergando también seminarios de estudio y debate que permitan diseñar estrategias de futuro para la Administración Pública y conocer las nuevas vías que van abriéndose en otras Administraciones para dar solución a problemas similares a los que padecemos en nuestra Administración. También podría ser en un espacio auspiciado por el Justicia de Aragón o la Cámara de Cuentas, como ya en su día propusimos desde esta Asociación a dicha Institución, al objeto de promover un Aula de Buena Administración. Podrían ser, también, los Grupos de Mejora que contempla la Ley de Calidad de los Servicios Públicos, de cuya posible implantación en el seno de nuestra Administración no tenemos ninguna constancia.

Son muchos años ya los que se viene utilizando la potestad normativa de la Comunidad Autónoma –tanto legislativa como reglamentaria- para aprobar disposiciones generales cuya finalidad es convertir la excepción en regla, dar soluciones singulares y coyunturales a determinadas situaciones, incrementar la discrecionalidad política, recompensar actividades que nada tienen que ver con la dedicación profesional de los funcionarios públicos, bloquear la aplicación ordinaria de las reglas de provisión o selección, y, en definitiva, introducir disfunciones continuas en el modelo de ordenación de función pública, desvirtuándolo progresivamente.

Tal forma de actuar es la que debemos tratar de superar, mediante técnicas de análisis y debate de soluciones, estudio de experiencias comparadas, identificación de insuficiencias e inconsistencias de la gestión, indicación de incumplimientos y malas prácticas reiteradas en la tramitación de procedimientos, etc. Sin buscar soluciones simplistas y aisladas del resto de normas del sistema de ordenación administrativa, cuyas repercusiones en la congruencia del conjunto del modelo apenas han sido consideradas o valoradas. Pero dichas tareas han de encontrar su espacio idóneo en el interior de nuestra Administración y en el entramado institucional de la Comunidad Autónoma, acumulando información, conocimiento, experiencia y análisis de soluciones posibles.

lunes, 1 de febrero de 2016

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE QUEJA PARA ASEGURAR LA ACEPTACIÓN POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN DE LA SENTENCIA DEL TSJA RELATIVA A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2015 .



Durante la primera quincena de enero nos dirigimos al Justicia de Aragón para informarle de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación al recurso promovido por esta Asociación contra la Oferta de Empleo Público para 2015, aprobada por el Gobierno de Aragón, con el fin de que tuviese conocimiento del contenido del fallo y de las razones esgrimidas por el Tribunal para dicho pronunciamiento, al tiempo que le planteábamos que valorase la oportunidad de recomendar al Gobierno de Aragón la expresa aceptación de la sentencia recaída –desistiendo de formular recurso judicial alguno frente a la misma, con la consiguiente demora de su firmeza y ejecutividad- para ejercer con ello un papel activo en la defensa del derecho de acceso a la función pública en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

El Justicia, mediante escrito de fecha 18 de enero de 2016, nos comunica que la queja referente a eventual interposición de recurso de casación frente a Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, tras ser examinada detenidamente, ha sido admitida a supervisión y, por ello, se ha dirigido al Gobierno de Aragón para que le informe sobre la cuestión planteada.

Celebramos que el Justicia de Aragón acepte la mediación solicitada ante el Gobierno de Aragón para evitar que la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la que se fallaba la necesidad de incorporar a la Oferta de Empleo Público de 2015 todas las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, para dar con ello cumplimiento a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y asegurar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública que la Constitución Española reconoce a todos los ciudadanos.

No resultaría explicable que el Gobierno de Aragón combatiese una sentencia garantista del derecho de acceso, cuya única virtualidad es la de restablecer las condiciones de acceso contempladas en el Estatuto Básico del Empleado Püblico, e interpretar las Leyes de Presupuestos, y las tasas de reposición de efectivos contenidas en ellas, de la manera más favorable a la realización del derecho, adecuando con ello la actuación de los poderes públicos a lo señalado por el Tribunal Constitucional.

Tampoco resulta explicable que el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Fernando Gimeno, no haya dado respuesta alguna –de manera directa, o a través del Director General de la Función Pública y la Calidad de los Servicios- a la petición realizada en tal sentido, eludiendo incluso el preceptivo acuse de recibo a la petición formulada. Añadir al desprecio del derecho fundamental de petición ejercido la oposición a la realización del derecho de acceso que viene a reconocer la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el caso de plantear recurso judicial contra la misma, dibujaría un panorama verdaderamente alarmante en cuanto a las expectativas de que este Gobierno pueda modificar el actual estado de cosas en el sentido deseable por todos, que no es otro que el pleno compromiso con la legalidad constitucional y administrativa.