miércoles, 23 de diciembre de 2015

DEFENSA DEL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: NECESIDAD DE AGOTAR LAS INSTANCIAS POSIBLES.



Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, en la reunión deliberativa celebrada la pasada semana, acordaron proseguir las actuaciones judiciales necesarias para revisar la reciente sentencia del Tribunal Supremo en relación con el Real Decreto de Oferta de Empleo Público de 2014 de la Administración General del Estado, en la que se aceptaba la posibilidad de que la Ley de Presupuestos Generales del Estado pueda disponer, durante un concreto ejercicio, del derecho de acceso a la función pública, mediante la exclusión o limitación de la oferta de empleo público que corresponde aprobar a las diferentes Administraciones Públicas.

Creemos necesario insistir en el hecho de que el acceso a la función pública constituye un derecho fundamental de los ciudadanos, así reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, y que ello supone la imposibilidad de su desconocimiento por parte de los poderes públicos. El Estatuto Básico del Empleado Público es la norma legal que ha venido a definir el contenido propio del derecho, y en su artículo 10.4 impone la obligación de incluir en oferta anual de empleo público la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos.

Tal obligación, que no afecta al gasto público, pues las dotaciones económicas de tales plazas ya atienden el pago de las retribuciones del personal interino que las ocupa, no puede ser anulada por una previsión en contrario de la Ley de Presupuestos Generales, con el pretexto de contener el gasto público, pues la limitación de la oferta no supone reducción alguna del gasto ocasionado por el personal interino y, por el contrario, constituye una directa lesión al ejercicio del derecho de acceso a la función pública, incluido el propio personal interino que se ve impedido de acceder a la condición de funcionario de carrera, a través de los oportunos procesos selectivos.

Por tal motivo, y por entender que el Tribunal Supremo no ha querido razonar en términos adecuados a la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos, la Asociación promoverá incidente de nulidad de actuaciones respecto a la sentencia dictada sobre Oferta de Empleo Público de 2014, y, posteriormente, en el caso de no obtener la rectificación pretendida, consideraremos la posibilidad de promover el oportuno recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Al mismo tiempo, proseguiremos con nuestro compromiso –iniciado con la personación en un procedimiento que afecta a un proceso selectivo del Ayuntamiento de Zaragoza- con la ejecución de las ofertas aprobadas por las Administraciones Públicas, de manera que las mismas no puedan ser declaradas caducadas como resultado de su falta de desarrollo por parte de la Administración responsable. Nos parece evidente que de la inactividad administrativa no puede derivarse la pérdida de un derecho fundamental por parte de los ciudadanos, y consideramos grave que el Servicio Jurídico del Estado se movilice para obtener la anulación de ofertas de empleo público no ejecutadas en lugar de requerir su ejecución para satisfacción del derecho de aquellos ciudadanos afectados por la irregular actuación administrativa.

lunes, 21 de diciembre de 2015

REPRESENTACIÓN, LEGITIMIDAD Y GOBIERNO: LAS TRES FUNCIONES DE UNAS ELECCIONES DEMOCRÁTICAS.



Las elecciones celebradas ayer, tras un año intenso de procesos electorales y una permanente campaña del conjunto de las fuerzas políticas –tanto tradicionales como emergentes-, abren un horizonte de novedad e incertidumbre, pues se produce una inédita fragmentación del mapa político español, con dificultades evidentes para obtener combinaciones que posibiliten un programa de gobierno coherente y un ejecutivo estable capaz de ejecutarlo.

Quienes pretenden modificar el sistema electoral que se ha venido aplicando desde el inicio de nuestra actual etapa democrática, para que las Cortes Generales sean el fiel reflejo de la pluralidad de la sociedad, tal vez olvidan que un buen sistema electoral ha de obtener tres objetivos básicos, como son el garantizar la representación de los ciudadanos en la institución parlamentaria, el dotar de legitimidad a las mismas –al responder a la libre voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas- y, en último lugar, pero no por ello menos importante, el posibilitar la formación de un gobierno que obtenga la confianza parlamentaria suficiente a través del proceso de investidura de su presidente.

Las elecciones de ayer, 20 de diciembre, renuevan la representación y legitimidad de las Cortes Generales, como órgano de representación del pueblo español –tal y como indica el artículo 66 de la Constitución Española-, pero asimismo han de permitir el surgimiento de un nuevo Gobierno que cuente con los apoyos parlamentarios suficientes para el desarrollo de su programa político. Eso es lo que, en estos momentos, nadie parece vislumbrar a la vista de la actual composición del Congreso de los Diputados, única cámara legislativa que interviene en el proceso de investidura del Presidente del Gobierno.

Los acuerdos básicos sobre el modelo constitucional no parecen regirse en estos momentos por el criterio diferenciador de derecha e izquierda, pues una y otra han sido capaces de gobernar dentro del actual marco constitucional. Son otras fuerzas políticas –emergentes o periféricas- las que parecen demandar unas nuevas reglas del juego democrático, como si la voluntad ciudadana careciera de límites –posibilitando, incluso, la disponibilidad de la unidad de España mediante consultas populares-, olvidando acaso que la norma constitucional ha de ser el resultado de un amplio consenso político y ciudadano, del que nadie debe ser excluido, y cuyo pluralismo y apertura ha de permitir el gobierno de las diferentes tendencias políticas, como ha venido sucediendo desde 1978, sin el cuestionamiento de aquellos principios mayoritariamente asumidos y compartidos por la sociedad.

Ni lo viejo es malo por ser viejo ni lo nuevo es bueno por el simple hecho de ser nuevo. La bondad de las políticas hay que juzgarlas no por quién las propugna sino por su contenido, su racionalidad y, sobre todo, por su carácter inclusivo e integrador. Una ciudadanía exigente ha de ejercer el control del poder político frente al conjunto de las fuerzas políticas y frente a todos los responsables públicos. La confianza del voto ha de venir acompañada por la desconfianza que exige transparencia, control y rendición de cuentas. Nadie tiene patente de corso ni es de recibo un discurso maniqueo sobre lo nuevo y lo viejo, lo malo y lo bueno. La libertad de los ciudadanos y el pluralismo ideológico de la sociedad no pueden ser víctimas de semejante modo de razonar, esquemático y tramposo.

La democracia española ni nació ni renació ayer. Simplemente se reafirmó en una nueva jornada electoral. Sus cimientos están en la Transición y en la Constitución Española de 1978. Los logros del actual Estado social y democrático de Derecho –que no es posible subestimar- son la suma del trabajo conjunto de los ciudadanos, instituciones y fuerzas políticas y sociales que han permitido el largo recorrido democrático de las últimas décadas, enormemente fecundo para nuestro país. Lo más importante en estos momentos es que entre todos seamos capaces de seguir por el camino adecuado, para profundizar en nuestra libertad y en nuestro bienestar, sin falsos espejismos y sin consignas impropias de una democracia madura y exigente.

viernes, 18 de diciembre de 2015

ENVÍO DEL DOCUMENTO DE PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE LAS CORTES DE ARAGÓN.



Tras la presentación del documento a los medios de comunicación en el Centro de Prensa de Zaragoza, el pasado día 9 de diciembre, coincidiendo con el Día Internacional contra la Corrupción, hemos comenzado su remisión a las diferentes instituciones autonómicas, comenzando por los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, al considerar que son los principales actores para debatir y promover medidas de mejora institucional y de regeneración democrática, que refuercen el compromiso con la legalidad, con la garantía de los derechos de los ciudadanos, con la integridad en el desempeño de la actividad pública y con la profesionalidad de la función pública.

Es la tercera vez que nuestra Asociación, durante los primeros meses de una legislatura autonómica, realiza el esfuerzo de elaborar un documento con un conjunto de propuestas de buen gobierno y buena administración, para dirigirlo a los principales responsables institucionales de la Comunidad Autónoma, y muy especialmente a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, subrayando con ello nuestra voluntad de colaboración en su labor de control e impulso de la acción de gobierno, reforzando con ello la relación de comunicación que representantes y representados han de mantener a lo largo de cada mandato parlamentario.

Esperamos que las distintas propuestas recogidas en el documento puedan servir de apoyo a futuras iniciativas parlamentarias que nos permitan avanzar en calidad democrática, y, al mismo tiempo, adquirimos el compromiso, como Asociación, de traducir tales propuestas en iniciativas concretas que difundir y plantear ante las diferentes instituciones públicas, para mantener una acción permanente de reivindicación de mejoras institucionales que corrijan las deficiencias que han provocado la grave crisis política que ha sufrido nuestro país en paralelo a la crisis económica, cuya gravedad ha provocado una elevada intolerancia social frente a la corrupción y a los abusos de poder y también frente al despilfarro y la ineficiencia de las Administraciones Públicas.

Es responsabilidad de todos, instituciones y ciudadanos, promover cambios reales –y no meramente cosméticos- para que podamos superar la actual situación, claramente insatisfactoria en cuanto a calidad institucional se refiere, y recuperar el impulso democrático que permita restaurar la confianza ciudadana y la solidaridad colectiva y recobrar la plena capacidad de control sobre el poder político, para que la única razón que lo guíe sea el interés público, asegurando la libertad de los ciudadanos y el bienestar social.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Grupo Parlamentario Mixto (Izquierda Unida):


Grupo Parlamentario Mixto (Izquierda Unida)
Cortes de Aragón.
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 18 de diciembre de 2015.

Estimados señores:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entidad que tiene entre sus objetivos promover los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública en el ámbito de la función pública de la Administración aragonesa, para cuya realización se hace necesario contar con un marco general de buen gobierno y buena administración, deseo hacerles llegar un documento de propuestas, en el que se contemplan un amplio conjunto de medidas para profundizar en la calidad institucional, reforzar la integridad pública, mejorar la gestión pública y profesionalizar la función pública.

Dicho documento, al igual que en ediciones anteriores, constituye una aportación de nuestra Asociación a la labor de impulso de la acción de gobierno que corresponde a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, y viene a dar continuidad a los confeccionados al inicio de las dos legislaturas autonómicas anteriores. Entendemos deseable la colaboración entre las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones públicas para formular posibles líneas de mejora de la calidad de nuestra democracia, todo ello desde el compromiso cívico y el respeto al papel central del Parlamento como institución que representa el pluralismo político de nuestra sociedad y otorga legitimidad democrática a las decisiones públicas.

El documento remitido es un resumen o síntesis de un documento más amplio en el que se justifican o fundamentan, de forma más o menos sucinta, las diferentes medidas o sugerencias formuladas. Esperamos poderles remitir en breve plazo dicho documento en formato electrónico para que puedan disponer del mismo y consultar todo aquello que les pueda resultarles de interés.

Las propuestas contenidas en dicho documento, a su vez, constituyen para nuestra Asociación los objetivos que determinan el programa de actividad a desarrollar a lo largo de la presente legislatura, y que habrán de traducirse en diferentes iniciativas a plantear, principalmente a través del derecho fundamental de petición, ante las instituciones que, por su naturaleza y sus funciones, resulten más idóneas para su valoración o aplicación.

Aprovecho, finalmente, para expresarles nuestra disponibilidad para cualquier contacto que deseen mantener con el fin de conocer mejor los fines y actividad de nuestra Asociación o comentar, con mayor profundidad, cualquiera de las medidas recogidas en el documento que les enviamos.

Agradeciendo de antemano su atención, reciban un cordial y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa

martes, 15 de diciembre de 2015

LA DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ES UNA PRIORIDAD.



El rasgo esencial de un Estado de Derecho lo constituye el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Al servicio de tal objetivo se articulan los restantes elementos que lo caracterizan, como son la división de poderes y el principio de legalidad o sometimiento de todos los poderes públicos al ordenamiento jurídico, y en particular a la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico.

Toda actividad, individual o colectiva, guarda conexión directa o indirecta con los diferentes derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, y por ello cobra particular trascendencia el papel que instituciones y ciudadanos cumplimos en su defensa y fortalecimiento, lo que se traduce en mayores cotas de libertad, igualdad y justicia, y en mayor calidad democrática de nuestra vida pública. Las dinámicas institucionales y sociales, por desgracia, no siempre se ajustan al obligado respeto a los derechos fundamentales ni al cumplimiento del principio de legalidad, amenazando así con el menoscabo y vaciamiento de las expectativas de los ciudadanos en su desarrollo vital.

Conscientes de ello, y como asociación comprometida con los valores y principios de la función pública, desde un principio hemos reivindicado el respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, y conforme a principios de mérito y capacidad, al entender que los poderes públicos –casi sin excepción- han desatendido la garantía de dicho derecho, provocando con ello un notable debilitamiento y una grave desprofesionalización de las Administraciones Públicas, algo que no ha sido ajeno a la corrupción que ha padecido de manera aguda nuestro país, con el consiguiente descrédito de nuestro sistema político e institucional.

Todo esfuerzo y labor desarrollados en defensa de los derechos fundamentales tiene sus compensaciones –y las sentencias obtenidas en relación con las ofertas de empleo público de 2007 y 2011 del Gobierno de Aragón supusieron una enorme satisfacción, con evidentes resultados prácticos para corregir la situación existente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón-, pero también sus contratiempos y decepciones, que hay que saber asumir de manera adecuada para que refuercen nuestro espíritu de compromiso, y nos estimule a proseguir con mejores argumentos, con mayor convencimiento.

La vulneración de un derecho fundamental –y estamos plenamente convencidos de que la práctica administrativa instalada en materia de oferta de empleo público, incluida la técnica de las tasas de reposición de efectivos de las leyes de presupuestos constituyen una vulneración del derecho de acceso a la función pública- es incompatible con la calidad institucional de un Estado de Derecho, en el que la Constitución vincula a todos los poderes públicos y garantiza de forma efectiva los derechos reconocidos en ella.

Porque creemos en el valor superior de la Constitución, porque creemos en la fortaleza y obligatoriedad de los derechos fundamentales, porque creemos en el compromiso ciudadano con el respeto de las normas, y porque creemos en una función pública donde se respeten los principios constitucionales que la ordenan, nos vemos obligados a reaccionar frente a aquellas decisiones –como la reciente sentencia del Tribunal Supremo- que a nuestro juicio no hacen sino privar de valor a los derechos fundamentales y permitir que los poderes públicos puedan, de manera arbitraria, privarlos de eficacia año tras año, con el consiguiente daño tanto a la función pública como al propio Estado de Derecho. Ni la decepción ni la resignación son alternativas posibles en la defensa de los derechos fundamentales.

lunes, 14 de diciembre de 2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DESESTIMA RECURSO PLANTEADO POR ESTA ASOCIACIÓN CONTRA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014 EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, mediante sentencia de 2 de diciembre de 2015, ha desestimado el recurso promovido por esta Asociación contra el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por el que se aprobó la Oferta de Empleo Público de 2014 en la Administración General del Estado.

El recurso promovido pretendía hacer valer el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la función pública frente a la aplicación de las tasas de reposición de efectivos, incorporadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como justificación para no incluir en las ofertas de empleo público la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, según prevé el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, entendiendo por nuestra parte que esta norma es la que ha venido a desarrollar el contenido propio del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

El Tribunal Supremo, en una sentencia cuya motivación consideramos insuficiente para la relevancia de la cuestión planteada, señala que “ si el poder legislativo decidió establecer una determinada tasa de reposición de empleo público para el periodo de vigencia de la Ley de Presupuestos Generales del Estado a ello debemos estar”. A partir de esa afirmación, casi axiomática, al carecer de la menor justificación de que tal limitación respeta el contenido del derecho afectado, añade que “es obvio que durante dicho ejercicio de 2014 no opera el mandato contenido en el Estatuto Básico del Empleado Público”, y que “por tanto, el Real Decreto que aprueba la OEP para 2014 de acuerdo con lo que determina la Ley de Presupuestos no infringe en nada el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público”. Incongruente conclusión, pues si la Ley de Presupuestos excepciona, como se pretende, la aplicación del artículo 10.4 del EBEP, es evidente que la OEP para 2014 no se ajusta a este precepto, ya que se hace prevalecer sobre tal regulación la establecida por la norma presupuestaria.

Más sorprendente resulta la afirmación de que la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, respeta plenamente lo que determina el artículo 23.2 de la Constitución Española, al señalar que el ejercicio de dicho derecho queda sometido a lo que digan las leyes y que la Ley 22/2013 prohíbe la incorporación de nuevo personal durante el ejercicio de 2014. Al parecer, no causa problema jurídico alguno a la Sala del Tribunal Supremo la posibilidad de que el legislador ordinario pueda vaciar de contenido un derecho fundamental constitucionalmente garantizado, desconociendo el contenido esencial del mismo que debe entenderse establecido en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Püblico.

Sorprende igualmente que se alegue la inaplicación al caso de la sentencia de 29 de octubre de 2010, por la que se anuló la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Gobierno de Aragón, al no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos, en la que justamente se señalaba que las consideraciones económicas no eran atendibles al tratarse de plazas que, al estar ocupadas, no suponían incremento de gasto para la Administración. Frente a aquella tesis, claramente garantista del derecho, se invoca la contenida en posterior sentencia de 20 de noviembre de 2013, según la cual ha de estarse al marco regulador del periodo controvertido, atendiendo lo previsto en la Ley de Presupuestos.

Se invoca sentencia del Tribunal Constitucional (STC. 178/2006), previa al Estatuto Básico del Empleado Público, según la cual la Ley de Presupuestos Generales del Estado es un instrumento idóneo para “imitar” (sic) la oferta de empleo público como medida de política económica. Por lo tanto, la Sala del Tribunal descarta, por infundada, la petición de cuestión de inconstitucionalidad planteada por esta Asociación en su escrito de demanda. Es evidente que el Tribunal no desea razonar en términos de derechos fundamentales, como lo demuestra con esta incomprensible afirmación: “No es admisible la alegación de que el Real Decreto impugnado no cita para nada el artículo 23.2 de la CE, pues se ignora para qué, y por qué sería necesaria esa cita”. 

Es grave que un Tribunal –y hablamos del Tribunal Supremo- admita que una norma del Gobierno, como es la Oferta de Empleo Público, pueda limitar el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, sin la menor mención al mismo y sin la necesaria motivación de adecuación de la norma aprobada a dicho derecho, expresando con ello la vinculación al derecho fundamental por parte de todos los poderes públicos, como señala el artículo 53 de la propia Constitución. Por qué y para qué: porque lo exige la propia Constitución, al configurar los derechos fundamentales como indisponibles por parte de los poderes públicos, razón por la cual ni el legislador, al aprobar la Ley de Presupuestos, ni el Gobierno, al aprobar la oferta de empleo público, pueden ignorar las exigencias propias del derecho, y una exigencia que, a nuestro juicio, forma parte del contenido esencial del derecho, es la inclusión en oferta de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos.

Concluye el Tribunal su sentencia con el fallo en el que desestima el recurso promovido por esta Asociación, con expresa condena en costas, para que no haya duda alguna de que la defensa del derecho lleva costes añadidos – efectos disuasorios para futuros recursos, tal vez-, pero esta Asociación no va a conformarse con un fallo como el dictado por el Tribunal Supremo, y ya que no ha sido posible que éste plantee la cuestión de inconstitucionalidad respecto a las tasas de reposición de efectivos en las Leyes de Presupuestos, es muy probable que nos veamos obligados –por coherencia con nuestras tesis- a plantear el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, para tratar de que exista un pronunciamiento satisfactorio sobre el alcance del contenido esencial del derecho de acceso a la función pública, y sobre la improcedencia de que el mismo pueda verse desconocido por parte de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

viernes, 11 de diciembre de 2015

ALIARSE CON LA CONSTITUCIÓN PARA REFORZAR NUESTRA CONDICIÓN DE CIUDADANOS.



En la última semana hemos tenido la posibilidad de conmemorar, como cada año, tres fechas destacadas con una clara vinculación entre sí, como son el Día de la Constitución (6 de diciembre), el Día Internacional contra la Corrupción (9 de diciembre) y el Día Internacional de los Derechos Humanos (10 de diciembre).

Las tres fechas constituyen una celebración y una reivindicación de un conjunto de normas, principios y compromisos que tienen que ver con la democracia, la libertad, el Estado de Derecho, el respeto a la dignidad humana y el compromiso de integridad por parte de los poderes públicos y las entidades privadas, a partir de una ética pública compartida por los ciudadanos y promovida a nivel internacional por parte de Naciones Unidas.

La norma constitucional –más allá de los debates sobre su posible o necesaria reforma- sigue siendo la norma que preside nuestra vida política, estableciendo los derechos que corresponden a los ciudadanos y ordenando las instituciones y poderes públicos para su promoción y salvaguarda. A través de ella, los derechos humanos se transforman en derechos fundamentales, disponibles para los ciudadanos e indisponibles para los poderes públicos.

Las normas –y la Constitución es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico- se robustecen con su aplicación y su exigencia. Los ciudadanos no pueden olvidarse del proyecto ético y transformador que representan los valores –libertad, igualdad, justicia- y normas constitucionales, y debemos velar de manera constante –sin delegar dicha tarea en las instituciones- por su vigencia plena y por su máximo desarrollo, asumiendo para ello el rol de ciudadanos activos, conscientes de nuestros derechos y celosos en el cumplimiento de nuestras obligaciones, pues los derechos fundamentales de los otros nos imponen, para su realización y respeto, un conjunto de obligaciones que hacen posible su efectivo desarrollo.

El respeto a la dignidad de las personas –de todas y cada una de ellas, sin distinción posible- no incumbe exclusivamente a las instituciones o poderes públicos sino que concierne a todos, como obligación básica derivada de nuestra norma constitucional. Los derechos fundamentales cimentan la convivencia social y los valores democráticos en el conjunto de los ámbitos en los que desarrollamos nuestras vidas (el espacio público, el mundo del trabajo, la vida personal, los centros educativos, la familia, etc).

Los derechos fundamentales irradian su efectividad en todos los terrenos –no hay espacio alguno exento de la obligación de respeto que impone la Constitución- y han de tener su reflejo en todos los sectores de nuestro ordenamiento y en todos los niveles institucionales de gobierno y administración.

Para que nuestra condición de ciudadanos no sufra menoscabo, en su dimensión civil, política y social, debemos mantener y reforzar nuestra alianza con la Constitución, como norma que nos ampara frente al abuso de poder y frente a actuaciones lesivas y contrarias a nuestros derechos por parte de entidades privadas y particulares. Nuestra condición de ciudadanos, como miembros de pleno derecho de nuestra comunidad política, como ciudadanos españoles, viene reconocida y asegurada por la Constitución, y de ella y de su desarrollo y fortaleza depende la integridad de nuestros derechos y de nuestra dignidad. Fortaleciendo la Constitución fortalecemos nuestra ciudadanía, y debilitando su respeto y su prestigio degradamos nuestra ciudadanía.

Como Asociación hemos tenido siempre claro que nuestra principal aliada ha sido la norma constitucional, y hemos dirigido a las instituciones nuestras sugerencias al amparo del derecho fundamental de petición y reclamado la aprobación de oferta de empleo público desde la reivindicación del derecho fundamental de acceso a la función pública, consiguiendo con ello el amparo del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en algunas de nuestras pretensiones. Los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública que deseamos promover en el seno de las Administraciones Públicas son también contenidos propios de nuestra norma constitucional, cuyo respeto resulta exigible para el conjunto de los poderes públicos. Exigir dicho respeto, desde nuestra posición de titulares de derechos constitucionales, creemos que es la mejor manera de celebrar nuestra Constitución todos los días del año, contribuyendo con ello a prevenir la corrupción –con la consiguiente degradación de nuestra democracia- y a reforzar los derechos humanos, como horizonte ético compartido por toda la humanidad.

CONVOCATORIA DE JUNTA DIRECTIVA: 15 DE DICIEMBRE.



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al martes 15 de diciembre  de 2015.


CONVOCATORIA:


De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo martes día 15 de diciembre, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la C/ Hernán Cortés, 33, (o, en su caso, en el Caffé di Siena), proponiéndose el siguiente

Orden del día:

1.      Aprobación, si procede, del orden del día y del acta la reunión anterior.
2.      Informe de actividad por parte del Presidente.
3.     Primera deliberación sobre la reciente sentencia del TS sobre la oferta pública de la administración general del estado para 2104 y análisis de la necesidad de una asamblea extraordinaria.
4.     Organización de la asamblea ordinaria en el primer trimestre del 2016.
5.      Ruegos y preguntas.


Zaragoza,  10 de diciembre  de 2015
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

jueves, 3 de diciembre de 2015

ACTO DE PRESENTACIÓN PÚBLICA DE LAS PROPUESTAS DE BUEN GOBIERNO Y BUENA ADMINISTRACIÓN PARA LA LEGISLATURA.



La Junta Directiva de la Asociación, en su reunión del pasado 19 de noviembre, aprobó el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la IX Legislatura de las Cortes de Aragón, revisando y ampliando el documento elaborado en las dos pasadas legislaturas. Igualmente se acordó proceder a su presentación pública el próximo miércoles 9 de diciembre, con motivo del Día Internacional contra la Corrupción, sirviendo así de conmemoración de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.

Dicho Documento, que en breve se pondrá a disposición de todos los interesados, contiene un conjunto de propuestas para reforzar la calidad institucional, promover la ética pública, modernizar la gestión pública y profesionalizar la función pública. Entendemos que constituye una aportación positiva, fruto de la reflexión realizada por parte de todos los servidores públicos que forman parte de nuestra Asociación y de aquellos otros que, a título individual, han querido realizar sugerencias para su inclusión en el citado Documento.

La coincidencia, este año, del Día Internacional contra la Corrupción con la campaña electoral de las elecciones generales del 20 de diciembre, y la dificultad que ello comporta para disponer de locales públicos para la realización de actividades ajenas a la campaña, nos ha llevado a posponer el acto previsto para conmemorar el Día Internacional al primer trimestre de 2016, celebrando en su lugar en acto de presentación del Documento en el Centro de Prensa de Zaragoza, ante los medios de comunicación, vinculando las propuestas formuladas al esfuerzo ciudadano e institucional en materia de prevención y lucha contra la corrupción.

Aprovecharemos asimismo dicho acto de presentación para realizar una primera valoración del Anteproyecto de Ley de Integridad y Ética Pública impulsado por el Gobierno de Aragón y de cuyo contenido tomó conocimiento el pasado 17 de noviembre. Acogemos tal iniciativa legislativa de forma favorable, pues en ella se contemplan un buen número de medidas que venimos reclamando insistentemente desde esta Asociación.

Desde esta Asociación entendemos que la promoción de la ética pública se halla necesariamente vinculada a la profesionalización de la función pública y a la definitiva superación de ciertas prácticas de instrumentalización de la misma que, lamentablemente, se siguen produciendo, como hemos constatado recientemente –en el inicio de la actual legislatura- con distintos contratos de alta dirección suscritos por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para posibilitar la colocación de cargos políticos en puestos de la Administración reservados a funcionarios.

jueves, 26 de noviembre de 2015

EL CONTRATO DE ALTA DIRECCIÓN COMO MECANISMO DE FAVOR POLÍTICO: UN USO QUE DEBE ELIMINARSE.



Días atrás, los medios de comunicación informaban de una nueva irregularidad en la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, como era el nombramiento de un antiguo diputado autonómico de Izquierda Unida, mediante contrato de alta dirección, como responsable del Espacio Joven “Baltasar Gracián”, dependiente del Instituto Aragonés de la Juventud, organismo adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón.

Constituye una manifiesta irregularidad la utilización del contrato de alta dirección para hacer posible que una persona que carece de la condición de funcionario público ocupe un puesto de trabajo de la Administración reservado para empleados públicos, no solo sin reunir tal condición sino sin cumplir siquiera los requisitos de formación y cualificación exigidos para el desempeño del puesto.

Esta Asociación viene demandando a los responsables de personal del Gobierno de Aragón tanto la supresión de la figura del contrato de alta dirección en el ámbito de la función pública –salvo supuestos claramente justificados, como pueda ser la dirección de organismos públicos o de grandes centros hospitalarios- como la debida publicidad de las contrataciones realizadas conforme a dicha fórmula especial, pues, por un lado, resulta inadmisible que un puesto reservado a funcionarios pueda adjudicarse,  por estrictos criterios de favor político, a persona ajena a la función pública, carente de la cualificación profesional requerida para su desempeño, y, por otro lado, que ello se haga con total opacidad, sin otorgar al nombramiento la publicidad que rige en todas las fórmulas de provisión de puestos de trabajo de la Administración.

Es comprensible que las actuaciones irregulares se quieran ocultar, pero ello atenta directamente contra la predicada política de transparencia –cuya responsabilidad directa recae precisamente sobre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales- y lleva a cuestionar las declaraciones realizadas por el Presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, respecto a la necesidad de descolonización política de la Administración. Evidentemente, no avanzaremos hacia ese objetivo con contrataciones como la realizada para la dirección del Espacio Joven “Baltasar Gracián”. Los puestos de la Administración no pueden servir como pago de apoyos parlamentarios o de cualquier otro tipo.

La función pública no puede administrarse como botín político por quienes la dirigen ni puede constituir un terreno apto para favores y abusos, en el que quepa otorgar puestos y retribuciones al margen de los mecanismos reglados de acceso a la función pública, conforme a criterios de mérito y capacidad. Dicha utilización es totalmente contraria a lo que imponen los códigos de buen gobierno, incluido el establecido por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Por ello, esta Asociación adoptará iniciativas de distinto signo al objeto de que la situación producida en el Espacio Joven “Baltasar Gracián” sea revisada y sometida a control de legalidad administrativa y presupuestaria, por los órganos competentes para llevarlo a cabo, además del necesario control político que corresponde realizar por parte de los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón.

lunes, 23 de noviembre de 2015

NUEVA LÍNEA DE DEFENSA DEL DERECHO DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO: RECLAMAR LA EJECUCIÓN DE LAS OFERTAS APROBADAS.



La Junta Directiva de la Asociación, en su reunión del pasado jueves 19 de noviembre, acordó iniciar un conjunto de iniciativas en defensa del derecho de acceso a la función pública, comenzando por la personación en un proceso contencioso-administrativo promovido por el Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza (STAZ) contra la convocatoria de un proceso selectivo correspondiente a la oferta de empleo público de 2006 y 2009, para Técnicos de Administración General, del Ayuntamiento de Zaragoza, en el que el sindicato recurrente pretende la anulación de la convocatoria por la supuesta caducidad de la oferta, al no haberse ejecutado en el plazo de tres años marcado por el Estatuto Básico del Empleado Público.

Si hasta el momento, en anteriores acciones judiciales promovidas por esta Asociación, hemos defendido la obligatoriedad de incluir en las ofertas aprobadas la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos –criterio que fue acogido favorablemente por el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón-, así como la obligatoriedad de aprobar oferta anual de empleo público –denunciando la inactividad del Gobierno de Aragón en aquellos ejercicios en que, arbitrariamente, decide no aprobar oferta, ya sea con carácter general o en alguno de los ámbitos de la Administración autonómica-, toca ahora defender la obligatoriedad de ejecutar las ofertas aprobadas por las distintas Administraciones –incluido el Ayuntamiento de Zaragoza-, sin que la inactividad o demora en la convocatoria de los procesos selectivos pueda producir la caducidad de la oferta, pues ello supondría admitir la posibilidad de la privación irregular del ejercicio de un derecho fundamental a los ciudadanos.

La actuación judicial acordada es, sin duda, limitada y selectiva, pues se refiere exclusivamente a un único proceso selectivo, pero el criterio que pueda acordarse en la sentencia futura –en el caso de prosperar nuestra tesis- puede ser decisivo para la resolución de similares procesos judiciales, ya sea los promovidos por sindicatos de la función pública o por los servicios jurídicos del Estado, cuyo interés por anular ofertas de empleo público –amparándose en el incumplimiento de la propia Administración- los hace cooperadores en la vulneración del derecho fundamental de los ciudadanos. Resulta injustificable que se acuda a los Tribunales para reclamar un pronunciamiento que prive a los ciudadanos del ejercicio de un derecho fundamental, justificando tal pretensión precisamente en un incumplimiento de la Ley por parte de la Administración a la que incumbe la ejecución de la oferta aprobada. Todo ello resulta una verdadera caricatura del Estado de Derecho que proclama nuestra Constitución.

Junto a esta iniciativa de carácter judicial, se impulsarán otras de naturaleza no judicial, tanto ante el Ayuntamiento de Zaragoza, como ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Defensor del Pueblo, reclamando a todos ellos el cumplimiento de los plazos de ejecución de ofertas de empleo público aprobadas, y el control sobre las Administraciones Públicas de que se respetan los plazos legales establecidos, imponiendo en caso contrario las oportunas sanciones a las Administraciones incumplidoras y requerirles para su cumplimiento, sin promover en ningún caso la anulación de las ofertas inejecutadas, dada la lesión que ello comporta al derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos.

jueves, 19 de noviembre de 2015

NUEVA REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA PARA HOY: CUESTIONES RELEVANTES A DECIDIR.



El pasado lunes, tal y como se dio a conocer en este blog, estaba convocada una reunión de la Junta Directiva de la Asociación, pero las dificultades de distintos miembros para asistir a la misma aconsejaron posponer la reunión decisoria sobre los temas incluidos en el orden del día, de manera que la sesión prevista tendrá lugar esta tarde, a partir de las 19:00 horas.

Se trata de una reunión importante, toda vez que se decidirá si la Asociación se persona, como parte interesada, en un proceso judicial planteado por el Sindicato de Trabajadores del Ayuntamiento de Zaragoza (STAZ) contra la convocatoria de un proceso selectivo correspondiente a las ofertas de empleo público del Ayuntamiento de 2006 y 2009. Frente a la pretensión de que dichas ofertas deben entenderse caducadas, por haber transcurrido el plazo de tres años fijado para su ejecución por el Estatuto Básico del Empleado Público, esta Asociación entiende necesario que prevalezca la efectividad del derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos frente a la inactividad de la Administración. Poco valor y nula protección judicial tendrían nuestros derechos fundamentales si su ejercicio quedase a merced de cualquier incumplimiento administrativo, y éste pudiese servir de causa para privarle de carácter vinculante e indisponible por parte de los poderes públicos.

Entendemos totalmente necesario llevar a cabo la defensa del derecho de acceso a la función pública ante esta nueva ofensiva para restarle virtualidad, y no podemos dejar de destacar el hecho anómalo de que existan organizaciones sindicales cuyos objetivos sean obstaculizar o impedir el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos, haciendo gala de una injustificada e improcedente patrimonialización de la función pública. El Ayuntamiento de Zaragoza y la Administración de Justicia han de mantener una postura decidida para asegurar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, si bien debieran examinarse las circunstancias que han motivado tan tardía convocatoria de los procesos selectivos, y exigir las responsabilidades que correspondan.

La importancia de la reunión de la Junta a celebrar esta tarde reside también en la aprobación final del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la presente legislatura de las Cortes de Aragón, en el que se fijan un conjunto de medidas que nuestra Asociación tratará de impulsar a lo largo de estos próximos cuatro años, mediante peticiones y sugerencias dirigidas al Gobierno de Aragón, a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, al Justicia de Aragón y a los responsables políticos de las entidades locales aragonesas y de la Universidad de Zaragoza, para poder incrementar la calidad y profesionalidad de la función pública que asegura el conjunto de servicios públicos que se presta al conjunto de la población aragonesa.

lunes, 16 de noviembre de 2015

EUROPA SACUDIDA.



El salvaje atentado perpetrado en París en la noche del viernes nos ha golpeado a todos los europeos, pues sabemos que el objetivo perseguido, más allá del trágico balance de vidas cobradas, es destruir los valores de libertad y tolerancia de Europa, conquistados tras un largo esfuerzo, tras superar catástrofes sin precedentes, como la represión de los totalitarismos del siglo XX y la devastación provocada por la II Guerra Mundial, ganada con enormes sacrificios por las democracias occidentales, con el decisivo apoyo de los Estados Unidos.

Hoy la Unión Europea es un espacio común de libertad y de convivencia, a pesar de sus numerosos problemas, ya sea la crisis del euro –y las disensiones provocadas por Grecia- ya sea la falta de unidad ante la crisis de los refugiados. Con eso y con todo, la Unión Europea sigue siendo abanderada de la paz y de los derechos humanos en el mundo. En ella buscan refugio los que huyen de la guerra y de la destrucción de sus sociedades, víctimas de la intolerancia religiosa y del autoritarismo político.

Pero no podemos dar por seguro nada de lo alcanzado. Las libertades pueden retroceder, los valores dar paso al escepticismo y entrar en crisis, cediendo ante el miedo, la inseguridad, la reivindicación de las viejas identidades nacionales que ofrecían certezas y pertenecen a un mundo ya desaparecido, la xenofobia o el discurso del odio y la intolerancia. Somos los ciudadanos los que, desde nuestras sociedades abiertas e integradas en el marco europeo, debemos defender la fortaleza de nuestros principios democráticos y la vigencia de un proyecto integrador que permita sumar todas las potencialidades de los pueblos europeos para avanzar en libertad, bienestar y capacidad de influencia en nuestro entorno inmediato y en el conjunto del mundo.

La fortaleza democrática de Europa y la solidez de sus valores políticos, en los que se fundamenta nuestra convivencia, es el resultado del trabajo diario de todos sus ciudadanos y de sus instituciones, de todas las personas que, desde su actividad cotidiana, realizada desde el sentido de la responsabilidad, la exigencia y el compromiso con los demás, hacen que las cosas funcionen y que la confianza colectiva se renueve día a día, tejiendo redes de solidaridad humana, sosteniendo actividades y proyectos compartidos y asegurando también los servicios públicos como elemento esencial de nuestro sentido de la ciudadanía.

Esta Asociación se siente, por entero y sin ningún tipo de reservas, parte de esta Europa de los ciudadanos y de las libertades, de la Unión Europea que, pese a las dificultades y las tensiones entre sus miembros, sigue en pie y dispuesta a defender sus valores y principios frente a cualquier ataque del fanatismo, desde la unidad y el compromiso, repitiendo aquello que dijo un francés ante el asesinato del aragonés Miguel Servet a manos de Calvino: “Matar a un hombre no es defender una idea, es matar a un hombre”. La idea de Europa no va a perecer pese a la muerte que pueda provocar el terrorismo islámico. Esa convicción la compartimos hoy millones de ciudadanos, cuya fuerza resulta invencible.

viernes, 13 de noviembre de 2015

CAMBIO DE LOS REQUISITOS DE DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO PARA ADECUARLOS A CANDIDATOS PREDETERMINADOS: UNA CONSTANTE CRITICABLE.



Como puede comprobarse con una sencilla consulta al Boletín Oficial de Aragón, en los últimos meses, tras la formación del nuevo Gobierno y los consiguientes cambios en la estructura administrativa, han comenzado a publicarse numerosas modificaciones de los puestos de trabajo, tendentes en su mayoría a modificar sus requisitos de desempeño, con el fin de posibilitar su cobertura con candidatos inicialmente excluidos.

Sin ser defensores a ultranza de la rigidez de las relaciones de puestos de trabajo, es evidente que éstas no pueden hallarse a merced de cambios arbitrarios, cuya única finalidad es posibilitar el acceso a un puesto de aquella persona que no cumple los requisitos establecidos. Si las relaciones de puestos de trabajo son las que ordenan de una manera racional la especialización requerida para el ejercicio de determinadas funciones –como son las ligadas a cada puesto de trabajo-, lo que no resulta admisible es que dicha especialización pueda modificarse cada vez que el titular de un Departamento o una Dirección General desea adscribir a un determinado puesto un candidato que no reúne el perfil exigido.

Las funciones de cada puesto deben corresponderse con la especialización que justifica la estructura establecida de Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad. Es cierto que hay puestos que pueden ser de adscripción múltiple o indistinta, y que en ocasiones resulta injustificada la adscripción exclusiva o restrictiva a favor de unas concretas especializaciones. Pero ello requeriría una revisión objetiva, fundada en criterios generales de ordenación de los puestos de trabajo, y no en cambios singulares, que en ocasiones afectan solo a un puesto, pese a ser de igual contenido y características que otros que permanecen invariables, porque ese es el puesto que interesa cubrir con un candidato determinado.

La organización administrativa, si se quiere reconocer como tal, no puede hallarse a merced de cambios caprichosos, arbitrarios y carentes de toda sistemática, adoptados solo en función del perfil profesional de un determinado candidato, para el que se adapta el puesto. Razones de todo tipo, muchas veces ajenas a la racionalidad de la organización, son las que se hallan tras estos cambios. En otras ocasiones, también es cierto, lo que se viene es a corregir la irracionalidad previamente consagrada en las relaciones de puestos de trabajo, pero en cualquier caso lo que queda en evidencia es el escasísimo valor con que cuenta la ordenación de los puestos de trabajo para establecer los ámbitos funcionales de especialización de la organización.

Todo ello sin hablar del abuso injustificado de la libre designación para la provisión de los puestos de trabajo, o de la irregular utilización del contrato de alta dirección en determinados casos en los que la modificación de la relación de puestos de trabajo resulta insuficiente para permitir el acceso de un determinado candidato a un puesto de trabajo.

Parece que nos hallamos ante una escala en la quiebra de la fuerza vinculante de las relaciones de puestos de trabajo. El gestor no duda en cambiar la norma cuando ésta constriñe o impide sus decisiones en materia de provisión de puestos de trabajo, y cuando cualquier cambio es insuficiente para tal propósito, se acude al contrato de alta dirección, de manera que acceda al desempeño de un puesto de trabajo reservado a funcionario una persona que carece de tal condición y cuya selección se realiza por meros criterios políticos, totalmente al margen de los principios de mérito y capacidad.

Es grave que los responsables de función pública carezcan de criterios sólidos a la hora de ordenar los puestos de trabajo, y se presten a modificar la organización de la función pública con el único fin de supeditarla a la simple voluntad de quienes debieran ser los primeros en asegurar y respetar la racionalidad de las estructuras administrativas.

jueves, 12 de noviembre de 2015

CONVOCATORIA DE JUNTA DIRECTIVA: 16 DE NOVIEMBRE.



De acuerdo con lo decidido por la Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al lunes 16 de  noviembre

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 16 de noviembre, a partir de las 20:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente



Orden del día:


  1. Aprobación, si procede, del orden del día.
  2. Aprobación, si procede, del acta de la reunión anterior.
  3. Informe de actividad por parte del Presidente.
  4. Medidas a impulsar para la defensa del derecho de acceso a la función pública en el Ayuntamiento de Zaragoza.
  5. Acto conmemorativo del Día Internacional contra la Corrupción.
  6. Aprobación definitiva del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la Legislatura.
  7. Ruegos y preguntas.


Zaragoza, 12 de noviembre de 2015.
El PRESIDENTE DE LA ASOCIACION
Julio Guiral Pelegrín

lunes, 9 de noviembre de 2015

EL DECISIVO PAPEL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN LA GARANTÍA DE LA LEGALIDAD CONSTITUCIONAL.



Las Administraciones Públicas y el conjunto de las instituciones tienen una especial obligación de actuar con plena sujeción a la Ley y al Derecho. Una democracia constitucional se caracteriza por contar con unas normas fundamentales en las que se establece el marco imprescindible para el desempeño del poder político y el ejercicio de las libertades individuales y colectivas por parte de los ciudadanos.

Dicho marco, que no es inmutable, sino susceptible de modificación por los procedimientos expresamente establecidos, constituye el límite infranqueable para poderes públicos y ciudadanos. Fuera del mismo, cualquier actuación carece de legitimidad y justifica la adopción de todas aquellas medidas necesarias para restablecer la legalidad. Las normas comunes, vinculantes para todos, no pueden ser sustituidas por la arbitrariedad del poder o por el libre albedrío personal, disponiendo con ello de los derechos de los demás e ignorando las reglas que aseguran la convivencia.

Quien desprecia la legalidad atenta directamente contra la convivencia civil y los derechos que toda norma asegura. Por ello, la ruptura constitucional que determinadas fuerzas política catalanas tratan de impulsar –bajo la fórmula de la “desconexión” con la legalidad- constituye en sí misma un atentado a la convivencia democrática, al tratar de ignorar y subvertir las normas que rigen nuestra vida política y social.

En ese contexto, el papel de los servidores públicos españoles, cualquiera que sea el territorio y la Administración en la que sirvan, pasa a tener una enorme relevancia. El acatamiento constitucional y el sometimiento estricto a la legalidad que ha de presidir el ejercicio de sus funciones debiera ser elemento determinante para no secundar ninguna propuesta de ruptura constitucional, para no atender mandatos políticos radicalmente ilegales, que suponen la quiebra radical del Estado de Derecho que consagra nuestra Constitución.

Son muchas las perspectivas desde las que cabe contemplar la deriva soberanista que se vive en los últimos años en Cataluña, pero no podemos dejar de contemplarla, por nuestra parte, como el mayor desafío que han vivido los servidores públicos de las distintas Administraciones en Cataluña, cuya actitud y compromiso con la legalidad han de ser determinantes para evitar que el intento de ruptura constitucional promovido desde las instituciones catalanas de autogobierno se consume. Pocas veces unos servidores públicos se han visto enfrentados a un desafío real de esta envergadura, en la que su papel de garantes de la legalidad les ha de llevar a un claro enfrentamiento con los titulares de las instituciones para las que trabajan, al haber olvidado éstos su sometimiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Los servidores públicos no pueden secundar a responsables políticos que, con sus actos y decisiones, han perdido toda legitimidad. La obediencia a la Constitución impone desobedecer todo mandato contrario a la misma. En eso se ha de traducir el acto de acatamiento constitucional que les permitió adquirir la condición de funcionario público.