lunes, 30 de noviembre de 2009

CELEBRACIÓN DEL SEGUNDO COLOQUIO PÚBLICO DE LA ASOCIACIÓN: MARTES 1 DE DICIEMBRE.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, con la finalidad de fomentar el diálogo sobre los temas centrales que afectan a la función pública aragonesa y propiciar el intercambio de ideas y opiniones entre los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma, ha decidido impulsar la celebración de “Coloquios Públicos”, abiertos a todos los empleados públicos y ciudadanos interesados por dichos temas.

El objetivo principal de tales coloquios es contribuir a la creación de opinión y formación de criterio sobre los problemas y desafíos a los que han de enfrentarse las Administraciones Públicas para cumplir adecuadamente su misión, y el papel que en todo ello corresponde jugar a los servidores públicos y al régimen jurídico por el que se regula su actividad profesional.

El primer Coloquio, celebrado el pasado 4 de noviembre, abordó el trabajo de supervisión de la función pública llevado a cabo por parte del Justicia de Aragón, y contó con la intervención de Víctor Solano, Asesor del Justicia de Aragón para los temas de función pública y funcionario superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El nuevo Coloquio programado por la Asociación propone un análisis de la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobada por las Cortes de Aragón en mayo de 2009, al entender que el diseño institucional de la Comunidad Autónoma, y en especial el de los órganos de su poder ejecutivo, tiene una incidencia decisiva en la dirección y funcionamiento de la Administración autonómica.

Actuará como ponente de este segundo Coloquio Luis Latorre Vila, funcionario superior de la Administración General del Estado que, en la actualidad, ejerce como Letrado de las Cortes de Aragón.

Dicho Coloquio tendrá lugar el próximo día 1 de diciembre, a partir de las 19:30 horas, en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza (C/ Gran Vía, 2), y versará sobre la nueva Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, haciendo especial hincapié en la incidencia que la regulación de ambas instituciones tiene en la Administración Pública.

sábado, 28 de noviembre de 2009

NUESTRO INTERÉS ES NUESTRO COMPROMISO: ¿ES DIFÍCIL DE COMPRENDER?

Debe de resultar difícil de comprender para muchos que un pequeño colectivo de funcionarios públicos -ese tipo de personas acomodaticias e insensibles a casi todo- se haya puesto de acuerdo -de esto hace ya casi tres años- para constituir una asociación a la que llamaron Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, ideada no para buscar ventajas personales, mejores sueldos, horarios y jornadas más reducidos, un régimen de licencias o permisos más flexible, sistemas de carrera administrativa y de promoción atractivos y poco exigentes. No, una asociación ideada, por el contrario, para defender los valores y principios de la función pública, esa profesión que ejercen quienes, desde la Administración, a la que han accedido conforme a criterios de mérito y capacidad, trabajan al servicio de los intereses generales, asegurando el respeto a la legalidad y a los derechos de los ciudadanos.Para defender a la función pública, si fuera menester, frente a los propios funcionarios públicos, cuando éstos antepongan sus intereses personales a los principios por los que ha de regirse su función o actividad pública.

Podemos preguntarnos, entonces y ahora: ¿Pero es que hace falta que alguien defienda la función pública? ¿No están para eso las instituciones públicas? ¿El Defensor del Pueblo? ¿El Tribunal de Cuentas?¿Los Parlamentos que controlan al Gobierno? ¿Los Tribunales que controlan la actuación administrativa y las posibles desviaciones de poder de quienes adoptan decisiones administrativas? ¿Los medios de comunicación?

Tras tres años de actividad, y por si alguno tuviese dudas sobre la necesidad de una iniciativa de este tipo, cabe decir que la oportunidad de esta Asociación la avala el tratamiento que se le ha dispensado por parte de numerosas instituciones y por los propios Juzgados y Tribunales: la iniciativa ha sido recibida con evidente hostilidad por buena parte del Gobierno de Aragón -hostilidad que se manifiesta en esa forma atenuada del desdén, del no dar respuesta a los escritos de petición, pese a ser un derecho fundamental reconocido en la Constitución, del negar toda legitimidad para defender los valores de la democracia y del Estado de Derecho, pese a tratarse de personas que, para el ejercicio de su función, han tenido que acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico-; con una mezcla de indiferencia y de indisimulada animosidad por parte de los órganos de gobierno de las Cortes de Aragón -su Presidente y su Mesa-, cuyas respuestas a esta Asociación quedarán para la historia de la crisis ética de nuestras Instituciones Políticas -esperamos además que sean expresamente invalidadas por el Tribunal Constitucional-; y con una manifiesta cicatería por parte de Juzgados y Tribunales, cuya función de control jurisdiccional sobre la actuación administrativa, en cuanto garantes del Estado de Derecho, la han sustituido por la de "simple" control formal de los requisitos procesales de acceso a la justicia por parte de esta Asociación, negándole en ocasiones todo interés legítimo para defender la legalidad en materia de función pública, tratando de reducir la noción de interés a la idea de beneficio o lucro. Efectivamente, esta Asociaión no tiene ánimo de lucro, ni sus socios buscan con ella beneficios personales. Pero de ahí a decir que no tienen interés en los asuntos de que se ocupa hay una gran distancia.

Naturalmente que a un funcionario le es totalmente necesario - o debería serlo, y así debieran comprenderlo jueces y magistrados- saber que trabaja para una organización que respeta los valores y principios que la Constitución establece para su actividad: si a un funcionario que trabaja en la Administración no le concerniesen las infracciones del ordenamiento jurídico en que incurre el Gobierno que le dirige, a qué quedaría reducido ese funcionario. Desde luego, no sería un servidor público ni un garante del Estado de Derecho, sino un simple instrumento ejecutor de las decisiones del Gobierno.

¿Este es el modelo de función pública que propugnan el Gobierno de Aragón, las Cortes de Aragón y los Juzgados y Tribunales? Confiamos en que no lo sea, aunque a veces, con sus comportamientos, nos hacen dudarlo. Pese al desdén, la hostilidad y la indiferencia de que ha sido objeto, esta Asociación no va a dejar de impulsar todas las iniciativas que considere necesarias -vitales- para recuperar el sentido ético de la función pública y de las propias instituciones democráticas. No buscamos victorias inmediatas -no las esperamos-, más bien contamos con las derrotas. Pero nuestra Asociación no se ha constituido para triunfar, sino para "luchar por el Derecho". Saber que hemos luchado por defender los valores que juramos o prometimos al acceder a la función pública -ganemos o perdamos- nos permitirá creer que cumplimos -o, al menos, tratamos de hacerlo- con nuestro principal deber como servidores públicos.

Ese es nuestro compromiso y ese es nuestro interés.

viernes, 27 de noviembre de 2009

RETRIBUCIONES BÁSICAS: QUEJA ANTE EL JUSTICIA DE ARAGÓN FRENTE AL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha formulado hoy, ante el Justicia de Aragón, una queja frente al Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, al entender que en su articulado se contienen previsiones, de carácter retributivo, contrarias a la Ley de Ordenación de la Función Pública y al Estatuto Básico del Empleado Público, lo que supone una vulneración del ordenamiento jurídico aragonés y del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Se solicita al Justicia de Aragón que, previo análisis de la cuestión, solicite del Gobierno de Aragón y de las Cortes de Aragón la adopción de las medidas necesarias para ajustar el contenido del Proyecto de Ley a la legalidad sustantiva en materia de retribuciones públicas y a la legislación básica estatal de obligada aplicación.

En concreto, el Proyecto de Ley de Presupuestos pretende posibilitar que los funcionarios cobren retribuciones básicas –sueldos y trienios- propias de Cuerpos o Escalas superiores al de pertenencia, cuando temporalmente pasen a desempeñar puestos del Grupo de titulación superior.

Tal previsión guarda directa conexión con la fórmula de promoción interna temporal que, en el régimen de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se introdujo a través del Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, previéndose una modalidad de comisión de servicios que habilita a un funcionario a desempeñar puestos de trabajo de distinta escala o clase de especialidad a la de pertenencia, aunque correspondan a grupo de titulación superior a la del funcionario.

Al entender esta Asociación que la citada fórmula era contraria a la ordenación de la función pública establecida por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, se procedió a recurrir el referido Decreto 118/2009 en vía contencioso-administrativa.

Ahora, con motivo de la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón trata de completar la regulación del Decreto 118/2009, con una nueva previsión a nuestro juicio radicalmente antijurídica, al pretender reconocer a quienes, en virtud de las previstas comisiones en escala o clase de especialidad desempeñen un puesto de trabajo propio de grupo de titulación superior, el derecho a percibir las retribuciones básicas del grupo superior al que figure adscrito el puesto.

Dicha previsión, contenida en el artículo 19.2 del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, trata de alterar la regulación legal de las retribuciones de los funcionarios para permitir retribuir a determinados funcionarios –los que pasen a desempeñar, en virtud de la nueva comisión, puestos propios de un grupo de titulación superior- con las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo de titulación superior, vulnerando con tal previsión tanto lo que establece la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón como el Estatuto Básico del Empleado Público

PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL: EL JUSTICIA DE ARAGÓN SUSPENDE LA TRAMITACIÓN DE LA QUEJA PRESENTADA.

El Justicia de Aragón ha comunicado a esta Asociación la suspensión de la tramitación de la queja formulada en relación con el Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se reguló la “promoción interna temporal” de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma, a través de la figura de la “comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad”.

Esta Asociación pidió la intervención del Justicia de Aragón, al entender que dicho Decreto vulneraba el contenido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, norma que integra el ordenamiento jurídico aragonés, cuya tutela es una misión que el Estatuto de Autonomía de Aragón encomienda al Justicia de Aragón.

No obstante, al haberse impugnado dicho Decreto en vía jurisdiccional, el Justicia de Aragón ha acordado, conforme a lo previsto en la Ley que regula dicha Institución, suspender la tramitación de la queja, comunicándolo así a esta Asociación.

Se reproduce, a continuación, el texto íntegro de la comunicación del Justicia de Aragón a esta Asociación:

“Expte. DI-113/2008-4.

D. Julio Guiral Pelegrín
Asociación para la Defensa de la Función
Pública Aragonesa.

18 de Noviembre de 2009.

Estimado señor:

De nuevo me pongo en contacto con Ud. en relación con la queja que presentó ante esta Institución y que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado, ya que hemos tenido conocimiento de que por los mismos hechos que motivaron la queja, se sigue procedimiento judicial ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Ley que regula el funcionamiento de esta Institución, establece en su artículo 15.2 que “El Justicia no entrará en el examen de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si iniciada su tramitación se interpusiese o formulase por persona interesada demanda, denuncia, querella o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional”.

Visto lo expuesto, me veo en la obligación de suspender mi intervención y proceder al archivo de la queja presentada por Ud. ante esta Institución. No obstante, le agradeceré que en su momento nos haga saber el resultado del procedimiento judicial a efectos de poder completar el expediente y por si procediera la reapertura del mismo en relación con alguna cuestión que no hubiere sido afectada por dicha resolución.

Aprovecho la ocasión para agradecerle, una vez más, la confianza depositada en esta Institución.

Atentamente.

EL JUSTICIA DE ARAGÓN, FERNANDO GARCÍA VICENTE”.

jueves, 26 de noviembre de 2009

NECESARIA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONSEJERO VELASCO: PETICIÓN A LAS CORTES DE ARAGÓN.

Con fecha de hoy, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, ha dirigido un escrito de petición a la Mesa de las Cortes de Aragón, con el fin de que la Cámara reclame al Consejero de Presidencia, Javier Velasco, las explicaciones que éste no ha facilitado al Justicia de Aragón, en relación con la aplicación a las retribuciones del personal de la Administración autonómica de una cláusula de revisión salarial, pactada en 2004 entre Administración y Sindicatos, y aprobada por el Gobierno de Aragón, que carece, sin embargo, de autorización por las Cortes de Aragón, pese a ser dicho incremento retributivo materia reservada a la ley y deberse aprobar obligatoriamente por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

El Parlamento no debe permitir que sus competencias presupuestarias sean ignoradas por el Gobierno de Aragón ni que éste apruebe gastos cuya autorización es competencia exclusiva del Parlamento. Las retribuciones del personal de la Administración, dada su condición de empleados públicos, no las puede establecer el Gobierno de Aragón, sino que su aprobación –incluido el incremento anual aplicable- han de hacerla los representantes de los ciudadanos, el Parlamento, a través de la Ley anual de Presupuestos.

Vulnerar un principio tan básico en el régimen retributivo de los funcionarios de la Comunidad Autónoma por parte de los responsables del Gobierno de Aragón y suplantar al Parlamento por las Mesas de Negociación Colectiva con los Sindicatos es una práctica antidemocrática que contraviene los principios esenciales del Estado de Derecho, entre los que figuran la división de poderes y el sometimiento a la legalidad.

El fraude presupuestario que la aplicación de la cláusula de revisión salarial ha ocasionado en las cuentas de la Comunidad Autónoma ha de preocupar a los ciudadanos y, por lo tanto, a sus representantes, los miembros de las Cortes de Aragón, entre cuyas funciones tienen la de aprobar el Presupuesto y examinar la ejecución que del mismo hagan Gobierno y Administración. Confiamos en que los parlamentarios estén a la altura de las circunstancias y demanden del Gobierno, a través de su Consejero, Javier Velasco, la información que, sobre dicha cuestión, no se ha querido facilitar al Justicia de Aragón.

El Informe Anual del Justicia de Aragón correspondiente a 2008, recientemente editado por la Institución, incluye en la relación de quejas archivadas por falta de contestación de la Administración la formulada por esta Asociación en relación con la cláusula de revisión salarial, pactada entre Administración y Sindicatos, y aplicada por el Gobierno a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

RAZONES PARA UN RECURSO: LA PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL Y EL CARÁCTER INDISPONIBLE DE LA ORDENACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EN CUERPOS Y ESCALAS.

Los Cuerpos y Escalas son un instrumento esencial de estructuración de la función pública –del conjunto del personal al servicio de las Administraciones Públicas-, al definir la especialización funcional de los empleados públicos que resulta relevante para el funcionamiento eficaz de las Administraciones Públicas, sin que la función legal que se asigna a los mismos se pueda excepcionar con fórmulas como la promoción interna temporal que viene a introducir el Decreto 118/2009, de 7 de julio, aprobado por el Gobierno de Aragón.

El artículo 72 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), dedicado precisamente a la estructuración de los recursos humanos, señala: “En el marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones conforme a lo previsto en este Capítulo”. Por lo tanto, el régimen de selección, promoción profesional, movilidad y distribución de funciones reposa sobre la estructura de Cuerpos y Escalas de que se dota cada Administración, con sujeción a los términos de la legislación básica estatal en materia de función pública.

Los Cuerpos y Escalas son un instrumento básico de selección, ya que se ingresa en la función pública mediante las pruebas de acceso a cada Cuerpo y Escala, que prevén requisitos y procesos específicos.

La existencia de los Cuerpos y Escalas y el propio criterio de especialización funcional a que responden guardan una conexión directa con la profesionalidad de los servidores públicos –de hecho, tanto cuerpos como escalas se clasifican en atención a la titulación exigida para el acceso o ingreso a los mismos- y, consecuentemente, con el principio constitucional de eficacia a que ha de ajustar su actividad la Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 103.1 de la Constitución Española.

Conforme señala el artículo 15 de la Ley de Ordenación de la Función Pública (LOFP), los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma se integran en Cuerpos, estructurados en Escalas y especialidades y, encuadrados en Grupos en razón del grado de titulación exigido para el ingreso.

La selección del personal de nuevo ingreso en la Administración se lleva a cabo mediante pruebas de acceso a los diferentes Cuerpos y Escalas. La Oferta de Empleo Público que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en el artículo 23 LOFP, incluye las plazas que es necesario cubrir en cada Cuerpo o Escala, y la determinación del referido Cuerpo o Escala es un contenido necesario de toda convocatoria de pruebas de selección (artículos 26 y 27 LOFP). El nombramiento como funcionario de carrera, tras la superación de las pruebas selectivas, ha de serlo en el Cuerpo o Escala a que se refería la convocatoria, adjudicándose como primer destino un puesto idóneo al Cuerpo y Escala en que se ingresa (artículo 28.3 LOFP).

La titulación exigida en cada proceso selectivo de ingreso en un determinado Cuerpo o Escala será la que corresponda al Grupo de titulación en que dicho Cuerpo figure integrado, conforme a la estructura establecida por las leyes (artículo 76 EBEP y artículo 16 LOFP).

A un Cuerpo o Escala se puede acceder por turno libre o por turno de promoción interna (artículo 26.1.a LOFP), pero dicha promoción en todo caso se arbitra a través de los mecanismos de selección o de ingreso en cada Cuerpo o Escala, y no mediante fórmulas de provisión o movilidad.

En tal sentido, resulta inequívoca la definición que de la promoción interna, como modalidad de carrera profesional, lleva a cabo el Estatuto Básico del Empleado Público, en sus artículos 16 y 18. En concreto el artículo 18.1 EBEP señala: “La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garantices el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 de este Estatuto”.

Debemos concluir, a la vista de ello, que arbitrar una modalidad de promoción interna –la llamada “promoción interna temporal”- a través de una fórmula extraordinaria de provisión o movilidad, totalmente ajena a los procesos selectivos –única vía legal prevista para llevar a cabo la promoción interna- constituye una vulneración del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Ley de Ordenación de la Función Pública, y del papel reservado en ambas normas legales a los Cuerpos y Escalas para ordenar y estructurar la selección de personal de nuevo ingreso, conforme a criterios de especialización funcional.

miércoles, 25 de noviembre de 2009

RAZONES PARA UN RECURSO: LA PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL CONSTITUYE UN COMPROMISO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONTRARIO A LA LEGALIDAD.

La regulación que contiene el Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, y en particular la figura de “comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad” que se introduce como artículo 31 bis en el vigente Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene su origen en los compromisos adquiridos por los responsables de la función pública en el ámbito de la negociación colectiva, remontándose dicho compromiso al Acuerdo adoptado por la Mesa Sectorial de Administración General en su reunión de 27 de julio de 2006.

Dicho Acuerdo, en su apartado 10, titulado “Promoción interna temporal”, contenía el siguiente compromiso:

“Las partes que suscriben el presente Acuerdo se comprometen a analizar y tras ello poner en marcha un sistema de promoción interna temporal, que permita la promoción profesional de los funcionarios públicos mediante el desempeño con carácter temporal de los puestos vacantes del grupo inmediatamente superior.

Una vez implantado este sistema se utilizará con carácter preferente al llamamiento de personal interino”.

La negociación colectiva, en cuanto derecho a negociar la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública, constituye un derecho plenamente reconocido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y había sido ya objeto de regulación en la, en buena parte derogada, Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Entre las materias objeto de negociación, enunciadas por el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, se incluyen “las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos”.

Por lo tanto, un procedimiento de provisión o promoción profesional constituye contenido propio de la negociación colectiva, pero ello no asegura que la regulación resultante de la misma sea jurídicamente correcta, si no se adapta a la normativa legal indisponible en sede de negociación colectiva, ya que todo pacto o acuerdo alcanzado en el marco de la negociación colectiva ha de ajustarse a un conjunto de principios, determinados por el artículo 33 del Estatuto Básico del Empleado Público, entre los que figura el principio de legalidad.

Los pactos y acuerdos que se adopten en virtud de la negociación colectiva no pueden vulnerar ni desconocer en ningún caso lo dispuesto por las leyes, y, en nuestra opinión, la llamada “promoción interna temporal” es una figura que no se ajusta a la legislación básica estatal contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público –no se contempla ni tiene encaje en las diferentes modalidades de carrera profesional definidas en su artículo 16- ni respeta la actual regulación contenida en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las razones que determinan, a nuestro juicio, la ilegalidad de dicha forma de promoción, tanto en su formulación como en la manera en que ha venido a ser regulada por el Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, se pueden sintetizar en las siguientes: vulneración del régimen legal de clasificación funcional de los funcionarios públicos, al ignorar el papel que corresponde a los Cuerpos y Escalas en la ordenación del empleo público; vulneración del régimen de movilidad y provisión de puestos vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al utilizar indebidamente una forma de provisión o movilidad como instrumento de promoción interna; vulneración del régimen de definición de los puestos de trabajo realizado a través de las relaciones de puestos de trabajo, al excepcionar los requisitos de desempeño previstos por tales instrumentos en la normativa de provisión; vulneración del principio de igualdad en el acceso a las funciones públicas; y vulneración del principio de jerarquía normativa.

martes, 24 de noviembre de 2009

II Coloquio Público

RENDICIÓN DE CUENTAS: EL CONSEJERO VELASCO HA DE ACLARAR LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL APROBADA POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN.

El Informe Anual del Justicia de Aragón correspondiente a 2008, recién editado por la Institución, incluye en la relación de quejas archivadas por falta de contestación de la Administración la formulada por esta Asociación en relación con la falta de publicación del acuerdo alcanzado entre Administración y Sindicatos relativo a cláusula de revisión salarial para las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La queja que formuló esta Asociación, con fecha de 16 de mayo de 2008, que ha debido ser archivada por falta de colaboración del Consejero de Presidencia, decía lo siguiente:

“El pasado 15 de abril, y de acuerdo con lo señalado en la nota informativa difundida por el Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón que se adjunta, el Gobierno de Aragón aprobó el abono a todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de una paga compensatoria de la diferencia entre el incremento retributivo aprobado por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2007 y el IPC interanual, computado al mes de noviembre, diferencia consistente en un 1’2% del importe global de las retribuciones.

Dicho acuerdo, según señala la propia nota informativa, viene a aplicar la cláusula de revisión salarial pactada entre Administración y Sindicatos en la Mesa de la Función Pública de 24 de febrero de 2004.

A la vista de tal información, cabe entender que la decisión adoptada por el Gobierno de Aragón excede a sus competencias, por ser el incremento global de las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón materia sujeta a reserva de ley, y por lo tanto competencia exclusiva de las Cortes de Aragón, que deben aprobar dicho incremento con motivo de la aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio, según se señala con total claridad en el artículo 21 del Estatuto Básico del Empleado Público, ajustándose a los límites fijados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La aprobación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma es una competencia que el Estatuto de Autonomía de Aragón, en sus artículos 33.1 y 111.1, atribuye expresamente a las Cortes de Aragón, sin que nada habilite al Gobierno de Aragón para autorizar por sí mismo gastos que legalmente corresponde aprobar al Parlamento de la Comunidad Autónoma.

Desconocer dicha distribución competencial, procediendo a la aprobación de un incremento anual global de las retribuciones de todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin respetar la reserva de ley que establece el Estatuto Básico del Empleado Público y desplazando de tal función a las Cortes de Aragón, podría constituir una vulneración de los citados preceptos del Estatuto de Autonomía de Aragón, referidos a la función presupuestaria de las Cortes de Aragón.

Constituye una misión propia de la institución del Justicia de Aragón la defensa del Estatuto de Autonomía, tal y como se señala en el artículo 59.1 del mismo, defensa que habría de ejercerse también cuando tal vulneración pueda proceder de una decisión adoptada por el Gobierno de Aragón como en el caso expuesto, al no respetar dicho órgano político las atribuciones propias de las Cortes de Aragón en materia presupuestaria.

Por todo ello, y de acuerdo con la misión de defensa del Estatuto de Autonomía que corresponde a esa Institución, cuyo contenido comprende la determinación de las competencias de las diferentes instituciones de la Comunidad Autónoma, acudimos a la misma, con el fin de que, previas las actuaciones oportunas, analice la posible vulneración de la norma institucional básica de la Comunidad Autónoma en que ha podido incurrir el Gobierno de Aragón con su acuerdo de 15 de abril de 2008, relativo a la aplicación de una cláusula de revisión salarial, no prevista en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de recuperar la pérdida de poder adquisitivo de los empleados públicos que hubiera podido derivarse de la evolución del IPC en 2007”.

Consideramos de particular gravedad que la supervisión del Justicia de Aragón sobre la posible vulneración por el Gobierno de Aragón de la legalidad retributiva, invadiendo con sus decisiones las atribuciones de las Cortes de Aragón, no pueda llevarse a cabo por la total falta de colaboración por parte del Consejero de Presidencia, Javier Velasco. Por ello, y por entender que el control y la rendición de cuentas son principios básicos de la forma de gobierno en una democracia, esta Asociación va a dirigirse a las Cortes de Aragón para insistir en la necesidad de que el Parlamento autonómico vele por sus competencias y exija al Consejero de Presidencia las explicaciones que éste ha negado al Justicia de Aragón.

ESCRITO AL PRESIDENTE Y A LOS CONSEJEROS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: PROYECTO DE PRESUPUESTOS Y LEGALIDAD RETRIBUTIVA.

Al igual que se ha hecho con el Presidente de las Cortes de Aragón y el Presidente de su Comisión de Economía y Presupuestos,con el conjunto de los Grupos Parlamentarios de la Cámara, y con los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de la Administración aragonesa, esta Asociación se ha dirigido al Presidente del Gobierno y a los Consejeros para expresarles nuestra preocupación por las previsiones contrarias a la legalidad retributiva que se contienen en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, recientemente aprobado por el Gobierno de Aragón, solicitando que se adopten las medidas necesarias para su corrección.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito remitido al Presidente del Gobierno y a los Consejeros :

Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Aragón
Presidencia
Gobierno de Aragón

Zaragoza, 24 de noviembre de 2009.

Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, entre cuyos fines figura la promoción y defensa del principio de legalidad en el ámbito de la función pública, deseo manifestarle nuestra preocupación por la regulación que, en materia de gastos de personal, se contiene en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2010, aprobado por el Gobierno de Aragón.

Como les hemos expresado, de forma detallada, a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los diferentes Departamentos, dicho Proyecto de Ley contempla previsiones de gasto contrarias al Estatuto Básico del Empleado Público, lo que, de no enmendarse oportunamente, haría incurrir a la futura Ley de Presupuestos en vicio de inconstitucionalidad.

Entendemos que las contradicciones con el Estatuto Básico, que suponen un irregular incremento de los gastos de personal, debieran haberse evitado antes de la aprobación del Proyecto de Ley, recabando los informes jurídicos oportunos sobre el articulado del Anteproyecto preparado por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. No obstante, y una vez constatadas las contradicciones con el contenido del Estatuto Básico, debieran adoptarse las iniciativas oportunas para asegurar su adecuación a la legislación básica estatal y, consecuentemente, al orden constitucional de distribución de competencias en materia de función pública.

Dada la trascendencia de la cuestión, esta Asociación se ha dirigido, además de a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos del Gobierno de Aragón, al Presidente de las Cortes de Aragón, al Presidente de su Comisión de Economía y Presupuestos y al conjunto de los Grupos Parlamentarios de la Cámara. Confiamos en que la actuación de los responsables del Gobierno de Aragón y de los responsables parlamentarios permita subsanar los defectos señalados.

Agradeciendo su atención, y en la confianza de su decidida intervención para salvaguardar la legalidad del gasto público, reciba un atento saludo.



Julio Guiral Pelegrín
Presidente de la Asociación para la Defensa
de la Función Pública Aragonesa

lunes, 23 de noviembre de 2009

ESCRITO A LOS SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: PROYECTO DE PRESUPUESTOS Y LEGALIDAD RETRIBUTIVA.

Al igual que se ha hecho con el Presidente de las Cortes de Aragón y el Presidente de su Comisión de Economía y Presupuestos, y con el conjunto de los Grupos Parlamentarios de la Cámara, esta Asociación, esta Asociación se ha dirigido por escrito al conjunto de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de la Administración aragonesa, para expresarles nuestra preocupación por las previsiones contrarias a la legalidad retributiva que se contienen en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, recientemente aprobado por el Gobierno de Aragón, solicitando que se adopten las medidas necesarias para su corrección.

Asimismo, y a lo largo de la presente semana, se formulará igual petición al conjunto de los miembros del Gobierno de Aragón -Presidente, Vicepresidente y Consejeros-, reiterándoles la petición ya realizada a los titulares de las respectivas Secretarías Generales Técnicas.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito remitido a las Secretarías Generales Técnicas:


“Zaragoza, 20 de noviembre de 2009

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública, entre cuyos fines figura la promoción del principio de legalidad en el ámbito de la función pública, deseo expresarle nuestra preocupación por la regulación que, en materia de gastos de personal, se contiene en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de 11 de noviembre de 2009.

A nuestro juicio, una simple lectura del mismo permite detectar previsiones de gasto abiertamente contrarias al Estatuto Básico del Empleado Público, norma de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas en materia de retribuciones, razón por la cual las contradicciones posibles con dicha norma harían incurrir a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma en vicio de inconstitucionalidad.

Entre los aspectos que consideramos contrarios a la legislación básica estatal y, consiguientemente, inconstitucionales, figuran la inclusión del llamado anticipo a cuenta de la carrera profesional a regular en el futuro (artículo 16.1) y las condiciones retributivas previstas para la denominada promoción interna temporal (artículo 19.2).

El citado anticipo a cuenta es un concepto retributivo –carente de todo soporte legal- que procede del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de 13 de agosto de 2008, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos del sector de Administración General, publicado el día 30 de diciembre de 2008 en el Boletín Oficial de Aragón. Mediante dicho Acuerdo se pretende asegurar a los empleados públicos la percepción de unos conceptos económicos todavía no regulados legalmente y cuya aplicación por el Gobierno de Aragón se ha venido realizando hasta la fecha sin presupuestación ni autorización por las Cortes de Aragón. Es cierto que el Proyecto de Ley pretende suspender su aplicación respecto a las cuantías a percibir a partir del 1 de enero de 2010, en atención a la actual coyuntura económica, pero nada se dice respecto a las cuantías anteriormente reconocidas, sin base legal alguna para que puedan seguir percibiéndose.

En cuanto a la previsión retributiva que se incorpora para los supuestos de promoción interna temporal, debe señalarse que tal promoción se articula mediante una fórmula de provisión de puestos de trabajo –la comisión de servicios en puesto de trabajo de grupo de titulación superior-, introducida a través del Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, que vulnera la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública (artículo 40.4). Dicha fórmula de provisión, que esta Asociación considera ilegal y por ello ha procedido a impugnar el citado Decreto ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, viene ahora a contemplarse expresamente en las normas retributivas de la Ley de Presupuestos, reconociendo el derecho de los comisionados a percibir las retribuciones básicas propias del grupo de titulación superior, es decir, las del puesto y no las del funcionario, contraviniendo con ello la configuración legal de las retribuciones básicas que establece el Estatuto Básico del Empleado Público.

No parece admisible que el Proyecto de Ley de Presupuestos se utilice por el Gobierno de Aragón para amparar el pago de conceptos retributivos que carecen de regulación legal o contravienen frontalmente el Estatuto Básico del Empleado Público.

Por tal motivo, le solicitamos que, previos los análisis que considere oportunos, por parte de ese Departamento se impulsen las medidas necesarias para corregir los términos del Proyecto de Ley de Presupuestos en los aspectos señalados, con el fin de asegurar su adecuación a la legislación básica estatal y, consecuentemente, al orden constitucional de distribución de competencias en materia de función pública.

Dada la trascendencia de la cuestión, esta Asociación se ha dirigido en similares términos al Presidente de las Cortes de Aragón, al Presidente de la Comisión de Economía y Presupuestos y al conjunto de los Grupos Parlamentarios de la Cámara.

Agradeciéndole su atención, y en la confianza de que como responsable público extremará su cuidado en salvaguardar la legalidad del gasto público y el interés general de la Comunidad Autónoma, reciba nuestro más respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

domingo, 22 de noviembre de 2009

VISTA DEL RECURSO CONTRA LA SELECCIÓN DE PERSONAL DE LA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN.

Mañana lunes 23 de noviembre, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Zaragoza, tendrá lugar la vista correspondiente al recurso contencioso-administrativo promovido por esta Asociación contra la convocatoria de selección de personal aprobada por el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, en enero de 2008, sin contar para ello con la previa y necesaria autorización en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón.

En dicha vista, ante el titular del referido Juzgado, actuará la Asociación para la Defensa de la Función Pública como demandante, a través de su Letrado, y comparecerán como demandadas la Administración de la Comunidad Autónoma y la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, con sus respectivas defensas jurídicas. Corresponderá a las diferentes partes expresar los razonamientos jurídicos en que funden, respectivamente, la ilegalidad de tal convocatoria o su conformidad con el ordenamiento jurídico.

El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por las Cortes Generales en abril de 2007, contenía entre sus novedades, dirigidas a asegurar el respeto del principio de igualdad en el acceso al empleo público, el sometimiento de las entidades de derecho público de las diferentes administraciones al régimen general de selección, obligando para ello a incluir sus previsiones de necesidades de nuevo personal en la Oferta de Empleo Público que aprobase el máximo órgano de gobierno de cada Administración. El Gobierno de Aragón, a diferencia de la Administración General del Estado y de otras Comunidades Autónomas, no ha incluido en ninguna de sus ofertas aprobadas desde 2007 previsión alguna relativa a necesidades de dichas entidades.

Tal omisión, sin embargo, no ha impedido que diferentes entidades de Derecho público, como la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Aragonesa de Servicios Telemáticos, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el Instituto Tecnológico de Aragón, entre otras, hayan llevado a cabo procesos de selección de personal fijo de nuevo ingreso, pese a carecer de la necesaria autorización en la Oferta de Empleo Público.

Esta Asociación ha querido reaccionar frente a ello, simbolizando en el recurso planteado frente a las convocatorias de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, su exigencia de respeto a lo señalado por el Estatuto Básico del Empleado Público respecto a la selección de personal de las entidades de Derecho público, dado el manifiesto incumplimiento de dicho régimen legal por el conjunto de las entidades de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el consentimiento de los responsables máximos de función pública del Gobierno de Aragón -como son el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, y el Director General de la Función Pública, Antonio Brun-, que no han atendido ninguna de las iniciativas de esta Asociación para que dicha selección se sometiese a la legalidad establecida por la legislación básica estatal, contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público.

El comportamiento de los responsables de las diferentes entidades de derecho público y la incomprensible dejación de sus responsabilidades por parte de los altos cargos de la función pública no han dejado otra opción a esta Asociación que llevar el reiterado incumplimiento del Estatuto Básico a los Tribunales, con el fin de que sean éstos los que impongan a la Administración el respeto a la Ley.

Confiamos, por lo tanto, en que un pronunciamiento judicial sobre la cuestión ponga fin a una de las prácticas ilegales de nuestra Administración autonómica en materia de función pública, recordando a los responsables del Gobierno de Aragón el deber de la Administración de actuar con sujeción plena a las leyes.

viernes, 20 de noviembre de 2009

LA CARTA ABIERTA TENÍA UN DESTINATARIO: TRANSPARENCIA INTERNACIONAL.

El día 11 de noviembre de 2009, en las páginas de “El País”, se publicaba un extraordinario artículo titulado “No debemos resignarnos a la corrupción”, firmado por los miembros del Consejo de Dirección de Transparencia Internacional en España. En dicho artículo, entre otras muchas consideraciones y propuestas, se aludía al importante papel que corresponde a la función pública en la prevención de la corrupción y al negativo efecto que sobre dicha labor producen políticas de personal que no respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección del personal de las Administraciones Públicas y en la ordenación de la carrera administrativa. El análisis no podía ser más lúcido.

Esta Asociación quiso hacer pública su total coincidencia con los planteamientos de dicho artículo, y por ello dirigió a los firmantes un escrito de agradecimiento por su posicionamiento público, y ese mismo escrito se remitió a diferentes medios de comunicación, por si deseaban publicarlo como “Carta abierta a Transparencia Internacional”.

Para sorpresa de esta Asociación, el citado escrito aparecía publicado el pasado miércoles en las páginas de “El Periódico de Aragón”, suprimiéndose del mismo, de forma incomprensible, todas las referencias a Transparencia Internacional, tanto en el título como en su contenido. De ese modo, ni era posible saber a quién se dirigía la “Carta abierta” ni cuál era el motivo por el que se escribía –aunque se hacía referencia a un artículo, se suprimía título, autor y medio en el que se había publicado- y, de su lectura, podían sacarse dos conclusiones: que, evidentemente, la carta estaba mal escrita, al omitirse datos necesarios para darle sentido; y que, acaso, lo que se elogiaba en dicha carta era algún artículo de “El Periódico de Aragón”.

Ante lo sucedido, esta Asociación va a expresar su disgusto al Director de “El Periódico de Aragón”, por algo que no cabe sino calificar de manipulación o alteración intencionada de un pronunciamiento público de esta Asociación, suscrito por su Presidente. ¿Existe alguna razón para querer suprimir la mención a Transparencia Internacional? ¿Asiste algún derecho a un medio de comunicación para alterar el contenido y el sentido de las declaraciones de una asociación?

Afortunadamente, ese mismo día, el “Diario del Altoaragón” recogía, igualmente en la sección cartas al director, el texto íntegro de la “Carta abierta a Transparencia Internacional”, de modo que su simple cotejo permitía advertir las alteraciones que en el texto remitido se habían llevado a cabo por “El Periódico de Aragón”.

jueves, 19 de noviembre de 2009

PROBLEMAS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS: PETICIÓN A LAS CORTES DE ARAGÓN.

El Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa ha dirigido hoy sendos escritos al Presidente de las Cortes de Aragón, al Presidente de la Comisión de Economía y Presupuestos y a los diferentes Grupos Parlamentarios de la Cámara, para expresarles la preocupación de esta Asociación por determinadas previsiones que el Proyecto de Ley contempla en materia de retribuciones del personal de la Administración autonómica, claramente contrarias a la regulación contenida en el Estatuto Básico del Empleado Público.

En concreto, se señalan como contrarios a la legislación básica estatal y, por lo tanto, inconstitucionales, el pago de un anticipo a cuenta de la carrera profesional –pactado entre Administración y Sindicatos en agosto de 2008-, por el que se abonan a los funcionarios conceptos no regulados normativamente y carentes de cobertura presupuestaria, así como el pago de retribuciones básicas de grupo superior a funcionarios de grupo de titulación inferior, contravieniendo con ello la clasificación que realiza el Estatuto Básico del Empleado Público entre retribuciones básicas (propias del grupo de titulación del funcionario) y las retribuciones complementarias (propias del puesto de trabajo desempeñado).

Esta Asociación se halla especialmente preocupada por la falta de respeto a la legalidad retributiva y presupuestaria puesta de manifiesto por la actuación de los responsables políticos de función pública y economía –Consejeros Velasco y Larraz- y de las organizaciones sindicales de la Administración autonómica, pues un importante número de los pactos alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva –como fue el caso de la “cláusula de revisión salarial”- vulneran abiertamente los principios de legalidad y cobertura presupuestaria a que, conforme al Estatuto Básico del Empleado Público, ha de someterse en todo caso la negociación colectiva.

No parece admisible que el Proyecto de Ley de Presupuestos se utilice, ahora, por el Gobierno de Aragón para amparar el pago de conceptos retributivos que carecen de regulación legal sustantiva –en las leyes de función pública- o contravienen frontalmente el Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta Asociación confía en que las Cortes de Aragón ejercerán su función presupuestaria con rigor y responsabilidad, con garantías de corrección jurídica y respeto al Estado de Derecho, evitando con ello que el régimen retributivo del personal de la Administración autonómica se aparte de la legalidad e incurra en un fraude presupuestario, en perjuicio del interés general de la Comunidad Autónoma y del conjunto de los ciudadanos.

A continuación se reproduce el texto íntegro del escrito dirigido al Presidente de las Cortes de Aragón:

“Excmo. Sr. Presidente de las Cortes de Aragón
Palacio de la Aljafería
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 19 de noviembre de 2009.
Estimado señor:

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública, entre cuyos fines figura la promoción del principio de legalidad en el ámbito de la función pública, deseo expresarle nuestra preocupación por la regulación que, en materia de gastos de personal, se contiene en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de 11 de noviembre de 2009.


A nuestro juicio, una simple lectura del mismo permite detectar previsiones de gasto abiertamente contrarias al Estatuto Básico del Empleado Público, norma de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas en materia de retribuciones, razón por la cual las contradicciones posibles con dicha norma harían incurrir a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma en vicio de inconstitucionalidad.

Entre los aspectos que consideramos contrarios a la legislación básica estatal y, consiguientemente, inconstitucionales, figuran la inclusión del llamado anticipo a cuenta de la carrera profesional a regular en el futuro (artículo 16.1) y las condiciones retributivas previstas para la denominada promoción interna temporal (artículo 19.2).

El citado anticipo a cuenta es un concepto retributivo –carente de todo soporte legal- que procede del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de 13 de agosto de 2008, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos del sector de Administración General, publicado el día 30 de diciembre de 2008 en el Boletín Oficial de Aragón. Mediante dicho Acuerdo se pretende asegurar a los empleados públicos la percepción de unos conceptos económicos todavía no regulados legalmente y cuya aplicación por el Gobierno de Aragón se ha venido realizando hasta la fecha sin presupuestación ni autorización por las Cortes de Aragón. Es cierto que el Proyecto de Ley pretende suspender su aplicación respecto a las cuantías a percibr a partir del 1 de enero de 2010, en atención a la actual coyuntura económica, pero nada se dice respecto a las cuantías anteriormente reconocidas, sin base legal alguna para que puedan seguir percibiéndose.

En cuanto a la previsión retributiva que se incorpora para los supuestos de promoción interna temporal, debe señalarse que tal promoción se articula mediante una fórmula de provisión de puestos de trabajo –la comisión de servicios en puesto de trabajo de grupo de titulación superior-, introducida a través del Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, que vulnera la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública (artículo 40.4). Dicha fórmula de provisión, que esta Asociación considera ilegal y por ello ha procedido a impugnar el citado Decreto ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, viene ahora a contemplarse expresamente en las normas retributivas de la Ley de Presupuestos, reconociendo el derecho de los comisionados a percibir las retribuciones básicas propias del grupo de titulación superior, es decir, las del puesto y no las del funcionario, contraviniendo con ello la configuración legal de las retribuciones básicas que establece el Estatuto Básico del Empleado Público.

No parece admisible que el Proyecto de Ley de Presupuestos se utilice por el Gobierno de Aragón para amparar el pago de conceptos retributivos que carecen de regulación legal o contravienen frontalmente el Estatuto Básico del Empleado Público.

Por tal motivo, le solicitamos que, en la tramitación del citado Proyecto de Ley, se lleve a cabo el necesario análisis jurídico sobre legalidad de sus previsiones en materia de gastos de personal –y, en especial, sobre las cuestiones señaladas en este escrito- por parte de los Letrados de ese Parlamento.

Dada la trascendencia de la cuestión, esta Asociación se dirige en similares términos al Presidente de la Comisión de Economía y Presupuestos y al conjunto de los Grupos Parlamentarios de esa Cámara.


Agradeciéndole su atención, y en la confianza de que las Cortes de Aragón extremarán su cuidado en salvaguardar la legalidad del gasto público y el interés general de la Comunidad Autónoma, reciba nuestro más respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

miércoles, 18 de noviembre de 2009

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: NECESIDAD DE CONTROL DE LA LEGALIDAD RETRIBUTIVA.

Zaragoza, 18 de noviembre de 2009.

En la tarde del pasado martes, 17 de noviembre, en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza, se celebró una reunión de la Junta Directiva de la Asociación, conforme al orden del día que, previamente, se había hecho público en este mismo blog.

Tras la aprobación del orden del día propuesto y del contenido del acta de la reunión anterior, celebrada el 6 de octubre de 2009, se procedió a realizar por el Presidente, Julio Guiral, informe de las actuaciones llevadas a cabo desde la citada reunión, destacando: encuentro mantenido con el Grupo Parlamentario Popular de las Cortes de Aragón, a petición de éste, para valorar el “Documento de análisis y diagnóstico de la función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, elaborado por la Dirección General de la Función Pública y presentado por su titular, Antonio Brun, ante la Comisión Institucional del Parlamento autonómico; satisfactoria celebración del primer Coloquio Público, programado por la Asociación, sobre “Función Pública y Justicia de Aragón”, con la intervención del Asesor del Justicia de Aragón para los temas de función pública, Víctor Solano; respuestas recibidas desde instituciones y órganos de la Administración a las peticiones formuladas, como la resolución del Justicia de Aragón respecto a la queja por la situación del puesto de Director/a del Centro Internacional del Agua y el Medio Ambiente (CIAMA) o la contestación del Alcalde de Huesca, Fernando Elboj, a la propuesta de aprobación de un Código de Buen Gobierno para dicha Corporación Municipal. Dicho informe concluyó con un resumen de la entrevista mantenida en las dependencias de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, a propósito de la denuncia formulada en su día por la Asociación respecto al “ilegal” desempeño del puesto de Director del CIAMA por Carlos Franco, al entender que la situación podría constituir un supuesto cualificado de “cesión ilegal de trabajadores” por parte de la empresa SODEMASA a los servicios del Departamento de Medio Ambiente.

Concluido el informe de situación del Presidente, y aplazado el correspondiente a la situación financiera de la Asociación, dada la imposibilidad de asistencia a la sesión del Tesorero, se pasó a debatir la oportunidad de organizar un acto público para conmemorar, el próximo día 9 de diciembre, el Día Internacional contra la Corrupción, instituido por Naciones Unidas, y el posible contenido de dicho acto, conviniendo en aprovechar dicho acto para abordar el papel de la información y de los medios de comunicación en el control del poder político y en la lucha contra la corrupción, quedando encargado el Presidente de contactar para ello con profesionales de la prensa dispuestos a participar en el mismo. Dicho acto, asimismo, se aprovechará para dar a conocer una campaña de esta Asociación a realizar ante el Gobierno de España y el Congreso de los Diputados a favor del desarrollo de determinadas previsiones contenidas en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción para reforzar el papel de la función pública en la prevención de la corrupción.

Seguidamente, y de acuerdo con el orden del día establecido, se pasó a analizar determinados aspectos del articulado del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, remitido por el Gobierno de Aragón a las Cortes de Aragón en la pasada semana, relativos a cuestiones retributivas, por considerarlos contrarios a la legalidad en materia de función pública y de gasto público. Dicho análisis se centró en el anticipo a cuenta de la carrera profesional y en la previsión de abono de retribuciones a quienes desempeñen puestos del Grupo de titulación superior en virtud de promoción interna temporal, fórmula de provisión introducida por un Decreto del Gobierno de Aragón que esta Asociación estimó ilegal y que impugnó, pidiendo su anulación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Ambos aspectos, contemplados en la regulación de los créditos de personal que se hace por el Proyecto de Ley de Presupuestos se estimaron ilegales, por vulnerar el Estatuto Básico del Empleado Público, y por lo tanto se decidió trasladar tales argumentos a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, para solicitar su supresión en el Proyecto de Ley, así como al conjunto de los Consejeros del Gobierno de Aragón y a los Secretarios Generales Técnicos de la Administración autonómica, para hacerles partícipes de nuestra posición contraria a ambas previsiones.

A continuación, y respecto a las medidas de control sobre la situación de los puestos de asesor de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón, dada la falta de cambios en la misma, se acordó formular denuncia por tales hechos a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, por entender que los hechos pudieran constituir un supuesto de malversación de fondos públicos, y a la Fiscalía Anticorrupción, en términos similares a la denuncia ya formulada el pasado mes de septiembre a la Fiscalía General del Estado, por si los hechos pudieran motivar actuaciones por ambos órganos especializados en su respectivo ámbito.

Por último, se acordó que la Asamblea extraordinaria a celebrar para modificar los Estatutos de la Asociación, con el fin de ampliar su ámbito subjetivo y permitir la incorporación a la misma de servidores públicos de otras Administraciones aragonesas, como la Administración local y la Universidad de Zaragoza, se haga coincidir con la asamblea ordinaria de carácter anual que se celebrará el próximo mes de febrero de 2010, permitiendo con ello reflexionar sobre otras posibles revisiones que puedan necesitar los actuales Estatutos de la Asociación, a la vista de los tres años de actividad que se cumplirán en dicha fecha.

Concluyendo el apartado de propuestas, ruegos y preguntas, se aceptaron las peticiones de incorporación a la Asociación recibidas y la sugerencia de celebración de un segundo Coloquio Público, en la primera semana del mes de diciembre, sobre la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, para cuyo análisis se contaría con la intervención de un Letrado de las Cortes de Aragón. Sin más asuntos, se dio por concluida la sesión.

UN ASUNTO DE ÉTICA PÚBLICA: LA CUESTIÓN CRUCIAL DE LAS RETRIBUCIONES (I).

Esta Asociación se ha manifestado en diferentes ocasiones a favor de asegurar el sometimiento de las retribuciones de todo el personal de la Administración autonómica a la legalidad de función pública y a la legalidad presupuestaria. Al margen del desconcierto que tal actitud pueda generar en buena parte de los empleados públicos -¿es que estamos tirando piedras contra nuestro propio tejado?-, es necesario pararse a reflexionar sobre la cuestión: no cabe combatir ninguna ilegalidad ni denunciar ningún abuso, sin rechazar a la vez, y de forma prioritaria, los abusos e ilegalidades retributivas en que ha incurrido el Gobierno de Marcelino Iglesias, en las dos últimas legislaturas, y de los que somos directos beneficiarios.

Esta Asociación no se sentiría legitimada para denunciar, por ejemplo, el fraude existente con los puestos de asesor en los gabinetes del Gobierno de Aragón si, al mismo tiempo, no rechazase con igual rotundidad el que las condiciones retributivas de los funcionarios se modifiquen –al alza- de forma contraria a la ley, lesionando con ello el interés general. Un funcionario que aceptase unas retribuciones ilegítimas faltaría a su obligación más básica en su compromiso con el interés general, como sería supeditar éste al interés personal.

A esta Asociación, al contrario que a los Sindicatos, no le preocupa –no es objeto de su actividad- la cantidad de las retribuciones de los empleados públicos ni las reivindicaciones salariales, sino su calidad, es decir, su legalidad, su adecuación a los criterios legales establecidos para las retribuciones en la función pública, el control del gasto público y el funcionamiento del Estado autonómico. Una ilegalidad no es menos ilegalidad por el hecho de favorecer a los funcionarios y esta Asociación no va a dejar de ponerlo de manifiesto tantas veces como sea necesario. Es más, la condición de funcionario en este caso funcionaría como agravante, ante una negligencia colectiva en el aseguramiento del interés público.

Así, esta Asociación criticó, por ilegal, la aplicación de la cláusula de revisión salarial pactada en el año 2004 entre Administración y Sindicatos, cláusula que ni fue incorporada a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón –vulnerando con ello la reserva de ley para tal incremento- ni se ajustó al límite establecido, para el incremento anual de las retribuciones de los empleados públicos, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de los correspondientes ejercicios, vulnerando con ello las competencias del Estado en materia de ordenación del gasto público. Dicha ilegalidad vino acompañada de una clara voluntad de opacidad –al evitar su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, como se exige para todo pacto o acuerdo de la negociación colectiva-, si bien el Gabinete de Comunicación del Gobierno de Aragón, en un claro ejercicio de desconocimiento y torpeza institucional, emitió en su momento una nota calificando dicha cláusula como un “hito histórico” de la negociación colectiva en la Administración aragonesa. Cuando un Gobierno presenta una violación del Derecho como un logro o hito histórico, se puede tener una idea cabal del nivel de degradación institucional alcanzado.

Lo anterior sucedió hace cinco años, siendo presidente del Gobierno de Aragón Marcelino Iglesias y Consejero responsable del área de función pública y de presupuestos Eduardo Bandrés. Desconocemos el coste que ha supuesto para la Comunidad Autónoma la aplicación de dicha cláusula –en los diferentes ejercicios que se activó- y de qué partidas hubo que detraer el dinero necesario para su improcedente aplicación. Hasta la fecha nadie ha rendido cuentas por tal decisión, ilegal y lesiva para la Comunidad Autónoma. Tampoco nadie las ha exigido.

Nadie ha declarado nulo el acuerdo alcanzado en 2004, en el marco de la negociación colectiva, pero las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, desde el año pasado, excluyen la posibilidad de aplicar tal tipo de cláusulas. Este año fiscalizará el Tribunal de Cuentas la ejecución del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de 2005, primer ejercicio en el que se aplicó la citada cláusula. Estaremos, por lo tanto, pendientes del resultado de tal fiscalización, en cuanto se refiere al ilegal incremento del coste de personal de la Administración autonómica. ¿Cuántos millones de euros ha supuesto, desde 2004, una medida sin cobertura legal ni presupuestaria y abiertamente contraria a la legislación básica estatal?

Ni los responsables políticos ni sindicales han manifestado rectificación alguna para rechazar, de cara al futuro, prácticas que no sólo son contrarias a las reglas del Estado de Derecho, sino que suponen una desviación de fondos públicos a fines no autorizados por las Cortes de Aragón y una vulneración de las leyes del Estado. Más bien, como tendremos ocasión de ver, el establecimiento de dicha cláusula vino a hacer creer a unos y otros que la ley no suponía límite alguno a la capacidad política y sindical de negociación, conduciendo así a la Administración aragonesa hacia un creciente fraude presupuestario frente al que hoy se hace necesario reaccionar con la máxima energía.

DIMISIÓN COMO EJERCICIO DE LIBERTAD Y DE RESPONSABILIDAD.

Toda dimisión de un responsable público, por lo inusual, resulta llamativa y se destaca por los medios de comunicación, como ha ocurrido con la ahora protagonizada por el Gerente del Servicio Aragonés de Salud, Juan Carlos Bastarós. Las dimisiones no gustan a los responsables del Gobierno. No sólo son un signo de crisis interna y de falta de entendimiento dentro de los equipos de dirección de un Departamento, sino que, además, suponen un ejercicio molesto de libertad personal y de coherencia, cuando la dimisión se fundamenta en la discrepancia con la política seguida o con los modos de dirección aplicados.

No es difícil dimitir cuando alguien se ve obligado a aplicar criterios de gestión con los que discrepa o que considera erróneos. Un responsable público debe, al menos, creer en lo que hace y tener el convencimiento de que su gestión es honesta, válida y responsable con las necesidades sociales que atiende desde su cargo o función pública. Por ello, hay que saludar aquellas dimisiones que recuerdan a los máximos responsables del Gobierno que ni todo vale ni se está dispuesto a pasar por todo con tal de mantenerse en el cargo.

Los cargos públicos y las responsabilidades administrativas deben ejercerse en unas condiciones de objetividad, legalidad y eficacia. Sin embargo, las condiciones de desempeño impuestas por los miembros del Gobierno no siempre respetan tales condiciones, convirtiendo con ello a los responsables públicos –sean altos cargos o altos funcionarios- en mero instrumento ejecutor de decisiones políticas, con las que en ocasiones uno discrepa radicalmente.

En tales casos, conviene discriminar cuál es el ámbito legítimo de decisión política –la elección de la opción que corresponde realizar a quien gobierna, dentro del respeto a la legalidad- y cuáles son las reglas de actuación administrativa a las que uno ha de ajustarse en todo caso, y que no pueden ser vulneradas o excepcionadas por decisión política alguna. El funcionario está para ejecutar decisiones políticas legítimas –legitimidad que sólo se puede dar desde el respeto a la legalidad- y no para cooperar a que prosperen y desplieguen su efecto decisiones contrarias a la ley o lesivas para los derechos de los ciudadanos.

¿Qué opción queda a un funcionario frente a decisiones manifiestamente ilegales de los responsables políticos, cuando corresponde a él su ejecución? Podrían barajarse diferentes alternativas, pero una de ellas, no por radical la más sencilla, es la de dimitir de su responsabilidad –por desacuerdo o rechazo con la forma de gobernar o actuar- y pedir su cese, su sustitución, su relevo. Negarse a ser cooperador necesario de la ejecución de tal decisión y actuar como persona responsable, sin ampararse en una falsa profesionalidad o en un mal entendido deber de obediencia. La primera obediencia de un funcionario es a la ley, y a sus superiores siempre que no impartan órdenes ilegales. Si la dimisión ante órdenes ilegales o modos de dirección inaceptables fuese la pauta de conducta, las dimisiones de los responsables administrativos –altos cargos o altos funcionarios, de nombramiento directo o de libre designación- serían una clara alarma de la situación existente en una Administración Pública.

Sin embargo, la insatisfacción y el malestar manifestados por muchos funcionarios con el estado de cosas que viven en sus respectivos puestos de trabajo –la innegable crisis de legalidad, objetividad y eficacia que aprecian en su entorno- en la práctica totalidad de los casos se queda simplemente en eso, en crítica privada, hecha con sordina. La falta de rechazo a la degradación de la acción pública que supone, en tales casos, no dimitir y cooperar, suele ser la antesala para acomodarse a la situación, utilizando mil excusas para ello, como que la situación no tiene remedio, que no conduce a nada hacer el quijote y que, si uno se va, otro vendrá que empeorará aún más las cosas. Todo gesto de responsabilidad y coherencia se considera inútil, sin valor alguno para cambiar las cosas, y con el dimisionario como único perjudicado en última instancia, pues sacrifica su carrera administrativa por unos valores que es posible –piensa- que sólo él aprecie y se tome en serio.

Frente al enorme número de altos cargos y altos funcionarios que han dimitido de todo sentido de la responsabilidad pública, ética y cívica –que han perdido la noción de servicio público que justifica su labor, y cuya única aspiración es evitar problemas y contratiempos en su carrera profesional, para así mantener o mejorar su nivel retributivo- es de alabar la decisión de algunos altos cargos, como el Gerente del Servicio Aragonés de Salud, que nos recuerdan a todos la posibilidad de dimitir de un cargo, como ejercicio de libertad personal, coherencia y responsabilidad. Si la dimisión se asumiese por otros responsables públicos –con tantos o más motivos para ejercerla que el Gerente del Servicio Aragonés de Salud-, como reivindicación de los valores que han de presidir el ejercicio de todo cargo o función pública, tal vez resultase más fácil corregir el rumbo equivocado que siguen nuestras instituciones y administraciones públicas.

martes, 17 de noviembre de 2009

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA: ¿ILEGALIDAD RETRIBUTIVA?

El pasado lunes, día 9 de noviembre, el Gobierno de Aragón, en un consejo de carácter extraordinario, procedió a la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, acumulando tal decisión un retraso de casi mes y medio respecto al plazo que establece el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Conforme al artículo 111.4 del Estatuto de Autonomía, el Gobierno ha de remitir a las Cortes de Aragón el proyecto de presupuesto antes del último trimestre del ejercicio en curso. Dicha remisión no se ha producido hasta el día 10 de noviembre, en lugar de efectuarse con fecha anterior al 1 de octubre, como exige el Estatuto, al cual han de ajustar su actuación todas las instituciones de la Comunidad Autónoma.

Al incumplimiento temporal en la aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos, añade el Gobierno un doble incumplimiento material en cuestión de retribuciones del personal funcionario de la Comunidad Autónoma, aspectos a los que esta Asociación va a dedicar un análisis y seguimiento especial.

Dicho incumplimiento se refiere, en primer lugar, al pago de un anticipo a cuenta de la carrera profesional que se regule en el futuro. Dicho concepto retributivo –carente de todo soporte legal- procede del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de 13 de agosto de 2008, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos del sector de Administración General, publicado el día 30 de diciembre de 2008 en el Boletín Oficial de Aragón. Mediante dicho Acuerdo se pretendía asegurar a los empleados públicos la percepción de unos conceptos económicos todavía no regulados legalmente ni presupuestados o autorizados por las Cortes de Aragón, en la forma que exige tanto el Estatuto Básico del Empleado Público como el propio Estatuto de Autonomía de Aragón. Suponía, en consecuencia, un gasto público sin habilitación legal para su ejecución.
Pese a ello, nada ha impedido su aplicación, a pesar de ser contrario a la legislación básica y no haber sido autorizado en ningún momento por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Concepto similar, establecido para los funcionarios del Principado de Asturias, fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, por considerarse manifiestamente ilegal.

Lo que nunca fue autorizado por las Cortes de Aragón, sin embargo, ahora, en el Proyecto de Ley de Presupuestos remitido por el Gobierno de Aragón se pretende que quede parcialmente en suspenso, en atención a las circunstancias de grave crisis económica. ¿Qué es lo que pretende, realmente, el Gobierno de Aragón con tal previsión? ¿Trasladar a las Cortes de Aragón la responsabilidad por un concepto retributivo ilegal que lleva abonando desde el pasado año sin autorización para ello? ¿Seguir abonando lo hasta ahora reconocido y suspender las cuantías a abonar a partir del año 2010? ¿Es que la Comunidad Autónoma no puede ya permitirse el lujo de pagar a sus funcionarios conceptos retributivos ilegales, carentes de fundamento? ¿Esa práctica sólo es posible en tiempos de bonanza?

La sujeción de la Administración a las leyes –también en lo que afecta al régimen retributivo de los empleados públicos- ha de garantizarse en todo momento, con independencia de la coyuntura económica. Los tiempos de bonanza no pueden justificar acuerdos sin respaldo legal o contrarios a la ley para incrementar de forma indebida las retribuciones del personal de la Administración. Eso es lo que hizo el Gobierno de Aragón, y sólo parcialmente lo corrige en el Proyecto de Ley de Presupuestos aprobado, suspendiendo el pago de nuevos tramos o cuantías de ese anticipo, pero manteniendo el pago de lo hasta ahora reconocido. La ilegalidad retributiva, por lo tanto, persiste.

Es llamativo el hecho de que el Gobierno de Aragón omita la intervención de las Cortes de Aragón para autorizar gastos públicos –vulnerando con ello, de forma manifiesta, las competencias del Parlamento- y que, sin embargo, cuando se desea suspender la aplicación parcial de dichos compromisos de gasto, se traslade tal decisión a las Cortes, para salvar la responsabilidad del Gobierno ante los Sindicatos. La incongruencia de la actuación del Gobierno y la desconsideración hacia las Cortes de Aragón son manifiestas. ¿Cómo pueden las Cortes de Aragón decidir sobre la suspensión de un concepto retributivo –el anticipo a cuenta de carrera- que nunca autorizaron?

El segundo aspecto que esta Asociación considera ilegal es la previsión retributiva que incorpora para los supuestos de promoción interna temporal. Una fórmula de provisión de puestos de trabajo –la comisión de servicios en puesto de trabajo de grupo de titulación superior-, introducida a través de un Decreto que contradice los términos de la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública, quiere reconocerse ahora en las normas retributivas de la Ley de Presupuestos, al atribuir a tales supuestos el derecho a percibir las retribuciones básicas propias del grupo de titulación superior, es decir, las del puesto y no las del funcionario.

Tal previsión, al margen de hacer referencia a una forma de provisión ilegal, contradice el carácter de las retribuciones básicas, conforme las define el Estatuto Básico del Empleado Público. Dado que por mucho que uno pase a desempeñar un puesto de grupo distinto al de pertenencia no por ello cambia de grupo, tampoco es posible que perciba las retribuciones básicas propias de ese grupo, sea sueldo base o trienios.

En consecuencia, y al margen de otros posibles análisis, el Gobierno de Aragón, a la vista de las condiciones en que se ha aprobado el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, demuestra una vez más su escaso sentido de la legalidad, pues no sólo no se ajusta a los plazos establecidos por el Estatuto de Autonomía de Aragón, sino que, al regular el régimen retributivo de los empleados públicos de la Administración autonómica, incorpora conceptos retributivos legalmente inexistentes –anticipo a cuenta de la carrera profesional- y condiciones de retribución de figuras irregulares de provisión –la promoción interna temporal- igualmente ilegales y contrarias el Estatuto Básico del Empleado Público.

Difícilmente cabe hablar de control del gasto público y disciplina presupuestaria cuando el Gobierno no es capaz de asegurar ni siquiera la legalidad de las retribuciones del personal de la Administración autonómica. Huelga hablar del persistente abuso de los puestos –y de las dotaciones económicas- de los asesores de los Gabinetes del Gobierno de Aragón, ya que tal cuestión ha sido puesta por esta Asociación en manos de la Fiscalía General del Estado.

Esta Asociación no se resigna ni a la ilegalidad ni al abuso del dinero público, en particular cuando los beneficiarios de ese abuso puedan ser los propios servidores públicos, dado el letal efecto que ello puede tener sobre su sentido ético y su compromiso con la legalidad y el Estado de Derecho.

lunes, 16 de noviembre de 2009

PUBLICIDAD DEL DOCUMENTO DE DIAGNÓSTICO: PETICIÓN REITERADA AL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

El Presidente de la Asociación, ante la vaguedad e insuficiencia de la respuesta remitida por el Director General de la Función Pública a la petición formulada, cuyo fin era asegurar el conocimiento general del “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma”, ha vuelto a reiterar tal petición, solicitando que el contenido del mismo sea accesible a través del Portal del Gobierno de Aragón.

En dicho escrito de petición se recuerda al Director General de la Función Pública el contenido necesario de la respuesta que se dé a una petición según la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición. Sería deseable que los órganos administrativos y altos cargos se ajustasen a los términos que establecen las leyes para cada supuesto, y que los ciudadanos no se vean en la necesidad de recordarles el contenido necesario que han de tener sus escritos de respuesta.

Contestar a un escrito no siempre es responder a la petición formulada: la Ley no exige una mera contestación –sea cual sea su contenido-, sino que es preciso responder a lo que se plantea, de forma clara y razonada, y expresando los motivos por los que se se acepta o rechaza lo solicitado. Ajustarse a la ley es ajustarse a los términos y exigencias de la ley, y no simplemente generar una apariencia de respeto a la misma, como parece haber pretendido, una vez más, el Director General de la Función Pública.

A continuación, se reproduce el texto íntegro del nuevo escrito de petición formulado por el Presidente de la Asociación:


“Ilmo. Sr. Director General de la Función Pública
Departamento de Presidencia
Gobierno de Aragón

Zaragoza, 13 de noviembre de 2009.

Estimado señor:

Vista su amable respuesta de fecha 4 de noviembre de 2009, dada al escrito de petición que le dirigió esta Asociación para solicitar que se otorgase publicidad, en el Portal del Gobierno de Aragón, al “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, presentado recientemente ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, y al margen de agradecerle toda la información contenida en la misma, me permito señalarle que en dicho escrito no se da contestación suficiente a nuestra petición, conforme a los términos que vienen establecidos por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Tal y como señala el artículo 11.3 de la citada Ley Orgánica 4/2001, la contestación de la autoridad u órgano competente a que se haya dirigido un escrito de petición ha de recoger, al menos, los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración e incorporar las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no, indicando, en su caso, las medidas adoptadas.

Por ello, y sin ánimo de abusar de su atención, en ejercicio nuevamente del derecho de petición constitucionalmente reconocido, me permito reiterarle nuestra solicitud de que el citado “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Públida en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón” sea hecho público a través del Portal del Gobierno de Aragón, posibilitando su conocimiento general y la formulación de observaciones y comentarios por parte de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Agradeciéndolo la diligencia en su respuesta, con independencia de la insuficiencia señalada, y la atención dispensada a esta Asociación, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.”

AGRADECIMIENTO AL JUSTICIA DE ARAGÓN POR SU APOYO A LOS COLOQUIOS PÚBLICOS DE LA ASOCIACIÓN.

Zaragoza, 16 de noviembre de 2009.

Con fecha de hoy, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral, ha dirigido al Justicia de Aragón una carta de agradecimiento, por el apoyo prestado al primer Coloquio Público, organizado por esta Asociación el pasado día 4 de noviembre, con el título “Función Pública y Justicia de Aragón”, en el que intervino como ponente el Asesor del Justicia de Aragón para los temas de función pública, Víctor Solano.

A continuación se reproduce el texto íntegro de la carta dirigida al Justicia de Aragón:

“Excmo. Sr. Justicia de Aragón
C/ Don Juan de Aragón, 7
50001-ZARAGOZA

Zaragoza, 16 de noviembre de 2009.

Estimado señor:

Mediante el presente escrito, y en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, deseo expresarle, en nombre de todos los miembros de esta Asociación, el agradecimiento a esa Institución por el apoyo prestado al desarrollo del Coloquio Público que, bajo el título “Función Pública y Justicia de Aragón”, se celebró el pasado día 4 de noviembre, en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, con la intervención en el mismo del Asesor de esa Institución para los temas de función pública, D. Víctor Solano.

La magnífica intervención en el acto público del representante de esa Institución sirvió para dar a conocer, de forma rigurosa y accesible, el papel de supervisión ejercido por el Justicia de Aragón sobre las Administraciones Públicas, en temas que afectan a la función pública, y el reflejo que tales cuestiones tienen en el Informe anual elaborado por esa Institución.

Consideramos de gran interés el diálogo entre la sociedad civil y el Justicia de Aragón y el análisis conjunto de temáticas sectoriales, como es la propia de la función pública, en sesiones de debate abierto, que permitan acercar la labor del Justicia a la sociedad y posibiliten el debate y la exposición de valoraciones, enfoques y opiniones sobre las cuestiones de las que se ocupa esa Institución.

Confiamos en que tal tipo de iniciativas permita madurar criterios con los que avanzar en la garantía de los derechos que reconocen a los ciudadantos tanto la Constitución Española como el Estatuto de Autonomía de Aragón, con el consiguiente mandato a los poderes públicos para asegurar su disfrute efectivo.

Sin otro particular, y reiterándole nuestro agradecimiento por su apoyo al citado Coloquio y nuestra satisfacción por la intervención en el mismo de D. Víctor Solano, reciba nuestro más cordial y respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

sábado, 14 de noviembre de 2009

EL ALCALDE DE HUESCA Y EL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO.

El Alcalde de Huesca, Fernando Elboj, ha contestado, al cabo de un año, a la propuesta de aprobación de un Código de Buen Gobierno para el Ayuntamiento de Huesca que, al amparo del derecho fundamental de petición, le efectuó esta Asociación. Ha sido necesario, para ello, solicitar la intervención del Justicia de Aragón, para que recordase al responsable del Ayuntamiento de Huesca la obligación de contestar ante el ejercicio de derecho de petición, reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española y regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Pese a la tardanza, cabe considerar satisfactorio que el Alcalde de Huesca califique la propuesta de Código de Buen Gobierno como un tema de gran interés para la Corporación, aunque no se aprecian razones suficientes para que dicho interés se traduzca, simplemente, en la afirmación de que no se descarta su tratamiento en un futuro, posponiendo dicho tratamiento a la resolución de otras cuestiones, que se califican “de envergadura” en materia de personal. No parece razonable que a la afirmación de los valores éticos en el ejercicio de las responsabilidades institucionales y al compromiso expreso de su vigencia en las decisiones públicas de una institución se antepongan cuestiones de orden organizativo.

Hay que destacar el hecho de que el contenido de la respuesta dada a la Asociación se aparte de lo comunicado, en su día, por el Ayuntamiento de Huesca al Justicia de Aragón, afirmando que razones de agenda de la Corporación impedían el estudio de la petición de aprobación de un Código de Buen Gobierno. Resultaba poco defendible excluir los objetivos e instrumentos de la ética pública por meras razones de agenda, y hay que celebrar que dicho planteamiento desaparezca, al menos en su literalidad, en la respuesta finalmente dada.

En cualquier caso, esta Asociación va a dirigirse nuevamente al alcalde de Huesca, para informarle sobre la estrategia de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) en materia de códigos éticos de buen gobierno, y en el carácter prioritario que se pretende conceder a los mismos, al tiempo que dará traslado a dicha Federación del escrito remitido por Fernando Elboj, en el que el gran interés por la propuesta no se corresponde con la prioridad otorgada a su aprobación. La inicial imposibilidad de estudio por razones de agenda ha dado pasado a un aplazamiento de su estudio sine die, supeditando el mismo a las cuestiones de personal pendientes de aprobación por el Ayuntamiento. La ética no parece, por lo tanto, una cuestión prioritaria.

A continuación se transcribe el texto íntegro de la respuesta del Alcalde de Huesca:

“En contestación a la remisión de información sobre la posible aprobación por parte de este Ayuntamiento de un Código de Buen Gobierno, le comunico que este tema es de gran interés para esta Corporación, el cual no descartamos en un futuro, aunque en estos momentos se está inmerso en la aprobación de varias cuestiones de envergadura en materia de personal, por lo que una vez concluidas, puede ser el momento de replantear el tema antes mencionado.

Huesca, a 26 de octubre de 2009.

EL ALCALDE
Fdo.: Fernando Elboj Broto”.

viernes, 13 de noviembre de 2009

CONVOCATORIA PRÓXIMA REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: 17 DE NOVIEMBRE DE 2007.

De acuerdo con lo decidido por la última Asamblea General de la Asociación, y con el fin de posibilitar la máxima participación de los socios en los debates de sus órganos directivos, la celebración de las reuniones de la Junta Directiva se hallan abiertas a la participación de todos los socios que deseen asistir a las mismas, en las que podrán participar con voz pero sin voto en el debate de los diferentes puntos del orden del día propuesto.

Además, y con el fin de asegurar la máxima transparencia en la actividad de la Asociación, de cara al conjunto de sus socios y de la ciudadanía en general, las convocatorias de la Junta Directiva son objeto de publicación en el blog de la Asociación, permitiendo con ello no sólo el conocimiento general de los asuntos a tratar, sino también la aportación de ideas y comentarios a los puntos incluidos en el orden del día, enriqueciendo con ello el debate interno de la Junta Directiva.

En consecuencia, se procede a la publicación de la convocatoria de la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, correspondiente al próximo martes, 17 de noviembre:

CONVOCATORIA:

De acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de los Estatutos de la Asociación, se convoca reunión de la Junta Directiva, a celebrar el próximo día 17 de noviembre, a partir de las 19:00 horas, en los locales de la Junta Municipal Centro, sitos en la calle Hernán Cortés, 33, proponiéndose el siguiente


ORDEN DE DÍA:

1. Aprobación del orden del día.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior.
1. Informe de situación por parte del Presidente y Tesorero.
2. Organización de acto público con motivo del Día Internacional contra la Corrupción (9 de diciembre)
3. Análisis del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Medidas de control de la situación de asesores de los gabinetes del Gobierno de Aragón.
5. Congreso extraordinario para la modificación de los Estatutos de la Asociación.
6. Determinación de la próxima reunión de la Junta Directiva.
7. Propuestas, ruegos y preguntas.

jueves, 12 de noviembre de 2009

RESPUESTA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: RESPONDER SIN CONTESTAR A LO SOLICITADO.

Zaragoza, 12 de noviembre de 2009.

Recientemente, y en ejercicio del derecho fundamental de petición, desde la Asociación se solicitó al Director General de la Función Pública, Antonio Brun, que se adoptasen las medidas necesarias para dar publicidad al “Documento de análisis y diagnóstico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón” –presentado ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón-, garantizando la posibilidad de que todos los empleados públicos pudieran acceder a su contenido y formular aportaciones o comentarios al mismo.

A dicha petición, y con diligencia inusual, ha dado respuesta el Director General de la Función Pública, mediante un escrito en el que no se contesta a la petición formulada, sino que se informa sobre criterios de elaboración del citado Documento, como paso previo a la elaboración del Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón. En modo alguno, se pronuncia sobre lo solicitado: la publicidad de dicho Documento y la posibilidad de formular aportaciones al mismo por parte del conjunto de los empleados públicos.

A la vista de la respuesta recibida, esta Asociación va a reiterarle la petición inicial, insistiendo en la necesidad de aceptar o rechazar, de forma motivada, lo solicitado, sin eludir la cuestión, como se ha hecho en la respuesta remitida.

A continuación se reproduce el contenido íntegro de la respuesta enviada por el Director General de la Función Pública:

“Con fecha 8 de octubre de 2009 ha tenido entrada escrito de la Asociación para
la Defensa de la Función Publica Aragonesa solicitando, en ejercicio del derecho de petición reconocido en el articulo 29 de la Constitución Española, que se adopten las medidas oportunas para posibilitar la consulta, en el portal del Gobierno de Aragón, del Documento de análisis y diagn6stico de la Función Pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para habilitar un procedimiento para que tanto los empleados públicos como ciudadanos puedan formular comentarios o efectuar aportaciones al mismo.

Visto el escrito y admitido a trámite, una vez comprobada la adecuación a los requisitos previstos en el art. 3 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición, este Centro Directivo, en virtud de las competencias conferidas por el articulo 16 del Decreto 224/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de Estructura Orgánica del Departamento de Presidencia, procede a emitir contestación al mismo en los siguientes términos:

En relación a la solicitud planteada se considera muy positivo el escrito formulado por la Asociación para la Defensa de la Función Pública, valorando las aportaciones realizadas y esperando contar en el futuro con la participación de esta Asociación.

En este sentido, cabe recordar que en cumplimiento del objetivo de legislatura establecido por el Gobierno de Aragón, el Departamento de Presidencia, a través de la Dirección General de la Función Publica , inició en abril del pasado .año el proceso de elaboración participada del Anteproyecto de una nueva Ley de la Función Publica de Aragón en desarrollo de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico. Considerando necesario contar con un Documento de análisis y Diagnóstico de la situación que permitiera determinar las cuestiones y líneas generales sobre las que debiera articularse el Anteproyecto, y en cumplimiento de la Proposición no de ley nº 125/2008 de la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, se ha procedido a su elaboración con la participación e implicación de todos los Departamentos, así como de las Organizaciones Sindicales más representativas, y ello sin perjuicio de las aportaciones de los grupos de trabajo constituidos con la Administración General del Estado, otras Comunidades Autónomas, Administración Local, Universidad, y con expertos en las materias objeto de esta fase de análisis de la función pública en la Comunidad Autónoma.

En definitiva un proceso de participación, con una metodología muy similar a la que se está llevando a cabo a nivel estatal y en el conjunto de las Comunidades Autónomas, que necesariamente deberá continuar durante los próximos meses en la elaboración del Anteproyecto de Ley, que exige y requiere un alto grade de consenso y participación, y que está abierto a todas las aportaciones dirigidas a conseguir el objetivo del Gobierno de Aragón, que es el de todos.

Zaragoza, a 4 de noviembre de 2009
EL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Antonio Brun Macipe”.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

CARTA AL CONSEJO DE DIRECCIÓN DE TRANSPARENCIA INTERNACIONAL EN ESPAÑA.

Los miembros del Consejo de Dirección de Transparencia Internacional en España han publicado hoy en las páginas de “El País”, bajo el título “No nos resignemos a la corrupción”, un importante llamamiento a la sociedad civil para reaccionar frente a la amenaza de la corrupción pública, efectuando un acertado análisis sobre las causas de la corrupción y las estrategias necesarias para hacerle frente.

La relevancia que en dicho análisis se concede a las cuestiones que afectan a la función pública y la plena coincidencia de esta Asociación con los planteamientos expuestos, han motivado un escrito del Presidente de la Asociación, en el cual se expresa a los firmantes del artículo y miembros del Consejo de Dirección de Transparencia Internacional en España la felicitación y el agradecimiento por su reflexión y llamamiento público contra la corrupción y se insiste en la importancia del compromiso de los servidores públicos con la legalidad y el Estado de Derecho, actuando así como eficaz mecanismo de prevención de la corrupción pública.

Se reproduce a continuación el texto íntegro de la carta remitida a los responsables de Transparencia Internacional en España:

“Consejo de Dirección de Transparencia Internacional en España

Zaragoza, 11 de noviembre de 2009.

Estimados señores:

En nombre de todos los miembros de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, creada hace dos años para la promoción y defensa de los principios y valores de la función pública –muy en particular, de los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública- en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, deseo expresarles nuestra felicitación y agradecimiento por el valiente y fundamentado llamamiento a la sociedad civil, publicado hoy en las páginas de “El País”, para frenar la amenaza que la corrupción entraña para la salud democrática de nuestro país y para el buen funcionamiento de nuestras instituciones públicas.

Nos satisfacen especialmente las referencias que en dicho artículo se contienen al papel de la función pública en la prevención de la corrupción, y a la necesidad de asegurar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público y en la ordenación de la carrera administrativa y la provisión de puestos de trabajo, evitando que la discrecionalidad política y los criterios clientelares reduzcan la función pública a un mero papel instrumental al servicio del poder político, sin compromiso alguno con la legalidad y el Estado de Derecho.

Esta Asociación ha propugnado un “giro ético” en las administraciones públicas, sin que hasta la fecha hayamos obtenido la menor receptividad por parte de los responsables políticos de la Comunidad Autónoma de Aragón. No por ello desistimos ni nos resignamos con la desagradable realidad de la corrupción. Existen muchas razones, y todas ellas de peso, para seguir combatiendo la amenaza de la corrupción pública.

Compartimos plenamente los planteamientos de Transparencia Internacional y creemos que los servidores públicos han de ser los primeros comprometidos en la lucha contra la corrupción pública –sea política o administrativa-, pues su legitimidad social depende de su compromiso con el Estado de Derecho y los principios constitucionales.

Reciban nuestro más cordial saludo, y nuestro más sincero agradecimiento por su llamamiento público.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”.

martes, 10 de noviembre de 2009

INVESTIGACIÓN DEL JUSTICIA DE ARAGÓN SOBRE LA SITUACIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR DEL CIAMA

El Justicia de Aragón ha llevado a cabo la supervisión de la situación del puesto de Director del Centro Internacional del Agua y del Medio Ambiente (CIAMA), como resultado de la queja planteada por esta Asociación, ante las informaciones que trascendieron sobre la posibilidad de que dicho puesto -con categoría de Jefe de Servicio- estuviese siendo desempeñado, de forma irregular, por una persona, Carlos Franco, que no tenía la condición de funcionario de carrera

La Asesora Jefe de dicha Institución, en comunicación reciente al Presidente de la Asociación, Julio Guiral, da cuenta de la investigación realizada y, a la vista de la regularización de la situación,tras la cobertura de dicho puesto por funcionario de carrera, procede al archivo de la queja.

Reservando una valoración de los hechos reflejados en dicha comunicación para una nota futura, reproducimos el texto íntegro del escrito remitido desde la Institución del Justicia de Aragón:

"D. Julio Guiral Pelegrín

28 de octubre de 2009

Estimado señor:

El 14 de mayo de 2009 presentó queja ante esta Institución en referencia a la situación del puesto de Director/a del Centro Internacional del Agua y del Medio Ambiente, al entender que el mismo estaba ocupado por una persona que no reunía la condición de funcionario, lo que podría implicar una vulneración del ordenamiento jurídico.

Solicitada información al respecto a los Departamentos de Presidencia y de Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón, con fecha 13 de julio de 2009 recibimos escrito de contestación en el que la Administración indicaba literalmente lo siguiente:


"El puesto quedó vacante en fecha 31 de agosto de 2008 por pasar su titular a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Hasta la fecha, dicho puesto no se ha cubierto, continuando actualmente en situación de vacante dotada.

En tanto se procede a la cobertura de la plaza, determinadas tareas relacionadas con las actuaciones llevadas a cabo desde el CIAMA han sido realizadas por D. XXX, funcionario de la Escala Técnica Superior de Administración Especial (Administración Local), adscrito funcionalmente al Departamento de Medio Ambiente".

A la vista de la información remitida, con fecha 27 de julio de 2009, solicitamos su ampliación preguntando cuándo se tenía previsto proceder a la cobertura reglada de la plaza conforme al procedimiento reglamentario; y cuáles eran, en concreto, las funciones desarrolladas con carácter provisional por el funcionario citado.

Recientemente, hemos recibido escrito de contestación en el que la Administración señalaba, en primer lugar, que "la cobertura mediante convocatoria pública de la plaza nº RPT 19143, Director del Centro Internacional del Agua y del Medio Ambiente, fue solicitada a la Dirección General de la Función Pública, en fecha 13 de julio de 2009. Dicha convocatoria ha sido publicada en el Boletín Oficial de Aragón en fecha 7 de agosto de 2009. Se procederá a la cobertura de la plaza una vez resuelto el concurso". En segundo lugar, indicaba la Administración en referencia a las funciones desarrolladas por el funcionario adscrito transitoriamente al CIAMA que "a este funcionario le corresponde ...el asesoramiento sobre distintas materias, algunas de ellas relacionadas con la gestión del Centro Internacional del Agua y del Medio Ambiente; fundamentalmente labores de interlocución con el personal del centro y con otros organismos públicos en relación con el mismo".

Por último, consta que en el Boletín Oficial de Aragón de 22 de octubre de 2009 se publicó Decreto 174/2009, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón,por el que se nombra a don Jesús Insausti López (funcionario del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas), Director del Centro Internacional del Agua y del Medio Ambiente, del Departamento de Medio Ambiente.

Así, considerando que su problema se encuentra en vías de solución, procedo al archivo de la queja presentada por Ud. En cualquier caso, quiero agradecerle sinceramente la confianza depositada en esta Institución al platearnos su problema y aprovecho la ocasión para quedar a su entera disposición.

Atentamente,

p.a.: LA ASESORA JEFE DE LA ASOCIACIÓN, ROSA CASADO MONGE".