lunes, 9 de noviembre de 2009

PUBLICIDAD DEL PERSONAL EVENTUAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: HECHA LA LEY, ¿HECHA LA TRAMPA ?.

La reciente Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, incluyó a los Gabinetes del Presidente y demás miembros del Gobierno de Aragón –tradicionalmente regulados en la Ley de la Administración- entre los órganos de colaboración y apoyo al Gobierno, subrayando con ello su condición de órganos propios del ámbito político de la Administración de la Comunidad Autónoma, lo que resulta plenamente congruente con la atribución de “tareas de confianza y asesoramiento especial” y con la cobertura de sus puestos por personal eventual o de confianza política.

La Ley ha venido, también, a superar una excepción del régimen del personal de dichos Gabinetes, como era la falta de publicidad de los nombramientos de sus componentes, al no llevarse a cabo la publicación de sus nombramientos y ceses en el boletín oficial. Dicha falta de publicidad era una clara excepción al régimen previsto para todos los nombramientos de cargos y puestos públicos restantes. Son objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón los nombramientos del Presidente del Gobierno de Aragón, de los Consejeros, de los Directores Generales, de los Jefes de Servicio y de cualquier funcionario de carrera a que accede a un puesto de trabajo mediante concurso de méritos o libre designación. Con independencia de la necesidad de convocatoria pública, reservada para los puestos de funcionario, la publicación de la resolución de nombramiento constituye un requisito para el acceso al puesto o el desempeño de las respectivas funciones.

El Gobierno de Aragón y su Presidente eran, además, las única instituciones de la Comunidad Autónoma que no publicaban los nombramientos y ceses de su personal eventual, a diferencia de las Cortes de Aragón y del Justicia de Aragón. Parece lógico que el personal de todas las instituciones públicas quede sometido a iguales criterios de publicidad y que no existan excepciones o anomalías injustificadas como las que han perdurado tanto tiempo para los miembros de los Gabinetes del Gobierno de Aragón.

Por ello, la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 25, vino a establecer el siguiente criterio de publicidad: “El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asitencia y apoyo previstos, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”.

Hecha la Ley –cuya exigencia de publicidad fue incorporada gracias a una enmienda formulada por un grupo de la oposición-, el Gobierno ha vuelto por sus fueros, tratando de reducir a la mínima expresión el requisito de publicidad establecido. En primer lugar, niega a la publicación la condición de requisito para la eficacia del nombramiento –es decir, la toma de posesión puede ser previa a la publicación del nombramiento-, y, en segundo lugar, la publicación de la resolución de nombramiento y cese ha sido sustituida –o reducida- a un acto de mera publicidad, mediante la inserción de un anuncio que se limita a identificar persona nombrada y puesto ocupado, sin señalarse siquiera la fecha en que se ha producido el nombramiento o cese.

Tal forma de proceder constituye, a nuestro juicio, una abierta vulneración de la Ley 2/2009, en la que se impone la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de los nombramientos y ceses del personal eventual, nombramientos que son resoluciones administrativas y que, como tales, deben publicarse como requisito de eficacia y conforme a las exigencias establecidas en las normas de procedimiento administrativo, conteniendo el texto íntegro de la resolución de nombramiento o cese dictada.

¿Qué razones pueden existir para una aplicación de la Ley tan alejada de los términos aprobados? Parece evidente que tal forma de aplicación únicamente responde a la resistencia de los responsables políticos de la Administración a garantizar la plena transparencia en el nombramiento y cese del personal eventual, reservándose la posibilidad de acomodar las fechas de efectos de ambas decisiones y atribuyéndose, con ello, un margen de discrecionalidad y de opacidad que la Ley no les ha otorgado.

Esta Asociación va a pedir, por ello, a los responsables de los Departamentos, tanto Consejeros como Secretarios Generales Técnicos, que se ajusten estrictamente a los términos de publicación establecidos por la Ley 2/2009, del Presidente y del Gobierno de Aragón, no descartando el acudir a los Tribunales si la práctica administrativa implantada de publicar meros anuncios no es corregida.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Hay que exigir un adecuado cumplimiento de las leyes.

ASOC. DEFENSA FUNCION PUBLICA ARAGONESA dijo...

resulta increíble que nadie atienda ni contradiga las tesis defendidas en este blog...hay alguien al otro lado...o la intención es silenciarlo ....

Anónimo dijo...

No quieren polemizar, amigos, porque saben que llevan las de perder.

Anónimo dijo...

Habréis observado que todos los supuestos casos de corrupción o prácticas irregulares destapadas por la prensa aragonesa: ASAEL, asesores, agentes de desarrollo rural... ocupan un espacio en la prensa durante unos pocos días, sin apenas respuesta o muy tibia y sucinta por parte de las instituciones, pero sin ningún desmentido oficial o respuesta contundente. Tampoco parece haber investigación de la Fiscalía, ni del Justicia, ni de las Cortes... Se tiende un manto de silencio y ya está. La falta de respuesta suele ser la norma de actuación ante estos casos, hasta que se olvidan...