lunes, 23 de noviembre de 2009

ESCRITO A LOS SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: PROYECTO DE PRESUPUESTOS Y LEGALIDAD RETRIBUTIVA.

Al igual que se ha hecho con el Presidente de las Cortes de Aragón y el Presidente de su Comisión de Economía y Presupuestos, y con el conjunto de los Grupos Parlamentarios de la Cámara, esta Asociación, esta Asociación se ha dirigido por escrito al conjunto de los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de la Administración aragonesa, para expresarles nuestra preocupación por las previsiones contrarias a la legalidad retributiva que se contienen en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, recientemente aprobado por el Gobierno de Aragón, solicitando que se adopten las medidas necesarias para su corrección.

Asimismo, y a lo largo de la presente semana, se formulará igual petición al conjunto de los miembros del Gobierno de Aragón -Presidente, Vicepresidente y Consejeros-, reiterándoles la petición ya realizada a los titulares de las respectivas Secretarías Generales Técnicas.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito remitido a las Secretarías Generales Técnicas:


“Zaragoza, 20 de noviembre de 2009

En mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública, entre cuyos fines figura la promoción del principio de legalidad en el ámbito de la función pública, deseo expresarle nuestra preocupación por la regulación que, en materia de gastos de personal, se contiene en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón y publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón de 11 de noviembre de 2009.

A nuestro juicio, una simple lectura del mismo permite detectar previsiones de gasto abiertamente contrarias al Estatuto Básico del Empleado Público, norma de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas en materia de retribuciones, razón por la cual las contradicciones posibles con dicha norma harían incurrir a la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma en vicio de inconstitucionalidad.

Entre los aspectos que consideramos contrarios a la legislación básica estatal y, consiguientemente, inconstitucionales, figuran la inclusión del llamado anticipo a cuenta de la carrera profesional a regular en el futuro (artículo 16.1) y las condiciones retributivas previstas para la denominada promoción interna temporal (artículo 19.2).

El citado anticipo a cuenta es un concepto retributivo –carente de todo soporte legal- que procede del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración General de 13 de agosto de 2008, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos del sector de Administración General, publicado el día 30 de diciembre de 2008 en el Boletín Oficial de Aragón. Mediante dicho Acuerdo se pretende asegurar a los empleados públicos la percepción de unos conceptos económicos todavía no regulados legalmente y cuya aplicación por el Gobierno de Aragón se ha venido realizando hasta la fecha sin presupuestación ni autorización por las Cortes de Aragón. Es cierto que el Proyecto de Ley pretende suspender su aplicación respecto a las cuantías a percibir a partir del 1 de enero de 2010, en atención a la actual coyuntura económica, pero nada se dice respecto a las cuantías anteriormente reconocidas, sin base legal alguna para que puedan seguir percibiéndose.

En cuanto a la previsión retributiva que se incorpora para los supuestos de promoción interna temporal, debe señalarse que tal promoción se articula mediante una fórmula de provisión de puestos de trabajo –la comisión de servicios en puesto de trabajo de grupo de titulación superior-, introducida a través del Decreto 118/2009, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, que vulnera la vigente Ley de Ordenación de la Función Pública (artículo 40.4). Dicha fórmula de provisión, que esta Asociación considera ilegal y por ello ha procedido a impugnar el citado Decreto ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, viene ahora a contemplarse expresamente en las normas retributivas de la Ley de Presupuestos, reconociendo el derecho de los comisionados a percibir las retribuciones básicas propias del grupo de titulación superior, es decir, las del puesto y no las del funcionario, contraviniendo con ello la configuración legal de las retribuciones básicas que establece el Estatuto Básico del Empleado Público.

No parece admisible que el Proyecto de Ley de Presupuestos se utilice por el Gobierno de Aragón para amparar el pago de conceptos retributivos que carecen de regulación legal o contravienen frontalmente el Estatuto Básico del Empleado Público.

Por tal motivo, le solicitamos que, previos los análisis que considere oportunos, por parte de ese Departamento se impulsen las medidas necesarias para corregir los términos del Proyecto de Ley de Presupuestos en los aspectos señalados, con el fin de asegurar su adecuación a la legislación básica estatal y, consecuentemente, al orden constitucional de distribución de competencias en materia de función pública.

Dada la trascendencia de la cuestión, esta Asociación se ha dirigido en similares términos al Presidente de las Cortes de Aragón, al Presidente de la Comisión de Economía y Presupuestos y al conjunto de los Grupos Parlamentarios de la Cámara.

Agradeciéndole su atención, y en la confianza de que como responsable público extremará su cuidado en salvaguardar la legalidad del gasto público y el interés general de la Comunidad Autónoma, reciba nuestro más respetuoso saludo.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Legalidad retributiva y legalidad general en toda la actividad administrativa. Esto tiene ser la Admon Pca., sometida al principio de legalidad, no debemos permitir que se convierta en el cortijo de unos cuantos señores. Pregúntese también por esos específicos "pata negra" que doblan a la gran generalidad de los de sus correpondientes a grupo, nivel ... y que ni siquiera esa cosa conocida por "sindicatos" incluyen en las tablas salariales que suelen repartir a principio de cada año. Los empleados públicos debemos luchar contra el oscurantismo, la opacidad, la arbitrariedad ... por una Admón sometida al principio de legalidad.

Anónimo dijo...

También podíais denunciar el incumplimiento de la obligación de negociar el incremento retributivo anual con las organizaciones sindicales.