viernes, 27 de junio de 2008

LA ASOCIACIÓN SOLICITA AL GOBIERNO DE ARAGÓN LA PROFESIONALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS.

Zaragoza, 27 de junio de 2008.

La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa se ha dirigido al titular del Departamento de Presidencia, Javier Velasco, en ejercicio del derecho fundamental de petición, para solicitar una revisión de la actual regulación de la Inspección General de Servicios, órgano de control interno responsable de evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios de la Administración autonómica, para asegurar el carácter cualificado de su personal, especialmente formado para el ejercicio de la función inspectora dentro de una administración compleja y heterogénea como la actualmente existente, que requiere la aplicación de modernas técnicas de gestión y evaluación.

Al margen de otras revisiones necesarias sobre los cometidos propios de la Inspección General de Servicios, como órgano responsable del control de eficacia y eficiencia de los servicios administrativos y de impulso de la modernización de la gestión pública, la Asociación ha manifestado al responsable del Departamento de Presidencia su preocupación por la completa falta de regulación de condiciones y requisitos para acceder a los puestos de trabajo propios de la Inspección General de Servicios, al no requerirse para su desempeño ningún tipo de experiencia profesional previa ni ninguna formación o cualificación específica para la labor que les corresponde realizar.

La supresión de los requisitos de experiencia profesional previa, contemplada hasta fechas recientes en la relación de puestos de trabajo, se ha producido con motivo de la aprobación de la relación de puestos de trabajo del actual Departamento de Presidencia, marcando con ello una injustificada tendencia a la baja en cuanto a los requisitos necesarios para el ejercicio de la función inspectora.

Dicha tendencia contrasta con la línea de refuerzo de la especialización seguida por la Administración General del Estado, dado que el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de los departamentos ministeriales, exige un periodo mínimo de cinco años de servicio antes de acceder a la labor de inspección, así como la superación de un curso sobre desarrollo de la función inspectora, debiéndose destacar asimismo la aprobación de un marco general de calidad de los servicios públicos, cuya ejecución recae básicamente sobre tales órganos de inspección y la nueva Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y Control de Calidad de los Servicios (AEVAL).

martes, 24 de junio de 2008

¿CRISIS ECONÓMICA O CRISIS DE LEGALIDAD?


Zaragoza, 24 de junio de 2008.

El anuncio realizado por el Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ante el Consejo Económico y Social, sobre recortes en la oferta de empleo público para 2009 en la Administración General del Estado para reducir los efectos de la “crisis económica” en las cuentas públicas resulta, a priori, insuficiente y merecedor de un primer análisis sobre su oportunidad y procedencia por parte de la Asociación para la defensa de la Función Pública Aragonesa.

Dada la alta tasa de temporalidad que existe en las Administraciones Públicas, algo que es totalmente contrario al modelo de función pública constitucional y legalmente establecido, pues la imparcialidad y profesionalidad de los funcionarios públicos tiene su principal garantía en la inamovilidad en los puestos de trabajo que se reconoce a los funcionarios de carrera, no cabe admitir que el derecho de acceso al empleo público y los principios esenciales de la función pública española que lleva aparejados el mismo se vean erosionados por razones ajenas a su funcionamiento, como es la coyuntura económica del país.

La situación económica española ha de incidir, lógicamente, en el diseño y alcance de las políticas públicas, pero no puede alterar los principios constitucionales y las garantías de ejercicio de la función pública, salvo que se mezcle lo coyuntural con lo estructural, y se utilicen las circunstancias económicas como coartada para inaplicar la ley y debilitar la profesionalidad y la objetividad de la función pública.

Entenderíamos que el Gobierno anunciase una moderación salarial o la no ampliación de plantillas proyectada en tiempos de expansión económica, o incluso la necesidad de redimensionar el tamaño de las administraciones públicas, pero la reducción drástica de la oferta de empleo público para no atender con funcionarios de carrera puestos de trabajo ya existentes es una clara inaplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, norma que creíamos pretendía fijar por fin el modelo de función pública propio de muestro modelo constitucional y del actual Estado descentralizado.

Esperamos, y así lo vamos a solicitar desde esta Asociación al Ministerio de Administraciones Públicas, una ampliación sobre el alcance de la medida anunciada, reclamando que la misma no vulnere ninguna de las previsiones contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, pues las crisis económicas son cíclicas y pasajeras, pero las crisis del principio de legalidad vienen siempre para quedarse y degradar, un poco más, los principios y reglas que rigen la convivencia social y el ejercicio de los derechos de las personas.

lunes, 23 de junio de 2008

¿EXISTE PERSONAL EVENTUAL QUE SE LIMITA A COBRAR SU SUELDO?

Zaragoza, 24 de junio de 2008.

Una de las cuestiones que esta Asociación para la defensa de la Función Pública Aragonesa ha planteado en diferentes escritos de petición, formulados tanto ante el Gobierno de Aragón como ante las Cortes de Aragón, ha sido la singular situación en los diferentes órganos de apoyo directo a los miembros del Gobierno de Aragón, nutridos de personal eventual o de estricta confianza política.

La situación de tales órganos acumula, a juicio de esta Asociación, opacidad y abuso de poder. La opacidad se produce por la carencia de publicidad de los nombramientos de dicho personal eventual, algo que debiera evitarse por expresa previsión normativa o por voluntad institucional de publicidad y transparencia, como hace el Justicia de Aragón con el nombramiento de su personal asesor. La falta de publicidad hace inviable cualquier tipo de control de idoneidad de los nombramientos y dificulta el control del cumplimiento de sus obligaciones laborales o dedicación a su función pública. No encontramos justificación alguna del secreto en estos nombramientos públicos, debiéndose presumir que tal pretensión de secreto no tiene otra finalidad que facilitar un espacio exento del control público, en el que la total discrecionalidad de que se goza en tales nombramientos no pueda ser objeto de fiscalización alguna.

Si la falta de publicidad es una realidad difícilmente aceptable en una Administración democrática, resulta más rechazable el hecho de que tales nombramientos puedan amparar claros abusos de poder, consistentes en asignar sueldos públicos a personas que no van a ejercer función pública alguna ni tener dedicación alguna al interés público, más allá de los intereses políticos de partido.

Esta realidad, que se conoce por muchos y que parece plenamente consentida, no puede aceptarla esta Asociación, pues es un destacado exponente de la degradación de las instituciones públicas y de su utilización como botín político. Si los puestos de personal eventual de los gabinetes de los miembros del Gobierno de Aragón son innecesarios o prescindibles, como parece indicarlo el uso indebido que se hace de algunos de ellos al estar ocupados por personas que no tienen dedicación alguna al interés público, debieran suprimirse y ahorrar el gasto que suponen, en lugar de incrementarse constantemente.

Esta Asociación va a dirigirse nuevamente al Gobierno de Aragón para requerir una corrección de la situación existente, y en el caso de que siga sin producirse cambio positivo alguno, se procederá a estudiar y adoptar las medidas que requiera la defensa de la ética pública, de la legalidad y de la buena gestión de los recursos públicos.

El reciente acuerdo de 15 de abril de 2008, del Gobierno de Aragón, relativo a la aplicación de una cláusula de revisión salarial incluye en su ámbito de aplicación al personal eventual. Quiere ello decir que los asesores que no parecen ejercen función pública alguna no sólo van a percibir unas nóminas totalmente injustificadas, sino que, además, van a ver garantizado el poder adquisitivo, merced al acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón. ¿Quién es más responsable en estos casos? ¿Quienes cobran o quienes pagan?

VALOR DE LOS CÓDIGOS ÉTICOS: COMPROMISO ÉTICO DE LOS SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

Zaragoza, 23 de junio de 2008.
La preocupación por la ética y la importancia de los valores en las distintas administraciones públicas se ha plasmado en la aprobación, dentro de diferentes ámbitos nacionales e internacionales, de códigos éticos, en los que se formulan los principios y valores éticos a los que han de ajustar su conducta los servidores públicos. Los códigos son un instrumento fundamental en el impulso de la ética pública, al ser parte del marco normativo que regula la actuación de los miembros que operan dentro de las instituciones públicas, sirviendo de criterio orientador para adecuar la conducta de las personas al buen ejercicio de la función pública.

Los códigos han de partir de los valores realmente asumidos por aquellos que han de ponerlos en práctica, por lo que la remoralización de los servidores públicos es un proceso previo o paralelo a la elaboración y formulación de tales códigos. Sólo si un porcentaje amplio de personas asume los valores enunciados será posible que el código sea un instrumento útil para hacer frente a los vicios y contravalores presentes en la función pública.

Los códigos éticos son un instrumento importante, aunque insuficiente, pues sólo son una de las piezas de lo que la OCDE ha denominado "infraestructura ética" o modelo de gestión de la ética pública.

El Código ético profesional elaborado por el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, aprobado en mayo de 2005, partiendo de una reflexión realizada desde los propios profesionales, es una importante contribución al aseguramiento de la ética pública y a la prevención de la corrupción, pero el Código, por sí solo, no impedirá que casos como los de Marbella, Madrid, Coslada o Estepona vuelvan a repetirse, si no van acompañados del resto de medidas que requiere una verdadera "infraestructura ética", cuya implantación precisa de un decidido compromiso de los representantes políticos.

Desconocemos que dicho compromiso se haya expresado con la rotundidad deseada en el ámbito de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

A continuación reproducimos, por su interés, la introducción del Código ético profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local:

"El Código Ético se enmarca en la voluntad de cambio y de excelencia profesional que, resumidos bajo el lema "Una sola profesión. Una nueva proyección. Una nueva organización colegial", concreta el compromiso de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de ser los profesionales que faciliten de forma útil y eficaz la acción de los gobiernos locales y de los ciudadanos en el Siglo XXI de acuerdo con las reglas del Estado de Derecho.

En un Estado democrático los ciudadanos tienen derecho a una administración local moderna, de calidad y a un trato personalizado en los asuntos que les afectan directamente, por ello exigen altos niveles de optimización de la gestión en la producción de bienes y prestación de servicios públicos basados en criterios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia en la toma de decisiones y participación ciudadana.

Los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local conscientes del papel que jugamos en las organizaciones del sector público local no podemos dejar de participar en este proceso de modernización y mejora de la administración y por ello hemos de facilitar el acercamiento del ciudadano a la Administración.

Pertenecer a un Estado miembro de la Unión Europea y a organizaciones internacionales como UDITE, Union des Dirigeants Territoriaux de l'Europe, nos obliga a que nuestra actividad profesional se rija por principios éticos y de conducta que posibiliten el cumplimiento de los preceptos reflejados en el Tratado de Amsterdam que preconizan el ya mencionado acercamiento entre la administración, sus funcionarios y los ciudadanos, de manera que las decisiones se adopten de forma más abierta y lo más cerca de éstos como sea posible.

Somos conscientes de que la ética es una materia de opción personal que supone hacer aquello que se considera correcto en el momento oportuno y que las actuales normas jurídicas no resuelven todos los aspectos de la actividad profesional de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. Por ello consideramos necesario un código de ética que permita clarificar situaciones dudosas y que pueda servir de referencia en algunas actuaciones, siguiendo el mismo ejemplo que otros colectivos públicos profesionales nacionales y extranjeros.

El Codigo Ético propuesto, apuesta de forma clara y decidida por un modelo de actuación profesional moderno y homólogo al de otros países europeos y recoge los principios éticos y de conducta emanados del Código de Buena Conducta Administrativa aprobado por resolución de 6 de septiembre de 2001 del Parlamento Europeo, por las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y las experiencias y declaraciones de organizaciones internacionales sobre Autonomía Local que inspiraron los principio éticos de la Declaración de Siena, aprobada en la Primera Conferencia Mundial de la Asociación Internacional de Secretarios Generales, Chiefs Executive Officers y Directivos Locales, celebrada en Siena (Italia), en abril de 2002.

Los principios rectores del desarrollo de las funciones de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración local que se someten a aprobación, se fundamentan en:

Unos valores públicos, profesionales, éticos y democráticos, basados en el compromiso diario de servicio a los intereses públicos aunque ello suponga una renuncia a la promoción individual.

En una conducta profesional que se regirá por el cumplimiento de valores éticos tradicionales de actuación basados en la neutralidad política, defensa de los valores democráticos, servicio al interés público, lealtad, honestidad, honradez, imparcialidad, eficacia, eficiencia, profesionalidad, dedicación, justicia, transparencia, cumplimiento de la legalidad y respeto a los derechos humanos bajo el principio de igualdad y no discriminación, pero a la vez complementados por nuevos valores éticos relativos a la orientación al ciudadano, colaboración, información, resolución de conflictos, diálogo, impulso de los procesos innovadores, nuevas tecnologías y al trabajo en equipo, que faciliten el acercamiento a los ciudadanos y la modernización de la administración para adaptarla a las nuevas demandas sociales".

Esta importante reflexión- y el consiguiente compromiso adquirido- realizada por un significativo colectivo de profesionales de la función pública, que puede servir de modelo para otros colectivos, debería ser completada por otras medidas que aseguren una adecuada "infraestructra ética" en la administración local española para prevenir y combatir los fenómenos de corrupción, antítesis de toda ética pública.

miércoles, 18 de junio de 2008

ENCUENTRO CON REPRESENTANTES DEL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA.

Zaragoza, 18 de junio de 2008.

Ayer tarde, miembros de la Junta Directiva de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa mantuvieron un primer encuentro con representantes del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Zaragoza.

El encuentro sirvió para constatar la gran coincidencia de planteamientos en cuanto a la situación que viven las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de Aragón y la importancia de preservar el ejercicio de las funciones que corresponden a los funcionarios públicos en el aseguramiento de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos.

Se expresó por ambas partes la voluntad de impulsar iniciativas conjuntas, tanto en lo relativo al papel que corresponde ejercer a la Administración de la Comunidad Autónoma en el control del buen funcionamiento de la Administración Local y en la ordenación y gestión de la función pública local, así como en la posible organización de actos o charlas de interés común sobre aspectos de funcionamiento de las Administraciones Públicas o de estudio y análisis del Estatuto Básico del Empleado Público y sus necesarios desarrollos.

Como intercambio de documentos de interés entre ambas organizaciones, los representantes del Colegio facilitaron a esa Asociación varios ejemplares del “Código ético profesional de los secretarios, interventores y tesoreros de administración local”, aprobado en Salamanca, en mayo de 2005, y por parte de la Asociación se les proporcionó un ejemplar de las propuestas en materia de Administración Pública que, con motivo de las elecciones autonómicas de mayo de 2007, se dirigieron a los partidos políticos que concurrieron a las mismas, conjunto de propuestas que, en gran medida, ha venido desarrollando esta Asociación desde aquella fecha hasta hoy.

Esta Asociación valora muy positivamente la relación establecida con el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Zaragoza, que es coherente con su proyecto de colaboración con otras entidades en el impulso de un amplio programa de buen gobierno y buena administración.

martes, 17 de junio de 2008

LA LUCHA POR EL DERECHO Y POR EL NO DERECHO.

Zaragoza, 16 de junio de 2008.


Tanto esta Asociación como la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras de Aragón han acudido al Tribunal Supremo, en recurso de casación, frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso de protección de los derechos fundamentales promovido por esta Asociación contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007. Dicho recurso se formuló por entender que los términos de la Oferta vulneraban el derecho fundamental de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad que reconoce el artículo 23.2 de la Constitución, al no incluir el número de plazas que exigían tanto la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón como el Estatuto Básico del Empleado Público.

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el pasado mes de mayo, consideraba que la determinación del número de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón entra dentro de la potestad de autoorganización de las Administraciones Públicas y no lesiona, por ello, el derecho de acceso al empleo público.

Esta Asociación está radicalmente disconforme con tal planteamiento, sorprendentemente defendido al unísono por la Administración y la Federación de Servicios Públicos de la UGT de Aragón y la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras de Aragón en sus escritos procesales ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Administración y Federaciones de Servicios Públicos de los dos sindicatos han conseguido convencer al Tribunal de la constitucionalidad de la Oferta aprobada, pero difícilmente podrán sentirse satisfechos de tal victoria. ¿Es una tesis plausible para los sindicatos defender que la discrecionalidad de la Administración prime sobre las previsiones legales en materia de acceso al empleo público por los ciudadanos? ¿Es un objetivo sindical mantener el nivel de temporalidad en el empleo de las Administraciones Públicas y evitar que las Ofertas de Empleo Público incluyan el total de las plazas cubiertas por personal interino, para brindar a éstos y al resto de personas interesadas la oportunidad de acceder a la condición de funcionario de carrera?

Las dos Federaciones de Servicios Públicos de CCOO y UGT nunca explicaron las razones para defender las tesis de la Administración frente a las de la Asociación. ¿Qué justificaba que hicieran causa común de forma tan llamativa? ¿Sólo el hecho de que la Oferta aprobada había sido previamente negociada en la Mesa Sectorial de Administración General? ¿O acaso compartían con la Administración el interés de negar cualquier espacio público a la Asociación, buscando con su estrategia procesal, al solicitar la inadmisión por falta de legitimación y la condena en costas, ahogarla jurídica y económicamente? Creemos que tal pretensión es absolutamente impropia de una Administración y de unas organizaciones sindicales mínimamente comprometidas con los principios democráticos y que una sociedad con una adecuada ética cívica debiera repudiar claramente tales formas de proceder.

La Asociación, comprometida con los principios de legalidad y profesionalidad, ha formulado recurso de casación frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para que el Tribunal Supremo ampare el derecho fundamental de los ciudadanos a acceder al ejercicio de las funciones públicas en las condiciones que señalan las leyes y no en las que determinen los gobiernos, y mucho menos las Federaciones de Servicios Públicos de algunos sindicatos.

También la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras de Aragón ha formulado recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por considerar que la misma vulnera su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Con tal invocación al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva dicho sindicato no lucha, sin embargo, por el derecho sino por el no derecho, ya que la pretensión de tal recurso es que se declare que la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa carece de legitimación para acudir a los tribunales, pues, según dicha organización sindical, no puede reconocerse como interés legítimo para acceder a los tribunales la pretensión de defensa de la mera legalidad ni existe interés directo en la defensa de los derechos de los ciudadanos por una asociación de funcionarios.

Más allá de las formalidades procesales y de la aridez de los razonamientos jurídicos, las apelaciones al derecho y a la legalidad se pueden realizar para avanzar en la construcción de una sociedad en la que las instituciones respeten los derechos de las personas, o para la defensa de intereses espúreos, como puede ser el deseo de que los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva entre Administración y sindicatos no pueden ser sometidos al control de legalidad por jueces y tribunales por la sencilla vía de negar legitimación para ello a quien no sea sindicato.

Habrá que concluir que sólo quienes quieren negociar al margen de la legalidad tienen interés en impedir el control de legalidad de los acuerdos alcanzados en la negociación colectiva. Es muy de lamentar, por otra parte, que la defensa de la legalidad la tengan que asumir organizaciones de la sociedad civil ante la permanente dejación de sus responsabilidades por parte de los responsables institucionales. No hay lucha por el derecho sin defensa de la legalidad ni los tribunales debieran dar amparo a quienes sólo quieren maniatar a la sociedad vigilante frente al abuso de poder.

lunes, 16 de junio de 2008

EL DEFENSOR DEL PUEBLO ACUSA RECIBO DE LA QUEJA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN POR PARTE DE LOS SECRETARIOS GENERALES TÉCNICOS DE LA DGA.

Zaragoza, 16 de junio de 2008.

El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica Herzog, ha remitido a la Asociación escrito por el que acusa recibo de la queja formulada frente a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Administración autonómica, al haber incurrido todos ellos en una vulneración al derecho fundamental de petición ejercido por esta Asociación, al amparo del artículo 29 de la Constitución y de la Ley Orgánica 4/2002, reguladora del Derecho de Petición.

La petición que motiva la queja fue dirigida, con fecha 13 de diciembre de 2007, a los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, solicitando la revisión del régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objeto de incorporar a la misma las novedades y avances introducidos por la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Todos ellos, sin excepción, han incumplido tanto el deber legal de acusar recibo de la petición como el de dar una respuesta motivada a la misma dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, deberes establecidos por la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.

Como dijo Dante hace ya muchos años: "Leyes hay, pero ¿quién las cumple?".

Resulta verdaderamente desconcertante la actitud adoptada por los titulares de las Secretarías Generales Técnicas, al mostrarse incapaces de ajustarse al ordenamiento jurídico o, dicho de otra forma, resultar capaces de incumplir frontalmente el ordenamiento jurídico en una materia tan relevante como es el ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los ciudadanos. Sin embargo, esta Asociación no va a cejar en su empeño de restaurar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón todos los principios y reglas del Estado de Derecho, comenzando por algo tan básico e irrenunciable como es el respeto de los derechos fundamentales, sin lo cual no cabe hablar siquiera de Estado de Derecho.

jueves, 12 de junio de 2008

REUNIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN: ADOPCIÓN DE MEDIDAS PARA CONTROLAR LA LEGALIDAD DE LA CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL.

Zaragoza, 11 de junio de 2008.

Ayer tarde, en los locales de la Junta Municipal Centro, tuvo lugar una nueva reunión de la Junta Directiva de la Asociación, en cuyo orden del día figuraba, como cuestiones principales a debatir y decidir, la posible impugnación en vía jurisdiccional de la selección de personal promovida por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CART) y la adopción de posibles medidas para promover un control de legalidad sobre la cláusula de revisión salarial aplicada por el Gobierno de Aragón, según acuerdo adoptado el 15 de abril de 2008.

Con carácter previo a tal debate, se procedió a aprobar el acta de la sesión anterior. El Presidente informó sobre las actuaciones principales llevadas a cabo desde la anterior sesión de la Junta. Se refirió, en primer lugar, a la interposición de recurso de casación frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso especial de protección de derechos fundamentales formulado contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público de 2007, y, en segundo lugar, a la respuesta recibida desde la Dirección General de Trabajo, en la que se señala que el Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 24 de febrero de 2004, en el que supuestamente se contiene la cláusula de revisión salarial aplicada por el Gobierno de Aragón, no se halla depositado en la Oficina Pública de pactos y acuerdo de dicho centro directivo. Dicha falta de depósito supondría un incumplimiento de las obligaciones de publicidad que establecía en su momento la Ley 9/1987, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y que, en la actualidad, reitera el vigente Estatuto Básico del Empleado Público.

A continuación, se debatió la oportunidad de interponer recurso jurisdiccional contra la resolución desestimatoria dictada por el Departamento de Presidencia en el recurso de alzada formulado por la Asociación contra la selección de personal convocada por la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, por no contar con la necesaria autorización en la Oferta de Empleo Público aprobada por el Gobierno de Aragón. Se acordó la interposición de recurso contencioso-administrativo contra la decisión del Consejero de Presidencia, Javier Velasco, al inaplicar a tales procesos selectivos las exigencias contenidas en el Estatuto Básico del Empleado Público, una de cuyas principales novedades era precisamente incluir a las entidades de derecho público en su ámbito de aplicación, tratando con ello de corregir la utilización de tal fórmula organizativa para eludir el régimen de función pública.

Finalmente, se retomó el debate sobre la cláusula de revisión salarial, a la cual se había dedicado amplio espacio en las dos sesiones anteriores de la Junta Directiva, llegando a la conclusión, a pesar de las dificultades de conocer los detalles de la cuestión planteada, de que el acuerdo del Gobierno de Aragón, de aplicación de la cláusula de revisión salarial pactada en la Mesa de Función Pública de 24 de febrero de 2004, ha de estimarse no conforme a derecho, al no encontrarse amparado por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Corresponde exclusivamente a las Cortes de Aragón la facultad de autorizas gastos públicos y, en particular, determinar el incremento anual de las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la ley anual de presupuestos, sin que el Gobierno de Aragón puede sustituirlo o desplazarlo en tal función.

Conforme a ello, se acordó desarrollar una campaña pública, dirigida a los empleados públicos y al conjunto de los ciudadanos, para exponer con la mayor claridad posible las dudas o posibles vicios de legalidad en que incurre la cláusula de revisión salarial pactada por los sindicatos y aplicada por el Gobierno de Aragón. Se acordó igualmente promover acciones diversas ante las instituciones de la Comunidad Autónoma para controlar las circunstancias y términos del acuerdo de 15 de abril de 2008 del Gobierno de Aragón y las posibles responsabilidades en que se hay podido incurrir con la adopción del mismo.

A la vista de las decisiones que adopten las instituciones autonómicas sobre este asunto, la Junta Directiva valorará la oportunidad de plantear la cuestión ante las instituciones de control del Estado, en garantía del Estado de Derecho y del correcto funcionamiento del Estado autonómico.

Asimismo, la Junta Directiva consideró la posibilidad de que aquellos miembros de la Junta o miembros de la Asociación que lo consideren oportuno puedan adoptar iniciativas personales para proceder al depósito o devolución de la paga compensatoria abonada, en aplicación de la irregular cláusula de revisión salarial, con el fin de no disponer de dicha cantidad en tanto no se acredite por el Gobierno de Aragón o las instituciones correspondientes la legalidad de dicho pago. Tal iniciativa de devolución la anunció, a título personal, el Presidente de la Asociación, Julio Guiral.

Tales acuerdos, previamente a su ejecución, serán sometidos a ratificación del conjunto de los miembros de la Junta Directiva.


miércoles, 11 de junio de 2008

EL OBJETIVO ES NEGAR LA LEGITIMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PARA IMPUGNAR LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

RECURSO DE CASACIÓN DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE COMISIONES OBRERAS-ARAGÓN : EL OBJETIVO ES NEGAR LA LEGITIMACIÓN DE LA ASOCIACIÓN PARA IMPUGNAR LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.

Zaragoza, 11 de junio de 2008.

Según providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, dictada con fecha 4 de junio y notificada a esta Asociación, la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras-Aragón (FSAP-CCOO-Aragón) , ha promovido recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra Sentencia de 8 de mayo de 2008, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso especial de protección de los derechos fundamentales promovido por esta Asociación frente al Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007.

Dicho recurso se fundamenta en entender lesionado el artículo 24.1 de la Constitución, en el que se reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, al haber admitido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón la legitimación activa de la Asociación, pese a que la causa de inadmisión alegada por dicho sindicato, insistiendo en la falta de interés legítimo de la Asociación para impugnar la Oferta de Empleo Público. Con ello la FSAP-CCOO-Aragón persiste en su pretensión de que, ahora el Tribunal Supremo, declare la falta de legitimación activa de esta Asociación para la impugnación de la Oferta de Empleo Público y, por lo tanto, para cualquier iniciativa futura de defensa de la legalidad en el ámbito de la función pública.

Esta Asociación vuelve a lamentar el empeño de la FSAP-CCOO-Aragón, a la que parece molestar que una asociación de funcionarios constituida para promover la defensa de los valores de la función pública, entre ellos la legalidad y el derecho de acceso al empleo público, pueda poner en cuestión ante los Tribunales decisiones o disposiciones del Gobierno de Aragón que podamos estimar contrarias a tales principios.

Si la FSAP-CCOO-Aragón lograse su objetivo, los sindicatos se reservarían el monopolio del control de legalidad de las normas de función pública y quedaría suprimida la posibilidad de reclamar ante los juzgados y tribunales el control de legalidad de aquellos actos o decisiones que, pese a ser fruto de la negociación colectiva, no fuesen respetuosos con la legalidad administrativa o constitucional.

Por ello, entendemos que el recurso de casación promovido por la FSAP-CCOO-Aragón no persigue el respeto de la tutela judicial efectiva, sino justamente lo contrario. Pretende evitar la tutela judicial efectiva de los derechos de los ciudadanos o de los funcionarios, cuando éstos puedan verse lesionados por la negociación colectiva entre sindicatos y Administración. En nada contribuye a reforzar el Estado de Derecho la pretensión manifestada por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras-Aragón y así esperamos que lo entienda y declare el Tribunal Supremo.

Esta Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa está plenamente convencida de que comportamientos como los mantenidos por la Federación de Servicios y Administraciones Públicas de CCOO- Aragón a lo largo de todo el proceso judicial sobre la vulneración del derecho fundamental de acceso a la función pública por la Oferta de Empleo Público para 2007 son lo suficientemente elocuentes en cuanto al abandono del compromiso de determinadas organizaciones con los valores de nuestro ordenamiento constitucional y con el fin primordial de la función pública.

jueves, 5 de junio de 2008

EL ACUERDO DE LA MESA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE 24 DE FEBRERO DE 2004 TAMPOCO ESTÁ DEPOSITADO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO.

Zaragoza a 5 de junio de 2007.
La Dirección General de Trabajo, a través del Servicio de Relaciones Laborales responde con fecha de 29 de mayo de 2008, a la solicitud que realizó esta Asociación de certificación literal del contenido íntegro del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 24 de febrero de 2004, sobre aplicación de una cláusula de revisión salarial, señalando que no se encuentra depositado dicho acuerdo en la Dirección General de Trabajo.
El depósito de todos los pactos y acuerdos alcanzados en la negociación colectiva entre Administración y sindicatos es una obligación legal, establecida en el artículo 38.6 del Estatuto Básico del Empleado Público, ya establecida en la anterior Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, vigente en la fecha de adopción del citado Acuerdo. Señala el citado artículo del Estatuto Básico: “Los Pactos celebrados y los Acuerdos, una vez ratificados, deberán ser remitidos a la Oficina Pública que cada Administración competente determine y la Autoridad respectiva ordenará su publicación en el Boletín Oficial que corresponda en función del ámbito territorial”.
Esta información confirma que en ninguno de los acuerdos, ni en el del año 2004 ni en el del año 2007 , se ha cumplido la obligación legal de depósito, como también se ha incumplido su necesaria publicación, así como su preceptiva inclusión en la Ley de Presupuestos, por tratarse de un asunto sujeto a reserva de ley según establece el artículo 21 del Estatuto Básico del Empleado Público.

martes, 3 de junio de 2008

LA ASOCIACIÓN PROSIGUE SUS ACCIONES LEGALES EN DEFENSA DEL DERECHO DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO.

Zaragoza, 3 de junio de 2008.
La Asociación ha promovido, con fecha de hoy, recurso de casación frente a la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con motivo del recurso contencioso-administrativo especial, de protección de derechos fundamentales, contra el Decreto del Gobierno de Aragón que aprobó la Oferta de Empleo Público para 2007.

Tras analizar las razones jurídicas que fundamentan el fallo desestimatorio dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, se ha considerado la oportunidad de proseguir con la demanda inicial ante las instancias sucesivas, incluida la interposición futura del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, para tratar de hacer valer una concepción amplia del artículo 23.2 de la Constitución española, de modo que todas las Administraciones Públicas, al aprobar sus ofertas anuales de empleo público, queden sujetas al contenido esencial de ese derecho, debiendo incluir, al menos, los puestos de trabajo ocupados por personal interino, tal y como exige el Estatuto Básico del Empleado Público, cuya regulación debe entenderse definidora del contenido del derecho, por tratarse de un derecho fundamental de configuración legal, lo cual no quiere decir que tal regulación sea cuestión de mera legalidad ordinaria, como han defendido Administración y sindicatos y ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Por otro lado, parece razonable entender que la igualdad ante la ley sólo puede considerarse respetada dentro del cumplimiento de la ley, sin que quepa admitir que tal igualdad de trato pueda producirse en un supuesto de incumplimiento de la ley extensivo a todos los interesados. Quiere ello decir que la no aprobación de Oferta de Empleo Público, existiendo vacantes que preceptivamente deban incluirse en la misma, no puede considerarse respetuosa con el artículo 23.2 de la Constitución, aunque se pueda argumentar que con ello se garantiza la igualdad de trato a todos y que, no habiendo oferta para nadie, nadie resulta objeto de un tratamiento discriminatorio. Si no cabe pretender la igualdad en la ilegalidad, tampoco, a juicio de esta Asociación, cabe entender que en la ilegalidad, como es el caso de no aprobación de la oferta anual de empleo público, quepa entender preservada la igualdad o el trato no discriminatorio entre las personas. Nada puede haber más rechazable que ver transformado el principio de igualdad ante la ley en sujeción de todos al incumplimiento de la ley, pretendiendo justificar que ello es una de las variantes posibles de la igualdad. No existe derecho fundamental recognoscible en la vulneración general del derecho ni cabe admitir que ello sea posible en un Estado de Derecho.

Estas y otras razones, y el convencimiento de esta Asociación de que no se puede desistir en la defensa del derecho de acceso al empleo público, debiéndose agotar todas las instancias posibles, nos han llevado a promover recurso de casación ante el Tribunal Supremo, tratando con ello de promover un pronunciamiento que refuerce la interpretación más favorable a la realización del derecho de acceso al empleo público, coherentemente con las notas de profesionalidad y neutralidad que atribuye la Constitución a la Administración Pública.

lunes, 2 de junio de 2008

LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA NO APLICA LOS INSTRUMENTOS DE MODERNIZACIÓN QUE ESTABLECE LA LEY.

Zaragoza, 2 de junio de 2008.
La Asociación se ha dirigido al conjunto de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para recordarles su responsabilidad en el impulso y aplicación de las medidas de modernización de la gestión administrativa, como son los programas de racionalización y simplificación de procedimientos y el impulso de auditorías administrativas para controlar la eficacia de los órganos administrativos y de los organismos públicos en el cumplimiento de sus objetivos, así como la eficiencia en la utilización de los recursos públicos.

Frente al decidido impulso que en otras Administraciones Públicas tiene la preocupación por la calidad y evaluación de los servicios públicos, la Asociación constata un preocupante abandono del conjunto de los Departamentos en la aplicación de los instrumentos de modernización y mejora que establece la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, vigentes desde 1999, pero, pese a ello, inaplicados en su práctica totalidad, debido en gran medida a la falta de impulso por los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, a los que corresponde fijar los criterios generales a los que han de ajustarse las actuaciones del conjunto de los Departamentos.

La Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece, en su artículo 17, las funciones propias de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, incluyendo entre las mismas el impulso del control de eficacia del Departamento y de sus organismos públicos, así como la planificación de las actuaciones necesarias para la racionalización y simplificación de los procedimientos y de los métodos de trabajo del Departamento, de acuerdo con las directrices y los criterios técnicos establecidos por la Inspección General de Servicios.

Tal función de control y modernización se halla vinculada con las previsiones que contienen los artículos 46 y 48 de la propia Ley, en relación con la elaboración de manuales de procedimiento por áreas materiales de actividad o con la realización de auditorías administrativas, para evaluar la eficacia de órganos administrativos y organismos públicos en el cumplimiento de sus objetivos, así como su eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

No resulta concebible en el actual panorama de la prestación de servicios a los ciudadanos, ya sea desde el sector público o privado, la despreocupación respecto a objetivos de calidad y de eficiencia, principio este último de especial importancia en la gestión pública, pues la prestación ineficiente de los servicios supone consumir recursos de forma innecesaria, recursos que son detraídos de la atención posible a otros fines y necesidades.

Esta Asociación, además de dirigirse al conjunto de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de la Administración autonómica, para recordarles sus obligaciones legales en materia de modernización administrativa y de control de eficacia y eficiencia de la gestión pública, va a recordar a los Consejeros de Presidencia, Javier Velasco, y de Economía, Hacienda y Empleo, Alberto Larraz, la obligación que les incumbe de establecer el marco general necesario y liderar políticamente los diferentes programas de modernización y mejora de los servicios públicos.

LAS INADMISIBLES PRETENSIONES DE ESTA ASOCIACIÓN.

Zaragoza, 30 de mayo de 2008.


La Asociación ha recibido sendas resoluciones del Departamento de Presidencia y del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad por las que se inadmiten dos peticiones formuladas en relación con el respeto a la legalidad administrativa, en las que se evidencia, una vez más, la resistencia de los responsables políticos de esta Administración a adecuar la actuación administrativa a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Por una parte, el Consejero de Presidencia, Javier Velasco, inadmite la solicitud de revisión de oficio referida a la Orden de 26 de diciembre de 2007, de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adscribían al Departamento de Servicios Sociales y Familia, los puestos de trabajo de Jefe/a de Oficina de Inmigración y Jefe/a de Oficina de Cooperación al Desarrollo, puestos reservados a personal eventual, por lo cual debían estimarse contrarios a lo establecido por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo artículo 20 señala con toda claridad que sólo puede haber personal eventual en los órganos de asistencia directa de los Consejeros, es decir, en su Gabinete y Secretaría Particular, lo cual no sólo deja sin cobertura legal a los citados puestos de Jefe/a de Oficina, sino que los excluye expresamente. Tal vulneración del principio de jerarquía normativa conlleva, como de forma inequívoca se expresa en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la nulidad de la disposición aprobada.

Pese a ello, el titular del Departamento de Presidencia resuelve inadmitir a trámite la solicitud de revisión formulada por la Asociación, por considerarla carente de fundamento suficiente. Tal decisión reviste un alcance particular, pues coincide en el tiempo con la sugerencia que, sobre el mismo tema, ha formulado el Justicia de Aragón al Gobierno de Aragón para que limite los puestos de personal eventual a los límites fijados precisamente por el artículo 20 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma. Todo hace prever que el Gobierno de Aragón no va a aceptar la sugerencia del Justicia de Aragón, pues, el hecho de coincidir con lo solicitado por esta Asociación, la priva de “fundamento suficiente” y la hace inadmisible.

En segundo lugar, la Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, Pilar Ventura, inadmite la solicitud de revisión de oficio de un proceso selectivo de personal laboral fijo promovido por la entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos, reproduciendo los argumentos dados en su día por el Departamento de Presidencia con motivo del recurso de alzada formulado frente a la convocatoria de selección de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

En suma, no deja de sorprender a esta Asociación la actitud de unos y otros Departamentos, cuya función de aseguramiento del ordenamiento jurídico cede una y otra vez con argumentos exclusivamente formales e inconsistentes. Así no se avanza, desde luego, hacia una buena Administración y eso deberíamos saberlo todos.