miércoles, 30 de marzo de 2016

UNA NUEVA ETAPA DE TRABAJO.



Tras la celebración ayer tarde de la asamblea anual de la Asociación, en la que se hizo balance de lo realizado, se marcaron objetivos para los meses próximos y se renovó la composición de la Junta Directiva –de cuyo contenido y resultados se informará con más detalle en próximos días-, se abre una nueva etapa de trabajo y de nuevos desafíos que estamos plenamente dispuestos a afrontar.

Pese a la actual carencia de interlocución institucional –tanto con el Gobierno de Aragón como con los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón-, seguimos optando por la vía de la utilización de los canales institucionales para el planteamiento de nuestras propuestas y demandas en materia de calidad democrática y ordenación de la función pública. Días atrás solicitamos precisamente una comparecencia en las Cortes de Aragón para reclamar la aceptación y ejecución por parte del Gobierno de Aragón de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anuló la Oferta de Empleo Público de 2015 –por no incluir el total de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos- y la retirada del recurso de casación promovido contra la misma ante el Tribunal Supremo.

En tal sentido, valoramos el hecho de que la toma de conocimiento del Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón, acordada por el Gobierno de Aragón el pasado 22 de marzo, incluya expresamente a nuestra Asociación entre las entidades a las que se va a solicitar informe sobre el texto elaborado, dentro del trámite de audiencia pública señalado. Al igual que se ha hecho en ocasiones anteriores, atenderemos la petición realizada por el Consejero competente y formularemos nuestras observaciones al proyecto normativo elaborado. Buena parte de nuestras aportaciones están ya expresadas en el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración elaborado con motivo de la nueva legislatura autonómica.

La nueva etapa que se inicia, tras nueve años de existencia y actividad, nos exige una apertura mayor al conjunto de las Administraciones Públicas presentes en la Comunidad Autónoma de Aragón –como son la Administración Local, la Universidad de Zaragoza y la Administración Periférica del Estado-, y es nuestra voluntad realizar actos de presentación de la Asociación dirigidos específicamente a los funcionarios públicos que trabajan en dichos ámbitos. Pero nos obliga también a trascender los límites territoriales de Aragón, y seguir dirigiendo iniciativas a las instituciones del Estado y del resto de las Comunidades Autónomas. Y estar asimismo dispuestos a converger con otras organizaciones de la sociedad civil, para colaborar tanto en iniciativas de prevención de la corrupción –como hacemos en Acción Cívica contra la Corrupción o Coalición Pro Acceso- como en propuestas de seguimiento de la política de función pública en el conjunto de las Administraciones Públicas de España, empezando por el análisis y seguimiento del régimen de acceso al empleo público.

Estamos dispuestos, en definitiva, a ser un instrumento útil a disposición de quienes no se conforman con el actual estado de cosas y desean que los principios de legalidad, profesionalidad y ética pública cobren plena vigencia en la actuación institucional y en la ordenación y desenvolvimiento de la función pública, que sirve a las diferentes Administraciones Públicas para el aseguramiento del interés general y del adecuado funcionamiento de los servicios públicos.

martes, 29 de marzo de 2016

BALANCE DE ACTIVIDAD DESARROLLADA POR LA ASOCIACIÓN A LO LARGO DE 2015.





Con motivo de la asamblea anual de la Asociación que tendrá lugar en la tarde de hoy, se hace público el documento que resume la actividad desarrollada a lo largo del último año, tras la asamblea celebrada el 26 de marzo de 2015, agrupando las iniciativas en atención a su naturaleza.


ESCRITOS Y PETICIONES

1.- Petición al Delegado del Gobierno de Aragón para que los Servicios Jurídicos del Estado no impugnen ofertas de empleo de entidades locales ajustadas al EBEP.- 2.- Petición al Consejero de Hacienda y Administración Pública para aceptación de sugerencia del Justicia de Aragón sobre plazo de ejecución de los procesos selectivos.- 3.- Petición a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte sobre revisión de oficio de procedimiento de provisión de puestos de Jefe/a de Secretaría de Centro Docente.- 4.- Petición a las Cortes Generales para constitución de una Comisión de Estudio que analice los resultados en el empleo público de la aplicación de la técnica de las tasas de reposición de efectivos.- 5.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes Generales para eliminación de la tasa de reposición de efectivos en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.- 6.- Escrito al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia sobre incumplimiento del Consejo Aragonés de Servicios Sociales de elaboración de informe anual sobre el estado de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón.- 7.- Escrito al Consejero de Presidencia y Justicia sobre incumplimiento del Consejo Aragonés de Servicios Sociales de la obligación de elaboración de informe anual sobre el estado de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón. 8.- Escrito a la Presidenta del Gobierno de Aragón sobre incumplimiento del Consejo Aragonés de Servicios Sociales de la obligación de elaboración de informe anual sobre el estado de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón. 9.- Escrito a la Presidenta del Gobierno de Aragón comunicando preocupación por la posible destrucción de documentación administrativa en Departamentos y organismos de la Comunidad Autónoma. 10.- Escrito a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte denunciando la posible destrucción de documentación administrativa en Departamentos y organismos de la Comunidad Autónoma.- 11.- Escrito al Consejero de Presidencia y Justicia comunicando preocupación por la posible destrucción de documentación administrativa en Departamentos y organismos de la Comunidad Autónoma.- 12.- Escrito al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios sobre preocupación por posible destrucción de documentación administrativa en Departamentos y organismos de la Comunidad Autónoma. 13.- Escrito a las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos sobre preocupación por posible destrucción de documentación administrativa por los órganos de apoyo de los miembros del Gobierno de Aragón. 14.- Escrito al nuevo Presidente de las Cortes de Aragón, felicitándole por su nombramiento. 15.- Escrito al Consejero de Hacienda y Administración Pública, sobre incumplimiento de previsiones de la Ley de Calidad de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 16.- Petición de información a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización sobre acuerdos de la Comisión de Valoración de Documentos Administrativos en relación con los documentos generados por los órganos de apoyo de los miembros del Gobierno de Aragón. 17.- Petición a la Secretaria General Técnica de la Presidencia para que asegure cumplimiento del régimen de publicación de nombramientos y ceses de personal eventual. 18.- Petición al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda sobre obligación de publicación de nombramientos de personal eventual. 19.- Escrito de petición a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte sobre necesidad de aprobación de oferta de empleo adicional que incluya 150 plazas del Cuerpo de Maestros. 20.- Petición a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales para que se incluyan en el Portal de Transparencia los proyectos normativos relativos a la función pública, incluyendo las ofertas de empleo público. 21.- Petición al Consejero de Hacienda y Administración Pública sobre obligación legal de publicidad de las fórmulas de provisión extraordinarias de puestos de libre designación. 22.- Petición al Presidente del Gobierno de Aragón sobre necesidad de aprobación de Plan de Gobierno para la legislatura y publicidad del mismo en el Portal de Transparencia. 23.- Petición al Consejero de Sanidad para que se elabore el Plan de Empleo previsto en la Ley de integración del CASAR en el Servicio Aragonés de Salud. 24.- Petición al Consejero de Hacienda y Administración Pública sobre régimen de publicidad de los contratos de alta dirección aprobados en la Administración de la Comunidad Autónoma. 25.- Escrito de petición a las tres Diputaciones Provinciales aragonesas para que se provean por concurso las plazas reservadas a funcionarios locales de habilitación estatal. 26.- Escrito a los Grupos Parlamentarios sobre incumplimiento por el Gobierno de Aragón del plazo de remisión a las Cortes de Aragón del Proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma. 27.- Remisión a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón del Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la Legislatura. 28.- Escrito de petición al Consejero de Hacienda y Administración Pública para aceptación de sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anula la Oferta de Empleo Público de 2015, evitando recurso ante el Tribunal Supremo. 29.- Escrito a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sobre sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anula oferta de 2015, para que impulsen el respeto al derecho de acceso por parte del Gobierno de Aragón. 30.- Petición al Alcalde de Zaragoza sobre provisión regular de plazas directivas del Ayuntamiento y cumplimiento de obligaciones de publicidad activa. 31.- Petición de información al Consejero de Hacienda y Administración Pública sobre volumen de interinidad en la Administración de la Comunidad Autónoma. 32.- Petición de información al Consejero de Hacienda y Administración Pública sobre contratos de alta dirección existentes en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma. 33.- Petición de información al Consejero de Hacienda y Administración Pública sobre datos de consolidación y coste económico del complemento de alto cargo a funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma. 34.- Petición a las Cortes de Aragón para realizar comparecencia en la que reclamar ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón anulando la oferta de empleo público de 2015 del Gobierno de Aragón.

ACTOS PÚBLICOS.

Rueda de prensa ofrecida en el Centro de Prensa, el 9 de diciembre de 2015, con motivo del Día Internacional Anticorrupción, para presentar públicamente el Documento de Propuestas de Buen Gobierno y Buena Administración para la nueva legislatura de las Cortes de Aragón.

QUEJAS Y RECURSOS ADMINISTRATVOS.

1.- Queja al Justicia de Aragón por el irregular desarrollo del proceso selectivo de Administradores Superiores.- 2.- Queja al Justicia de Aragón por el deficiente funcionamiento de la Comisión de Reclamaciones del Ingreso Aragonés de Inserción. 3.- Queja al Justicia de Aragón por la no elaboración por parte del Consejo Aragonés de Servicios Sociales de informe anual sobre el estado de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón. 4.- Queja al Justicia de Aragón por posible destrucción de documentación administrativa en Departamentos y organismos de la Comunidad Autónoma.- 5.-  Queja al Justicia de Aragón por inactividad de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en relación con denuncia de destrucción de documentación administrativa en Departamentos y organismos de la Administración. 6.- Recurso potestativo de reposición frente a convocatoria de proceso de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. 7.- Queja al Justicia de Aragón para que requiera al Gobierno de Aragón el acatamiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anula la Oferta de Empleo Público de 2015.

ACTUACIONES JUDICIALES.

1.- Auto del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que obliga al Gobierno de Aragón a aprobar una oferta de empleo adicional a la de 2011 incluyendo 150 plazas del Cuerpo de Maestros. 2.- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 29 de mayo de 2015, anulando la oferta de empleo público de 2010 del Gobierno de Aragón. 3.- Interposición de recurso de casación frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anula la oferta de empleo público de 2010, al no prever la aprobación de una oferta complementaria con las plazas omitidas. 4.- Sentencia del Tribunal Supremo desestimatoria del recurso promovido contra la Oferta de Empleo Público de 2014 en la Administración General del Estado. 5.- Incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia desestimatoria del recurso planteado contra la Oferta de Empleo Público de 2014 dictada por el Tribunal Supremo. 6.- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a la sentencia desestimatoria del recurso planteado contra la Oferta de Empleo Público de 2014 dictada por el Tribunal Supremo. 7.- Personación como parte interesada en procedimiento judicial relativo a caducidad de oferta de empleo público del Ayuntamiento de Zaragoza. 8.- Sentencia desestimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Aragón del recurso planteado contra Oferta de Empleo Público de 2013.

lunes, 28 de marzo de 2016

ANTE LA ASAMBLEA ANUAL DE LA ASOCIACIÓN: NECESIDAD DE ATENDER UN ABANICO MÁS AMPLIO DE OBJETIVOS.



Mañana tendrá lugar la 10ª Asamblea ordinaria de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, tras nueve años de actividad ininterrumpida desde su constitución en febrero de 2007, y la sesión ha de servir para hacer balance de lo realizado en el último año –con una intensa actividad judicial, de la que es muestra que en estos momentos tengamos en tramitación un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y dos recursos de casación ante el Tribunal Supremo, en materia de oferta de empleo público, además de estar pendientes de la sentencia que ha de dictar el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en relación con la oferta de empleo público de 2014, al no haberse aprobado la correspondiente a administración general-; para marcar las prioridades de la actuación en los próximos meses –para lo que contamos con el documento de propuestas de buen gobierno y buena administración, elaborado con motivo del comienzo de la presente legislatura-, entre las cuales habrá que incluir necesariamente el análisis del Anteproyecto de Ley de Función Pública de Aragón, así como el Proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública, actualmente en tramitación parlamentaria; y para renovar la composición de la actual Junta Directiva, que afecta a la mitad de sus miembros, según disponen los Estatutos.

Nueve años de existencia y de actividad son un bagaje suficiente para poder valorar la eficacia de las distintas estrategias e iniciativas lanzadas a lo largo de estos años, y reorientar las formas de actuación en todo aquello que se considere necesario. Tal vez sea un momento oportuno para suspender temporalmente la estrategia judicial en materia de oferta de empleo público, y sustituirla por iniciativas de presión a las instituciones públicas sobre la necesidad de asegurar de manera efectiva el derecho de acceso a la función pública. Hemos demostrado suficientemente, ante los Tribunales, la solvencia de nuestros argumentos, validados por sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y nos hallamos librando la batalla sobre la licitud constitucional de las tasas de reposición de efectivos, como límite al derecho de acceso, ante el propio Tribunal Constitucional, con motivo del recurso de amparo promovido contra la Oferta de Empleo Público de 2014 de la Administración General del Estado. Sea cual sea el signo de la sentencia del Tribunal Constitucional –si el recurso llegase a superar el estricto filtro de la admisibilidad-, creemos que hemos cumplido nuestra tarea de defensa del derecho ante los Tribunales, y que las energías y recursos de la Asociación no pueden seguir dedicados casi en su totalidad a dicha batalla jurídica, pues los objetivos de la Asociación y las necesidades de la función pública comprenden otras muchas cuestiones que hasta el momento no hemos podido atender adecuadamente.

La profesionalización –con planes de formación adecuados, un sistema de provisión de puestos que corrija los abusos de la libre designación y de la discrecionalidad de las fórmulas provisionales que se prolongan indebidamente en el tiempo, y un modelo de carrera racional y sostenible económicamente-, el cumplimiento de las leyes, la prevención contra la corrupción, la calidad de los servicios públicos, la transparencia de la actividad pública y tantos otros objetivos merecen más reflexión, más debate y más iniciativas dirigidas a corregir las actuales insuficiencias de la normativa o de la práctica administrativa, tantas veces alejada de lo que disponen las normas.

Más allá de colaboraciones y contactos ocasionales con otras organizaciones con las que compartimos planteamientos u objetivos, se hace necesario marcarse como horizonte de esta nueva etapa el establecimiento de relaciones y mecanismos de colaboración estables con entidades y organizaciones que comparten nuestras preocupaciones y nuestros objetivos, tanto en la defensa de la función pública y de las instituciones democráticas como en la lucha contra la corrupción. Y hemos de tratar de que todas aquellas instituciones que tienen entre sus fines velar por la legalidad y el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos –como son el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal- incorporen a su actividad iniciativas que hasta la fecha hemos impulsado casi en solitario. Los ciudadanos deben ser activos y vigilantes, pero deben reclamar de las instituciones el ejercicio de sus funciones de garantía, sin descargarles de tal responsabilidad. Debemos evaluar el papel de las instituciones públicas en todo aquello que concierne a la función pública, pero en especial el papel que toca a las instituciones de garantía. Los órganos de control han de ser controlados y auxiliados por la sociedad civil para que no se relajen en el desempeño de su función, y para que sus resultados sean oportunamente difundidos y conocidos por todos, y sirvan de punto de partida para nuevas demandas de mejora.

Una asamblea anual es ocasión para reflexiones sobre el papel que como organización de la sociedad civil nos corresponde asumir para la promoción y defensa de los valores y principios de la función pública, desde el convencimiento de que dicha labor es una tarea compartida por ciudadanos, servidores públicos e instituciones. Hemos de ser capaces de articular una relación entre todos que nos permita avanzar de la manera más sólida posible en la profesionalización y mejora de la función pública, a pesar de las evidentes dificultades para ello.

miércoles, 23 de marzo de 2016

LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVILIZADA: UN COMPROMISO INELUDIBLE.



Nadie que tenga entre sus objetivos la defensa de los valores democráticos y del Estado de Derecho –como los tiene esta Asociación- puede mostrarse indiferente a los crecientes desafíos a las libertades más básicas de los ciudadanos –el derecho a la vida y a la seguridad, a la libertad individual, a manifestar pacíficamente las ideas, a asociarse, y todos aquellos otros contenidos que dan sustancia real a la noción de ciudadanía- que la realidad internacional evidencia.

Una función pública democrática –al servicio de los ciudadanos y de los valores constitucionales de libertad, igualdad y justicia- requiere de un marco jurídico que propugne la vigencia efectiva de los derechos de los ciudadanos y el respeto al funcionamiento democrático de las instituciones. Dichos derechos deben ser salvaguardados por el Estado, como consecuencia de su configuración como Estado de Derecho, pero suponen asimismo un límite a la conducta de los particulares. Nadie está legitimado para lesionar los derechos fundamentales de los otros. Dichos derechos son un límite a la libertad individual, pues suponen la condición de libertad y dignidad de todos y cada uno de los miembros de una sociedad.

La crisis de los refugiados –con el olvido del derecho de asilo que garantiza nuestra propia Constitución, de manera coherente con lo que señalan las normas de derecho internacional- o el terrorismo fanático que ayer golpeaba a la capital de la Unión Europea, como demostración más extrema del desprecio hacia la vida ajena, sacrificando las vidas de ciudadanos en nombre de integrismos políticos o religiosos, nos obligan a movilizarnos en defensa de los derechos humanos, para tratar de poner freno a la indiferencia y a la barbarie.

Por ello, en la Asamblea anual que esta Asociación celebrará la semana próxima habremos de analizar el modo de contribuir de forma activa a la defensa de los derechos humanos en el mundo y, principalmente, con demandas dirigidas a las instituciones de la Unión Europea, pues la defensa de la libertad individual ha de constituir una seña de identidad del proyecto de integración europea del que formamos parte.

Con ello hemos de dejar testimonio de nuestro inequívoco compromiso, como ciudadanos y servidores públicos, con los valores democráticos y con la exigencia del respeto a los derechos humanos –a la libertad y dignidad de todas las personas-, incorporando a nuestra actividad el impulso de acciones contra la violación de derechos humanos y a favor del respeto del derecho internacional humanitario.

martes, 22 de marzo de 2016

SOSPECHOSA CELERIDAD EN LA ELABORACIÓN DE UN PROYECTO NORMATIVO: EL PROYECTO DE LEY DE INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICA O LA OPACIDAD DE LA TRANSPARENCIA.



El 21 de octubre de 2015. el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón dictó la Orden de inicio del procedimiento de elaboración del Proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública, previendo la constitución de un grupo redactor del texto normativo, integrado por ochos altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, un representante de la Cámara de Cuentas, tres expertos en materia de contratación pública, subvenciones y urbanismo, a designar por los Departamentos correspondientes, y un Catedrático de Ciencia Política y Administración.

En el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, en el que se da a conocer la información institucional correspondiente a los procedimientos de elaboración normativa, no se contiene información alguna sobre la constitución de dicho grupo redactor, la designación de los miembros señalados en la Orden de inicio o las sesiones de trabajo mantenidas por el grupo.

Pese a ello, el 16 de noviembre de 2015 debe entenderse ya completamente elaborado el Proyecto de Ley correspondiente, pues con dicha fecha se suscribe, por el Secretario General Técnico de la Presidencia, la memoria justificativa del proyecto normativo, y se emite el Informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia. En ninguno de los dos informes, curiosamente, se hace mención alguna al trabajo del grupo redactor del proyecto, ni a la fecha de su su constitución, ni a sus sesiones de trabajo ni a la fecha de terminación de la labor encomendada, con la correspondiente entrega del texto elaborado.

Todo ello permite sospechar el manifiesto incumplimiento de las órdenes dadas por el Consejero de Presidencia para proceder a la elaboración del referido Anteproyecto de ley, pues la complejidad técnica del texto confeccionado hace prácticamente imposible que su elaboración pueda llevarse a cabo y debatirse, por los miembros del grupo redactor, en apenas tres semanas, y que, con posterioridad, el texto resultante sea asumido por la Secretaría General Técnica de la Presidencia, sin un tiempo adecuado para su debido análisis y revisión. Por no hablar de la increíble celeridad de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia, capaz de emitir su informe el mismo día en que se confecciona la memoria justificativa del proyecto. Nos encontramos -parece evidente- en presencia de plazos irreales, que apuntan a un texto prefabricado, al que se intenta dar una apariencia de tramitación, con la revestida autoridad de un amplio grupo de expertos intervinientes en su redacción.

Podría haber supuestos en que tal forma de proceder pudiera disculparse o entenderse justificada, pero no parece admisible que, precisamente, en la elaboración de un Proyecto de Ley de Integridad y Ética Pública sus trámites imposibles sean indicio de un procedimiento irreal, al que se trata de dar apariencia de realidad. Un procedimiento urdido sin respetar los términos de la Orden de inicio y sin rigor ni credibilidad en cuanto a los plazos de tramitación no parece el mejor aval para un Proyecto de Ley sobre Integridad y Ética Pública. O acaso sea, por el contrario, un claro signo de la verdadera intención de la norma, limitada a crear una apariencia de integridad y ética pública, lo cual sería un flaco favor para el programa de regeneración institucional que nuestra Comunidad Autónoma reclama.

lunes, 21 de marzo de 2016

PETICIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE COMPLEMENTO SALARIAL POR EL DESEMPEÑO DE ALTOS CARGOS EN LA ADMINISTRACIÓN.



El complemento salarial que se ha venido reconociendo a funcionarios públicos que hubieran desempeñado altos cargos de la Administración por un periodo mínimo de dos años, trasladando a la carrera profesional beneficios derivados de la ocupación de puestos de designación política, ajenos al ámbito de la carrera profesional, ha venido concitando numerosas críticas desde diferentes sectores.

Dichas críticas parecían haber determinado finalmente una clara voluntad política para proceder a su supresión, entendiendo que la eliminación de tal previsión constituía una de las numerosas medidas de regeneración institucional y de reforzamiento de la profesionalidad de la función pública.

No hay razón válida que justifique la percepción, durante todo el periodo de vida profesional activa, de un complemento salarial personal por el simple hecho de haber ocupado un cargo público por un periodo igual o superior a dos años. No solo es un factor de distorsión del régimen retributivo y de carrera profesional de los funcionarios públicos, sino un elemento incentivador de la politización de los funcionarios públicos, premiado con una recompensa económica con cargo a los presupuestos públicos. Premiar la politización de los funcionarios supone, sensu contrario, penalizar la profesionalidad de quien ejerce su actividad con total imparcialidad y exclusivo compromiso con la legalidad y el interés público.

Pese a la anunciada supresión de dicho complemento por parte del Gobierno de Aragón, las Cortes de Aragón han reforzado todavía más el reconocimiento del desempeño de cargos políticos como mérito profesional, con la aprobación de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 2/2016 de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dentro de las medidas que esta Asociación pretende promover para reaccionar frente a dicha disposición adicional –que consideramos un verdadero despropósito jurídico-, incluimos una solicitud de acceso a la información pública que nos permita conocer el número de funcionarios públicos que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, percibe algún complemento económico derivado del desempeño de cargos públicos, y el coste económico que para el presupuesto público supone la suma de todos los complementos reconocidos en la actualidad.

Confiamos en que tanto el Gobierno de Aragón como los diferentes Grupos Parlamentarios reconsideren los términos de la citada Disposición adicional de la Ley 2/2016 de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera que se pueda llevar a cabo una efectiva supresión de tal complemento, de manera que queden perfectamente deslindados los ámbitos de la actividad política y de la actividad profesional reservada a la función pública, sin que el posible desempeño de cargos políticos tenga repercusión alguna en la carrera profesional de los funcionarios públicos.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro de la solicitud de acceso a la información pública dirigida al Consejero de Hacienda y Administración Pública:

“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. número 17.130.593 D, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con número  01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Departamento y EXPONE:

Que uno de los objetivos de la Asociación ha sido el reforzamiento de la profesionalidad de los  funcionarios  públicos, con la finalidad de evitar la confusión entre el ejercicio de la función pública y el desempeño de responsabilidades políticas o cargos directivos no reservados a los funcionarios públicos.

Desde esta Asociación hemos reclamado de forma reiterada la supresión del régimen de  consolidación de complementos económicos por parte de los funcionarios públicos como resultado del desempeño de altos cargos en las Administraciones Públicas o de otras funciones de contenido político (parlamentarias y otras).

La Ley 2/2016, de  28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lugar de proceder a la supresión de dicho régimen como se había anunciado por el Gobierno de Aragón, ha venido en su Disposición adicional duodécima a reforzar la confusión entre la carrera profesional y la actividad política al prever la consolidación del grado personal por desempeño de puestos ajenos al ámbito de la función pública.

Tanto la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como la Ley 8/ 2015 de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, reconocen y garantizan a todas las personas el derecho de acceso a la información pública.

Por lo que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 27 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, solicito de ese Departamento la información disponible sobre:

1º.- El número de funcionarios públicos de la Comunidad Autóoma que, en la actualidad, tienen reconocido el complemento retributivo por el desempeño de alto cargo o de otros puestos de carácter político.
2º.- El número de funcionarios a los que se ha reconocido dicho complemento en la actual legislatura.
3º.- El número de funcionarios a los que se ha reconocido el grado personal en la actual legislatura por aplicación de lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 2/2016 de 28 de enero.
4º.- La cuantía económica mensual y anual que supone en el capítulo de gastos de personal de la Administración autonómica el abono de los complementos  citados y, en su caso, del grado personal reconocido por tal concepto.

Le ruego que la respuesta a estas peticiones de información se ajuste al plazo legalmente establecido.

Zaragoza a 18 de marzo de 2016”.

viernes, 18 de marzo de 2016

EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN: LA DISTANCIA ENTRE LEGALIDAD Y REALIDAD.



Las exigencias que se derivan del reconocido derecho de acceso a la información pública son elevadas –suele ocurrir cuando se aprueban leyes que reconocen derechos a los ciudadanos-, pero, como es habitual en casi todos los ámbitos de la gestión pública, el cumplimiento de las exigencias legales resulta mucho más problemático, pues perduran las resistencias a eliminar la opacidad que ha dominado la actividad administrativa.

Tales resistencias no han de desalentar el ejercicio de los derechos reconocidos para acceder a la información pública, sino que, al contrario, han de servirnos de estímulo para insistir en la necesidad de transparencia de la acción administrativa y en el derecho a conocer la información pública, entre la cual figuran los datos relativos a puestos ocupados de manera interina, ya que dichos puestos son los que, conforme a lo señalado en el artículo 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, han de incluirse en la oferta anual de empleo público que se apruebe, salvo amortización de los mismos.

Desde esta Asociación, en ejercicio del derecho legal de acceso a la información pública, solicitamos del Consejero de Hacienda y Administración Pública las cifras de funcionarios interinos que ocupan puestos vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma, sin que a tal petición se haya dado la oportuna respuesta en el plazo de un mes que marca la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Ni siquiera se ha emitido la preceptiva comunicación de la recepción de la solicitud, para la debida constancia de su tramitación.

Pasado el mes desde la formulación de la solicitud, sin que se haya notificado respuesta a la misma, ha de entenderse producida la estimación de la solicitud por silencio positivo. Pero esta solución legal carece de toda efectividad, si el Departamento responsable no emite la oportuna respuesta con la información solicitada.

Señala la Ley autonómica de transparencia, en su artículo 41, que el cumplimiento por las Administraciones públicas aragonesas de las obligaciones en la materia –incluyendo el ejercicio del derecho de acceso a la información pública- será objeto de control por parte del Consejo de Transparencia de Aragón, pero dicho órgano aún no se ha regulado ni constituido, razón por la cual, de persistir la falta de respuesta, esta Asociación formulará la correspondiente queja al Justicia de Aragón, al que le corresponde garantizar el derecho de los ciudadanos y velar por el respeto del ordenamiento jurídico aragonés, del cual forma parte la citada Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido al Consejero de Hacienda y Administración Pública:

“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Departamento y EXPONE:

El pasado día 27 de enero de 2016 presenté en Registro escrito de solicitud de información pública, conforme a los artículos 25 y 27 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, solicitando de ese Departamento la información disponible sobre el volumen de personal interino que ocupa plazas vacantes en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 31 de la citada Ley, el plazo de que dispone la Administración para dar respuesta a las solicitudes de información pública es de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido la notificación de la resolución concediendo o denegando la información solicitada, cabrá entender estimada la solicitud, al otorgar la Ley sentido favorable al silencio administrativo.

Por tal motivo, y al margen del deber general de responder de forma expresa que corresponde a la Administración frente a toda solicitud de los ciudadanos, como Asociación peticionaria entendemos que se ha producido la estimación de la solicitud planteada, y consiguientemente le rogamos que en el plazo más breve posible se nos traslade la información solicitada en el escrito de petición que se adjunta.

Sin otro particular, reciba un atento saludo.

Zaragoza, 17 de marzo de 2016.”

miércoles, 16 de marzo de 2016

MANDAN LOS CIUDADANOS.



Todo gasto presupuestario conlleva un coste de oportunidad. Destinar el dinero disponible –siempre limitado- a un fin obliga a descartar otras opciones de gasto, posponer otras necesidades. Presupuestar es elegir y priorizar. Esa regla básica de las cuentas públicas es también de aplicación a la previsión que contempla la disposición adicional trigésima de la Ley 1/2016, de 26 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, sobre recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quienes introdujeron dicha disposición adicional –vía enmienda- en el proceso de tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos no cuantificaron el importe y, sobre todo, olvidaron concretar las partidas presupuestarias que debían minorarse para atender dicho pago, cuya cuantía resultaba bastante significativa. Es decir, ni Gobierno ni Parlamento actuaron con el rigor que exigen las normas de tramitación del Presupuesto. No es posible contemplar compromisos de gasto sin la financiación oportuna, o fiando ésta a la futura baja de créditos expresamente autorizados, modificando la estructura de gastos refrendada por el Parlamento.

Desde esta Asociación hemos reclamado que la recuperación de la paga extraordinaria debía hacerse con criterios básicos, aplicables al conjunto de las Administraciones Públicas, y así lo reclamamos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a las Cortes Generales, cuando se incluyó tal previsión para el sector público estatal en los Presupuestos Generales del Estado, condicionando su recuperación por el personal de las Comunidades Autónomas al cumplimiento de los objetivos de contención del déficit público. Tal condición, sin embargo, no fue obstáculo para que el Gobierno presidido por Luisa Fernanda Rudi reconociese el pago de la parte devengada en el segundo semestre de 2012, a pesar de no contar con autorización presupuestaria para tal pago ni cumplir el requisito marcado por la Ley de Presupuestos Generales.

Una vez excepcionada la legislación básica en cuanto al abono de las retribuciones básicas del personal de las Administraciones Públicas, que cabe reprochar a las instituciones estatales, debemos señalar el mal hacer de Gobierno y Cortes de Aragón en la aprobación de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2016, al incluir un compromiso de gasto sin financiación y sin minorar otras partidas para permitir el nuevo gasto introducido.


Asimismo, hemos de reiterar que la negociación colectiva en la función pública se halla sometida al límite marcado por la legalidad, empezando por la presupuestaria, y por lo tanto hemos de celebrar que, por una vez, quede claro –aunque sea en nuestro perjuicio- que las decisiones del Parlamento, como institución que representa a todos los ciudadanos, están por encima de los acuerdos alcanzados por Gobierno y sindicatos en materia presupuestaria. El destino del gasto público lo deciden los ciudadanos, a través de sus representantes, en el Parlamento, sin que tal decisión pueda verse limitada o condicionada por acuerdos adoptados en el marco de la negociación colectiva, cuya ejecución conlleve la desatención de otras necesidades sociales, cuya defensa legítima corresponde a las fuerzas políticas y a las instituciones democráticas. Los ciudadanos son quienes deciden en última instancia, y esa es la conclusión positiva que cabe extraer de este asunto, al margen de la inconsistencia de lo actuado al aprobar la disposición adicional trigésima de la Ley de Presupuestos sin la financiación necesaria.




martes, 15 de marzo de 2016

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ANUAL DE LA ASOCIACIÓN: 29 DE MARZO DE 2016.



Según lo acordado en la reunión de la Junta Directiva de la Asociación, celebrada el pasado 16 de febrero, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Asociación, se convoca la 10ª Asamblea Ordinaria de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, que tendrá lugar el próximo día 29 de marzo en los locales de la Junta Municipal Centro del Ayuntamiento de Zaragoza (C/ Hernán Cortés, 33,  Zaragoza), a las 19:00 horas en primera convocatoria (segunda convocatoria a las 19:30 horas), de acuerdo con la siguiente propuesta de Orden del Día:


ASAMBLEA ORDINARIA:

1. Aprobación, si procede, del orden del día
2. Aprobación, si procede, del Acta de la asamblea anterior.
3. Informe sobre actividades desarrolladas durante el ejercicio 2015.
4. Presentación y aprobación, si procede, del balance económico.
 5. Estrategia de actuación futura: Priorización de medidas del Documento de Propuestas para la Legislatura: impulso de un Observatorio del Derecho de Acceso a la Función Pública.
6. Renovación parcial de cargos de la Junta Directiva.
7. Ruegos y preguntas.

Zaragoza, 15 de marzo de 2016
EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
Julio Guiral Pelegrín



Nota: Con respecto al punto 6º de la propuesta de Orden del Día, se recuerda que, de acuerdo con los Estatutos de la Asociación, es posible tanto la presentación de candidaturas conjuntas (incluyendo Vicepresidente, Secretario y cuatro vocales), como la postulación de forma individual para cualquiera de los cargos de necesaria renovación.

lunes, 14 de marzo de 2016

UN GOBIERNO QUE NO RESPONDE.



El actual Gobierno de Aragón, presidido por Javier Lambán, no ha sido capaz hasta el momento de dar respuesta a ninguna de las peticiones realizadas por parte de esta Asociación, en ejercicio del derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, desde la inicial petición dirigida a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, el pasado mes de agosto de 2015, al poco de constituirse el nuevo Gobierno, en la que solicitábamos que impartiera las instrucciones oportunas para que se diese cumplimiento al requerimiento realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón para incluir 150 plazas del Cuerpo de Maestros en una oferta complementaria  a la de 2011, al entender el Tribunal que la ejecución de la sentencia de 10 de febrero de 2012, relativa a la Oferta de Empleo Público de 2011, en la forma en que había sido efectuada por el Ejecutivo autonómico, no había justificado de manera suficiente la inclusión de todas las plazas ocupadas por funcionarios interinos, concluyendo la necesidad de incorporar 150 plazas más del Cuerpo de Maestros.

Recientemente, en la prensa aragonesa se informaba de la preparación de una oferta de empleo público de personal docente no universitario, en la que se incluirían, entre otras, las citadas 150 plazas del Cuerpo de Maestros. La ejecución de la sentencia exigía la aprobación de una oferta adicional a la Oferta de 2011 y no su inclusión en la Oferta de 2016, pero no vamos a discutir a estas alturas este incumplimiento formal en que se incurre por parte del Gobierno de Aragón. Lo que no estamos dispuestos a admitir, sin embargo, es que los miembros del Gobierno de Aragón desconozcan el derecho de petición ejercido por esta Asociación, y consideren que están exentos de la obligación de contestar dentro del plazo que marca la Ley reguladora del Derecho de Petición.

El discurso sobre transparencia, participación y regeneración, del que tanto se viene abusando por los responsables políticos en los últimos años, en una operación que más tiene que ver con el marketing que con la superación de los hábitos de opacidad y oscurantismo que han caracterizado en muchas ocasiones la acción pública -creando con ello el contexto propicio para abusos e irregularidades-, ese discurso pierde toda su credibilidad si un derecho fundamental amparado por la Constitución ejercido por los ciudadanos, como es el derecho de petición, es lisa y llanamente despreciado por las autoridades públicas.

El Gobierno de Aragón no deja de actuar sobre la cuestión planteada –dando satisfacción o no al contenido de la petición formulada-, pero hasta ahora en ninguno de los supuestos planteados –de momento, ante el Presidente del Gobierno de Aragón y ante tres Consejeros- se ha dado respuesta alguna, ni se ha notificado el preceptivo acuse de recibo que establece la Ley. Cuesta creer que tal forma de actuar sea casual y únicamente fruto de la desidia de los diferentes responsables administrativos. Parece más bien una deliberada actitud de ninguneo, cuyas motivaciones no acertamos a sospechar siquiera, pues una conducta tan contraria a las reglas del Estado de Derecho resulta inconcebible, y carece de justificación válida.

Pero frente a tal actitud no cabe más que reclamar el respeto al ordenamiento jurídico, algo que lamentablemente no es la primera vez que nos vemos obligados a exigir del Gobierno de Aragón. Más bien parece una constante, a la que nos vemos obligados durante los ya nueve años de actividad que acumula esta Asociación. Los derechos fundamentales son facultades de los ciudadanos que los poderes públicos han de garantizar, y hacer lo contrario es un comportamiento de particular gravedad en un Estado de Derecho como el establecido por nuestra Constitución. 

Comportamientos como los de los miembros del Gobierno de Aragón no debieran, por lo tanto, quedar sin sanción, jurídica y política. Algo que esta Asociación deberá procurar a través de las instancias establecidas para ello, aunque los mecanismos de control se muestren remisos a corregir las violaciones de derechos fundamentales en que incurre el poder político, agravando con ello aún más las deficiencias de funcionamiento de nuestro sistema institucional. Pero lo que nunca nos podrá achacar nadie es que, por falta de confianza en los órganos de control, dejemos de ejercer nuestros derechos fundamentales y de reclamar su respeto. El día que lo hiciéramos habríamos contribuido al desistimiento moral ciudadano, incumpliendo el deber cívico de reaccionar contra todo abuso de poder.

lunes, 7 de marzo de 2016

COMPARECENCIA PARLAMENTARIA DEL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS.



En la mañana de hoy, tendrá lugar, ante la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, la comparecencia del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, Ignacio Zarazaga, a petición del Grupo Parlamentario del Partido Aragonés, para “informar sobre la reforma de la función pública y de la arquitectura institucional del Gobierno de Aragón anunciada por el Presidente del Gobierno de Aragón en su discurso de investidura”.

De acuerdo con lo avanzado en la prensa aragonesa, el Director General dará a conocer las principales líneas de la futura Ley de Función Pública de Aragón, proyecto retomado, por tercera vez, por un Gobierno de Aragón, y cuyo estado de tramitación se desconoce, ante la total ausencia de información sobre el mismo en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

La elaboración de un Proyecto de Ley de Función Pública se incluye en el Plan de Gobierno que se ha hecho público en el citado Portal de Transparencia, cuya conclusión se prevé en el segundo trimestre del año 2016. Como Asociación, desconocemos cualquier documento que indique las líneas de orientación fundamentales del proyecto normativo, si bien dudamos de que  el nuevo texto se aparte en lo sustancial de lo ya elaborado en anteriores legislaturas.

Sospechamos, sobre todo a la vista de lo realizado por el actual Gobierno de Aragón en los meses transcurridos de legislatura, que ninguno de los elementos que nos llevaron a rechazar el anterior Proyecto de Ley –elaborado por el Gobierno de Luisa Fernanda Rudi- se verá modificado, de manera que el proyecto en nada contribuirá a la profesionalización urgente de la función pública autonómica. La libre designación, la función directiva, el modelo de carrera profesional, de no revisarse en profundidad, volverán a ofrecer un modelo de función pública continuista, controlado y dominado políticamente, desprofesionalizado y clientelar, y con unos costes económicos no evaluados y, por lo tanto, de viablidad presupuestaria cuestionable.

Trataremos de reflejar en este blog, en notas futuras, el contenido de la intervención parlamentaria del responsable de la Dirección General de la Función Pública, así como la posición mantenida en relación con la cuestión de función pública por parte de los diferentes Grupos Parlamentarios, para tratar de definir con ello el actual escenario político que puede determinar la evolución de la función pública a lo largo de la presente legislatura.

No obstante, lo producido en las recientes Leyes de Presupuestos y de Medidas –especialmente, en lo que afecta a la consolidación de complemento de alto cargo y a la utilización de los contratos de alta dirección-, no permite ser particularmente optimista, pues el resultado obtenido ha sido justamente lo contrario a lo anunciado, lo que permite dudar de la sinceridad de los mensajes de los responsables políticos o poner en cuestión su solvencia técnica para abordar una materia tan compleja como es la ordenación de la función pública.

viernes, 4 de marzo de 2016

LA VULNERACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA COMO DISCRIMINACIÓN Y QUIEBRA DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD.




El reconocimiento constitucional del derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, establecido en el artículo 23.2 CE, cabe considerarlo como una manifestación más del principio de igualdad ante la ley previsto en el artículo 14 CE. Nos encontramos, por lo tanto, ante la necesidad de que la ordenación del derecho de acceso a la función pública evite cualquier resultado discriminatorio respecto a las personas que desean acceder a la función pública, pero también respecto al personal incorporado a las Administraciones Públicas.

Se desconocen las razones objetivas que imponen restricciones en el acceso al empleo público, cuando las necesidades de personal  de las Administraciones Públicas abonan el criterio contrario, pues la existencia de los actuales niveles de interinidad son un dato incontestable de las razones de extraordinaria y urgente necesidad que han motivado su incorporación a la función pública. Las Leyes de Presupuestos nunca han justificado la razón de ser de los límites establecidos ni de sus variaciones, pero el resultado de todo ello es fácil de constatar en los boletines estadísticos de personal de las Administraciones Públicas.

Hay personas a las que se les impide acceder a la condición de funcionario de carrera, a través de la limitación o exclusión de oferta de empleo público, mientras otras personas desempeñan puestos públicos durante largos periodos sin haber superado ningún proceso selectivo conforme a los principios constitucionales requeridos. Ello rompe las condiciones de igualdad en el acceso a la función pública, devaluando al mismo tiempo la dedicación al servicio público como labor profesional y desincentivando la vocación de quienes desearían obtener la condición de servidores públicos, ingresando en los diferentes cuerpos de funcionarios de las Administraciones Públicas. El bloqueo de puestos ocupados por interinos supone una manifiesta quiebra del principio de acceso a la función pública, al sustraerlos de las correspondientes ofertas de empleo público y de los procesos selectivos públicos correspondientes. Con ello se impide el ejercicio del derecho de acceso en condiciones de igualdad, y se posibilita el desempeño de puestos por personal que no ha acreditado mejor derecho en las obligadas pruebas selectivas.

Pero la quiebra del principio de igualdad que resulta del incumplimiento del régimen de acceso a la función pública se manifiesta igualmente en la realidad interna de las Administraciones Públicas, al convivir colectivos de empleados públicos, como son los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos, con derechos y garantías claramente diferentes. Los funcionarios de carrera, a través de los procesos de movilidad y de promoción interna, pueden acceder a los puestos ocupados por funcionarios interinos, provocando su cese. Sin embargo, la insuficiente oferta de empleo público impide a dicho personal interino contar con posibilidades de acceder a la condición de funcionario de carrera, situación que los coloca progresivamente en una clara desventaja profesional y también vital, cuyos costes son los propios de toda situación de discriminación.

El restablecimiento de la plena efectividad del derecho de acceso a la función pública debiera corregir esta doble discriminación, permitiendo ocupar los puestos a quienes acrediten mejor derecho en los procesos selectivos realizados y evitando que en el seno de las Administraciones convivan colectivos tan disímiles como los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos en proporciones tales que evidencian la disfuncionalidad resultante de la inaplicación del régimen legal de acceso a la función pública.

No solo hay que acceder a la función pública en condiciones de igualdad, sino que el principio de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley obliga a ser escrupulosos en el respeto al derecho de acceso a la función pública, pues la inaplicación del mismo es origen de manifiestas discriminaciones entre los ciudadanos y entre los propios empleados públicos.

martes, 1 de marzo de 2016

TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL DE UN RECURSO DE AMPARO EN MATERIA DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA: RAZONES PARA LA ADMISIÓN A TRÁMITE DEL RECURSO.




La interposición del recurso de amparo constitucional frente al Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, sobre Oferta de Empleo Público para 2014, aprobado por el Gobierno, y también frente a las resoluciones judiciales del Tribunal Supremo, por las que desestima el recurso contencioso-administrativo promovido contra el citado Real Decreto e inadmite el incidente de nulidad de actuaciones formulado frente a la sentencia desestimatoria, como son la sentencia de 2 de diciembre de 2015 y la providencia de 26 de enero de 2016, se justifica al entender que tales actuaciones han infringido los artículos 23.2 y 24.1 de la Constitución Española, en los que se reconocen el derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad y el derecho a la tutela judicial efectiva de derechos e intereses legítimos, respectivamente.

La trascendencia constitucional de la demanda formulada reside en la importancia del fallo solicitado para la interpretación de importantes preceptos de la Constitución (como son los artículos 23.2 y 103.3), precisando con ello el “modelo constitucional de función pública”, y para la garantía del derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, como una de las piedras angulares de dicho modelo, hoy claramente desdibujado por la reiterada invocación de las “tasas de reposición de efectivos” como límite al ejercicio de dicho derecho y la consiguiente crisis del modelo de acceso a la función pública.

La especial trascendencia constitucional del recurso, en lo relativo al derecho reconocido en el artículo 23.2 CE, puede apoyarse en las razones siguientes:

NO EXISTE UNA DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE LA NECESIDAD DE APROBACIÓN DE OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO COMO GARANTÍA NECESARIA DEL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Resulta necesario delimitar el alcance del derecho de acceso a la función pública y precisar el contenido esencial del mismo, de manera que no puedan desconocer sus exigencias ni el legislador al aprobar normas presupuestarias de contención del gasto de personal ni los órganos de gobierno de las distintas Administraciones al aprobar las necesarias ofertas anuales de empleo público.

El derecho de acceso a la función pública es un derecho fundamental de configuración legal, cuya regulación ha venido a precisar, desde 2007, el Estatuto Básico del Empleado Público, siendo tal configuración la que debiera vincular a todas las Administraciones Públicas, dado el carácter básico de tal norma, dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española y, en desarrollo, del artículo 103.3 CE.. Sus artículos 10.4 y 70 vienen a concretar, a nuestro juicio, el contenido esencial del derecho fundamental de acceso en lo que concierne a oferta de empleo público.

EL DERECHO DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA ES UN ELEMENTO ESENCIAL EN EL MODELO CONSTITUCIONAL DE FUNCIÓN PÚBLICA QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 103.3 CE.

El derecho de acceso a la función pública está directamente vinculado con otros mandatos constitucionales, recogidos en el artículo 103.3, al señalar la necesidad de que el acceso a la función pública sea conforme a los principios de mérito y capacidad y que se establezcan garantías para la imparcialidad de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Ambos principios o exigencias solo pueden verse satisfechos con la realización de procesos selectivos públicos, previa aprobación de oferta de empleo público, en la que se concreten los requisitos de mérito y capacidad para acceder a la condición de funcionario de carrera, siendo la inamovilidad de tales funcionarios la garantía que expresamente configura el Estatuto Básico del Empleado Público para asegurar la imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas.

SIN UNA DOCTRINA CONSTITUCIONAL CLARA LOS TRIBUNALES CARECEN DE UN CRITERIO INTERPRETATIVO SUFICIENTE PARA GARANTIZAR DE MANERA ADECUADA EL DERECHO FUNDAMENTAL.

La existencia de resoluciones judiciales discrepantes en cuanto a la interpretación del artículo 23.2 CE, tanto en el ámbito del Tribunal Supremo como en los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón, ante la ausencia de una interpretación precisa por parte del Tribunal Constitucional, genera falta de seguridad jurídica tanto a las Administraciones que han de aprobar las respectivas ofertas anuales de empleo público como a los candidatos que participan en los respectivos procesos selectivos convocados en ejecución de dichas ofertas. La judicialización frecuente de tales procesos de oferta –en buena parte, a iniciativa de los Servicios Jurídicos del Estado- se debe, en gran medida, a la ausencia de una jurisprudencia consolidada sobre el derecho de acceso a la función pública.

LOS LÍMITES INTRODUCIDOS POR LAS LEYES DE PRESUPUESTOS DEBEN RESPETAR EL CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO, CUYO ENJUICIAMIENTO CORRESPONDE REALIZAR AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. LAS LEYES DE PRESUPUESTOS CONTRAVIENEN EL DESARROLLO DEL DERECHO REALIZADO POR EL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.

El principal elemento distorsionador en el ejercicio del derecho de acceso a la función pública, además de la falta de aprobación de oferta de empleo público por parte de algunas Administraciones (lesión por omisión o inactividad), viene constituido por los límites fijados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, a través de la expresa exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso y la utilización de la técnica de las “tasas de reposición de efectivos”, por las que se excepciona la prohibición general de nuevos ingresos en determinadas áreas preferentes, permitiendo la ocupación de un porcentaje de las vacante generadas a lo largo del ejercicio anterior susceptibles de ser cubiertas con personal de nuevo ingreso.

La interpretación que Administraciones y Tribunales han venido aplicando –con determinadas excepciones- en relación con dicha técnica de limitación, en cuanto a las vacantes susceptibles de inclusión en la oferta de empleo público, ha sido claramente restrictiva y lesiva para la realización del derecho de acceso a la función pública, contradiciendo los términos fijados por el Estatuto Básico del Empleado Público, particularmente en su artículo 10.4, donde se prevé la obligatoriedad de incluir en oferta todas las plazas vacantes ocupadas por personal interino, salvo que se proceda a la amortización de los puestos.

El Estatuto Básico del Empleado Público ha establecido diferentes supuestos en los que cabe acudir a la figura del personal interino, pero en el supuesto previsto para atender la necesidad de cubrir plazas vacantes de carácter estructural o permanente se establece la obligación legal de su incorporación en la correspondiente oferta de empleo público, para asegurar con ello la selección del personal conforme a los criterios constitucionalmente establecidos. No resulta por tanto admisible que tales supuestos de plazas estructurales vacantes y ocupadas por personal interino se vean excluidas de las correspondientes ofertas mediante una aplicación inadecuada de las tasas de reposición de efectivos, que debe operar exclusivamente sobre plazas vacantes estrictas, sin ocupante.

LOS LÍMITES DE LAS LEYES DE PRESUPUESTOS AL SISTEMA DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO RESULTAN INIDÓNEOS, PUES ADEMÁS DE NO CONTENER EL GASTO PÚBLICO MENOSCABAN EL MODELO DE FUNCIÓN PÚBLICA Y LESIONAN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA MISMA.

El resultado de la aplicación de las tasas de reposición de efectivos como límite a la inclusión en oferta de empleo público de aquellas plazas vacantes ocupadas por interinos no solo lesiona el ejercicio del derecho de acceso a la función pública a dichas plazas, sino que comporta un creciente nivel de interinidad en el conjunto de la función pública, cuya gravedad ha sido destacada por diferentes instituciones, como el Defensor del Pueblo o el Consejo Económico y Social de España, y que tiene claros efectos en la desprofesionalización y merma de la garantía del principio de imparcialidad del personal de las Administraciones Públicas.

La existencia del previo pronunciamiento del Tribunal Constitucional, en STC. 178/2006, de 6 de junio, sobre la idoneidad de la Ley de presupuestos generales del Estado, en tanto vehículo de dirección y orientación de la política económica del Gobierno, para limitar la oferta de empleo público, como modo de contención del gasto público, no debiera impedir la admisión del presente recurso de amparo, pues la citada sentencia, en primer lugar, es anterior al Estatuto Básico del Empleado Público y a sus concretas medidas para corregir las altas tasas de interinidad existentes en las Administraciones Públicas, y en segundo lugar dicho pronunciamiento no toma en consideración la presencia de un derecho constitucional, cuyo contenido esencial resulta indisponible para todos los poderes públicos, incluido el legislador. El análisis de dicha sentencia, sobre el obligado sometimiento a la legislación básica en materia de gasto público, debiera ser completado con el relativo al necesario respeto al contenido esencial de un derecho fundamental por parte del conjunto de los poderes públicos, incluido el legislador estatal al aprobar la Ley de Presupuestos.

Debe valorarse el hecho de que los citados límites presupuestarios, en la forma en que se vienen aplicando, no conllevan una limitación del gasto de personal de las Administraciones Públicas, sino que su verdadero efecto ha sido una desnaturalización del régimen de acceso a la función pública constitucionalmente establecido y una quiebra del principio de igualdad en dicha materia, generándose grandes volúmenes de personal interino, cuya continuidad se erige como traba antijurídica para el correcto funcionamiento del régimen de ingreso en la función pública, conforme a criterios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

LA IMPORTANCIA QUE EN NUESTRO MODELO CONSTITUCIONAL ASUMEN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y LA REPERCUSIÓN SOCIAL DEL RÉGIMEN DE ACCESO A LA MISMA HACEN NECESARIO UN PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA CUESTIÓN PLANTEADA.

Por todo ello se entiende necesario un pronunciamiento claro del Tribunal Constitucional sobre la vinculación de todos los poderes públicos al derecho fundamental de acceso a la función pública, delimitando de manera adecuada este derecho y fijando el contenido esencial que ningún poder público puede desconocer, y que de acuerdo con la configuración que del mismo se hace en el Estatuto Básico del Empleado Público debiera comprender la necesaria aprobación anual de oferta de empleo público, con inclusión en la misma de todos los puestos vacantes de carácter estructural o permanente ocupados por personal interino. Las Administraciones Públicas han de ser un garante activo del pleno respeto a dicho derecho, sin que resulte posible su inactividad o el cumplimiento parcial de las obligaciones que señala el ordenamiento jurídico.

Corresponde al Tribunal Constitucional, como supremo intérprete de la Constitución, establecer una interpretación respetuosa con la realización del derecho de acceso a la función pública, impidiendo que una indiscriminada utilización de la técnica de las tasas de reposición de efectivos, indebidamente aplicada a las plazas vacantes ocupadas por interinos, desnaturalice el régimen de acceso a la función pública y lejos de limitar el ejercicio de dicho derecho lo menoscabe y desvirtúe, afectando a su contenido esencial.