viernes, 28 de febrero de 2014

VIGENCIA DE UN LLAMAMIENTO: LA IDEA FUNDACIONAL DE ESTA ASOCIACIÓN FUE LA NECESIDAD DE UN “GIRO ÉTICO”.



Cuando está a punto de concluir el mes de febrero, tal vez valga la pena recuperar el texto del artículo publicado en “Heraldo de Aragón” el 23 de febrero de 2007, para presentar a la opinión pública la constitución de esta Asociación y exponer las razones que llevaron a ello a un conjunto de servidores públicos de la Comunidad Autónoma.

La preocupación por una función pública cuyas señas de identidad se veían amenazadas era, visto en perspectiva, una reacción frente a la crisis de legalidad que se estaba manifestando en el conjunto de las instituciones españolas y a la pérdida de valores fundamentales en la configuración del servicio público.

Creíamos en la necesidad de una reacción “desde dentro”, en la reivindicación de la legalidad y la ética pública por parte del conjunto de profesionales de la función pública, frente a la devaluación constante de los principios propios del Estado de Derecho con los que debe hallarse radicalmente comprometida la función pública.

Siete años es un tiempo suficiente para analizar el grado de vigencia de una idea o proyecto, como los que representa esta Asociación, y también constituyen un recorrido y una experiencia acumulada que permiten revisar en profundidad objetivos y modos de actuación.

Por ello, y ante la Asamblea anual de socios que deberá celebrar esta Asociación en fechas próximas, se hace necesario efectuar un balance de lo que este proyecto ha supuesto, de lo realizado en todos estos años y de lo que sigue pendiente de acometer -lo mucho que queda por hacer-, y deberíamos aprovechar la próxima Asamblea para una puesta al día ambiciosa de objetivos y una apertura al conjunto de la función pública española, articulando actuaciones colectivas para la promoción y defensa de una función pública constitucional plenamente comprometida con la democracia y los ciudadanos.

Ese balance puede iniciarse con una relectura, desde la distancia que otorga el camino recorrido, del llamamiento fundacional de esta Asociación que se publicaba en la prensa aragonesa hace ahora siete años:


"GIRO ÉTICO EN LA ADMINISTRACIÓN.

Un colectivo de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, reunidos en la sede del Colegio de Abogados de Zaragoza, hemos constituido la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa. Su objetivo principal es "la defensa y promoción de los valores, principios y normas que rigen el ejercicio de la función pública en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de contribuir al correcto funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho y del Estado autonómico que definen la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Aragón".

La Asociación pretende que la Administración cumpla la misión que constitucionalmente le corresponde: la defensa y satisfacción del interés general, el aseguramiento del Estado de Derecho y la plena realización de los derechos y libertades de los ciudadanos, contribuyendo a hacer cada día más eficientes nuestros servicios públicos y, con ello, más sólido nuestro sistema democrático y más fuerte la cohesión social sobre la que se sustenta.

¿Por qué una Asociación de este tipo y por qué en este momento? Tras casi 30 años de Constitución democrática en España y cerca de 25 años de Estatuto de Autonomía en Aragón, el peso adquirido por la Administración de la Comunidad Autónoma como prestadora de servicios esenciales para el bienestar de la población aragonesa es innegable. Cerca de cuarenta mil servidores públicos trabajan en sus diferentes Departamentos y Organismos, en las actividades más diversas. Sin embargo, y pese a la importancia que su buen funcionamiento tiene para la calidad de vida de todos los aragoneses, creemos que su situación y su futuro no constituyen ni una prioridad política ni una cuestión de preocupación ciudadana acorde con la incidencia que le corresponde en la vida colectiva y particular de los aragoneses. Pensamos que en la Administración autonómica no se han interiorizado suficientemente los principios constitucionales que han de presidir todo ejercicio de la acción pública, en especial el de legalidad o sometimiento pleno a la ley a la derecho.

 Con más frecuencia de la debida, las instituciones públicas se apartan de los fines y de las reglas a las que deberían ajustar su actividad. Prevenir y atajar este tipo de situaciones constituye una especial responsabilidad de los funcionarios públicos. Consideramos que ese “déficit constitucional” que presenta en la actualidad la Administración Pública aragonesa ha de afrontarse con diversas medidas. Una de ellas, la que incumbe al conjunto de los servidores públicos, es la de contribuir “desde dentro” a que la Administración sea la organización profesionalizada, madura, eficiente y respetuosa de las garantías jurídicas que nuestro ordenamiento constitucional exige.

Los servidores públicos debemos promover e impulsar, con nuestro trabajo y actitud, todas aquellas medidas de mejora que permitan configurar una Administración valorada y respetada por el conjunto de los ciudadanos, receptiva a sus demandas, cuidadosa y exquisita con sus derechos. La Administración es una organización de la que se dota una sociedad para atender, de forma objetiva, eficaz y eficiente, bajo la dirección política del Gobierno, los intereses generales. Debería ser un elemento primario y básico de una ética pública compartida por responsables políticos y servidores públicos que la Administración se ajuste al modelo que las normas establecen y que los ciudadanos demandan.

Ese cambio de actitud que propugna la Asociación, con una permanente defensa de la legalidad y del respeto a los derechos de los ciudadanos, es lo que denominamos "giro ético". Se trata simplemente de que ser y deber ser se vayan aproximando cada día más, en lugar de distanciarse. Pretendemos, en suma, que la Administración sea una organización que se considere y se reconozca al servicio de los ciudadanos y de la democracia.

Julio Guiral Pelegrín, Manuel Diaz Muiña y Félix Gracia Romero, funcionarios y promotores de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa".

jueves, 27 de febrero de 2014

RECURSO FRENTE A ACUERDO DE INADMISIÓN DE LA MESA DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA.



Con independencia del resultado final que pueda obtenerse, hemos considerado oportuno reaccionar frente al acuerdo de inadmisión adoptado por la Mesa de la Asamblea Regional de Murcia en relación con nuestra petición sobre la posible impugnación ante el Tribunal Constitucional de las limitaciones al derecho de acceso a la función pública contenidas en el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Podemos admitir que los Parlamentos opten por no atender nuestra petición, pero no nos parece aceptable que un Parlamento autonómico, sea de la Comunidad Autónoma que sea, niegue a un ciudadano español la capacidad para dirigirle peticiones al mismo, en ejercicio del derecho fundamental reconocido en la Constitución Española. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, ya sean estatales o autonómicos, y una norma autonómica, como es el Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia, no puede exigir el requisito de residencia en la región para poder ejercitar ante la misma un derecho constitucional que corresponde a todo ciudadano español, con independencia de su lugar de residencia.

Dicho planteamiento se ve especialmente reforzado en el caso del derecho de acceso a la función pública, pues todo ciudadano español tiene idéntico derecho de concurrir a los procesos selectivos para cubrir plazas en cualquier administración pública española –aragonesa o murciana-, aunque pueda no gustar a quienes tienen un sentido patrimonial de los puestos de la función pública y crean que la participación de ciudadanos de otros lugares solo es el resultado de un indeseable “efecto llamada”.

Quedamos a la espera de la decisión que pueda adoptar la Mesa de la Asamblea Regional de Murcia, convencidos de que la defensa de los derechos fundamentales es un complejo mundo de vasos comunicantes y, por ello, tiene sentido conectar el derecho de petición y el derecho de acceso a la función pública y conectar la defensa frente al Gobierno de Aragón con la actuación ante el Parlamento de la Región de Murcia, tratando de evitar que se consoliden decisiones o criterios contrarios a la plena vigencia de los derechos constitucionales.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del recurso de reconsideración presentado ante la Asamblea Regional de Murcia:


“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante esa Institución y, al amparo de lo señalado en el Reglamento de esa Cámara, formula el presente RECURSO DE RECONSIDERACIÓN frente al acuerdo adoptado por la Mesa de esa Cámara, con fecha 17 de febrero de 2014, por el que se inadmite a trámite la petición realizada por parte de esta Asociación en relación con la posible interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014, fundado en las siguientes razones:

  1. La petición formulada por parte de esta Asociación a dicha Asamblea Regional de Murcia lo fue al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, que otorga la titularidad de tal derecho de petición a todos los ciudadanos españoles frente a cualquier institución pública respecto a las materias de su competencia, considerando que la competencia de la Asamblea Regional de Murcia a la que alude la petición formulada es su legitimación constitucional para promover recursos de inconstitucionalidad, como se señala en el artículo 162.1.a) de la Constitución Española.

Entendemos, por lo tanto, que el Reglamento de esa Cámara no puede limitar el derecho de petición a ciudadanos españoles que  insten de ella actuaciones que se corresponden claramente con las competencias que expresamente se atribuyen a esa Cámara, como es el caso de la posible interposición de recursos de inconstitucionalidad.

  1. Junto a ello, y dado que la fundamentación del acuerdo de inadmisión adoptado se vincula a la residencia del peticionario en la región de Murcia o a la titularidad de un derecho o interés que radique en ella, debe significarse que todo ciudadano español es titular del derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, y las condiciones de ejercicio ante cualquier administración pública española quedan reguladas en el Estatuto Básico del Empleado Público, conforme al cual no es posible restringir el ejercicio del derecho a los candidatos residentes en el territorio propio de cada Administración Pública, al corresponder a todo ciudadano español, con independencia de su residencia.

Precisamente, la iniciativa de esta Asociación para garantizar el derecho de acceso a la función pública va dirigida a permitir que todo ciudadano español, con independencia de su lugar de residencia, pueda ejercer de manera efectiva su derecho de acceso a la función pública, para lo cual resulta necesario que se respete el contenido esencial de dicho derecho por los diferentes poderes públicos, como son los órganos de gobierno que han de aprobar las respectivas ofertas de empleo público, pero también por las Cortes Generales, puesto que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueban anualmente no pueden introducir restricciones injustificadas que menoscaban indebidamente el contenido esencial del derecho, haciéndolo irreconocible o dejando sin protección el interés jurídico protegido, directamente ligado al principio de profesionalidad de la función pública –al asegurar los criterios de mérito y capacidad- y a la inamovilidad propia de los funcionarios de carrera como garantía del cumplimiento de los deberes de imparcialidad y objetividad que corresponden a los servidores públicos.

Entendemos, por lo tanto, que todo ciudadano español, por esta sola circunstancia, es titular del derecho de acceso a la función pública de las administraciones de la Región de Murcia, y por lo tanto puede dirigir peticiones a la Asamblea Legislativa de esa Comunidad para instar la defensa de dicho derecho, dado que todos los poderes quedan expresamente vinculados por los derechos fundamentales, como se señala en el artículo 53 de la Constitución Española.

En consecuencia, ruego que tengan por formulado el presente recurso de reconsideración frente al acuerdo de inadmisión adoptado por la Mesa de esa Cámara, y en atención a las razones expuestas, procedan a revisarlo y, a la vista de la titularidad del derecho de acceso que corresponde al peticionario, acuerden admitir y dar la tramitación reglamentaria que corresponda a la petición formulada por esta Asociación.

Zaragoza, 27 de febrero de 2014.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA INADMITE LA PETICIÓN REALIZADA POR PARTE DE ESTA ASOCIACIÓN.



Dentro de la campaña de esta Asociación frente a la técnica de las tasas de reposición de efectivos que vienen estableciendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en materia de oferta de empleo público, con total desconocimiento del régimen de acceso establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y lesión del contenido esencial del derecho fundamental de acceso al empleo público reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, nos dirigimos recientemente a todos los Parlamentos autonómicos para solicitarles la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, contribuyendo con ello a la defensa del derecho de acceso a las respectivas funciones públicas autonómicas, cuyo ejercicio se ve irregularmente afectado por dicho precepto.

Son numerosas las Asambleas Legislativas autonómicas que han acusado recibo de nuestra petición o que ya han acordado su remisión a la respectiva Comisión de Peticiones, para que pueda ser objeto de estudio y decisión por parte de dicho órgano parlamentario. Contrasta con tales decisiones el acuerdo tomado por la Mesa de la Asamblea Regional de Murcia, al decidir inadmitir la petición, por proceder de una entidad que carece de residencia en la región de Murcia, requisito que se exige en el Reglamento de la Cámara para quienes dirijan peticiones a la Asamblea, salvo que puedan ser titulares de derechos o intereses radicados en ellas.

Consideramos improcedente que la petición de esta Asociación, referida a la defensa del ejercicio de un derecho fundamental del que son titulares todos los españoles frente a las Administraciones Públicas de todos los poderes públicos -estatal, autonómico y local-, pueda ser inadmitida por parte de un Parlamento autonómico, al poner en duda que ciudadanos con residencia en Aragón, como es nuestro caso, puedan carecer de la titularidad del derecho de acceso frente a las Administraciones Públicas de la Región de Murcia, ya sea la autonómica o la de sus entidades locales.

Por ello, y acogiéndonos a la opción que se nos da de formular recurso de consideración contra el acuerdo de la Mesa de la Asamblea, vamos a dirigirnos a dicho órgano parlamentario para justificar la procedencia de la petición efectuada, al entender que todo ciudadano español es titular del derecho de acceso a las plazas vacantes de las administraciones públicas murcianas, derecho que consideramos indebidamente limitado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, razón por la cual hemos instado la oportunidad de su impugnación ante el Tribunal Constitucional.

Se reproduce a continuación el texto íntegro de la notificación del acuerdo adoptado por la Mesa de la Asamblea Regional de Murcia:

“Para su conocimiento le comunico que la Mesa de la Cámara, en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2014, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Conoce la Mesa asimismo, escrito VIII-12553, de don Julio Guiral Pelegrín (8L-PE1-0051), en el que el peticionario, con residencia en Zaragoza y actuando en nombre y representación de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, solicita que la Cámara valore la oportunidad de cuestionar la licitud constitucional del artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 y llegue incluso a interponer el correspondiente recurso de inconstitucionalidad.
        
En relación al mismo, se ha emitido informe por los Servicios Jurídicos, en el que se señala que “la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano conocerá de cuantas reclamaciones y quejas dirijan a la Asamblea, individual o colectivamente, las personas con residencia en la Región de Murcia y aquellas otras que, sin tenerla, sean titulares de derechos o intereses radicados en ella”.

A la vista del anterior informe y, teniendo en cuenta que el asunto planteado por el peticionario no se encuentra en el ámbito de las competencias de la Comisión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 205 del Reglamento de la Cámara, acuerda la Mesa no admitir a trámite la petición de referencia.

Haciéndole saber que contra el presente acuerdo cabe recurso de reconsideración ante la Mesa de la Cámara, en el plazo de tres días siguientes a su notificación.

La transcripción del anterior acuerdo se hace con referencia al borrador del acta de la correspondiente sesión, pendiente de la aprobación definitiva por la Mesa.

Cartagena, 19 de febrero de 2014.
LA LETRADA-SECRETARIA GENERAL

miércoles, 26 de febrero de 2014

PETICIÓN A LA INTERVENCIÓN GENERAL: IMPEDIR ALTA EN NÓMINA DEL PERSONAL EVENTUAL SIN LA PRECEPTIVA PUBLICACIÓN DE SU NOMBRAMIENTO.



En paralelo a la queja planteada al Justicia de Aragón, por la vulneración reiterada por parte los Departamentos del Gobierno de Aragón de lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, sobre la necesaria publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual, hoy nos hemos dirigido también a la Intervención General del Gobierno de Aragón, para pedirle que imparta instrucciones oportunas al conjunto de las Secretarías Generales Técnicas, al objeto de que la incorporación del personal eventual a los puestos en que sean nombrados vaya siempre precedida de la preceptiva publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, de modo que sin dicha publicación no resulte posible la tramitación del alta en nómina de dicho personal.

Entendemos que el ejercicio de todo puesto de trabajo requiere un nombramiento conforme a Derecho, sin el cual tal desempeño ha de considerarse ilegítimo e indebida la percepción de cualquier retribución asociada al puesto. Tanto los términos del artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, como la interpretación que ha realizado la jurisdicción contencioso-administrativa del mismo resultan inequívocos respecto a la obligatoriedad de la publicación de las resoluciones de nombramiento y cese del personal eventual -invalidando los anuncios que se vienen practicando en su lugar-, y es obligación de la Intervención General del Gobierno de Aragón, como órgano de control interno respecto a la legalidad de aquellos actos de los que se deriven derechos económicos contra la hacienda de la Comunidad Autónoma, velar por la correcta publicación de todo nombramiento de personal eventual, sin la cual no cabrá reconocer eficacia al mismo ni será posible, por lo tanto, adquirir derecho económico alguno por parte del interesado.

En este caso, la legalidad administrativa del nombramiento y la legalidad del gasto que lleva aparejado son indisolubles, y de ambas debiera ocuparse de forma efectiva la Intervención General. Por ello, desde esta Asociación nos hemos dirigido a dicho órgano de control, sin descartar la posibilidad de trasladar nuestro planteamiento a la Cámara de Cuentas o, en su caso, a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, al entender que la postura de los responsables administrativos pudiera estar incurriendo en algún tipo de responsabilidad a depurar por dicho Tribunal.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del escrito dirigido a la Intervención General del Gobierno de Aragón:


“Ilma. Sra. Interventora General
Departamento de Hacienda y Administración Pública
Gobierno de Aragón
C/ Costa, 18
50002-ZARAGOZA

Zaragoza, 26 de febrero de 2014.

Estimada señora:

Me dirijo a esa Intervención General, en mi condición de Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, para pedir la adopción de las medidas necesarias por parte de dicho órgano de control con el fin de asegurar el correcto nombramiento del personal eventual del Gobierno de Aragón y evitar el devengo de derechos retributivos en aquellos casos en que no se haya efectuado la debida publicación de la resolución de nombramiento en la forma que exige el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

En concreto, el artículo 25.5 de la referida Ley 2/2009, de 11 de mayo, establece lo siguiente: “El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”. Es evidente que de lo señalado en este artículo ha de deducirse la necesidad de llevar a cabo la publicación de las Órdenes de nombramiento y cese que, en relación con el personal eventual, puedan adoptar los miembros del Gobierno de Aragón.

Tal publicación, que requeriría la inserción en el Boletín Oficial del contenido íntegro de la decisión del correspondiente Consejero, no puede ser sustituida por un inadecuado sucedáneo como es el anuncio realizado por el titular de la Secretaría General Técnica respectiva, lo que no satisface la exigencia de publicación sino que se limita a otorgar una publicidad limitada a las Órdenes adoptadas, desvinculando además tal publicidad del requisito de eficacia que debiera reconocerse a la preceptiva publicación, conforme a lo señalado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Justicia de Aragón, en sugerencia de fecha 28 de diciembre de 2009,  acordada con motivo de una queja de esta Asociación, señaló que “el Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón debe valorar la oportunidad de otorgar publicidad al nombramiento y cese del personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Aragón”, si bien todo parece indicar que los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón han optado por desatender tal  sugerencia.

Ante el mantenimiento del incumplimiento de la publicación de los nombramientos por parte de los Departamentos del Gobierno de Aragón, esta Asociación optó por la impugnación judicial de dos anuncios publicados en el Boletín Oficial de Aragón en la pasada legislatura, recayendo la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Zaragoza, de 7 de mayo de 2012,  en la que se estimaba el recurso promovido y se dictaba el siguiente fallo: "se anulan los anuncios de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos citados, en cuanto que no se procedió a la publicación de las resoluciones de los nombramientos y ceses del personal eventual, debiendo procederse  a la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de las correspondientes resoluciones".

Es evidente que las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos –como puede apreciarse en el Boletín Oficial de Aragón de ayer- siguen sin adecuarse al criterio legal y jurisprudencial sobre el régimen de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual del Gobierno de Aragón, lo que, sin embargo, no impide que se acceda al desempeño de los correspondientes puestos de trabajo y se perciban las retribuciones propias de los mismos, a pesar de haberse omitido la preceptiva publicación de la resolución de nombramiento.

Entendemos que tal situación ha de corregirse, para adecuar la práctica administrativa tanto a lo establecido legalmente como a lo señalado por los Tribunales, y a dicha solución contribuiría de manera decisiva la exigencia por parte de ese órgano de control de la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de Aragón para la fiscalización conforme del alta en nómica del correspondiente personal eventual.

En consecuencia, y en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicito que considere la oportunidad de impartir las instrucciones oportunas al conjunto de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos del Gobierno de Aragón, al objeto de que la incorporación del personal eventual a los puestos en que sean nombrados vaya siempre precedida de la preceptiva publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Aragón, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 26 de febrero de 2014

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

QUEJA AL JUSTICIA DE ARAGÓN POR NO RESPETARSE EL DEBER DE PUBLICACIÓN DE NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL EVENTUAL.



Ayer su publicó en el Boletín Oficial de Aragón un anuncio de la Secretaría General Técnica de Política Territorial e Interior, por el que se daba publicidad a nombramientos y ceses de personal eventual en el Gabinete del Consejero de Política Territorial e Interior, sin ajustarse al deber de publicación que para dichos nombramientos y ceses prevé el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, lo cual ha motivado la formulación de una queja de esta Asociación ante el Justicia de Aragón, por lo que consideramos un reiterado y deliberado incumplimiento del ordenamiento jurídico aragonés, cuya defensa tiene atribuida estatutariamente el Justicia de Aragón.

La resistencia mostrada por los responsables de los Departamentos a dar estricto cumplimiento al deber de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual es digna de estudio, como ejemplo deliberado de insubordinación al ordenamiento jurídico y como exponente de la falta de cultura de legalidad y de transparencia de la que adolecen todavía muchos de los titulares de nuestras instituciones, entre ellos los miembros del Gobierno de Aragón, como nos vienen dando muestra a través de sus actuaciones.

Lo hemos dicho cada vez que se ha publicado un anuncio sobre nombramientos de personal eventual en el Boletín Oficial de Aragón, y lo tenemos que repetir una vez más. No vamos a transigir desde esta Asociación frente a la voluntad manifiesta de los responsables de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de ignorar el deber de publicación que impone el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y de permitir que dicho personal inicie el desempeño de sus funciones con anterioridad a la publicación de su nombramiento, única razón que cabe atribuir a la ilegal práctica en que se incurre por el conjunto de los Departamentos, así como por la propia Presidencia del Gobierno de Aragón.

Nuevamente, nos hemos visto obligados a formular una queja ante el Justicia de Aragón, denunciando la vulneración sistemática del ordenamiento jurídico aragonés en que se incurre, pero en los próximos días nos dirigiremos al conjunto de los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos para recordarles su deber de respetar la ley, máxime en un asunto sobre el que ya ha recaído sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, invalidando los anuncios publicados y obligando a publicar las propias órdenes de nombramiento o cese, lo que hace que estemos ante una cualificada resistencia a actuar conforme a Derecho, ignorando tanto lo que señala la Ley como lo que han establecido los Tribunales.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de queja formulado ante el Justicia de Aragón:


“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante esa Institución y, al amparo de lo previsto en el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, formula el presente escrito de queja relativo al incumplimiento del deber de publicación de nombramientos y ceses de personal eventual establecida en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, fundando la queja en las razones siguientes:


  1. En el Boletín Oficial de Aragón de hoy, 25 de febrero de 2014, se publica un anuncio de la Secretaría General Técnica de Política Territorial e Interior, por el que se da publicidad a diferentes nombramientos y ceses de personal eventual en el Gabinete del Consejero de Política Territorial e Interior.

Dicho anuncio alude a los nombramientos y ceses de personal eventual llevados a cabo por sendas Órdenes del Consejero de Política Territorial e Interior de 31 de enero, 5 de febrero y 6 de febrero de 2014, e incorpora un cuadro en el que se reflejan los puestos afectados por tales nombramientos y ceses y las personas que nombradas o cesadas en los mismos.

Cabe apreciar un claro desfase entre las fechas de las Órdenes de nombramiento y cese a las que se hace referencia y la de publicación del anuncio de la Secretaría General Técnica en el Boletín Oficial, lo que permite concluir que la toma de posesión de los puestos y el desempeño de las funciones que tienen atribuidas se ha efectuado con anterioridad a la publicación del propio nombramiento, pese a que debiera reservarse a ésta la naturaleza o condición de requisito de eficacia.

  1. El régimen de publicidad de los nombramientos y ceses de personal eventual fue objeto de tratamiento específico en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y constituye una reacción normativa a la opacidad que hasta entonces había existido, la cual había dado lugar a abusos generalizados en la utilización de los puestos adscritos a los órganos de confianza de los miembros del Gobierno de Aragón.

En concreto, el artículo 25.5 de la referida Ley 2/2009, de 11 de mayo, establece lo siguiente: “El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”. Es evidente que de lo señalado en este artículo ha de deducirse la necesidad de llevar a cabo la publicación de las Órdenes de nombramiento y cese que, en relación con el personal eventual, puedan adoptar los miembros del Gobierno de Aragón.

Tal publicación, que requeriría la inserción en el Boletín Oficial del contenido íntegro de la decisión del propio Consejero, no puede ser sustituida por un indebido sucedáneo como es el anuncio realizado por el titular de la Secretaría General Técnica respectiva, lo que no satisface la exigencia de publicación sino que se limita a otorgar una publicidad limitada a las Órdenes adoptadas, desvinculando además tal publicidad del requisito de eficacia que debiera reconocerse a la preceptiva publicación, conforme a lo señalado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La necesidad de corregir la irregular práctica de la publicación de tales anuncios, realizados por las respectivas Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, ya fue señalada por esa Institución. Mediante resolución de 16 de abril de 2009, se indicó por el Justicia de Aragón la oportunidad de incluir tal obligación de publicación en el Proyecto de Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, como finalmente se aprobó por las Cortes de Aragón, Pero posteriormente, y ello afecta de manera más directa a lo planteado, en la resolución dada a una queja de esta Asociación, dictada con fecha 28 de diciembre de 2009, señaló que “el Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón debe valorar la oportunidad de otorgar publicidad al nombramiento y cese del personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Aragón”. Todo parece indicar que los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón han ignorado esta sugerencia.

Por otra parte, y creemos que ello constituye un dato determinante, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Zaragoza, mediante sentencia de 7 de mayo de 2012, estimó el recurso promovido por esta Asociación contra diferentes anuncios de publicidad, dictando el siguiente fallo: "se anulan los anuncios de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos citados, en cuanto que no se procedió a la publicación de las resoluciones de los nombramientos y ceses del personal eventual, debiendo procederse  a la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de las correspondientes resoluciones".

  1. No parece razonable que tras los claros pronunciamientos por parte de esa Institución y de la propia jurisdicción contencioso-administrativa, los Departamentos del Gobierno de Aragón, sin excepción, sigan incumplimiento lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, vulnerando con ello no solo un deber legal al que han de sujetar su actuación, sino alterando deliberadamente las reglas de eficacia administrativa de las resoluciones administrativas, que debieran subordinar su eficacia a dicho requisito de publicación.

Entendemos por ello que corresponde a esa Institución, a la que se atribuye la misión de tutelar la defensa del ordenamiento jurídico aragonés –del cual forma parte la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón-, ordenamiento que debe ser necesariamente cumplido por los miembros del Gobierno de Aragón, reiterar tanto al Departamento de Política Territorial e Interior, responsable del anuncio a que se refiere la presente queja, como al Departamento de Hacienda y Administración Pública, en cuanto responsable directo de velar por la observancia de la normativa de función pública, entre la cual ha de incluirse el régimen de nombramiento de una de las clases de empleados públicos que contempla la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, la necesidad de que ajusten los nombramientos y ceses del personal eventual al régimen de publicación legalmente establecido.

  1. Al igual que no resultaría admisible que se produjera la toma de posesión de su puesto por cualquier cargo público o funcionario cuyo nombramiento se hallase sujeto al deber de publicación sin la previa realización de este requisito, entendemos que ese criterio de eficacia ha de ser igualmente aplicado al personal eventual, sin que se pueda prolongar la vieja práctica de incorporación directa al puesto, sin exigencia de publicación del nombramiento, y sin que resulte ajustado a Derecho el suplir dicho deber de publicación impuesto por la Ley por la inserción en el Boletín de un posterior anuncio del nombramiento o cese.

Reviste particular gravedad que dicha práctica se venga prolongando en el tiempo pese a la expresa invalidación por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa.


En virtud de todo lo señalado, y al considerar que los anuncios de publicidad que han venido adoptando los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón no se ajustan al deber de publicación de las resoluciones de nombramiento y cese del personal eventual que establece el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, formulamos el presente escrito de queja ante esa Institución para que, en el ejercicio de su función de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, y previas las actuaciones oportunas, recuerde al Departamento de Política Territorial e Interior, así como al Departamento de Hacienda y Administración Pública, en cuanto responsable de la observancia de la normativa propia de función pública, el deber de ajustar la publicidad de nombramientos y ceses de dicho personal al trámite de publicación legalmente previsto.

Zaragoza, 25 de febrero de 2014.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

martes, 25 de febrero de 2014

REACCIONES DE LOS PARLAMENTOS AUTÓNOMICOS A LA PETICIÓN DE ESTA ASOCIACIÓN.



Días atrás desde esta Asociación, dentro de la campaña que estamos realizando para cuestionar la licitud constitucional de las tasas de reposición de efectivos, nos dirigimos al conjunto de los Parlamentos autonómicos, en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, para solicitarles que estudiasen la posibilidad de promover un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, por las injustificadas limitaciones contenidas en el mismo al derecho fundamental de acceso a la función pública.

Con dicha petición reaccionábamos a la generalizada tibieza mostrada por los Defensores del Pueblo autonómicos, a los que en su condición de instituciones de defensa de los derechos de los ciudadanos, habíamos solicitado que instasen tal medida de sus respectivos Gobiernos y Parlamentos autonómicos, petición que, de forma manifiesta, ha sido ignorada en las respuestas remitidas a esta Asociación, en las que algunos de ellos optaban por archivar la petición, alegando que la cuestión había sido planteada ya ante el Defensor del Pueblo. Es cierto que al Defensor del Pueblo le habíamos solicitado la impugnación del citado precepto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado ante el Tribunal Constitucional, pero ello no obstaba a que tal impugnación pudiera igualmente promoverse desde las instituciones autonómicas, por entender que tal regulación representa un factor directo de deterioro de la función pública de cada Comunidad Autónoma.

Debemos adelantar la escasa confianza en las decisiones que puedan adoptarse por parte de los Parlamentos autonómicos –la propia mecánica parlamentaria llevará a que la decisión se adopte, en algunos casos, cuando el plazo para la posible impugnación ya haya concluido-, pero hemos considerado oportuna la iniciativa de dirigirnos al conjunto de los Parlamentos por tres motivos: en primer lugar, por el ya señalado, para suplir la reticencia mostrada por los Defensores del Pueblo autonómicos; en segundo lugar, porque el carácter básico que reviste el régimen de acceso a la función pública no permite que ninguna Comunidad Autónoma quede al margen de su garantía, como poder público al que vincula directamente la Constitución,  y ello debe hacerse explícito en una campaña como ésta; y en tercer lugar, para activar un derecho de participación directa en los asuntos públicos, como es el derecho de petición a las Cámaras parlamentarias, lo que nos permitirá comprobar el tratamiento que al mismo se da por cada Parlamento autonómico.

En estos días están llegando a la Asociación las primeras reacciones de dichos Parlamentos, referidas en su mayor parte al acuse de recibo de la petición, y a la información sobre la tramitación de la que va a ser objeto la solicitud.

Reproducimos a continuación el texto íntegro de la respuesta dada desde la Asamblea Regional de Murcia:

“Estimado señor:

Para cu conocimiento y efectos, le informo de que su escrito de petición de 5 de febrero de 2014 ha sido recibido en la Asamblea Regional el día 11 de febrero de 2014 y de que ha quedado registrado con el número de entrada VIII-12553, número de expediente 8L/PE1-0051.

De acuerdo con las previsiones reglamentarias que regulan el procedimiento en materia de peticiones y defensa del ciudadano, pongo en su conocimiento que, en fechas próximas, su petición será examinada por la Mesa de la Cámara y , de ser admitida a trámite, será remitida con la mayor brevedad posible a la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano para su estudio. Todos los acuerdos que se adopten con respecto a su petición le serán debidamente notificados.

De igual forma, aprovecho la ocasión para informarle de que el artículo 205 del Reglamento de la Cámara determina que no pueden ser objeto de petición aquellos asuntos para cuya tramitación el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico, de modo que debo significarle expresamente que la presentación de su petición no interrumpe los plazos legalmente establecidos para interponer los recursos administrativos que correspondan o, en su caso, para ejercitar las acciones procedentes ante los Tribunales de Justicia, ni constituye una alternativa a la utilización de dichos medios de impugnación.

Cartagena, 14 de febrero de 2014.
EL LETRADO DE LA COMISIÓN”

¿HABRÁ INVESTIGACIÓN PARLAMENTARIA EN PLAZA?



El giro que ha ido adquiriendo la investigación judicial por las graves irregularidades detectadas en la ejecución del proyecto logístico PLAZA, con la imputación de personas claves no solo en ese proyecto sino en otros ámbitos de la sociedad aragonesa, puede dejar al descubierto la peligrosa alianza de la política y ciertos grupos económicos y empresariales y el tráfico ilícito de favores entre unos y otros. Resulta saludable para la vida democrática que las sospechas generalizadas de los ciudadanos –ante indicios de prácticas indebidas o poco éticas- se vean confirmadas por actuaciones judiciales, devolviendo la credibilidad al Estado de Derecho –acabando con el espejismo de la impunidad en el que algunos creían estar resguardados durante tantos años- y la confianza a los ciudadanos que siguen considerando imprescindible respetar las normas de la convivencia social y de la honestidad pública.

El control de la vida pública no se reduce a la labor de los Tribunales. No todo comportamiento indebido resulta delito o queda suficientemente probado y no siempre existe o se identifica un responsable directo de un daño o resultado lesivo para el interés público. El control de la actividad del Gobierno y del desempeño de sus responsabilidades públicas es una tarea propia del Parlamentos, que cabe y debe ejercerse con independencia de la investigación desarrollada por los Tribunales. Son razones distintas y fines diferentes los que motivan la investigación judicial y la investigación parlamentaria, y la gravedad de lo sucedido en PLAZA, a la vista de la información hecha pública hasta el momento, no puede quedar por más tiempo al margen de la actividad del Parlamento autonómico.

Harían bien los Grupos Parlamentarios en acordar, con el mayor consenso posible, la creación de una comisión de investigación sobre lo sucedido en PLAZA, que permita esclarecer las responsabilidades políticas en que hayan podido incurrir los diferentes gestores públicos, y que, sobre todo, permita arrojar luz sobre la dinámica seguida por el anterior Gobierno de Aragón en la configuración de un desmesurado sector empresarial para el desarrollo de proyectos públicos –al margen de la Administración departamenta,l pero también de aquella iniciativa privada que no vive del favor político- en los que, finalmente, se han detectado actuaciones fraudulentas y corruptas, por parte de sus gestores, haciendo primar el enriquecimiento personal ilícito y la acumulación de poder sobre el interés público y la eficiente y honesta gestión empresarial.

PLAZA merece una comisión de investigación que entre a fondo en el desarrollo del proyecto y permita detectar todas las responsabilidades políticas y todas las disfunciones que se han producido, pero sería igualmente deseable que, a partir de esa investigación o de otra más amplia que abarque al conjunto del sector público empresarial, se revise el papel del conjunto de las empresas públicas, la justificación o no de su continuidad y se modifique radicalmente su modelo de gestión, evitando la presencia de responsables políticos –del Gobierno y de la oposición- en sus órganos de dirección, incorporando con ello los criterios de profesionalidad que propugnan las directrices de gobierno corporativo en las empresas públicas aprobadas por la OCDE. No es admisible que los políticos quieren hacer un papel distinto al que les corresponde, y que pretendan actuar como empresarios, jugando con el dinero de todos, sin asumir el riesgo consustancial a la labor empresarial, único factor que introduce racionalidad a la gestión y que impide que el lucro o beneficio perseguido pueda producirse a costa del interés general y de la propia viabilidad de la empresa.

Confiamos en que las Cortes de Aragón den luz verde, en fechas próximas, a una comisión parlamentaria de investigación sobre PLAZA, como ya pidió en su día esta Asociación, a raíz de las primeras actuaciones de la Fiscalía Anticorrupción.

lunes, 24 de febrero de 2014

LLEGAN LOS DECRETOS COMPLEMENTARIOS DE LAS OFERTAS DE 2007 Y 2011.



Aunque de forma tardía -y precedidos por un improcedente Decreto-ley, pues nada exigía la aprobación de una norma con rango de ley para ordenar una oferta de empleo público ni para proceder a la ejecución de unas sentencias judiciales-, llegan hoy al Boletín Oficial de Aragón los Decretos complementarios de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, que fueron anuladas por sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al no contener la totalidad de los puestos vacantes ocupados por funcionarios interinos como exigían el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma.

Más allá de las polémicas suscitadas por la indebida aprobación del citado Decreto-ley –cuya funcionalidad en este proceso está todavía por determinar- y por la incorrecta instrumentalización de las Cortes de Aragón -al forzar su convalidación, en un plazo y unas condiciones que suponía avalar al Gobierno de Aragón en una burda maniobra jurídica para aparentar el cumplimiento de unas sentencias judiciales firmes claramente incumplidas en dicho momento-, hemos de constatar, con todas las reservas que procedan, que esta Asociación no solo logró la aplicación de la normativa de acceso a la función pública, vulnerada por el anterior Gobierno de Aragón, sino que ha logrado también que las sentencias dictadas se ejecuten por al actual Gobierno, para lo que fue necesario instar la ejecución forzosa ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA).

Aunque de manera obligada –nos gustaría ver algún día que un Gobierno aplique las leyes o cumpla las sentencias de manera voluntaria, sin tener que apelar para ello a los Tribunales-, y con una clara demora, en un proceso que nos ha llevado casi siete años de actuaciones judiciales, el Gobierno de Aragón ha tenido que completar las irregulares Ofertas de 2007 y 2011 aprobadas en su día, completándolas con 2.783 plazas adicionales. Estamos convencidos de que deberían salir muchas más plazas, pero creemos que esa cuestión ya es ajena a la ejecución de estos Decretos ahora aprobados, por elemental exigencia de seguridad jurídica para quienes concurran a los futuros procesos selectivos que habrán de convocarse.

No se explican los motivos por los que –apartándose de los autos de ejecución del TSJA- se han aprobado cuatro Decretos, diferenciando los diferentes sectores o ámbitos de la Administración, en lugar de dos Decretos complementarios a los dos que fueron anulados –el de 2007 y el de 2011-, opción que no se justifica en la exposición de motivos de los Decretos publicados hoy, ni tampoco se explica la razón para no haber agrupado ambos Decretos en uno, como posibilitaba expresamente el auto del TSJA, permitiendo con ello una ordenación más racional y económica de algunos procesos selectivos. Tal posibilidad se contempla, no obstante, en el propio articulado de los Decretos, pues carece de sentido realizar procesos selectivos consecutivos para seleccionar una sola plaza en cada uno de ellos, como ocurre en determinadas Clases de especialidad.

Ahora bien, y aunque celebremos la publicación de estos Decretos como una conquista del Estado de Derecho, resultado de un largo debate jurídico que ha modificado radicalmente la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de acceso a la función pública, debemos insistir en que la aprobación de estos Decretos –que proceden de 2007 y 2011- no obsta para que el Gobierno de Aragón deba aprobar, asimismo, la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2014 –pues cumplir sentencias que vienen de años pasados no exime de cumplir las normas vigentes en 2014-, y debemos igualmente llamar la atención sobre la necesidad de que el Departamento de Hacienda y Administración Pública revise, sin más demora, los criterios aplicados para la designación de los miembros de los Tribunales de selección, para dar a los mismos las máximas garantías de objetividad e imparcialidad.

RESPUESTA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE NAVARRA A LA PETICIÓN SOBRE CONTROL DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS.



Desde la institución del Defensor del Pueblo de Navarra se ha dado respuesta a nuestra reciente petición en materia de control de constitucionalidad del artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, al entender que las limitaciones que en el mismo se establecen a la oferta de empleo público suponen, de facto, una suspensión de la vigencia del Estatuto Básico del Empleado Público y, consecuentemente, de la garantía del derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Al conjunto de Defensores del Pueblo autonómicos dirigimos, a mediados del mes de enero, una doble petición: en primer lugar, les solicitamos que respaldasen nuestra propuesta al Defensor del Pueblo para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra el citado precepto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y, en segundo lugar, que valorasen la posibilidad de, previo estudio de la cuestión, instar al Gobierno o Parlamento de su Comunidad Autónoma la interposición de dicho recurso de inconstitucionalidad, al suspender indebidamente el régimen de acceso a la función pública de la respectiva Comunidad Autónoma, contraviniendo lo señalado en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución Española.

Hasta el momento ninguna institución autonómica ha realizado un verdadero estudio sobre la cuestión de fondo planteada, optando algunas de ellas por el archivo directo de la petición –como se hace por parte del Diputado del Común de Canarias-, alegando que la cuestión ya está planteada ante el Defensor del Pueblo y debe evitarse la duplicidad de actuaciones, respuesta similar a la dada hace unos días por el Síndic de Greuges de Catalunya.

Tales respuestas obvian el hecho de que no hay duplicidad, sino refuerzo, en lo que se les solicita –un mero apoyo a la iniciativa ejercida por esta Asociación ante el Defensor del Pueblo, dado que las instituciones autonómicas carecen de legitimación para interponer recurso de inconstitucional por sí mismas- y, además, olvidan de forma sorprendente dar respuesta a la segunda de las peticiones realizadas, como es la de recabar de su Gobierno y Parlamento autonómicos actuaciones en defensa del derecho de acceso a la función pública, cuestión omitida en las respuestas dadas por todos ellos. ¿A qué se debe esa lectura selectiva de lo solicitado y ese empeño en responder solo a parte de lo solicitado y, en algunas ocasiones, sin atenerse realmente a lo solicitado? Es verdaderamente difícil que, en estas condiciones, el diálogo de los ciudadanos con las instituciones que tienen como misión la defensa de sus derechos resulte mínimamente fructífero.

El Defensor del Pueblo de Navarra no ha optado por el archivo de nuestra petición, sino por dar traslado de la misma al Defensor del Pueblo –obviando el hecho de que la cuestión ya está planteada ante dicha institución-, sin pronunciarse a favor de lo solicitado como se le pedía en nuestro escrito, aunque tal decisión resulta menos frustrante e incomprensible que el archivo directo de la petición por la pretendida voluntad de evitar duplicidad de actuaciones.

Ante las respuestas evasivas dadas por parte de quienes debieran ser los primeros defensores de los derechos de los ciudadanos, desde esta Asociación vamos a insistir en nuestra presión para que asuman el rol activo que les corresponde ante las respectivas Administraciones.

Se reproduce a continuación el escrito de respuesta remitido por parte del Defensor del Pueblo de Navarra:

“Pamplona, 14 de febrero de 2014.

Estimado señor Guiral:

El motivo del presente escrito es para comunicarle que, con fecha de hoy, he trasladado su escrito de 15 de enero de 2014 a la Defensora del Pueblo designada por las Cortes Generales, con el fin de que decida sobre el asunto que me expone, esto es, sobre su solicitud de que interponga un recurso de inconstitucionalidad frente al artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, por las medidas limitativas que dispone respecto de la incorporación de nuevo personal.

Es ella quien, desde este momento, le informará sobre la admisión de su escrito y, en su caso, sobre la decisión que pueda adoptar, poniéndonos, no obstante, desde esta institución a su disposición para, si lo desea, hacerle llegar a la citada Defensora del Pueblo designada por las Cortes Generales cualquier documentación que estime oportuno aportar o que ella le requiera.

En todo caso, quiero agradecerle la confianza que ha depositado en esta institución, cuya disponibilidad le ofrezco para cualquier aclaración que precise o el estudio de otras cuestiones.

Atentamente y queda a su disposición,

Francisco Javier Enériz Olaechea, Defensor del Pueblo de Navarra”.

¿POR QUÉ ES NECESARIO RECORDAR A LOS RESPONSABLES PÚBLICOS SUS OBLIGACIONES LEGALES?



No resulta aceptable que los responsables públicos, como son el Gobierno de Aragón, el Consejero de Presidencia y Justicia o la Directora General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, no cumplan las obligaciones que les imponen las leyes en el ejercicio de sus competencias, y aún menos aceptable parece el hecho de que los ciudadanos deban pedir y reiterar su petición de cumplimiento ante el silencio guardado o ante la incomprensible inhibición en la aplicación del ordenamiento jurídico.

Constatado el hecho de que el Gobierno de Aragón no elabora la memoria anual sobre derecho de petición ejercido por los ciudadanos antes sus órganos, algo a lo que le obliga el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, nos dirigimos el pasado mes de diciembre a la responsable de la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, para recordarle dicha obligación, y lo hicimos precisamente ejerciendo el derecho de petición.

Por previsible que pudiera resultar, dada la baja calidad del compromiso de los titulares de nuestras instituciones con el Estado de Derecho, no resulta admisible que dicha Dirección General –su Directora General y los responsables administrativos de la misma- desatienda tanto sus responsabilidades en la materia –incumpliendo la Ley- como su obligación concreta respecto a la petición formulada, de la que ni siquiera se ha acusado recibo, ignorando la exigencia que establece la citada Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.

Carece de sentido –y de la más elemental credibilidad- que se nos pretenda convencer de la voluntad de transparencia del Gobierno, con el anuncio de una futura Ley de Transparencia, cuando al mismo tiempo se es incapaz de respetar el derecho más elemental de participación directa en los asuntos públicos, como es el derecho de petición.

Podemos preguntarnos, como se hace en esta nota, el porqué de los recordatorios a los responsables políticos de sus obligaciones legales, y la respuesta es sencilla: o bien porque las desconocen, lo cual ya es grave, o bien porque carecen de voluntad para cumplirlas, lo cual debiera ser razón suficiente para su destitución, pues demuestran carecer de las cualidades más básicas para ejercer funciones públicas en un Estado democrático de Derecho, donde todos, ciudadanos y poderes públicos, estamos sometidos al ordenamiento jurídico.

Reproducimos a continuación el texto del recordatorio dirigido a la Directora General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación:


“Ilma. Sra. Directora General de
Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación
Departamento de Presidencia y Justicia
P.º María Agustín, 36
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 21 de febrero de 2014.

Estimada señora:

El pasado mes de diciembre de 2013, desde esta Asociación nos dirigimos a usted, en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, para solicitarle la adopción de las medidas adecuadas para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón confeccione la memoria anual relativa a actividades derivadas del ejercicio del derecho de petición por parte de los ciudadanos ante autoridades u órganos de la Administración autonómica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Pese al tiempo transcurrido desde la presentación de nuestro escrito de petición, hasta la fecha no se ha dado al mismo ningún tipo de respuesta ni se ha cursado siquiera el preceptivo acuse de recibo que establece el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 4/2001, que ha de comunicarse en el plazo de los diez días siguientes a la recepción del escrito.

Entendiendo que, visto el plazo transcurrido, la petición ha de considerarse admitida a trámite, nos permitimos recordarle la obligación legal de responder de forma motivada a la petición formulada en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación del escrito, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 11 de la citada Ley Orgánica 4/2011.

El derecho fundamental de petición es una vía de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, aunque solo obligue a la Administración a dar una respuesta motivada a las sugerencias o propuestas planteadas a través del mismo. Consideramos, por ello, que el primer compromiso de los responsables de participación ciudadana de la Administración autonómica es asegurar el respeto de las obligaciones que impone la Ley Orgánica 4/2001, entre las que se cuenta la elaboración de la memoria a que hace referencia el artículo 11.5 de la Ley.

Confiamos igualmente en que desde ese Centro Directivo se impulsen las iniciativas adecuadas para asegurar el respeto a esta modalidad de participación en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín, Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”