martes, 1 de diciembre de 2009

RAZONES PARA UN RECURSO: LA PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL VULNERA LA FUNCIÓN ORDENADORA DE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO.

La promoción interna temporal, articulada por el Decreto 118/2009, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la “comisión de servicios en distinta escala o clase de especialidad”, vulnera frontalmente la función ordenadora de la movilidad de los funcionarios que la ley atribuye a las relaciones de puestos de trabajo.

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, la movilidad interna de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sólo se podrá llevar a cabo “de acuerdo con las condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo”.

Ello se justifica en la medida en que las relaciones de puestos de trabajo se configuran por la Ley como instrumentos de ordenación de los recursos humanos en la Administración, incluyéndose en ellas todos los puestos permanentes de su organización, con expresión de su naturaleza, denominación, nivel o categoría, modo de provisión, requisitos exigidos para su desempeño y retribuciones complementarias que correspondan (artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Función Pública).

La regulación legal contenida en los artículos 17 y 19 de la Ley de Ordenación de la Función Pública tiene una finalidad clara, cual es la de subordinar el juego o aplicación de las diferentes formas de provisión a las condiciones establecidas en las relaciones de puestos de trabajo, y es normal que así sea pues la definición objetiva de los puestos –en atención a su contenido funcional y a su nivel de responsabilidad- es la que ha de determinar la idoneidad de los funcionarios que deban desempeñarlos –a tal función, tal tipo de funcionario, de acuerdo con su especialización o cualificación profesional- y esa correspondencia entre funciones y funcionarios es la que justifica la existencia de Cuerpos y Escalas, a los cuales lógicamente han de referirse los requisitos de desempeño que se establezcan en las relaciones de puestos de trabajo.

Frente a dicha lógica, legalmente establecida, el Decreto 118/2009 viene a propugnar justamente la contraria, al pretender regular una forma de provisión desvinculada y contradictoria con las previsiones de las relaciones de puestos de trabajo, pretendiendo con ello hacer primar las fórmulas o mecanismos de provisión sobre los requisitos de desempeño de los puestos fijados normativamente.

Tal previsión no sólo es una manifiesta vulneración de lo previsto en las relaciones de puestos de trabajo, sino también un expreso incumplimiento de lo previto en los artículos 17 y 19 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, pues el carácter vinculante de las relaciones de puestos de trabajo para el régimen de movilidad de los funcionarios no sólo deriva de su propio contenido, sino de la voluntad expresa del legislador –expresada en la Ley de Ordenación de la Función Pública- de que así quede ordenada la movilidad de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Al invertirse los términos de la relación de subordinación legalmente establecida y pretender que los mecanismos de provisión –como es la comisión de servicios que incorpora el Decreto 118/2009- primen y prevalezcan sobre los términos y condiciones de las relaciones de puestos de trabajo, nos hallamos en presencia de una norma reglamentaria que contraviene la regulación legal de la movilidad interna, sin que tal pretensión pueda imponerse en contra de lo contenido en una norma de superior rango.

Así, la nueva regulación contenida en el Decreto 118/2009 viene a desnaturalizar y privar de su función a las relaciones de puestos de trabajo y deja su funcionalidad al albedrío de las autoridades administrativas, que podrán deteminar si los puestos se cubren o no con funcionarios que cumplan los requisitos establecidos o a través de funcionarios de diferente escala o clase de especialidad –del mismo o diferente grupo de titulación-, cuando se juzgue que existe tal necesidad y que se da la relación funcional directa a que se ha de ajustar dicha comisión especial.

Tal forma de proceder no puede ser más contraria a lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Ordenación de la Función Pública. El Gobierno de Aragón, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, no puede pretender derogar ni excepcionar una norma de rango legal, como viene a hacerse por el Decreto 118/2009.

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