jueves, 20 de marzo de 2014

PARQUEDAD ADMINISTRATIVA O VOLUNTAD DE ELUDIR CUALQUIER DEBATE O JUSTIFICACIÓN.



Dentro del trámite de audiencia concedido a las partes por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, para conocer el criterio sobre la ejecución llevada a cabo por el Gobierno de Aragón de las sentencias del Tribunal Supremo y del propio Tribunal Superior de Justicia de Aragón que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por no contener la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por interinos, los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón han formulado sus alegaciones, escuetísimas, rehuyendo cualquier análisis o debate con lo señalado por esta Asociación. Con ello, ya solo queda que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón se pronuncie sobre si el Gobierno de Aragón ha procedido a ejecutar en sus estrictos términos las sentencias judiciales dictadas.

Dicho escrito de los Servicios Jurídicos se limita a señalar que las sentencias ya debían entenderse cumplidas con la aprobación del Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, “sin perjuicio de que se aprobarían y publicarían los correspondientes Decretos de Oferta de Empleo Público a la mayor brevedad posible”. Y a ello se añade el siguiente párrafo: “Pues bien, como señala la diligencia de ordenación, el 24 de febrero de 2014 se publicaron los Decretos complementarios de las (sic) Oferta de Empleo Público, por lo tanto, tras esta publicación debe entenderse que se ha ejecutado, por parte de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del Gobierno de Aragón la Sentencia de 10 de febrero de 2012”.

En primer lugar, llama la atención que la Administración pueda defender que la ejecución de la sentencia ya se produjo antes, con la aprobación del Decreto-ley 1/2014, y que se ha producido de nuevo ahora, con la aprobación de los Decretos complementarios de Oferta requeridos por el Tribunal. Es evidente que si lo exigido por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón era la aprobación de unos Decretos complementarios de las Ofertas de 2007 y 2011, en los que se incluyeran las plazas vacantes indebidamente omitidas en su día, tal exigencia no se vio satisfecha con el Decreto-ley 1/2014, ya que éste no aprobó las Ofertas complementarias, como ahora viene a reconocer de manera implícita la Letrada de la Administración, pues mal podría ejecutarse una segunda vez lo que ya estaba ejecutado una primera. Si ahora deben entenderse ejecutadas las sentencias con los Decretos aprobados es que, lógicamente, el Decreto-ley 1/2014, no lo había hecho.

Pero esa contradicción en la que incurre el escrito de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón no es la más grave. Lo realmente cuestionable es entender que la mera aprobación de unos Decretos, al margen de su contenido, pueda dar cumplimiento a las sentencias, pues lo requerido por el Tribunal Superior de Justicia no era la mera aprobación de una Oferta complementaria, con inclusión de las plazas que pudiera considerar el Gobierno, sino la aprobación de sendos Decretos con la inclusión de todas las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos a 31 de diciembre de 2006 y a 31 de diciembre de 2010. Nada dice la Letrada de los Servicios Jurídicos a este respecto, cuando desde la Asociación se señalan casos evidentes de que los Decretos aprobados contradicen la realidad de los puestos y, por lo tanto,  incurren en manifiesto incumplimiento de las sentencias, al no contener las plazas exigidas por las resoluciones judiciales.

Más allá del significativo logro que supone la convocatoria de 2.783 plazas, como resultado de la defensa judicial del derecho de acceso a la función pública, no resulta posible aceptar la arbitrariedad del actual Gobierno de Aragón en el proceso de ejecución judicial de las sentencias obtenidas, al haber limitado de manera indebida el número de plazas afectadas por tal ejecución, demostrando con ello su incapacidad para ajustarse a Derecho, tanto cuando toca aprobar la Oferta de Empleo Público –ahí están los ejemplos de 2012 y 2013- como cuando corresponde ejecutar las sentencias judiciales que pretenden subsanar la aprobación irregular de tales Ofertas, con lesión manifiesta del derecho fundamental de acceso a la función pública que se reconoce a los ciudadanos.

2 comentarios:

Anónimo dijo...


Los exconsejeros de Plaza Maite Verde y Andrés Cuartero lo resumieron ayer muy bien. "Los consejos se celebraban con el mejor espíritu positivo", dijo una; "en aquellos tiempos todo era estupendo", añadió el otro. Tras declarar ante el juez, estos y todos los demás han quedado tocados --por eso muchos no quisieron ayer ni hablar con la prensa--. Porque da la impresión que iban a las reuniones donde se abordaban inversiones muy importantes con dinero público por mero protocolo y sin interés. Cobraban, pero no sabían casi nada.

EPA.

Anónimo dijo...



Los exconsejeros de Plaza, tocados.

EPA.