lunes, 10 de marzo de 2014

EL JUSTICIA DE ARAGÓN ADMITE A TRÁMITE QUEJA SOBRE FALTA DE PUBLICACIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y CESES DE PERSONAL EVENTUAL DEL GOBIERNO DE ARAGÓN.



El Justicia de Aragón ha admitido a supervisión la queja de esta Asociación por el reiterado incumplimiento del deber de publicación en el Boletín Oficial de Aragón de las resoluciones de nombramiento y cese del personal eventual del Gobierno de Aragón, como exige el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

La queja vino motivada por el anuncio de 11 de febrero de 2014, de la Secretaría General Técnica de Política Territorial e Interior, que daba publicidad a nombramientos y ceses de personal eventual en el Gabinete del Consejero de Política Territorial e Interior. Dichos anuncios, como hemos señalado reiteradamente, no son la forma en que ha de asegurarse la publicidad a que quedan sometidos nombramientos y ceses del personal eventual, y resulta además incomprensible que los distintos Departamentos sigan manteniendo una práctica irregular expresamente desautorizada por los Tribunales.

La publicación de dichas resoluciones se prevé por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 25.5, en los términos siguientes: “El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”. Dicho precepto, incorporado en 2009, ha sido y sigue siendo sistemáticamente incumplido por los miembros del Gobierno de Aragón, a pesar de la sugerencia realizada por el Justicia de Aragón y de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza que anuló los opacos anuncios de publicidad que, de forma diferida, vienen insertándose en el Boletín a modo de sucedáneo de la verdadera publicación de la resolución de nombramiento y cese de dicho personal.

El hecho de que dicho personal sea de nombramiento directo y discrecional por parte del titular de cada Departamento, sin necesidad de convocatoria, no exime del deber de publicación de la resolución de nombramiento y, además, entendemos que dicha publicación es requisito de eficacia del nombramiento, requisito necesario y previo al desempeño del puesto y a la percepción de las retribuciones correspondientes, sin que nada de ello pueda anticiparse a la publicación formal como requisito de eficacia, a la vez que de publicidad y transparencia. Dicha tesis es la que hemos sostenido en un reciente escrito a la Intervención General del Gobierno de Aragón, al objeto de que se evite el alta en nómina de aquel personal público cuyo nombramiento no se haya efectuado con los requisitos legales exigidos.

Se reproduce a continuación el texto íntegro de la comunicación del Justicia de Aragón:

“DI-390/2014-4

Zaragoza, a 27 de febrero de 2014.

Estimado señor:

Su queja ha quedado registrada en esta Institución con el número arriba expresado, al que rogamos haga referencia en ulteriores contactos con nosotros.

Examinada debidamente, y al amparo de las facultades que me confiere el artículo 2.3 de la Ley 4/1985, de 27 de Junio, reguladora del Justicia de Aragón, he resuelto admitirla a supervisión y dirigirme a los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón para que me informe sobre la cuestión que plantea. En el momento en que tenga noticias al respecto me comunicaré con usted.

Asimismo, le informo que cualquier cuestión relacionada con su expediente puede consultarla con el Asesor D. Víctor Solano.

Atentamente,

EL JUSTICIA DE ARAGÓN, FERNANDO GARCÍA VICENTE”.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Tiene que cansar volver una y otra vez sobre el mismo tema.