miércoles, 12 de marzo de 2014

ESCRITO AL PARLAMENTO DE LA RIOJA FRENTE AL INDEBIDO ARCHIVO DE PETICIÓN DE ESTA ASOCIACIÓN.



Esta Asociación se ha visto obligada a reaccionar frente al acuerdo adoptado por la Mesa del Parlamento de La Rioja, al archivar la petición que le dirigimos en relación con el necesario control de constitucionalidad de las tasas de reposición de efectivos contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, eludiendo con ello la obligación que le impone el propio Reglamento de la Cámara de remitir dicho escrito a la consideración de la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano.

Los órganos de gobierno de la Cámara no ejercen función parlamentaria en sentido estricto, sino que ordenan la actividad parlamentaria de la Cámara, que cumple desarrollar al Pleno y a las Comisiones constituidas para ello. Entre estas últimas se incluye la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano, a la que corresponde el estudio de los escritos de petición que los ciudadanos dirijan al Parlamento riojano. No compete a la Mesa resolver sobre las peticiones recibidas, sino calificar si se trata de una petición y proceder a su remisión a la Comisión competente para su estudio y respuesta.

Esta cuestión no nos resulta en modo alguno indiferente, pues ante una actuación similar de la Mesa de las Cortes de Aragón –en la que bien es cierto se negaba incluso la legitimidad de la Asociación para dirigir sus peticiones al Parlamento- interpusimos recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y este Tribunal, mediante STC. 108/2011, declaró vulnerado el derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, señalando la improcedencia de que el órgano de gobierno de un Parlamento pueda impedir el conocimiento de una petición formulada por un ciudadano por parte de la Comisión de Peticiones de la correspondiente Cámara. Es decir, no resulta constitucionalmente admisible la actuación de la Mesa del Parlamento de La Rioja.

No vamos, lógicamente, a promover un nuevo recurso de amparo contra el acuerdo del órgano de gobierno del Parlamento riojano, sino que nos limitaremos a expresarle nuestra disconformidad con el acuerdo de archivo adoptado, alegando la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional sobre el alcance del derecho de petición ante un Parlamento, con la confianza de que dicho órgano contará con la voluntad de modificar su decisión para acomodarla a la jurisprudencia constitucional, salvaguardando con ello el contenido del derecho fundamental ejercido ante el mismo.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido al Parlamento de La Rioja:


“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante ese Parlamento y formula el presente ESCRITO DE ALEGACIONES frente al acuerdo adoptado por la Mesa de esa Cámara, con fecha 24 de febrero de 2014, por el que se decide archivar sin más trámite la petición realizada por parte de esta Asociación en relación con la posible interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014, con las razones siguientes:


  1. Esta Asociación se dirigió a dicho Parlamento en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española. Si bien la regulación de tal derecho se contiene en la Ley Orgánica 4/2001, la tramitación que a tales peticiones deba darse por los Parlamentos habrá de quedar sujeta a lo previsto en sus respectivos reglamentos.

Por consiguiente, la tramitación de la citada petición debiera ajustarse a lo establecido en el Reglamento del Parlamento de La Rioja, conforme al cual no corresponde decidir sobre tales peticiones a la Mesa de la Cámara, sino a la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano, específicamente regulada para tal fin. Además, entendemos que la razón esgrimida para proceder al archivo de la petición, como es el haber dirigido también tal petición a la institución del Defensor del Pueblo estatal, no libera al Parlamento de La Rioja de dar una respuesta motivada sobre la posible negativa a hacer uso de la legitimación para interponer recursos de inconstitucionalidad en el caso planteado, en defensa del respeto del derecho de acceso a la función pública que se reconoce a los ciudadanos y que afecta directamente a los puestos reservados a funcionarios públicos en el conjunto de las instituciones y administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Sentencia 108/2011, de 20 de junio de 2011, del Tribunal Constitucional, al resolver el recurso de amparo promovido por esta Asociación contra dos acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón en los que dicho órgano acordó directamente la inadmisión de peticiones planteadas, impidiendo con ello su posterior tramitación por parte de la Comisión de Peticiones del Parlamento autonómico aragonés, declaró vulnerado el derecho de petición, al haberse impedido con tal decisión la obligada tramitación de la petición en la forma establecida por el reglamento parlamentario, pues correspondía realizar el análisis de la petición al órgano parlamentario al que se asigna tal competencia, sin que la facultad de calificación de la Mesa puede extenderse a tal función.

  1. Entendemos, a la vista de lo anteriormente señalado, que no cabe considerar jurídicamente válido el acuerdo adoptado por la Mesa de ese Parlamento, en su reunión de 24 de febrero de 2014, pues contraviene el contenido del derecho de petición y la doctrina que respecto al alcance del mismo ha establecido el Tribunal Constitucional, precisamente al resolver un recurso de amparo planteado por esta Asociación contra la Mesa de las Cortes de Aragón, por adoptar una decisión similar a la de ese Parlamento.

Entendemos que los derechos fundamentales, como señala el artículo 53 de la Constitución Española, vinculan a todos los poderes públicos y, por ello, no cabe mantener inalterados acuerdos que los vulneren y que contradigan el criterio interpretativo establecido por el Tribunal Constitucional, como manifiestamente lo hace el acuerdo de 24 de febrero de 2014 adoptado por la Mesa de ese Parlamento.

Por tal motivo, y sin pretender dar al presente escrito la naturaleza de recurso de reconsideración frente a la decisión de archivo adoptada, planteamos a la Mesa de ese Parlamento la posibilidad de revisar los términos del acuerdo adoptado y, en su lugar, dar a la petición realizada la tramitación prevista en el Reglamento de esa Cámara, asegurando con ello el respeto del derecho fundamental ejercido por esta Asociación y acomodando su actuación al criterio establecido por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 20 de junio de 2011.

Nos permitimos reproducir el párrafo final de la citada sentencia del Tribunal Constitucional, en el que se afirma: “No cabe, en principio, excluir ningún asunto público de la esfera de preocupación o interés político de los ciudadanos, por lo que, en virtud del razonamiento antes expuesto, ha de concluirse que la Mesa de la Cámara ha lesionado el derecho de petición (art. 29.1 CE) en el presente caso”. Creemos que igual conclusión cabe aplicar al archivo acordado por la Mesa de ese Parlamento respecto a la petición formulada por esta Asociación, pues al decidir su no remisión al órgano parlamentario competente para conocer de ella, alegando que tal petición ha sido dirigida a la institución del Defensor del Pueblo estatal, se está privando a la petición de la tramitación preceptiva y, con ello, vaciando de contenido el derecho fundamental ejercido.


En consecuencia, ruego que admitan el presente escrito de alegaciones respecto al acuerdo de archivo adoptado por la Mesa de esa Cámara, con fecha de 24 de febrero de 2014, y en atención a las razones expuestas, procedan a revisarlo, acordando dar la tramitación reglamentaria que corresponde a la petición formulada por esta Asociación.

Zaragoza, 11 de marzo de 2014.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

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