jueves, 27 de marzo de 2014

TARDÍA RESOLUCIÓN DEL PROCESO SELECTIVO DE UNA OFERTA DE EMPLEO ANULADA.



El Boletín Oficial de Aragón de ayer publicaba la Resolución de 6 de marzo de 2014, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, en la que se hacen públicos los nombres de los aspirantes que han superado la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso en la Clase de especialidad Administrativos.

Resulta sintomático del estado de salud de nuestra función pública reparar en el hecho de que tal resolución corresponde a la Oferta de Empleo Público de 2011, que resultó anulada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al no incluir la totalidad de los puestos vacantes ocupados por interinos, como exige el Estatuto Básico del Empleado Público, vulnerando con ello el derecho fundamental de acceso a la función pública reconocido a todos los ciudadanos en el artículo 23.2 de la Constitución Española. Por consecuente, estamos en presencia de un proceso selectivo que procede de una Oferta contraria a Derecho, en el que el número de plazas aprobadas y convocadas no se ajusta a lo exigido por el ordenamiento jurídico.

Pero la irregular tramitación de dicho proceso selectivo no radica solo en la irregular Oferta de la que procede, sino también en el manifiesto incumplimiento de los plazos de desarrollo del mismo. Ni la convocatoria se aprobó en el plazo de tres meses marcado por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, ni el desarrollo de las pruebas de la fase de oposición se ha completado en los seis meses que señala el artículo 24 de la citada Ley: “1.Publicada la oferta en el «Boletín Oficial de Aragón», se convocarán, dentro de los tres meses siguientes a su publicación, las pruebas selectivas para acceder a las plazas ofertadas, a las que podrán agregarse hasta un diez por ciento adicional. 2. La realización de las pruebas deberá concluir dentro de los seis meses siguientes a su convocatoria, sin perjuicio de una mayor duración de los cursos selectivos que pudieran establecerse”.

Basta comprobar las fechas de los diferentes trámites del proceso selectivo para constatar que los nueve meses que debieron transcurrir entre la publicación de la Oferta de Empleo y la conclusión de la fase de oposición se han transformado en tres años, y aún queda por delante todo el periodo de prácticas, cuya duración, de forma injustificada, se halla indeterminada en la convocatoria del proceso selectivo, añadiendo nueva arbitrariedad al incumplimiento de la norma.

Lo irregular no acaba, sin embargo, aquí. Con alta probabilidad, la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios vulnerará también –pues así lo viene haciendo en anteriores procesos selectivos- el régimen de adjudicación de primeros destinos, al otorgar puestos en destino provisional –incluidos puestos reservados a funcionarios de carrera- o al permitir la participación de los funcionarios de nuevo ingreso en convocatorias de concurso para la provisión de puestos de trabajo, incumpliendo con ello los criterios legales para la asignación de primer destino por riguroso orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Resulta verdaderamente ilustrativo sobre el estado de nuestra función pública detectar tal cúmulo de irregularidades tras la simple publicación de una resolución de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, y no es posible ocultar lo alejada que se halla hoy la gestión de personal de la legalidad administrativa. Constituye un pésimo indicio sobre la calidad de nuestra Administración el hecho de que la selección de su personal se haga con tanto olvido de la legalidad administrativa. Podemos imaginar la realidad de aquellos otros procesos selectivos que ni siquiera ofrecen la garantía de los principios de publicidad, mérito y capacidad para la selección del candidato.

1 comentario:

Anónimo dijo...



Una gestión lamentable.