lunes, 10 de marzo de 2014

LA MESA DEL PARLAMENTO DE LA RIOJA ARCHIVA, SIN DARLE TRÁMITE, LA PETICIÓN DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS.



Según la comunicación trasladada a esta Asociación por el Presidente del Parlamento de La Rioja, José Ignacio Ceniceros González, la Mesa de dicha Institución, en reunión celebrada el día 24 de febrero de 2014, acordó proceder al archivo sin más trámite de la petición realizada por nuestra parte en relación con el control de constitucionalidad de las limitaciones al derecho de acceso a la función pública contempladas en el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. La razón para tal decisión, recogida en la breve comunicación efectuada, es que dicha petición ha sido dirigida a la institución del Defensor del Pueblo.

Si bien no compartimos la razón de que una institución no pueda o deba ejercer su facultad de impugnación de una norma porque dicha impugnación ha sido solicitada también a otra Institución –renunciando con ello a defender el derecho de los ciudadanos a los que representa, como son en este caso quienes cuentan con vecindad administrativa en la Comunidad de La Rioja-, lo que verdaderamente no podemos admitir es que la decisión de archivo la adopte la Mesa del propio Parlamento, y, por lo tanto, no se acuerde su remisión a la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano, como prevé el Reglamento de la Cámara.

De acuerdo con el propio Reglamento de la Cámara, corresponde a dicha Comisión analizar las peticiones dirigidas por los ciudadanos al Parlamento, lo que lógicamente obliga a la Mesa de la Cámara a remitirlas en todo caso a dicha Comisión. Conforme al artículo 46.1 del citado Reglamento, “la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano recibirá cada petición, individual o colectiva, y acusará recibo al interesado”.  La Comisión, en todo caso, ha de conocer del contenido de la petición, decidir sobre la mismoay dar traslado al peticionario del acuerdo motivado que finalmente se adopte, que puede consistir en su archivo sin más trámite. Es evidente, por lo tanto, que el análisis de la petición corresponde a la Comisión Parlamentaria competente y no puede ser ejercido, indebidamente, por la Mesa de la Cámara.

Precisamente, la competencia de calificación y admisibilidad de escritos de la Mesa no puede invadir la facultad de análisis y respuesta que corresponde en exclusiva a la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano, pues ello supone la negación del propio procedimiento de tramitación y, en consecuencia, la negación tanto del derecho de petición ejercido por esta Asociación como del desempeño de la función parlamentaria de los miembros de la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano. No debemos olvidar que dicha criterio de improcedencia jurídica fue declarado por el Tribunal Constitucional en Sentencia de 20 de junio de 2011, al estimar el recurso de amparo planteado por esta Asociación contra dos acuerdos de la Mesa de las Cortes de Aragón, en los que se rechazaban sendas solicitudes planteadas, sin remitirlas a la Comisión correspondiente, pese a ser la competente para decidir sobre las peticiones o solicitudes de los ciudadanos.

Apreciamos, por lo tanto, que la Mesa del Parlamento de La Rioja, con su decisión, ha venido a lesionar el derecho de petición ejercido por esta Asociación, al incurrir en el comportamiento que el Tribunal Constitucional declaró expresamente contrario al derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española.  Por ello, y  aunque la decisión de la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano pueda ser igualmente de archivo de la petición, necesariamente habremos de dirigirnos al Presidente del Parlamento riojano, para solicitar que se revise lo acordado por la Mesa, tomando en consideración la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional respecto a la obligada tramitación de los escritos de petición dirigidos a los Parlamentos.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Las instituciones no aprenden?

Anónimo dijo...



Por qué no son capaces de respetar ni su reglamento? Es tan difícil?