miércoles, 5 de marzo de 2014

QUEJA ANTE EL JUSTICIA DE ARAGÓN POR LA FALTA DE REGULACIÓN Y ACTIVIDAD DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE FUNCIÓN PÚBLICA.



Como refuerzo a la reciente petición dirigida al Consejero de Hacienda y Administración Pública, José Luis Saz, sobre la necesidad de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 13.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, para posibilitar el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Función Pública que debe suplir a la suprimida Comisión de Personal, esta Asociación remitió al Justicia de Aragón en el día de ayer un escrito de queja, al entender que la injustificada demora en que viene incurriendo el Gobierno de Aragón en la regulación y puesta en funcionamiento de dicho órgano colegiado cabe interpretarse como una cualificada inaplicación e incumplimiento del ordenamiento jurídico aragonés, cuya tutela tiene estatutariamente encomendada el Justicia de Aragón.

El restablecimiento de la cultura de la legalidad en el seno de la Administración autonómica aragonesa, a juicio de esta Asociación, resulta incompatible con la actitud mantenida en este caso por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, al imposibilitar con su inactividad la articulación del órgano legalmente previsto para asegurar el carácter global y colegiado que debe revestir la ordenación y gestión de la función pública de la Administración aragonesa.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de queja dirigido al Justicia de Aragón:

“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante esa Institución y, al amparo de lo previsto en el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, formula el presente escrito de queja relativo al incumplimiento de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de la falta de regulación reglamentaria de la Comisión Interdepartamental de Función Pública, fundando la queja en las razones siguientes:

1.     El artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, tras la modificación introducida por la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, prevé la existencia de la Comisión Interdepartamental de Función Pública, como un órgano técnico de coordinación e información sobre la ordenación y gestión del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Dicho precepto establece la composición y funciones de la indicada Comisión Interdepartamental, si bien el propio precepto, en su apartado cuarto, señala que el Gobierno de Aragón dictará las normas de organización y funcionamiento de la Comisión, mandato legal que, tras catorce meses, desde la aprobación de la Ley sigue sin atenderse, lo que cabe considerar como una cualificada inaplicación de la Ley.


2.     Consideramos que  la citada Comisión Interdepartamental, dadas las actuales circunstancias que vive la Administración autonómica, es de una particular trascendencia, pues el conjunto de medidas de racionalización que el actual momento de crisis económica impone, con el posible redimensionamiento de las plantillas de determinados Departamentos, han de conjugarse necesariamente con la necesidad de preservar y fortalecer la profesionalidad y calidad del conjunto de sus efectivos humanos, todo lo cual aconseja una visión global del panorama de la función pública autonómica que solo cabe obtener en un órgano como el diseñado, en el que se integran los responsables de personal del conjunto de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Dicho órgano resulta igualmente idóneo para debatir las principales líneas de orientación del nuevo modelo de función pública autonómica que corresponde establecer por la proyectada Ley de Función Pública de Aragón, en el marco establecido por el Estatuto Básico del Empleado Público.

3.     Entendemos que el deber de cumplimiento del ordenamiento jurídico, al que se hayan sujetos todos los poderes públicos,  engloba necesariamente la aprobación de los desarrollos reglamentarios que las leyes encomiendan al Gobierno de Aragón, a fin de posibilitar su debida aplicación, cosa que hasta la fecha se ha incumplido por parte del Ejecutivo autonómico, impidiendo con ello tanto la corresponsabilización de los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos en el impulso de medidas que mejoren la gestión de los recursos humanos de la Administración autonómica, como la emisión del informe preceptivo que se encomienda a dicho órgano en el procedimiento de aprobación de disposiciones de carácter general que incidan en el ámbito de la función pública, algo que permite cuestionar la corrección jurídica de las normas que se puedan aprobar en ausencia de dicha Comisión Interdepartamental.

La tutela del ordenamiento jurídico ha de quedar referida, entre otros aspectos, al cumplimiento de los mandatos de desarrollo reglamentario que las Leyes dirigen al Ejecutivo, como titular de dicha potestad reglamentaria, sin que resulte razonable una demora superior a un año en el cumplimiento del mandato que se refiere a la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Función Pública.



En virtud de todo lo señalado, y al considerar que la injustificada demora en que viene incurriendo el Gobierno de Aragón en la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Función Pública, prevista en el artículo 13 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, es una cualificada inaplicación del ordenamiento jurídico que tiene como consecuencia la inoperancia de dicho órgano para aportar a la ordenación y gestión de la función pública autonómica una visión global y colegiada del conjunto de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, y puede motivar la irregular tramitación y aprobación de las normas que se dicten sin la emisión de su preceptivo informe, formulamos el presente escrito de queja ante esa Institución para que, en el ejercicio de su función de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, y previas las actuaciones oportunas, recuerde al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón la necesidad de proceder, con la máxima celeridad posible, a la aprobación del desarrollo reglamentario que dispone el artículo 13.4 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, con el fin de posibilitar el norma funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Función Pública.

Zaragoza, 4 de marzo de 2014".

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Me pregunto cómo es posible que este tipo de cosas no las impulse de oficio el Justicia

Anónimo dijo...

Justicia = injusticia