De conformidad con lo adelantado hace un par de días
en este blog, esta Asociación ha formulado un escrito de queja ante el Justicia
de Aragón al entender que la Dirección
General de la Función
Pública y Calidad de los Servicios no pueden llevar a cabo,
de manera reiterada, convocatorias de concursos de méritos en las que sus bases
de convocatoria, con infracción radical de la Ley de Ordenación de la Función Pública, autorizan expresamente
la participación de funcionarios con primer destino provisional, posibilitando
con ello que el primer destino definitivo no se adjudique en atención al
riguroso orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, sino que se haga
en atención al baremo de méritos que rige los concursos de méritos y que no se
limitan, obviamente, al orden de la puntuación obtenida en el proceso selectivo
de ingreso en la función pública.
Al margen de las razones de oportunidad que puedan
invocarse por la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, toda actuación en materia de provisión de puestos –en
particular la que afecta al ejercicio de derechos profesionales de los
funcionarios de carrera- han de ajustarse estrictamente a las normas, tanto
legales como reglamentarias, sin que sea posible la aceptación de derogaciones
singulares del ordenamiento jurídico, como la que suponen las convocatorias de
provisión aprobadas por la Dirección General
responsable.
Esta Asociación, además del escrito de queja
dirigido al Justicia de Aragón, en un asunto en el que dicha Institución ya se
pronunció, avalando el planteamiento sostenido en la queja planteada, va a estudiar
la posibilidad de formular recurso de alzada contra la resolución de
convocatoria, así como trasladar la preocupación por este tipo de convocatorias
irregulares a los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón, por si
consideran oportuno promover alguna iniciativa de control de la acción de
Gobierno.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del
escrito de queja planteado ante el Justicia de Aragón:
“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I.
nº 17.130.593, en nombre de la
Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita
en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma
de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con
domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro,
50008-ZARAGOZA, comparece ante esa Institución y, al amparo de lo previsto en
el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 4/1985, de 27 de junio,
reguladora del Justicia de Aragón, formula el presente escrito de queja relativo
al incumplimiento de la Ley
de Ordenación de la Función Pública
de la Comunidad Autónoma
de Aragón con motivo de las irregulares previsiones en convocatoria de concurso
de méritos, fundando la queja en las razones siguientes:
1. Mediante resolución de 14
de febrero de 2014, de la
Dirección General de la Función Pública y Calidad de
los Servicios Públicos, publicada el pasado viernes 28 de febrero en el Boletín
Oficial de Aragón, se publicó convocatoria de concurso de méritos para la
provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón (Veterinarios de Administración Sanitaria).
En la base primera de dicha convocatoria
se contraviene lo previsto en la
Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, al permitirse la participación de los funcionarios que se encuentren en primer destino provisional, siempre
que, en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, hayan
transcurrido dos años desde la toma de posesión del primer destino adjudicado
con carácter provisional. Cuando no hubieran transcurrido dos años en tal
situación solo podrán solicitar puestos adscritos al Departamento al que
pertenece o pertenecía el puesto al que fueron destinados inicialmente.
2. Es evidente, como ya expusimos en nuestra anterior
queja de fecha 8 de marzo de 2913 (correspondiente al expediente DI-483/2013-4,
de esa Institución), que los concursos de méritos no son el mecanismo idóneo ni
legal para adjudicar primeros destinos definitivos a los funcionarios de nuevo
ingreso –al margen de la situación de destino provisional en la que puedan
hallarse-, y así lo ratifica el apartado final del citado artículo 28.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, al señalar que
“también podrá adjudicarse destino provisional cuando las vacantes estén
pendientes de resolución de concursos para la provisión de puestos de trabajo”.
Ese destino provisional, motivado por el hecho de que los puestos idóneos se
hallen comprometidos en un concurso aún no resuelto, habrá de corregirse
posteriormente en la forma legalmente establecida, a través de la elección de
destino definitivo conforme al “riguroso orden de puntuación final” obtenida en
el proceso selectivo, pero no mediante la participación en futuras
convocatorias de concursos, pues de este modo el primer destino definitivo se
adjudicaría en virtud de criterios distintos al del orden señalado por la Ley, como es el de la
puntuación final obtenida en el proceso selectivo, pudiendo lesionar con ello
el mejor derecho de terceros a la elección de destino.
El
destino provisional inicial, por lo tanto, no puede resolverse mediante
concurso de méritos, sino que las plazas vacantes resultantes del concurso que
impidió la adjudicación de destino definitivo directo han de ser las ofertadas
en la forma que señala la Ley
de Ordenación de la Función Pública,
operando exclusivamente como criterio de elección de destino el orden de
puntuación final del proceso selectivo.
3. En lugar de ajustarse a la legalidad, la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios, una vez más, y en clara vulneración de la norma,
con la resolución aprobada opta por fusionar la convocatoria de concurso de
méritos y la asignación de primer destino definitivo, permitiendo con ello que
los funcionarios de nuevo ingreso puedan acceder a su primer destino definitivo
no en atención a su orden de puntuación final –en un proceso específico para
tal fin- sino en atención a los méritos profesionales que les puedan
corresponder, lo que no solo altera el criterio de preferencia con quienes
proceden de idéntico proceso selectivo –pudiendo llegar a invertir el orden de
puntuación final- sino que puede permitir que funcionarios de nuevo ingreso puedan
acceder a determinadas plazas con prioridad a funcionarios de carrera que
tienen en el concurso el cauce propio de su derecho a la movilidad, derecho que
no corresponde a los funcionarios que no cuentan todavía con primer destino
definitivo.
El
anómalo proceder de la Dirección General
de la Función Pública
–al otorgar indebidamente destinos provisionales a los funcionarios de nuevo
ingreso, incluso en plazas reservadas, provocando el cese ilegal de
funcionarios interinos- se agrava, en un segundo momento, al permitir la
participación de dichos funcionarios en los procesos de provisión de puestos de
trabajo, desvinculando así la obtención del primer destino provisional del
criterio legal establecido y que no es otro que el orden de puntuación final obtenido
en el proceso selectivo.
4. Resulta inaceptable, a juicio de esta Asociación,
que las decisiones de un órgano como la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios respondan a criterios arbitrarios contrarios a la
ley y menoscaben tanto el debido respeto a las normas como los derechos e
intereses de otros funcionarios que puedan verse ilícitamente perjudicados por
las decisiones de dicha Dirección General.
El
hecho reviste además una particular significación, dado que tal práctica ya fue
expresamente desautorizada por el Justicia de Aragón, en resolución de 19 de
julio de 2013, en la que se formulaba la siguiente sugerencia: “El Departamento
de Hacienda y Administración Pública debe garantizar que los funcionarios de
nuevo ingreso obtengan un primer destino definitivo conforme a riguroso orden
de puntuación final, evitando que la prolongación de la permanencia en un
destino provisional vulnere sus derechos e intereses”.
En virtud de
todo lo señalado, y al considerar que la posibilidad de participación en
convocatoria de concurso de méritos por los funcionarios de nuevo ingreso en
destino provisional, con la posibilidad de obtención de primer destino
definitivo a través de dicha vía, contemplada en la resolución de la Dirección General
de la Función Pública
y Calidad de los Servicios resulta contraria a lo establecido en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón, formulamos el presente escrito de queja ante esa Institución para
que, en el ejercicio de su función de garantía de los derechos de los
ciudadanos y tutela del ordenamiento jurídico aragonés, y previas las
actuaciones oportunas, recuerde al Departamento de Hacienda y Administración
Pública del Gobierno de Aragón la necesidad de adecuar su actuación al
principio de legalidad, y ajustar sus decisiones a la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Zaragoza, 4 de marzo de 2014”.
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