lunes, 10 de marzo de 2014

LOS DECRETOS COMPLEMENTARIOS DE OFERTA NO RESPETAN LAS SENTENCIAS JUDICIALES: ALEGACIÓN DE LA ASOCIACIÓN AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.



En el Boletín Oficial de Aragón de 24 de febrero de 2014, se publicaron tanto la Resolución de las Cortes de Aragón, de 13 de febrero de 2014, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para le ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012, como los diferentes Decretos del Gobierno de Aragón por los que se venían a aprobar las ofertas complementarias de 2007 y 2011, ordenadas por ambas sentencias: el Decreto 22/2014, de 18 de febrero, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2007 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 23/2014, de 18 de febrero, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2011 en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 24/2014, de 18 de febrero, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2011 correspondiente al personal docente no universitario; y el Decreto 25/2014, de 18 de febrero, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2011 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tras los términos del debate de convalidación del Decreto-ley 1/2014 en el Pleno de las Cortes de Aragón de 13 de febrero de 2014, podría pensarse que con la aprobación de los Decretos cabe dar por ejecutadas las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por no incluir la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos. Es evidente, no obstante, que la ejecución no se completa con la mera aprobación de los Decretos complementarios a tales Ofertas, sino con la inclusión en los mismos de todas las plazas vacantes que fueron indebidamente omitidas, incumpliendo con ello lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y vulnerando el derecho fundamental de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española.

En tal sentido, existen dos datos relevantes que impiden a esta Asociación considerar correctamente ejecutadas las sentencias judiciales por parte del Gobierno de Aragón. El primer dato tiene que ver con la aprobación del Decreto-ley 1/2014. El segundo se refiere a la falta de constancia y a las dudas razonables de que las plazas incluidas en los Decretos aprobados contengan realmente el número de plazas obligado por las sentencias judiciales.

La exposición de motivos que se reitera en cada uno de los Decretos aprobados, así como su artículo primero, señalan que los Decretos se aprueban en cumplimiento del Decreto-ley 1/2014 y del artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública, lo cual deja ver a las claras que entre las sentencias –y el Derecho que aplican- y la obligada ejecución de las mismas, el Gobierno de Aragón ha interpuesto una norma legal nueva e innecesaria, como es el Decreto-ley 1/2014, al que ahora se apela por los Decretos aprobados. Es decir, no se ha restaurado la legalidad incumplida, pues se ha aprovechado el proceso de ejecución para modificar dicha legalidad y dictar una norma especial que presida los nuevos Decretos aprobados, para los que se excepciona el régimen jurídico propio de la función pública autonómica, contenido en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma. Ni es inocente ni tiene efectos neutros o de garantía jurídica la aprobación del Decreto-ley, sino que su finalidad es dar amparo a previsiones de actuación a las que no daría cobertura la legalidad vigente conforme a la cual se han dictado las sentencias que, en teoría, se dice ejecutar.

Siendo grave lo anterior –como es el dictar una norma legal interpuesta entre las sentencias judiciales y su ejecución por parte del Gobierno de Aragón-, el dato especialmente significativo de la desvirtuación del proceso de ejecución llevada a cabo por el referido Decreto-ley se refiere al número de plazas a incluir en cada uno de los Decretos de oferta complementaria, que vino a concretar –de modo genérico- el Decreto-ley 1/2014, de manera que se fija mediante norma de rango legal –inatacable ante los tribunales ordinarios- el número de plazas que debe recogerse en los Decretos que han de aprobarse para ejecutar las sentencias. Es decir, estos Decretos, como expresamente se señala en los mismos, dan cumplimiento al Decreto-ley, pero resulta más que dudoso que tanto ellos como el propio Decreto-ley den cumplimiento a las sentencias judiciales, y por lo tanto restauren realmente el derecho lesionado de los ciudadanos.

En ningún momento se expone que el número de plazas incluidas en las respectivas Ofertas complementarias venga avalado por los datos certificados por los responsables del Registro de Personal, único dato fehaciente que cabría admitir en el proceso de ejecución de las sentencias. Reviste particular gravedad el hecho de que, en fase probatoria del recurso contencioso, se aportase certificación del Registro de Personal sobre situaciones de interinidad en el mes de noviembre de 2006, cuyos datos apenas guardan correspondencia con las cifras del Decreto 22/2014, de 18 de febrero, por el que se aprueba la Oferta complementaria de la Oferta de Empleo Público de 2007 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En dicha certificación se señalaba, por ejemplo, que el número de puestos vacantes ocupados por interinos de la Escala Superior de Administración era de 63, cuando el número de plazas de dicha Escala incluido en la Oferta complementaria de 2007 solo representa 28 plazas (21 de turno libre, 2 del turno de discapacidad y 6 del turno de promoción interna). Particularmente llamativo resulta el tratamiento dado a las plazas de la Escala de Agentes de Protección de la Naturaleza, de las que se certificaba la existencia de 40 puestos vacantes ocupados por interinos en 2006, pese a lo cual no se incluye ninguna en la Oferta complementaria de 2007 ni en la correspondiente a 2011. Quiere decirse que, en lo relativo a dicha Escala, el incumplimiento de las dos sentencias judiciales es absoluto, lo que evidencia, además, que las cifras contenidas en el Decreto-ley 1/2014 son arbitrarias y pueden distar radicalmente, como sucede en el caso señalado, de la realidad de los puestos de trabajo.

Una sentencia no se ejecuta en mayor o menor grado, simplemente se ejecuta correcta o incorrectamente, y esta Asociación considera que las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a las que debía dar exacto cumplimiento el Gobierno de Aragón se han ejecutado de modo arbitrario y abusivo, al utilizar la potestad legislativa extraordinaria que corresponde al Gobierno, como es el Decreto-ley, para alterar deliberadamente el proceso de ejecución, buscando con ello el oportuno parapeto legal frente a los posibles requerimientos de los Tribunales sobre el contenido de los Decretos finalmente aprobados.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha solicitado a esta Asociación su parecer sobre la ejecución llevada a cabo por el Gobierno de Aragón, a lo que esta Asociación va a manifestar su opinión de que las sentencias han sido desatendidas y desvirtuadas, mediante el Decreto-ley interpuesto en el proceso de ejecución, y por ello no es posible prestar conformidad a la irregular actuación del Gobierno de Aragón, aunque en dicha actuación haya obtenido el aval de las Cortes de Aragón, al convalidar su improcedente Decreto-ley.

5 comentarios:

Anónimo dijo...



No se puede dar por buena la arbitrariedad del Gobierno.

Anónimo dijo...

es mu acertado señalarle con precisión al Tribunla nustras discrepanacias y que sea la Justicia la que decida ...hubiera sido poco razonable no decir nada teniendo las cosas tan claras...en fín, ánimo y a ver si nos dan la razón..

Anónimo dijo...

Animo

Anónimo dijo...

No hay una asociación de agentes de la naturaleza? No dice nada?

Anónimo dijo...

http://agentesforestalesaragon.blogspot.com.es/2014/03/el-gobierno-de-aragon-convocara.html

http://agentesforestalesaragon1.blogspot.com.es/2014/03/los-forestales-denuncian-que-solo-se.html