martes, 11 de marzo de 2014

LA OFERTA DOCENTE EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS: UNA APROXIMACIÓN A LA NADA.



En días pasados, desde esta Asociación nos dirigimos a todos los responsables de los Departamentos de Educación de las diferentes Comunidades Autónomas, para recordarles la necesidad de respetar el derecho de acceso al empleo público en el ámbito de la Administración educativa y la obligación que incumbe a todas las Comunidades Autónomas de aprobar la oferta anual de empleo público relativa a personal docente no universitario, en las condiciones fijadas por el Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, con sujeción a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

Hemos comenzado a recibir las primeras respuestas a dichos escritos de petición, correspondientes al Departament d’Ensenyament de la Generalitat de Catalunya y a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, de las que cabe extraer como conclusión el grave momento que vive el régimen legal de selección de personal docente no universitario, pues o bien se excluye totalmente la aprobación de oferta –lo que sucede en Cataluña- o su aprobación no llevará aparejada su convocatoria, sino que se prevé su acumulación a la aprobada en futuros ejercicios, para su convocatoria conjunta al objeto de asegurar procesos con un número de plazas significativo, como sucede en Cantabria.

Resulta preocupante la situación descrita en Cataluña, toda vez que la Comunidad Autónoma –en un mal entendido ejercicio de la autonomía y la autoorganización administrativa- ha eliminado en su Ley de Presupuestos toda posibilidad de oferta de empleo público, incluido el escaso margen que autorizan las tasas de reposición previstas en los Presupuestos Generales del Estado. No es posible admitir que las diferentes instituciones puedan reducir al mínimo o a la nada el ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como viene sucediendo en el campo de la oferta de empleo público, rivalizando entre sí en el grado de vulneración de la normativa de función pública.

Tampoco resulta admisible la respuesta dada desde el Gobierno de Cantabria, pues, si bien se señala que se ha procedido a aprobar la Oferta para cuerpos docentes correspondiente a 2014, se justifica su no convocatoria por la escasa entidad del número de plazas, previendo su acumulación a las ofertas de futuros ejercicios. ¿Cuál es el número de plazas a alcanzar para que dichas convocatorias se lleven a efecto? ¿Hasta qué fecha va a ser necesario aguardar por parte de los opositores para que las plazas aprobadas lleguen a convocarse? El panorama de las distintas Administraciones Públicas comienza a ser verdaderamente esperpéntico, y los diferentes responsables políticos parecen creerse capacitados para disponer arbitrariamente del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública con razonamientos que no tienen ninguna cobertura jurídica, incurriendo en manifiesta arbitrariedad.

Por tal motivo, y al margen de las respuestas que quepa dar a las dos respuestas recibidas, tanto de la Generalitat de Catalunya como del Gobierno de Cantabria, esta Asociación dará traslado de ambas contestaciones a la titular del Defensor del Pueblo, al entender que las mismas ponen de manifiesto decisiones de carácter político abiertamente contrarias al derecho fundamental de acceso a la función pública, olvidando con ello uno de los más elementales principios del Estado de Derecho, como es el sometimiento de los poderes públicos al imperio de la ley y la garantía efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Esto es una calamidad consentida por muchos.

Anónimo dijo...



Deplorable panorama.