domingo, 4 de octubre de 2009

INCONSISTENCIAS DEL “DIAGNÓSTICO” SOBRE FUNCIÓN PÚBLICA: LAS RETRIBUCIONES.

La inconsistencia del “Documento de análisis y diagnóstico de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón”, presentado este pasado lunes por el Director General de la Función Pública, Antonio Brun, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, es igualmente clamorosa en el apartado referido a las retribuciones.

Ningún responsable que analizase las retribuciones del personal de una organización osaría “diagnosticar” dicho apartado sin una sola referencia al coste de la plantilla y sin un solo dato sobre la evolución de los costes de personal a lo largo de los años. Es decir, estamos ante un diagnóstico de una función pública en el que no se dice ni cuántos empleados públicos hay ni cuánto cuesta pagar sus retribuciones. Ese análisis, de realizarse podría aportar sorpresas o poner de manifiesto desviaciones presupuestarias del capítulo de gastos de personal difíciles de justificar, al no respetarse los límites anuales fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Ni se analiza el peso del coste de personal en el conjunto del presupuesto de la Comunidad Autónoma, ni la importancia de dicho coste en cada uno de los sectores de la Administración –general, sanitaria o educativa- ni los criterios de equidad, interna y externa, de las retribuciones propias de cada categoría profesional. Tampoco se procede a un estudio, cuantificado, del peso que corresponde a cada concepto retributivo en la nómina de los empleados públicos y de los efectos que ello tiene en el funcionamiento del modelo actual de función pública.

El documento se limita a señalar la importancia que tienen las retribuciones en cualquier sistema de empleo público, el peso de los complementos ligados al puesto de trabajo –circunstancia que, según se indica en el “diagnóstico”, provoca una intensa movilidad funcionarial-, la escasa aplicación del complemento de productividad, la ausencia de un complemento retributivo ligado a la progresión profesional del funcionario y la necesidad de modificar la estructura de los complementos retributivos para desincentivar la movilidad y estimular la asunción de responsabilidades.

Es difícil que con generalidades como las recogidas en el “Documento de diagnóstico” pueda avanzarse en alguna dirección, en especial porque en él no se contienen criterios claros que permitan diseñar un modelo mínimamente coherente.

Sin embargo, lo que más llama la atención en este apartado no es lo que se dice, sino lo que se omite. Se habla de la excesiva movilidad que provoca la estructura retributiva vigente, pero no se dice nada de las constantes modificaciones de puestos de trabajo aprobadas con el único fin de incrementar las retribuciones del puesto –uno de los casos más llamativos de tal práctica es lo sucedido con el puesto de Secretario/a General del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS)-; no se cita para nada la aparición y desaparición de la histórica “cláusula de revisión salarial” y el impacto que la misma ha tenido en el capítulo de personal de los Presupuestos; no se dice, por supuesto, cuál es el coste que soporta la Administración a causa de los “liberados sindicales”; mucho menos, lógicamente, cómo es posible que existan puestos retribuidos sin control alguno de dedicación, como es el caso de los asesores del Gobierno de Aragón; y, por último, por no alargar esta lista, nada se dice sobre las medidas retributivas, acordadas en el ámbito de la negociación colectiva, para anticipar –es decir, para pagar ya, como se está pagando- la carrera profesional de la futura ley, es decir, utilizando conceptos retributivos todavía no vigentes y estableciendo un régimen de anticipos que ha sido anulado por ilegal en otras Comunidades Autónomas, como es el caso de Asturias.

Es muy elocuente que el apartado de retribuciones del citado “Documento de diagnóstico” concluya recordando que la nueva regulación prevista en el Estatuto “no entrará en vigor hasta la entrada en vigor (sic) de la futura ley de empleo público de la Comunidad Autónoma”. Es elocuente sobre la forma de proceder del Director General de la Función Pública, quien se permite afirmar algo así ante el Parlamento, cuando la realidad de las retribuciones públicas es justamente la contraria, al haberse establecido un anticipo de carrera para el conjunto de los empleados públicos –a cuenta del futuro desarrollo del Estatuto Básico-, sin soporte legal alguno.

Pero eso, claro está, son cosas que no conviene citar en un diagnóstico. Tampoco los Grupos Parlamentarios prestaron al asunto la menor atención –o tal vez sí, con la proposición no de ley del Grupo Popular que se debatía ese mismo lunes-, y eso a pesar de que esta Asociación ha puesto de manifiesto dicha irregularidad a unos y otros.

8 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Cuanto nos cuestan esos liberados sindicales, paniaguados al mando del poder?. Los cursos no deberían impartirlos profesionales de verdad, la universdiad... ? ¿Por qué los sindicatos no viven de sus afiliados a los que en teoría deberían defender?. Asesores??????.
Y los libremente designados, señores de confianza, que supera los 73.000 €.?
Este año las tablas salariales publicadas por los Sindicatos recogen para el 30, B, un especifico de 20.651.16 € (En 2005, BOA 129, eran 18.148 €), para una remuneración total de 53.429.46 €, pero no hacen referencia para nada a unos pocos “pata negra”, de libre designación, para los que ese mismo BOA de 2005 fijaba en 35.610 €, y que viendo la evolución del anterior en 2009 serían 40.521.70 € de específico, y unas remuneraciones de 73.300 € (sin incluir antigüedades, dietas, locomociones, cursos, cursillos …..). Tampoco parece muy justo que otro funcionario de su mismo grupo A, específico A, nivel 22 cobre 33.003.60 €, mucho menos de la mitad que el “pata negra”. ¡Ala a hacer oposiciones!

Anónimo dijo...

Diagnóstico, según el diccionario de la RAE, es: "Arte o acto de conocer la naturaleza de una enfermedad mediante la observación de sus síntomas y signos" o "Calificación que da el médico a la enfermedad según los signos que advierte."

Es comprensible que el Sr. Brun, médico como de casi todos es sabido,guste de realizar diagnósticos, arte o técnica propia de las personas que han decidido seguir los pasos del sabio Hipócrates. Sin embargo, los muchos años pasados sin ejercitar esta técnica se le notan mucho al galeno.

Podemos recordar que el método clínico o "proceso del diagnóstico", hace referencia a los pasos ordenados que todo médico aplica en la búsqueda del diagnóstico en sus enfermos, y consisten en: formulación por el enfermo de sus quejas de salud; obtención de la información necesaria (síntomas, signos y otros datos) para después establecer las hipótesis diagnósticas presuntivas e ir a su comprobación final, por intermedio de una contratación que, en la mayoría de las circunstancias, aunque no en todas, se realiza a través de análisis de laboratorio, de cualquier tipo que sean. Así pues, los 5 pasos o etapas del método son: formulación, información, hipótesis, contratación y comprobación.

Pues bien, no parece que el Dr. Brun haya escuchado el gran clamor del enfermo (formulación) ni haya obtenido la información necesaria sobre las causas de esta dolencia a través del examen de los síntomas de la enfermedad (pus generalizado), por lo que las hipótesis diagnósticas presuntivas sobre las que trabaja son falsas, de modo que, contrate lo que contrate (contratación), la comprobación final nos mostrará la agravación irremediable de los síntomas del enfermo.
R.I.P.

Anónimo dijo...

Parece que el tema de las retribuciones no interesa a nadie, ¿eh?

Anónimo dijo...

O mejor, no meneallo.

Anónimo dijo...

Efectivamente, en manos del doctor Brun, no hay muchas garantías de curación, dada la desidia en el análisis.

Anónimo dijo...

Desidia, ligereza o frivolidad-

Anónimo dijo...

Creo que le importa muy poco la salud del paciente.

Anónimo dijo...

Importa seguir siendo opacos para hacer lo que más convenga, a unos y otros, en cada momento.