jueves, 1 de octubre de 2009

ANTONIO BRUN NO GARANTIZA LA CORRECTA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

El Documento de análisis y diagnóstico de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, presentado el pasado lunes por el Director General de la Función Pública , Antonio Brun, ante la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, al referirse al funcionamiento del sistema de provisión de puestos de trabajo de la Administración , destaca la “crisis profunda” del concurso de méritos, en cuanto sistema ordinario de provisión de puestos de trabajo.

La referida “crisis profunda”, ¿a qué responde?. De acuerdo con el documento elaborado, pareciera que no existiesen órganos gestores responsables de la aplicación de las normas, sino que éstas dejaran de funcionar por sí solas. Se habla de irregularidad en la convocatoria de los concursos, como si no fuese la Dirección General de la Función Pública la encargada de velar por su convocatoria regular, conforme a los plazos establecidos por la normativa de provisión de puestos de trabajo. Se apunta la inadecuación del baremo de méritos aplicable en los concursos y se llega a hablar incluso de la dificultad de constitución de las Comisiones de Valoración, lo que supone un inequívoco reconocimiento de la incapacidad de gestión de la Dirección General de la Función Pública. Y pese a ello, en las Cortes de Aragón se aplaude al Director General de la Función Pública , en lugar de requerirle el inmediato remedio a tan deficiente gestión.

¿Sería imaginable la comparecencia de un Ministro del Interior ante el Congreso de los Diputados para explicar que el sistema electoral, mecanismo de provisión de órganos políticos, ha entrado en una profunda crisis, porque no se convocan elecciones de forma periódica ni es posible constituir las mesas electorales para posibilitar el ejercicio del derecho a voto? ¿Cabría justificar la no convocatoria de elecciones por no entender del todo satisfactoria la aplicación de la fórmula d’Hondt para la asignación de escaños?

Pues igualmente de inaceptables son las palabras del Director General de la Función Pública , Antonio Brun. Las normas han de aplicarse, al margen de su pefectibilidad o posible mejora. Los concursos han de convocarse, porque el mérito y la capacidad son los criterios legales de acceso a los puestos de trabajo. Y ese mérito y capacidad ha de apreciarse conforme al baremo de méritos vigente. Hablar de una crisis profunda del concurso de méritos equivale a reconocer que han desaparecido el mérito y la capacidad en la provisión de puestos, y que tales criterios han sido sustituidos por la discrecionalidad de los responsables públicos. Pueden adivinarse cuáles son las consecuencias de todo ello.

El mal funcionamiento del sistema de provisión de puestos de trabajo –y, en particular, la “crisis profunda” del concurso de méritos a que se alude- no puede desligarse del mal funcionamiento del sistema de selección de personal de nuevo ingreso. Pero, en especial, la citada “crisis” es un claro indicador de que los órganos de gestión de personal de la Administración autonómica no aseguran en esta materia la aplicación del ordenamiento jurídico. Y no se trata de un asunto menor, sino medular de la función pública y de la fortaleza del mismo Estado de Derecho. La discrecionalidad –y, de su mano, la arbitrariedad- han desplazado al mérito y la capacidad en el sistema de provisión de puestos. La objetividad de la función pública queda comprometida con ello. Estamos ante uno de los más preocupantes círculos viciosos de la actual gestión de la función pública –no del modelo legal- y no cabe responsabilizar de ello a la Ley, sino a los titulares de los órganos directivos de la función pública que incumplen su obligación de asegurar el respeto de las normas. Entre ellos, lógicamente, el actual Director General de la Función Pública, Antonio Brun.

13 comentarios:

Anónimo dijo...

¿Ese es vuestro diagnóstico?

Anónimo dijo...

Me cuentan que Antonio Brun procede de las filas de Comisiones Obreras. ¿Será esa una de las razones, o quizás la única, por la que Comisiones se enfrenta con tanto encarnizamiento con la Asociación, a la que quier eprivar de legitimidad para recurrir ante la Administración?

¿Administración y Comisiones Obreras juntas? Nexo de unión: Antonio Brun. El clavito del abanico.

Anónimo dijo...

¿Y cuando van a cesar a este tipo que no sabe cumplir la Ley que le obliga, a él más que a nadie?

Anónimo dijo...

No es fácil, pero los baremos en los concursos de provisión de puestos de trabajo, deberían revisarse. La objetividad en el cómputo es lo más aséptico, pero, por contra, no siempre deja a los mejores candidatos para los puestos. Compensar con otros criterios - formación continua y actualizada, capacidad de liderazgo, capacidad de trabajo, toma de decisión, saber trabajar en equipo (no que el equipo haga el trabajo y tu firmes y vayas a las reuniones).. etc, creo que son criterios perfectamente válido y cuantificables, frente a los años en la función pública. Además habría que distinguir, en este último punto, años y trabajo realizado, que no se tiene en cuenta.

Anónimo dijo...

Claro, no vale sólo con haber estado en un determinado puesto, sino que ha de verse el modo en que se ha desempeñado, pues vale lo mismo haberlo hecho bien que mal.

Anónimo dijo...

¿Son horas para hablar de estas cosas?

Anónimo dijo...

Del blog de Rosa Cobos, os lo recomiendo:

Voy a hablar en esta ocasión de igualdad; pero no de esa que ya tiene un Ministerio, sino de otra igualdad cuya vulneración no produce daños físicos ni mentales tan graves como los que genera la violencia de género pero que, no obstante, puede llegar a ser muy preocupante si no se detiene a tiempo puesto que la inobservancia de las normas legales que garantizan el tipo de igualdad a que me voy a referir, también atenta contra los principios básicos que sostienen una sociedad democrática como la nuestra. Porque, después de todo, lo peor que puede sucedernos a las personas es acostumbrarnos y aceptar como algo natural determinadas prácticas que fomentan y asientan la desigualdad. Me quiero referir al principio de igualdad en el acceso a los cargos y funciones públicas que consagra el artículo 23.2 de nuestra Constitución.

Anónimo dijo...

Y dentro del ámbito de la función pública, me voy a ceñir a la igualdad de oportunidades de aquellas personas que ya han accedido a la Administración y que quieren promocionar dentro de ella. Los mecanismos que señala la ley para la provisión de puestos vienen recogidos, en término generales, en el reciente Estatuto Básico del Empleado Público; lógicamente habrá que esperar al desarrollo que de este Estatuto haga cada administración y, en todo caso, cada una de ellas deberá ceñir sus convocatorias a aquellos aspectos que previamente haya regulado y sin que la norma menor contradiga a la de mayor rango. Tanto los artículos 78 y 79 del EBEP como el Título III del R.D. 364/1995 están dedicados a la provisión de puestos, reconociendo que las formas normales son el concurso y la libre designación con convocatoria pública, dos instrumentos que garantizan que el acceso sea igualitario. Hasta aquí bien. Pero ¿qué sucede cuando no se utiliza ni el concurso ni la libre designación?, ¿cómo provee puestos la Administración?. En este sentido y si acudimos a los textos legales vemos que existen otras formas de provisión, como son la comisión de servicios y la adscripción provisonal. No quiere esto decir que estos instrumentos de provisión no se puedan utilizar (de hecho, están permitidos por las leyes), lo que ocurre es que estas figuras se deben utilizar únicamente en determinadas condiciones excepcionales y hasta que la Administración provea de forma reglamentaria. Además, la prolongación en el tiempo para la comisión de servicios, por ejemplo, no debe ir más allá de uno o dos años como máximo, y en el caso de la adscripción provisional solamente para casos concretos recogidos en la normativa vigente (arts. 63 y 64 del RD 364/1995). Es decir, prolongar durante más de dos años una comisión de servicios parece, a priori, algo no natural y, en todo caso, discriminatorio para algunos funcionarios.

Anónimo dijo...

Entonces ¿puede una Administración utilizar durante más de cuatro años la comisión de servicios y la adscripción provisional como formas normales de provisión de puestos?, ¿puede una Administración abusar de su potestad autoorganizativa y proveer puestos como mejor le convenga, utilizando como excusa el logro de la eficacia administrativa?. En otro post de este blog ya se habló acerca de una Administración que en la que el 95 % de los puestos vacantes están ocupados mediante estos sistemas; además, tanto la comisión como la adscripción se utilizan para “colocar” a determinadas personas en aquellos puestos cuyos complementos retributivos son mayores, con lo cual el resto de funcionarios no tiene la opción de demostrar el mérito y la capacidad a que, según las leyes tienen derecho. A partir de aquí es cuando podemos hablar de desigualdad: la que separa a unos funcionarios de otros, la que provoca luchas internas por ocupar un puesto donde se va a cobrar más y, en defintiva, la que todos consentimos y vemos como algo normal porque desde nuestra comodidad cotidiana nos consuela pensar que, a final de mes, tenemos garantizado el sueldo. No nos revuelve las tripas ver cómo otros “más espabilados” que nosotros se comen todo el pastel y no precisamente por ser los mejor preparados o los que tienen más experiencia.

Anónimo dijo...

en todas las administraciones hay empleados de los que (con razón o sin ella) los jefes quieren deshacerse. Entonces lo que hacen es enviarlos a hacer muchos cursos. Cuantos más cursos, mejor. De esa manera consiguen dos objetivos: perder de vista al empleado mientras dura el curso, y aumentar la probabilidad de que concurse para otra plaza y se vaya, precisamente gracias a los puntos obtenidos en los cursos.

Por eso, cuando tenemos que seleccionar a alguna persona para una plaza por concurso de méritos, y vemos que tiene muchos cursos, nos ponemos a sospechar… si no será uno de esos de los “especializados en cursos”…

Anónimo dijo...

Pongamos un ejemplo: el funcionario W es “nombrado” en comisión de servicios para ocupar el puesto de “Jefe de la Unidad de Aplicaciones Ambientales”; el nombramiento se realiza mediante Resolución del órgano administrativo competente, así directamente, sin que se haya convocado el correspondiente concurso de méritos para que puedan tomar parte todos aquellos que cumplan los requisitos legales para hacerlo. Transcurridos 5 años el funcionario W sigue ocupando ese puesto en una comisión de servicios que ya excede del tiempo permitido. Por el motivo que sea, la Administración decide sacarlo a concurso, y lo primero que se nos viene a la cabeza es que W ha acumulado a lo largo de esos 5 años una serie de puntos que utilizará como méritos adquiridos por desarrollar sus funciones en el mismo puesto que se convoca. Y esto tiene su lógica: si una persona ha prestando servicio durante 5 años en el mismo puesto que se convoca ¿quién va a tener más puntos que él en el apartado de servicios prestados?. Pero ahora vamos a plantear otra cuestión: ¿y el resto de funcionarios que en su momento pudieron optar, cinco años atrás, para ocupar ese puesto y no tuvieron la oportunidad porque el órgano administrativo consideró a W como la persona idónea para ocupar el puesto? ¿se podrían sentir aquéllos discriminados por no haber tenido las mismas oportunidades que W?

Anónimo dijo...

¡Vaya diagnóstico! Parece una autojustificación más bien.

Anónimo dijo...

¿Quién puede creerse lo que diga Brun, a estas alturas?