jueves, 27 de febrero de 2014

RECURSO FRENTE A ACUERDO DE INADMISIÓN DE LA MESA DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MURCIA.



Con independencia del resultado final que pueda obtenerse, hemos considerado oportuno reaccionar frente al acuerdo de inadmisión adoptado por la Mesa de la Asamblea Regional de Murcia en relación con nuestra petición sobre la posible impugnación ante el Tribunal Constitucional de las limitaciones al derecho de acceso a la función pública contenidas en el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

Podemos admitir que los Parlamentos opten por no atender nuestra petición, pero no nos parece aceptable que un Parlamento autonómico, sea de la Comunidad Autónoma que sea, niegue a un ciudadano español la capacidad para dirigirle peticiones al mismo, en ejercicio del derecho fundamental reconocido en la Constitución Española. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, ya sean estatales o autonómicos, y una norma autonómica, como es el Reglamento de la Asamblea Regional de Murcia, no puede exigir el requisito de residencia en la región para poder ejercitar ante la misma un derecho constitucional que corresponde a todo ciudadano español, con independencia de su lugar de residencia.

Dicho planteamiento se ve especialmente reforzado en el caso del derecho de acceso a la función pública, pues todo ciudadano español tiene idéntico derecho de concurrir a los procesos selectivos para cubrir plazas en cualquier administración pública española –aragonesa o murciana-, aunque pueda no gustar a quienes tienen un sentido patrimonial de los puestos de la función pública y crean que la participación de ciudadanos de otros lugares solo es el resultado de un indeseable “efecto llamada”.

Quedamos a la espera de la decisión que pueda adoptar la Mesa de la Asamblea Regional de Murcia, convencidos de que la defensa de los derechos fundamentales es un complejo mundo de vasos comunicantes y, por ello, tiene sentido conectar el derecho de petición y el derecho de acceso a la función pública y conectar la defensa frente al Gobierno de Aragón con la actuación ante el Parlamento de la Región de Murcia, tratando de evitar que se consoliden decisiones o criterios contrarios a la plena vigencia de los derechos constitucionales.

Se reproduce a continuación el contenido íntegro del recurso de reconsideración presentado ante la Asamblea Regional de Murcia:


“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante esa Institución y, al amparo de lo señalado en el Reglamento de esa Cámara, formula el presente RECURSO DE RECONSIDERACIÓN frente al acuerdo adoptado por la Mesa de esa Cámara, con fecha 17 de febrero de 2014, por el que se inadmite a trámite la petición realizada por parte de esta Asociación en relación con la posible interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2014, fundado en las siguientes razones:

  1. La petición formulada por parte de esta Asociación a dicha Asamblea Regional de Murcia lo fue al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, que otorga la titularidad de tal derecho de petición a todos los ciudadanos españoles frente a cualquier institución pública respecto a las materias de su competencia, considerando que la competencia de la Asamblea Regional de Murcia a la que alude la petición formulada es su legitimación constitucional para promover recursos de inconstitucionalidad, como se señala en el artículo 162.1.a) de la Constitución Española.

Entendemos, por lo tanto, que el Reglamento de esa Cámara no puede limitar el derecho de petición a ciudadanos españoles que  insten de ella actuaciones que se corresponden claramente con las competencias que expresamente se atribuyen a esa Cámara, como es el caso de la posible interposición de recursos de inconstitucionalidad.

  1. Junto a ello, y dado que la fundamentación del acuerdo de inadmisión adoptado se vincula a la residencia del peticionario en la región de Murcia o a la titularidad de un derecho o interés que radique en ella, debe significarse que todo ciudadano español es titular del derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, y las condiciones de ejercicio ante cualquier administración pública española quedan reguladas en el Estatuto Básico del Empleado Público, conforme al cual no es posible restringir el ejercicio del derecho a los candidatos residentes en el territorio propio de cada Administración Pública, al corresponder a todo ciudadano español, con independencia de su residencia.

Precisamente, la iniciativa de esta Asociación para garantizar el derecho de acceso a la función pública va dirigida a permitir que todo ciudadano español, con independencia de su lugar de residencia, pueda ejercer de manera efectiva su derecho de acceso a la función pública, para lo cual resulta necesario que se respete el contenido esencial de dicho derecho por los diferentes poderes públicos, como son los órganos de gobierno que han de aprobar las respectivas ofertas de empleo público, pero también por las Cortes Generales, puesto que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueban anualmente no pueden introducir restricciones injustificadas que menoscaban indebidamente el contenido esencial del derecho, haciéndolo irreconocible o dejando sin protección el interés jurídico protegido, directamente ligado al principio de profesionalidad de la función pública –al asegurar los criterios de mérito y capacidad- y a la inamovilidad propia de los funcionarios de carrera como garantía del cumplimiento de los deberes de imparcialidad y objetividad que corresponden a los servidores públicos.

Entendemos, por lo tanto, que todo ciudadano español, por esta sola circunstancia, es titular del derecho de acceso a la función pública de las administraciones de la Región de Murcia, y por lo tanto puede dirigir peticiones a la Asamblea Legislativa de esa Comunidad para instar la defensa de dicho derecho, dado que todos los poderes quedan expresamente vinculados por los derechos fundamentales, como se señala en el artículo 53 de la Constitución Española.

En consecuencia, ruego que tengan por formulado el presente recurso de reconsideración frente al acuerdo de inadmisión adoptado por la Mesa de esa Cámara, y en atención a las razones expuestas, procedan a revisarlo y, a la vista de la titularidad del derecho de acceso que corresponde al peticionario, acuerden admitir y dar la tramitación reglamentaria que corresponda a la petición formulada por esta Asociación.

Zaragoza, 27 de febrero de 2014.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

2 comentarios:

Anónimo dijo...

A ver qué contestan.

Anónimo dijo...

Muy bien hecho.