lunes, 10 de febrero de 2014

LA OFERTA DE EMPLEO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS ARAGONESA: DESNATURALIZACIÓN DEL MARCO REGULADOR DEL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO.



El pasado 25 de enero, con evidente retraso respecto a las fechas exigidas por el Estatuto de Autonomía de Aragón, se publicaba en el Boletín Oficial de Aragón la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014. 

 

No pueden pasar desapercibidas para esta Asociación las posibles previsiones contenidas en relación con el derecho de acceso a la función pública, a través de la ordenación de la oferta de empleo público. Parece razonable que un Gobierno que ha visto dos Ofertas de Empleo Público anuladas por los Tribunales, al entenderse vulnerado el derecho fundamental de acceso a la función pública, debiera ser especialmente cuidadoso con la regulación que afecte a dicha materia. La realidad, sin embargo, viene a mostrar justamente lo contrario, como puede apreciarse con una simple lectura del artículo 31 de la Ley.

 

El apartado quinto de dicho artículo 31, relativo a normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo, dispone lo siguiente: “La oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014. Es claro que tal formulación olvida la norma sustancial que rige la oferta de empleo público, que no es otra que el Estatuto Básico del Empleado Público, suplantándola de forma indebida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La redacción del precepto no puede achacarse solo a una mala técnica jurídica, sino también a una clara voluntad de desnaturalización del régimen de acceso a la función pública –convirtiendo indebidamente el límite presupuestario en única norma que ha de regir la oferta de empleo público-, desnaturalización que no es posible aceptar, pues ningún derecho fundamental del tipo que sea puede ver desplazada su regulación material por la norma presupuestaria. 

No es aceptable que el contenido del Estatuto Básico del Empleado Público pueda verse suspendido y parcialmente reemplazado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, situación a la que parece apuntar la redacción dada al artículo 31.5 de la Ley 1/2014, de 23 de enero. De este modo, el Gobierno de Aragón, con su proyecto de ley, y las Cortes de Aragón, con la Ley finalmente aprobada, vienen a culminar una estrategia antijurídica de vaciamiento del contenido del derecho de acceso a la función pública, lo cual no solo constituye una vulneración frontal del derecho sino una clara desnaturalización de la función pública profesional prevista en nuestra norma constitucional.

 

La estricta remisión que la Ley aragonesa de Presupuestos hace a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin la menor mención del Estatuto Básico del Empleado Público, viene a reforzar las razones que llevaron a esta Asociación a solicitar de la institución del Defensor del Pueblo el planteamiento de un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la La Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.


Precisamente, los recientes escritos de petición dirigidos a los Parlamentos autonómicos, en los que se solicita que reaccionen frente al contenido antijurídico de la Ley de Presupuestos Generales del Estado en materia de oferta de empleo público, buscaban el objetivo de que las Comunidades Autónomas impidan o eviten la progresiva degradación de su respectiva función pública con previsiones inconstitucionales como las señaladas. Las Cortes de Aragón, en lugar de cuestionar la juridicidad e idoneidad de tales medidas, vienen con la Ley aprobada a convertirla de manera explícita en norma propia.

Coherentemente con las razones expresadas a la institución del Defensor del Pueblo a la hora de pedir su oposición a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, esta Asociación deberá solicitarle igualmente, en fechas próximas, que reaccione frente a los términos del artículo 31.5 de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, por ser contrarios a los artículos 23.2 y103.3 de la Constitución Española.

5 comentarios:

Anónimo dijo...


Menos mal que hay quienes hacen algo, lo cual es muy de agradecer, y mas con la seriedad y rigor que se ve en la noticia…

Anónimo dijo...


El mensaje de esta Asociación, aunque lentamente, va calando en otros ámbitos de la función pública.

Anónimo dijo...


Se completa la nota de dicho blog:



La Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa desarrolla una campaña para poner de manifiesto, abalado por un excelente informe jurídico, que no existe habilitación específica en la Constitución para proceder a una limitación expresa del derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, mérito y capacidad, ni tampoco en la legislación básica que viene a configurar el contenido del derecho, pues el Estatuto Básico del Empleado Público, en su labor de delimitación del derecho de acceso a la función pública, ha determinado la obligada inclusión de los puestos vacantes ocupadas por funcionarios interinos en la Oferta anual de empleo público , salvo que se produzca su amortización(artículo 10.4 del EBEP)

Plan presupuestario 2012-2014 aprobado hace ya dos años por el que, en líneas generales, se congelaban las convocatorias de empleo público durante estos dos años; es la, ya por todos conocida, “tasa de reposición cero”. Sin embargo en los PGE 2014 se han excepcionado determinados sectores para los que podrán cubrirse un 10% de las bajas, estos sectores son, entre otros, la administración de justicia y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, los servicios de prevención y extinción de incendios, el personal investigador, la supervisión e inspección de los mercados de valores y la inspección y supervisión de la seguridad aérea y las operaciones de vuelo.

La técnica de las tasas de reposición de efectivos, contempladas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, supone un claro elemento de distorsión para el obligado respeto al derecho fundamental de acceso a la función pública en las diferentes Administraciones Públicas, con un inaceptable resultado de vulneración del derecho fundamental reconocido a los ciudadanos y ciudadanas.

Anónimo dijo...


Esto se dice en el blog de la Asociación de Funcionarios Gestores de la Administración del Estado.

Anónimo dijo...


Entre el 25 y el 30% de los profesores de Primaria y Secundaria en Aragón son interinos. En la comunidad hay alrededor de 5.000 docentes a la espera de que se convoquen oposiciones y lograr una plaza fija, según los datos de los sindicatos.

Y es aquí donde surge una nueva polémica en el ámbito de la enseñanza. Esta vez la ley Wert no tiene nada que ver. El Gobierno de Aragón, a través de un decreto, pretende cambiar las normas del juego en el concurso de oposición. Hasta ahora, la experiencia y los méritos tenían el peso más importante. Con el cambio en la normativa ocurrirá justo lo contrario, los méritos representarán un 30% y la nota del examen un 70%.

Por un lado se beneficiaría a los nuevos opositores, pero por el otro, se perjudica a los que ya aprobaron la prueba y llevan años enseñando en las aulas.

El Periódico de Aragón.