viernes, 7 de febrero de 2014
PETICIÓN A LOS PARLAMENTOS AUTONÓMICOS SOBRE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN.
Prosiguiendo con la campaña contra la aplicación de
las tasas de reposición de efectivos como límite irregular al derecho
fundamental de acceso a la función pública, a lo largo de esta semana esta
Asociación se ha dirigido al conjunto de los Parlamentos autonómicos, en
ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución
Española, para expresarles los argumentos principales que
permiten cuestionar la constitucionalidad del artículo 21 de la Ley 22/2013, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, solicitando de los
mismos su impugnación ante el Tribunal Constitucional, haciendo uso de la
legitimación que les corresponde para promover recurso de inconstitucionalidad
contra las leyes estatales.
Consideramos que los Parlamentos –como órganos
fundamentales de representación política en el seno de cada Comunidad Autónoma-
han de ser instituciones comprometidas con la garantía efectiva de los derechos
fundamentales de los ciudadanos y con el buen funcionamiento de los servicios públicos,
para lo cual ha de asegurarse una función pública profesionalizada, que cuente
con efectivos seleccionados conforme a los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
Tras dirigirnos a la institución del Defensor del
Pueblo –igualmente legitimada para promover recursos de inconstitucionalidad- y
al resto de los Defensores autonómicos –con la petición de que apoyasen de
forma expresa la revisión del artículo 21 de la
Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado-, hemos considerado oportuno ampliar dicha demanda a los Parlamentos
del conjunto de las Comunidades Autónomas, pues una norma que limita el
ejercicio del derecho en el conjunto de las Administraciones Públicas, al
declarar su carácter básico, debe ser objeto de análisis y control de legalidad
por el conjunto de las instituciones autonómicas, cuya capacidad de
autoorganización se ve clara e indebidamente restringida.
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5 comentarios:
Vamos a comprobar el tratamiento que se da en cada uno de ellos al derecho de peticiôn. No creo que disten mucho entre sí.
Tb habría que dirigirse a los GGPP de cada parlamento para que conozcan la iniciativa ..es un gran esfuerzo,pero nada se consigue sin esfuerzo..
En agenda de las Cortes para el jueves 13:
09:30 Sesión Plenaria de las Cortes de Aragón Salón de plenos
3. Debate y votación sobre la convalidación del Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012.
¿Saben ya las Cortes de Aragón que el asunto del Decreto-Ley está en los tribunales y que pensamos que no ejecuta la sentencia?
Saludos.
Lo saben todos los Grupos Parlamentarios. Alguno de ellos incluso ha agradecido el escrito de alegaciones remitido.
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