miércoles, 26 de febrero de 2014

QUEJA AL JUSTICIA DE ARAGÓN POR NO RESPETARSE EL DEBER DE PUBLICACIÓN DE NOMBRAMIENTOS DEL PERSONAL EVENTUAL.



Ayer su publicó en el Boletín Oficial de Aragón un anuncio de la Secretaría General Técnica de Política Territorial e Interior, por el que se daba publicidad a nombramientos y ceses de personal eventual en el Gabinete del Consejero de Política Territorial e Interior, sin ajustarse al deber de publicación que para dichos nombramientos y ceses prevé el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, lo cual ha motivado la formulación de una queja de esta Asociación ante el Justicia de Aragón, por lo que consideramos un reiterado y deliberado incumplimiento del ordenamiento jurídico aragonés, cuya defensa tiene atribuida estatutariamente el Justicia de Aragón.

La resistencia mostrada por los responsables de los Departamentos a dar estricto cumplimiento al deber de publicación de los nombramientos y ceses del personal eventual es digna de estudio, como ejemplo deliberado de insubordinación al ordenamiento jurídico y como exponente de la falta de cultura de legalidad y de transparencia de la que adolecen todavía muchos de los titulares de nuestras instituciones, entre ellos los miembros del Gobierno de Aragón, como nos vienen dando muestra a través de sus actuaciones.

Lo hemos dicho cada vez que se ha publicado un anuncio sobre nombramientos de personal eventual en el Boletín Oficial de Aragón, y lo tenemos que repetir una vez más. No vamos a transigir desde esta Asociación frente a la voluntad manifiesta de los responsables de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos de ignorar el deber de publicación que impone el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y de permitir que dicho personal inicie el desempeño de sus funciones con anterioridad a la publicación de su nombramiento, única razón que cabe atribuir a la ilegal práctica en que se incurre por el conjunto de los Departamentos, así como por la propia Presidencia del Gobierno de Aragón.

Nuevamente, nos hemos visto obligados a formular una queja ante el Justicia de Aragón, denunciando la vulneración sistemática del ordenamiento jurídico aragonés en que se incurre, pero en los próximos días nos dirigiremos al conjunto de los Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos para recordarles su deber de respetar la ley, máxime en un asunto sobre el que ya ha recaído sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, invalidando los anuncios publicados y obligando a publicar las propias órdenes de nombramiento o cese, lo que hace que estemos ante una cualificada resistencia a actuar conforme a Derecho, ignorando tanto lo que señala la Ley como lo que han establecido los Tribunales.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito de queja formulado ante el Justicia de Aragón:


“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I. nº 17.130.593, en nombre de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro, 50008-ZARAGOZA, comparece ante esa Institución y, al amparo de lo previsto en el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, formula el presente escrito de queja relativo al incumplimiento del deber de publicación de nombramientos y ceses de personal eventual establecida en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, fundando la queja en las razones siguientes:


  1. En el Boletín Oficial de Aragón de hoy, 25 de febrero de 2014, se publica un anuncio de la Secretaría General Técnica de Política Territorial e Interior, por el que se da publicidad a diferentes nombramientos y ceses de personal eventual en el Gabinete del Consejero de Política Territorial e Interior.

Dicho anuncio alude a los nombramientos y ceses de personal eventual llevados a cabo por sendas Órdenes del Consejero de Política Territorial e Interior de 31 de enero, 5 de febrero y 6 de febrero de 2014, e incorpora un cuadro en el que se reflejan los puestos afectados por tales nombramientos y ceses y las personas que nombradas o cesadas en los mismos.

Cabe apreciar un claro desfase entre las fechas de las Órdenes de nombramiento y cese a las que se hace referencia y la de publicación del anuncio de la Secretaría General Técnica en el Boletín Oficial, lo que permite concluir que la toma de posesión de los puestos y el desempeño de las funciones que tienen atribuidas se ha efectuado con anterioridad a la publicación del propio nombramiento, pese a que debiera reservarse a ésta la naturaleza o condición de requisito de eficacia.

  1. El régimen de publicidad de los nombramientos y ceses de personal eventual fue objeto de tratamiento específico en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y constituye una reacción normativa a la opacidad que hasta entonces había existido, la cual había dado lugar a abusos generalizados en la utilización de los puestos adscritos a los órganos de confianza de los miembros del Gobierno de Aragón.

En concreto, el artículo 25.5 de la referida Ley 2/2009, de 11 de mayo, establece lo siguiente: “El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”. Es evidente que de lo señalado en este artículo ha de deducirse la necesidad de llevar a cabo la publicación de las Órdenes de nombramiento y cese que, en relación con el personal eventual, puedan adoptar los miembros del Gobierno de Aragón.

Tal publicación, que requeriría la inserción en el Boletín Oficial del contenido íntegro de la decisión del propio Consejero, no puede ser sustituida por un indebido sucedáneo como es el anuncio realizado por el titular de la Secretaría General Técnica respectiva, lo que no satisface la exigencia de publicación sino que se limita a otorgar una publicidad limitada a las Órdenes adoptadas, desvinculando además tal publicidad del requisito de eficacia que debiera reconocerse a la preceptiva publicación, conforme a lo señalado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La necesidad de corregir la irregular práctica de la publicación de tales anuncios, realizados por las respectivas Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos, ya fue señalada por esa Institución. Mediante resolución de 16 de abril de 2009, se indicó por el Justicia de Aragón la oportunidad de incluir tal obligación de publicación en el Proyecto de Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, como finalmente se aprobó por las Cortes de Aragón, Pero posteriormente, y ello afecta de manera más directa a lo planteado, en la resolución dada a una queja de esta Asociación, dictada con fecha 28 de diciembre de 2009, señaló que “el Departamento de Presidencia de la Diputación General de Aragón debe valorar la oportunidad de otorgar publicidad al nombramiento y cese del personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Aragón”. Todo parece indicar que los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón han ignorado esta sugerencia.

Por otra parte, y creemos que ello constituye un dato determinante, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5 de Zaragoza, mediante sentencia de 7 de mayo de 2012, estimó el recurso promovido por esta Asociación contra diferentes anuncios de publicidad, dictando el siguiente fallo: "se anulan los anuncios de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos citados, en cuanto que no se procedió a la publicación de las resoluciones de los nombramientos y ceses del personal eventual, debiendo procederse  a la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de las correspondientes resoluciones".

  1. No parece razonable que tras los claros pronunciamientos por parte de esa Institución y de la propia jurisdicción contencioso-administrativa, los Departamentos del Gobierno de Aragón, sin excepción, sigan incumplimiento lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, vulnerando con ello no solo un deber legal al que han de sujetar su actuación, sino alterando deliberadamente las reglas de eficacia administrativa de las resoluciones administrativas, que debieran subordinar su eficacia a dicho requisito de publicación.

Entendemos por ello que corresponde a esa Institución, a la que se atribuye la misión de tutelar la defensa del ordenamiento jurídico aragonés –del cual forma parte la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón-, ordenamiento que debe ser necesariamente cumplido por los miembros del Gobierno de Aragón, reiterar tanto al Departamento de Política Territorial e Interior, responsable del anuncio a que se refiere la presente queja, como al Departamento de Hacienda y Administración Pública, en cuanto responsable directo de velar por la observancia de la normativa de función pública, entre la cual ha de incluirse el régimen de nombramiento de una de las clases de empleados públicos que contempla la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, la necesidad de que ajusten los nombramientos y ceses del personal eventual al régimen de publicación legalmente establecido.

  1. Al igual que no resultaría admisible que se produjera la toma de posesión de su puesto por cualquier cargo público o funcionario cuyo nombramiento se hallase sujeto al deber de publicación sin la previa realización de este requisito, entendemos que ese criterio de eficacia ha de ser igualmente aplicado al personal eventual, sin que se pueda prolongar la vieja práctica de incorporación directa al puesto, sin exigencia de publicación del nombramiento, y sin que resulte ajustado a Derecho el suplir dicho deber de publicación impuesto por la Ley por la inserción en el Boletín de un posterior anuncio del nombramiento o cese.

Reviste particular gravedad que dicha práctica se venga prolongando en el tiempo pese a la expresa invalidación por parte de la jurisdicción contencioso-administrativa.


En virtud de todo lo señalado, y al considerar que los anuncios de publicidad que han venido adoptando los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón no se ajustan al deber de publicación de las resoluciones de nombramiento y cese del personal eventual que establece el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, formulamos el presente escrito de queja ante esa Institución para que, en el ejercicio de su función de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, y previas las actuaciones oportunas, recuerde al Departamento de Política Territorial e Interior, así como al Departamento de Hacienda y Administración Pública, en cuanto responsable de la observancia de la normativa propia de función pública, el deber de ajustar la publicidad de nombramientos y ceses de dicho personal al trámite de publicación legalmente previsto.

Zaragoza, 25 de febrero de 2014.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Se ha hecho cuestión personal con este tems?

Anónimo dijo...

Un parásito más el Justicia. Ya veréis lo que va a hacer con vuestra queja, ya...