Ayer su publicó en el Boletín Oficial de Aragón un
anuncio de la Secretaría General
Técnica de Política Territorial e Interior, por el que se daba publicidad a
nombramientos y ceses de personal eventual en el Gabinete del Consejero de Política
Territorial e Interior, sin ajustarse al deber de publicación que para dichos
nombramientos y ceses prevé el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del
Gobierno de Aragón, lo cual ha motivado la formulación de una queja de esta
Asociación ante el Justicia de Aragón, por lo que consideramos un reiterado y
deliberado incumplimiento del ordenamiento jurídico aragonés, cuya defensa
tiene atribuida estatutariamente el Justicia de Aragón.
La resistencia mostrada por los responsables de los
Departamentos a dar estricto cumplimiento al deber de publicación de los
nombramientos y ceses del personal eventual es digna de estudio, como ejemplo
deliberado de insubordinación al ordenamiento jurídico y como exponente de la
falta de cultura de legalidad y de transparencia de la que adolecen todavía
muchos de los titulares de nuestras instituciones, entre ellos los miembros del
Gobierno de Aragón, como nos vienen dando muestra a través de sus actuaciones.
Lo hemos dicho cada vez que se ha publicado un
anuncio sobre nombramientos de personal eventual en el Boletín Oficial de Aragón,
y lo tenemos que repetir una vez más. No vamos a transigir desde esta Asociación
frente a la voluntad manifiesta de los responsables de las Secretarías Generales
Técnicas de los Departamentos de ignorar el deber de publicación que impone el
artículo 25.5 de la Ley
del Presidente y del Gobierno de Aragón, y de permitir que dicho personal
inicie el desempeño de sus funciones con anterioridad a la publicación de su
nombramiento, única razón que cabe atribuir a la ilegal práctica en que se
incurre por el conjunto de los Departamentos, así como por la propia Presidencia
del Gobierno de Aragón.
Nuevamente, nos hemos visto obligados a formular
una queja ante el Justicia de Aragón, denunciando la vulneración sistemática
del ordenamiento jurídico aragonés en que se incurre, pero en los próximos días
nos dirigiremos al conjunto de los Secretarios Generales Técnicos de los
Departamentos para recordarles su deber de respetar la ley, máxime en un asunto
sobre el que ya ha recaído sentencia de la jurisdicción
contencioso-administrativa, invalidando los anuncios publicados y obligando a
publicar las propias órdenes de nombramiento o cese, lo que hace que estemos
ante una cualificada resistencia a actuar conforme a Derecho, ignorando tanto
lo que señala la Ley
como lo que han establecido los Tribunales.
Se reproduce a continuación el texto íntegro del
escrito de queja formulado ante el Justicia de Aragón:
“JULIO GUIRAL PELEGRIN, mayor de edad y con D.N.I.
nº 17.130.593, en nombre de la
Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, inscrita
en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma
de Aragón, con nº 01-Z-1989-2007, y con
domicilio, a efectos de notificaciones, en C/ León XIII, 21, 4º Centro,
50008-ZARAGOZA, comparece ante esa Institución y, al amparo de lo previsto en
el artículo 59 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 4/1985, de 27 de junio,
reguladora del Justicia de Aragón, formula el presente escrito de queja relativo
al incumplimiento del deber de publicación de nombramientos y ceses de personal
eventual establecida en el artículo 25.5 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del
Gobierno de Aragón, fundando la queja en las razones siguientes:
- En el Boletín Oficial de Aragón de hoy, 25 de
febrero de 2014, se publica un anuncio de la Secretaría
General Técnica de Política Territorial e Interior, por
el que se da publicidad a diferentes nombramientos y ceses de personal
eventual en el Gabinete del Consejero de Política Territorial e Interior.
Dicho
anuncio alude a los nombramientos y ceses de personal eventual llevados a cabo
por sendas Órdenes del Consejero de Política Territorial e Interior de 31 de enero,
5 de febrero y 6 de febrero de 2014, e incorpora un cuadro en el que se
reflejan los puestos afectados por tales nombramientos y ceses y las personas
que nombradas o cesadas en los mismos.
Cabe
apreciar un claro desfase entre las fechas de las Órdenes de nombramiento y
cese a las que se hace referencia y la de publicación del anuncio de la Secretaría General
Técnica en el Boletín Oficial, lo que permite concluir que la toma de posesión
de los puestos y el desempeño de las funciones que tienen atribuidas se ha
efectuado con anterioridad a la publicación del propio nombramiento, pese a que
debiera reservarse a ésta la naturaleza o condición de requisito de eficacia.
- El régimen de publicidad de los nombramientos
y ceses de personal eventual fue objeto de tratamiento específico en la Ley 2/2009, de 11 de
mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y constituye una reacción
normativa a la opacidad que hasta entonces había existido, la cual había
dado lugar a abusos generalizados en la utilización de los puestos
adscritos a los órganos de confianza de los miembros del Gobierno de
Aragón.
En concreto,
el artículo 25.5 de la referida Ley 2/2009, de 11 de mayo, establece lo
siguiente: “El nombramiento y cese de los Directores, Jefes y demás miembros de
los Gabinetes, así como del resto de órganos de asistencia y apoyo, serán
objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón”. Es evidente que de lo
señalado en este artículo ha de deducirse la necesidad de llevar a cabo la
publicación de las Órdenes de nombramiento y cese que, en relación con el
personal eventual, puedan adoptar los miembros del Gobierno de Aragón.
Tal
publicación, que requeriría la inserción en el Boletín Oficial del contenido
íntegro de la decisión del propio Consejero, no puede ser sustituida por un
indebido sucedáneo como es el anuncio realizado por el titular de la Secretaría General
Técnica respectiva, lo que no satisface la exigencia de publicación sino que se
limita a otorgar una publicidad limitada a las Órdenes adoptadas, desvinculando
además tal publicidad del requisito de eficacia que debiera reconocerse a la
preceptiva publicación, conforme a lo señalado en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
La necesidad
de corregir la irregular práctica de la publicación de tales anuncios,
realizados por las respectivas Secretarías Generales Técnicas de los
Departamentos, ya fue señalada por esa Institución. Mediante resolución de 16
de abril de 2009, se indicó por el Justicia de Aragón la oportunidad de incluir
tal obligación de publicación en el Proyecto de Ley del Presidente y del
Gobierno de Aragón, como finalmente se aprobó por las Cortes de Aragón, Pero
posteriormente, y ello afecta de manera más directa a lo planteado, en la
resolución dada a una queja de esta Asociación, dictada con fecha 28 de
diciembre de 2009, señaló que
“el Departamento de Presidencia de la Diputación General
de Aragón debe valorar la oportunidad de otorgar publicidad al nombramiento y
cese del personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Aragón, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Aragón”. Todo
parece indicar que los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón han
ignorado esta sugerencia.
Por otra parte, y creemos que ello
constituye un dato determinante, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 5
de Zaragoza, mediante sentencia de 7 de mayo de 2012, estimó el recurso
promovido por esta Asociación contra diferentes anuncios de publicidad,
dictando el siguiente fallo: "se anulan los anuncios de las Secretarías
Generales Técnicas de los Departamentos citados, en cuanto que no se procedió a
la publicación de las resoluciones de los nombramientos y ceses del personal
eventual, debiendo procederse a la publicación en el Boletín Oficial de
Aragón de las correspondientes resoluciones".
- No
parece razonable que tras los claros pronunciamientos por parte de esa
Institución y de la propia jurisdicción contencioso-administrativa, los
Departamentos del Gobierno de Aragón, sin excepción, sigan incumplimiento
lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón,
vulnerando con ello no solo un deber legal al que han de sujetar su
actuación, sino alterando deliberadamente las reglas de eficacia
administrativa de las resoluciones administrativas, que debieran
subordinar su eficacia a dicho requisito de publicación.
Entendemos por ello que corresponde a
esa Institución, a la que se atribuye la misión de tutelar la defensa del
ordenamiento jurídico aragonés –del cual forma parte la Ley del Presidente y del
Gobierno de Aragón-, ordenamiento que debe ser necesariamente cumplido por los
miembros del Gobierno de Aragón, reiterar tanto al Departamento de Política
Territorial e Interior, responsable del anuncio a que se refiere la presente
queja, como al Departamento de Hacienda y Administración Pública, en cuanto
responsable directo de velar por la observancia de la normativa de función
pública, entre la cual ha de incluirse el régimen de nombramiento de una de las
clases de empleados públicos que contempla la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma,
la necesidad de que ajusten los nombramientos y ceses del personal eventual al
régimen de publicación legalmente establecido.
- Al
igual que no resultaría admisible que se produjera la toma de posesión de
su puesto por cualquier cargo público o funcionario cuyo nombramiento se
hallase sujeto al deber de publicación sin la previa realización de este
requisito, entendemos que ese criterio de eficacia ha de ser igualmente
aplicado al personal eventual, sin que se pueda prolongar la vieja
práctica de incorporación directa al puesto, sin exigencia de publicación
del nombramiento, y sin que resulte ajustado a Derecho el suplir dicho
deber de publicación impuesto por la Ley por la inserción en el Boletín de un
posterior anuncio del nombramiento o cese.
Reviste particular gravedad que dicha
práctica se venga prolongando en el tiempo pese a la expresa invalidación por
parte de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En virtud de
todo lo señalado, y al considerar que los anuncios de publicidad que han venido
adoptando los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón no se ajustan al
deber de publicación de las resoluciones de nombramiento y cese del personal
eventual que establece el artículo 25.5 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón,
formulamos el presente escrito de queja ante esa Institución para que, en el
ejercicio de su función de tutela del ordenamiento jurídico aragonés, y previas
las actuaciones oportunas, recuerde al Departamento de Política Territorial e
Interior, así como al Departamento de Hacienda y Administración Pública, en
cuanto responsable de la observancia de la normativa propia de función pública,
el deber de ajustar la publicidad de nombramientos y ceses de dicho personal al
trámite de publicación legalmente previsto.
Zaragoza, 25 de febrero de 2014.
Julio Guiral
Pelegrín. Presidente de la
Asociación para la
Defensa de la Función
Pública Aragonesa”
2 comentarios:
Se ha hecho cuestión personal con este tems?
Un parásito más el Justicia. Ya veréis lo que va a hacer con vuestra queja, ya...
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