lunes, 17 de febrero de 2014

IMPUGNACIÓN DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN: EL MINISTERIO FISCAL NO APRECIA INCONSTITUCIONALIDAD EN LAS LEYES DE PRESUPUESTOS.



Dentro del recurso promovido por esta Asociación contra el Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, relativo a la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de personal docente no universitario, se han formulado las alegaciones por parte del Ministerio Fiscal, órgano al que corresponde intervenir en todos los procesos de protección de derechos fundamentales en defensa del propio derecho afectado. Por lo tanto, debemos considerar al Ministerio Fiscal no como un defensor de la resolución o disposición impugnada, sino como un defensor de la legalidad y del derecho, y por ello un potencial aliado en todas las causas promovidas por parte de esta Asociación.

En este caso, y como era previsible, el Ministerio Fiscal no comparte el planteamiento de esta Asociación en relación con su inadecuación constitucional, e invoca para ello la doctrina contenida en la  Sentencia 178/2006, de 6 de junio, del Tribunal Constitucional, según la cual aceptarse la adecuación de que el Estado, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, pueda limitar la oferta de empleo público por parte de las Administraciones públicas y, singularmente, las autonómicas. El Tribunal Constitucional, con motivo del recurso promovido por la Junta General del Principado de Asturias, considera que debe reconocerse la idoneidad de la Ley de presupuestos generales del Estado, en tanto vehículo de dirección y orientación de la política económica del Gobierno, para limitar la oferta de empleo público, hallando tal medida cobertura competencial en el título de ordenación general de la economía (artículo 149.1.13ª CE).

Las Leyes de Presupuestos, concluye en su escrito el Ministerio Fiscal, son “Leyes”, es decir normas del mismo rango que otras que puedan citarse, como la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y por ello el Decreto impugnado ha de respetarlas, conforme al principio de jerarquía normativa (artículo 9.3 CE) y a la doctrina constitucional recogida en la STC. 178/2006. Por todo ello, el Ministerio Fiscal considera que la disposición general es ajustada a Derecho en cuanto que acuerda respetar las “tasas de reposición” de funcionarios establecidas en las Leyes Generales de Presupuestos para los años 2012 y 2013.

Pese a respetar la posición defendida por el Ministerio Fiscal, esta Asociación discrepa necesariamente con tal argumentación y conclusión. 

Evidentemente, los Decretos han de ajustarse a las Leyes por elemental respeto del principio de jerarquía normativa, pero esa misma jerarquía normativa es la que obliga a que las Leyes respeten la Constitución y, en particular, los derechos fundamentales, como es el caso del derecho fundamental de acceso a la función pública (artículo 23.2 CE). La jurisprudencia constitucional que se invoca para defender la corrección de las limitaciones a la oferta de empleo público exige, como mínimo, dos observaciones: en primer lugar, es una sentencia que no analiza la posible colisión de las “tasas de reposición” con el derecho fundamental de acceso a la función pública, sino que se limita a sostener la competencia estatal para su establecimiento, al amparo de la competencia en materia de ordenación general de la economía, por lo que la ratio decidendi de la sentencia invocada se refiere exclusivamente a la potestad del Estado para limitar con carácter básico la oferta pública de las Comunidades Autónomas –algo que no discute esta Asociación-, pero no considera ni razona la adecuación de dicha técnica en cuanto al respeto del contenido esencial del derecho de acceso a la función pública; y, en segundo lugar, la sentencia invocada es anterior a la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público, norma en la que se establece el régimen de ejercicio del derecho fundamental de acceso a la función pública, sin que dicha regulación pueda quedar expuesta a su modificación o vaciamiento mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Debemos recordar lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al ser ésta la norma a la que ha de ajustarse en su actuación el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Establece el artículo 5 LOPJ: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos”. En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón debe enjuiciar el Decreto 155/2013, del Gobierno de Aragón, a la luz de los preceptos constitucionales –y, en especial, del artículo 23.2 CE-, prestando al Estatuto Básico del Empleado Público el destacado papel que le corresponde a la hora de perfilar el contenido esencial de dicho derecho, contenido esencial que no puede verse afectado por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Señala, además, el artículo 6 LOPJ que “los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa”. Insistimos por lo tanto en el hecho de que los Tribunales no deben acudir solo a la Ley para comprobar la corrección jurídica de un Reglamento, sino que han de tomar en consideración su posible contradicción con la Constitución, pues la jerarquía normativa reconduce necesariamente hasta la norma máxima del ordenamiento superior y no solo hasta la inmediatamente superior. Además, creemos que el Ministerio Fiscal incurre en un claro error al poner en pie de igualdad el Estatuto Básico del Empleado Público y las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, pues su función es claramente diferente. Las Leyes de Presupuestos limitan el gasto público al autorizar los créditos presupuestarios, pero no pueden limitar los derechos fundamentales, pues el derecho fundamental no puede ser considerado como un gasto sino como una facultad de los ciudadanos, que no les puede ser expropiada por razones económicas. Vuelven a confundirse, una vez más, el tamaño de la Administración con el régimen de selección de los funcionarios públicos. Los créditos han de incidir sobre el número de puestos de trabajo de las Administraciones, pero no pueden bloquear el régimen de acceso a las plazas existentes, pues ello supone dejar sin eficacia un derecho fundamental, algo que no está al alcance del legislador.

Además, dispone el artículo 7 LOPJ que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Titulo I de la Constitución –entre ellos, se encuentra el de acceso a la función pública- vinculan, en su integridad, a todos los Jueces y Tribunales y están garantizados bajo la tutela efectiva de los mismos. Tal disposición ha de conectarse con la previsión que contempla la propia Ley en su artículo 5.2 respecto al posible planteamiento de cuestión de constitucionalidad respecto a una Ley por parte del Tribunal: “Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional, con arreglo a lo que establece su Ley Orgánica”.

Por todo ello, lamentamos discrepar con la posición mantenida por parte del Ministerio Fiscal, y nos creemos obligados a mantener nuestra tesis sobre la inconstitucionalidad de las “tasas de reposición” previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, por ser contrarias al contenido esencial del derecho fundamental de acceso a la función pública, tal y como queda delimitado por el Estatuto Básico del Empleado Público, argumento que, a nuestro juicio, justifica que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón promueva la oportuna cuestión de inconstitucionalidad contra las Leyes de Presupuestos Generales del Estado que han sido objeto de aplicación por parte del Gobierno de Aragón al aprobar el Decreto 155/2013, todo ello por la obligación que corresponde a los Tribunales en el aseguramiento pleno de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

9 comentarios:

Anónimo dijo...


La consejería de Sanidad convocará el próximo año las oposiciones para las 1.364 plazas vacantes de 29 categorías a la que le obliga una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA). La resolución judicial obliga a la Administración autonómica a sacar la oferta de empleo del 2010 y las plazas vacantes que no se ofertaron por estar ocupadas por interinos o personas en promoción interna.

Es decir, las categorías profesionales ofertadas coinciden con la existencia de plazas vacantes a fecha 31 de diciembre del 2010 y que no son susceptibles de amortización efectiva ni reservadas a personal fijo con destino definitivo, tal y como ordena el fallo judicial. La convocatoria se llevará a cabo a lo largo del 2015 para no coincidir con el proceso selectivo que se está ejecutando este año de 719 plazas correspondientes a las ofertas del 2010 y 2011 no convocadas en su momento por gobiernos anteriores.

De las 1.364, se reservará un cupo del 10 % para promoción interna, un cupo del 7 % para discapacitados y un cupo del 0,5% para víctimas del terrorismo.

EPA.

Anónimo dijo...


EFE 16/02/2014

Aragón tiene 3,2 funcionarios por cada 100 habitantes, una media que también tienen las Comunidades de Castilla La Mancha, Galicia y País Vasco, según informa la Generalitat valenciana citando datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).

La Administración Valenciana, con 2,5 empleados públicos por cada 100 habitantes, es la tercera administración autonómica con menor número de funcionarios por habitante, cuando la media nacional se sitúa en 2,99.

Extremadura encabeza la lista de las administraciones autonómicas con mayor número de personal, con 4,3 empleados públicos por cada 100 habitantes, seguida de Navarra con 3,7; Castilla y León con 3,4 y Asturias y Cantabria, ambas con 3,3.

A continuación se sitúan Castilla La Mancha, Aragón, Galicia y País Vasco, equiparadas con una media de 3,2 empleados públicos por cada 100 habitantes, seguidas de La Rioja y Murcia, con 3,1.

Tan sólo Cataluña (2,2) y Madrid (2,4) tienen un porcentaje menor de funcionarios por habitante que la Comunitat Valenciana.

EPA

Anónimo dijo...



Esos datos tienen mucho que ver con los modelos de gestión.

Anónimo dijo...



Por supuestos, si no hay gestión directa de centros docentes, sanitarios o socialss, el número de funcionarioa disminuye, por lo tanto quienes apuestan por unos servicios públicos atendidos por personal propio necesariamente han de contar con mayor número de efectivos. Los datos de personal hay que complementarlos con el volumen del PIB consumido por el sector público de cada Comunidad Autónoma.

Anónimo dijo...



Y con estimaciones sobre la calidad y el coste de los servicios prestados.

Anónimo dijo...


Comentario:

Echando cuentas a mí me sale que cada aragonés paga al mes unos 64 euros por funcionario. Contando con que en una familia de 3 miembros donde sólo uno trabaje, esa carga la soporta uno sólo, unos 190 euros al mes de un empleado del sector privado se van, cada mes, a pagar a un empleado público (vía impuestos, por supuesto). O lo que es lo mismo. Que un empleado del sector privado trabaja unos cuatro días al mes para que un funcionario público pueda cobrar su sueldo.

Anónimo dijo...



También los empleados públicos pagan sus impuestos, imagino.

Anónimo dijo...



Y pagan los servicios privados, es decir, el sueldo de quienes trabajan en el sector privado.

Anónimo dijo...

A. IBÁÑEZ 16/02/2014


Los sindicatos del comité de Sarga, la mayor empresa pública del Gobierno de Aragón, tienen decidido dejar de acudir a las reuniones con la empresa mientras no se produzca la entrevista que solicitaron el pasado 22 de enero al consejero de Agricultura y Medio Ambiente, Modesto Lobón, para que les aclare el porvenir de la sociedad. Hasta ahora, no han obtenido respuesta. Los motivos por los que los representantes de los trabajadores piden este encuentro es que, transcurrido mes y medio de este año, desconocen varios aspectos del futuro de la empresa que les inquieta.

Los principales elementos de preocupación son la situación de los trabajadores del operativo de prevención y extinción de incendios y de Espacios Naturales Protegidos, así como el futuro del servicio de recogida de cadáveres animales, que podría privatizarse. Esta semana enviaran una carta al gerente de Sarga en la que cuatro sindicatos (Candidatura Independiente, CCOO, OSTA y CSIF) exponen su "absoluto malestar" por estas circunstancias y el silencio de la empresa "ante las dudas sobre la viabilidad del resto de propuestas que deber realizar un personal que ha sufrido las consecuencias directas de un ERE de extinción hace menos de un año; y la situación que vive toda la plantilla por una absoluta falta de concreción económica por parte de la empresa y el Gobierno de Aragón y la ausencia del tan nombrado plan de viabilidad.

Es precisamente este plan el que genera una gran inquietud, después de que el primer documento, adelantado por EL PERIÓDICO, ya se anunciaran 40 despidos para garantizar la supervivencia de una compañía que, según lo que se desprendía en ese informe, iba a tener también este año graves problemas financieros.

EPA.