martes, 25 de febrero de 2014

REACCIONES DE LOS PARLAMENTOS AUTÓNOMICOS A LA PETICIÓN DE ESTA ASOCIACIÓN.



Días atrás desde esta Asociación, dentro de la campaña que estamos realizando para cuestionar la licitud constitucional de las tasas de reposición de efectivos, nos dirigimos al conjunto de los Parlamentos autonómicos, en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, para solicitarles que estudiasen la posibilidad de promover un recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 21 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, por las injustificadas limitaciones contenidas en el mismo al derecho fundamental de acceso a la función pública.

Con dicha petición reaccionábamos a la generalizada tibieza mostrada por los Defensores del Pueblo autonómicos, a los que en su condición de instituciones de defensa de los derechos de los ciudadanos, habíamos solicitado que instasen tal medida de sus respectivos Gobiernos y Parlamentos autonómicos, petición que, de forma manifiesta, ha sido ignorada en las respuestas remitidas a esta Asociación, en las que algunos de ellos optaban por archivar la petición, alegando que la cuestión había sido planteada ya ante el Defensor del Pueblo. Es cierto que al Defensor del Pueblo le habíamos solicitado la impugnación del citado precepto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado ante el Tribunal Constitucional, pero ello no obstaba a que tal impugnación pudiera igualmente promoverse desde las instituciones autonómicas, por entender que tal regulación representa un factor directo de deterioro de la función pública de cada Comunidad Autónoma.

Debemos adelantar la escasa confianza en las decisiones que puedan adoptarse por parte de los Parlamentos autonómicos –la propia mecánica parlamentaria llevará a que la decisión se adopte, en algunos casos, cuando el plazo para la posible impugnación ya haya concluido-, pero hemos considerado oportuna la iniciativa de dirigirnos al conjunto de los Parlamentos por tres motivos: en primer lugar, por el ya señalado, para suplir la reticencia mostrada por los Defensores del Pueblo autonómicos; en segundo lugar, porque el carácter básico que reviste el régimen de acceso a la función pública no permite que ninguna Comunidad Autónoma quede al margen de su garantía, como poder público al que vincula directamente la Constitución,  y ello debe hacerse explícito en una campaña como ésta; y en tercer lugar, para activar un derecho de participación directa en los asuntos públicos, como es el derecho de petición a las Cámaras parlamentarias, lo que nos permitirá comprobar el tratamiento que al mismo se da por cada Parlamento autonómico.

En estos días están llegando a la Asociación las primeras reacciones de dichos Parlamentos, referidas en su mayor parte al acuse de recibo de la petición, y a la información sobre la tramitación de la que va a ser objeto la solicitud.

Reproducimos a continuación el texto íntegro de la respuesta dada desde la Asamblea Regional de Murcia:

“Estimado señor:

Para cu conocimiento y efectos, le informo de que su escrito de petición de 5 de febrero de 2014 ha sido recibido en la Asamblea Regional el día 11 de febrero de 2014 y de que ha quedado registrado con el número de entrada VIII-12553, número de expediente 8L/PE1-0051.

De acuerdo con las previsiones reglamentarias que regulan el procedimiento en materia de peticiones y defensa del ciudadano, pongo en su conocimiento que, en fechas próximas, su petición será examinada por la Mesa de la Cámara y , de ser admitida a trámite, será remitida con la mayor brevedad posible a la Comisión de Peticiones y Defensa del Ciudadano para su estudio. Todos los acuerdos que se adopten con respecto a su petición le serán debidamente notificados.

De igual forma, aprovecho la ocasión para informarle de que el artículo 205 del Reglamento de la Cámara determina que no pueden ser objeto de petición aquellos asuntos para cuya tramitación el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico, de modo que debo significarle expresamente que la presentación de su petición no interrumpe los plazos legalmente establecidos para interponer los recursos administrativos que correspondan o, en su caso, para ejercitar las acciones procedentes ante los Tribunales de Justicia, ni constituye una alternativa a la utilización de dichos medios de impugnación.

Cartagena, 14 de febrero de 2014.
EL LETRADO DE LA COMISIÓN”

1 comentario:

Anónimo dijo...

Curiosa estrategia la de poner en danza a todas las instituciones autonómicas. Esta campaña tiene que dar algún fruto