lunes, 24 de febrero de 2014

¿POR QUÉ ES NECESARIO RECORDAR A LOS RESPONSABLES PÚBLICOS SUS OBLIGACIONES LEGALES?



No resulta aceptable que los responsables públicos, como son el Gobierno de Aragón, el Consejero de Presidencia y Justicia o la Directora General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, no cumplan las obligaciones que les imponen las leyes en el ejercicio de sus competencias, y aún menos aceptable parece el hecho de que los ciudadanos deban pedir y reiterar su petición de cumplimiento ante el silencio guardado o ante la incomprensible inhibición en la aplicación del ordenamiento jurídico.

Constatado el hecho de que el Gobierno de Aragón no elabora la memoria anual sobre derecho de petición ejercido por los ciudadanos antes sus órganos, algo a lo que le obliga el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, nos dirigimos el pasado mes de diciembre a la responsable de la Dirección General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación, para recordarle dicha obligación, y lo hicimos precisamente ejerciendo el derecho de petición.

Por previsible que pudiera resultar, dada la baja calidad del compromiso de los titulares de nuestras instituciones con el Estado de Derecho, no resulta admisible que dicha Dirección General –su Directora General y los responsables administrativos de la misma- desatienda tanto sus responsabilidades en la materia –incumpliendo la Ley- como su obligación concreta respecto a la petición formulada, de la que ni siquiera se ha acusado recibo, ignorando la exigencia que establece la citada Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.

Carece de sentido –y de la más elemental credibilidad- que se nos pretenda convencer de la voluntad de transparencia del Gobierno, con el anuncio de una futura Ley de Transparencia, cuando al mismo tiempo se es incapaz de respetar el derecho más elemental de participación directa en los asuntos públicos, como es el derecho de petición.

Podemos preguntarnos, como se hace en esta nota, el porqué de los recordatorios a los responsables políticos de sus obligaciones legales, y la respuesta es sencilla: o bien porque las desconocen, lo cual ya es grave, o bien porque carecen de voluntad para cumplirlas, lo cual debiera ser razón suficiente para su destitución, pues demuestran carecer de las cualidades más básicas para ejercer funciones públicas en un Estado democrático de Derecho, donde todos, ciudadanos y poderes públicos, estamos sometidos al ordenamiento jurídico.

Reproducimos a continuación el texto del recordatorio dirigido a la Directora General de Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación:


“Ilma. Sra. Directora General de
Participación Ciudadana, Acción Exterior y Cooperación
Departamento de Presidencia y Justicia
P.º María Agustín, 36
50071-ZARAGOZA

Zaragoza, 21 de febrero de 2014.

Estimada señora:

El pasado mes de diciembre de 2013, desde esta Asociación nos dirigimos a usted, en ejercicio del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, para solicitarle la adopción de las medidas adecuadas para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón confeccione la memoria anual relativa a actividades derivadas del ejercicio del derecho de petición por parte de los ciudadanos ante autoridades u órganos de la Administración autonómica, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el artículo 11.5 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

Pese al tiempo transcurrido desde la presentación de nuestro escrito de petición, hasta la fecha no se ha dado al mismo ningún tipo de respuesta ni se ha cursado siquiera el preceptivo acuse de recibo que establece el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 4/2001, que ha de comunicarse en el plazo de los diez días siguientes a la recepción del escrito.

Entendiendo que, visto el plazo transcurrido, la petición ha de considerarse admitida a trámite, nos permitimos recordarle la obligación legal de responder de forma motivada a la petición formulada en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación del escrito, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 11 de la citada Ley Orgánica 4/2011.

El derecho fundamental de petición es una vía de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, aunque solo obligue a la Administración a dar una respuesta motivada a las sugerencias o propuestas planteadas a través del mismo. Consideramos, por ello, que el primer compromiso de los responsables de participación ciudadana de la Administración autonómica es asegurar el respeto de las obligaciones que impone la Ley Orgánica 4/2001, entre las que se cuenta la elaboración de la memoria a que hace referencia el artículo 11.5 de la Ley.

Confiamos igualmente en que desde ese Centro Directivo se impulsen las iniciativas adecuadas para asegurar el respeto a esta modalidad de participación en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Agradeciendo de antemano su atención, reciba un atento saludo.

Julio Guiral Pelegrín, Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

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