viernes, 21 de febrero de 2014

DEBATE DEL PLENO DE LAS CORTES DE ARAGÓN SOBRE CONVALIDACIÓN DEL DECRETO-LEY 1/2014, PARA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO (6).



Proseguimos con la publicación de las diferentes intervenciones en el debate del Pleno de las Cortes de Aragón celebrado el pasado 13 de febrero para la convalidación del Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de Medidas para la Ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo del 29 de octubre del 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, del 10 de febrero de 2012.

El contenido de las intervenciones se corresponde con las transcripciones provisionales hechas públicas en la página web de las Cortes de Aragón.


INTERVENCIÓN DE LA PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR.

La señora diputada VALLÉS CASES:


Pues bien señor Ruspira, a mí me pasaba lo mismo, yo esperaba tener una breve intervención habida cuenta que se trata simplemente de convalidar un Decreto Ley para el cumplimiento de dos sentencias judiciales, dos sentencias judiciales que anulaban dos Decretos Ley, dos Decretos perdón, de materia de personal de ofertas de empleo público del 2007 y 2011 aprobados durante un Gobierno Socialista, un Gobierno del señor Marcelino Iglesias.

Pero atendiendo a las intervenciones, pues creo necesario establecer, porque creemos que es necesario un Decreto Ley para aprobar y para regularizar estas ofertas de empleo público y también pues aclarar o desmentir algunas afirmaciones erróneas, falsas o mal intencionados sobre la gestión del personal por parte del actual Gobierno. Señora Fernández dice que si solo sacamos, sacamos mediante decreto de Ley lo que queremos es simplemente sacar aquellas plazas que queríamos. Pues no sé qué hizo el Gobierno Socialista de Marcelino Iglesias el 2007 y 2011. Porque evidentemente han sido anuladas judicialmente por sentencias del Tribunal Supremo, el Tribunal Supremo de Justicia. Yo creo que simplemente usted ha utilizado como argumento, lo que realmente ejecutan cuando son gobiernos.

Analizar y comparar políticas de materias de personal, entre un Gobierno como el Partido Popular y un Gobierno de carácter Socialista es muy fácil. Es muy fácil porque la actual situación, la que nos ahora nos obliga mediante decreto de ley a dar cumplimiento de sentencias judiciales, algunas dictadas durante el Gobierno Socialista, que no cumplió ese mandato, supone simplemente reponer un derecho de acceso a la función pública por parte de todos los ciudadanos. Supone simplemente, cumplir con principios de oportunidad, el libre acceso recogidos en nuestra propia Constitución.

Y algunos que la reclaman pues llevar a cabo una nueva ordenación o establecer más planificación o provisión y ordenación, realmente no son los responsables, sino los culpables de la actual situación y que ha obligado a tomar medidas importantes, como la necesidad de llevar a cabo una recalificación de todos los puestos laborales, recientemente se ha aprobado la RPT de la Administración General de la Comunidad Autónoma, a una elevada interinidad que ha paralizado ofertas de empleo público posteriores, por la asistencia de ofertas de empleo público como la que ahora estamos mencionando, que se encuentran bloqueadas por sentencias judiciales y la paralización por ilegales -como decía- de dos ofertas de empleo público, la del 2007 y la del 2011. Escasas, parciales e impugnadas ofertas de empleo público, es la herencia recibida que ahora el Gobierno ha puesto solución, ¿y cómo le ha puesto solución? Pues una solución acorde con la complejidad del proceso, acorde con la legislación laboral aplicable en el 2007 y 2011, acorde con la actual situación económica y presupuestaria. Que sigue constitucionalmente, principio de estabilidad presupuestaria y también medidas de racionalización del empleo público y acorde con el principio constitucional y básico de la seguridad jurídica.

Porque eso es solo lo que se pretende y las razones que han llevado a este decreto Ley, que como decía atenta a regularizar estas ofertas de empleo público, que coartan y limitan ofertas posteriores. Decía acorde con la complejidad del proceso y así nos lo ha expuesto el propio consejero, porque no ha sido fácil, ni es determinar con la debida precisión, cuál era el número de plazas vacante ocupado por el personal interino, el 31 de diciembre del 2006 y a 31 de diciembre del 2010. Y que permanecen así en la actualidad en la Administración General, en Educación y en Sanidad.

Recordar que en estos seis o dos años respectivamente, ha habido procesos selectivos, habido nuevas ofertas de empleo público, habido reordenación, habido amortización de plazas y se ha llegado a un acuerdo y a una negociación con los sindicatos pertenecientes a la función pública. De ese estudio-análisis en la cual han participado los sindicatos representados en la función pública, pues se derivan las cifras con real decreto de ley que yo no voy a repetir. Cifras que incluyen un total de dos mil setecientas ochenta y tres plazas, que son plazas no reservadas a funcionarios de carrera, actualmente ocupadas por personal interino, que no tienen previstas su amortización y con la correspondiente reserva tanto para la promoción interna, como para personas que tienen diversidad funcional, como también señora Fernández, para personas víctimas del terrorismo. Porque yo creo evidentemente, que merecen todo el respeto y lo único que se hace con este decreto de Ley es cumplir con una norma, que ha salido y ha emanado de estas Cortes también, con un respeto que tenemos respectoa las víctimas del terrorismo.

Así el decreto complementario establece, como decía las plazas correspondientes para el 2007 y para el 2011, recogiendo cómo no la oferta de empleo público del 2007 y 2008. Eso es lo que se está aprobando con el decreto de Ley, las ofertas del empleo público del 2007 y 2008. Un decreto de Ley acorde con la legislación laboral aplicable en aquel momento, que es señoría, el Estatuto Básico en la función pública del 2007 y la Ley Aragonesa. Y en el artículo 70 de ese Estatuto de Función Pública, establece que la incorporación del personal de nuevo ingreso, se realizará a través de la correspondiente oferta de empleo público, que es lo que se está aprobando con el decreto, la oferta del empleo público lo que dice el auto de la sentencia que se aprueben las ofertas de empleo público. Y que posteriormente, establecerá un plazo de tres años, un plazo ¿improrrogable? De tres años, para que se inicien los procesos selectivos, que es lo que se tiene que producir a partir de ahora señorías, la aprobación de los decretos que convoquen los procesos selectivos.

Condicionantes y regulación del decreto de ley que establece como decía esos plazos. Plazos que se han cumplido señorías, porque el plazo de ejecución de sentencia era el 23 de enero y el decreto de Ley se aprobó el 10 de febrero, y produce efectos desde el día siguiente de su publicación, es decir desde el 11 de febrero. Y por tanto, la oferta de empleo público complementario del 2007 y 2011 ha sido aprobada por el decreto de Ley, que ahora va ser objeto de convalidación. Acorde también con la actual situación económica y presupuestaria que como decía, recoge los principios de estabilidad presupuestara, que ha establecido limitaciones y condicionantes en la oferta de empleo público, que ha supuesto la obligación de las leyes presupuestarias de obligado cumplimiento de no ampliar la oferta de empleo público, a la cual evidentemente al tratarse de ampliación y tal como ha dicho el auto de la sentencia, porque fue reclamado por parte del propio Gobierno de Aragón. Pues evidentemente no le afecta, pero claro, aquí tenemos nuestra, señor Soro nuestro conocimiento de derecho, usted tiene formación jurídica y sabe y conoce lo que es la estructura jurídica de nuestro propio ordenamiento. Y conoce que cuando existen leyes de rango legal que puedan perjudicar el cumplimiento de una sentencia, una disposición como tiene la normativa de decreto, para evitar en esos casos impugnaciones no ya de las personas afectadas, sino estos órganos superiores, lo importante es darla de rango legal y por tanto lo que hemos hecho dotarle para mayor seguridad jurídica y para mayor garantía, de que este proceso selectivo se va ya a desarrollar dotarla de rango legal. Rango legal que evidentemente ha adoptado el nombre decreto Ley. ¿Por qué adoptado el decreto Ley? Porque como decía ha sido un proceso complejo, teníamos seis meses para cumplir la propia sentencia y lo que era importante es cumplirla.

Y como eso es lo importante, cumplir una sentencia y que se reponga los derechos en la función pública el Gobierno ha optado por el instrumento que es más acorde con el mismo. Un rango de ley por decreto, un rango legal por decreto Ley de urgente necesidad para dar cumplimiento a la sentencia. Evidentemente se tramitaba por Ley ordinaria, es imposible dar cumplimiento a la sentencia.
Hace siete años y dos años...

El señor PRESIDENTE:

Termine señora Vallés.

La señora diputada VALLÉS CASES:

apoyar en breve en estas Cortes vamos a dar solución, cumplimiento, seguridad y compromiso con la legalidad. Y vamos a reponer el derecho a todos los aragoneses de poder acceder a la función pública.

Muchas gracias

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