miércoles, 5 de febrero de 2014
EL GRUPO PARLAMENTARIO DE IZQUIERDA UNIDA PREGUNTA AL GOBIERNO DE ARAGÓN SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS JUDICIALES EN MATERIA DE OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO.
El Grupo
Parlamentario de Izquierda Unida en las Cortes de Aragón ha formulado tres
preguntas para respuesta escrita al Gobierno de Aragón, para que se expongan
las razones por las que el Ejecutivo autonómico, a la hora de ejecutar las
sentencias firmes que anularon las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, ha aprobado un
Decreto-ley –norma con rango de ley- en lugar de los Decretos de Oferta
complementarios –normas con rango reglamentario- que ordenó el Tribunal Superior
de Justicia de Aragón en el incidente de ejecución forzosa de ambas sentencias.
Asimismo, por parte
del Grupo Parlamentario se pregunta al Gobierno de Aragón por los motivos que
le han impedido aprobar los Decretos complementarios de Oferta ordenados por el
Tribunal Superior de Justicia dentro del plazo de seis meses que se concedió
por el Tribunal en sus autos de 11 de julio de 2013, y por las previsiones que
tiene tanto para aprobar ambos Decretos como para el desarrollo de los procesos
selectivos correspondientes. Igualmente, se pregunta si la decisión de ampliar
el plazo de ejecución a tres años –variando con ello el régimen establecido en la Ley de Ordenación de la Función Pública- puede
considerarse una correcta ejecución de las sentencias judiciales.
Valoramos muy
positivamente desde esta Asociación las iniciativas parlamentarias impulsadas
para el control de la actuación del Gobierno en este asunto, al considerar que
con la aprobación del citado Decreto-ley 1/2014 el Gobierno de Aragón ha incurrido
en un manifiesto incumplimiento de las sentencias dictadas y de las órdenes de
ejecución emitidas por parte del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Los antecedentes
expuestos en las respectivas preguntas se sintetizan en la forma siguiente:
En julio de 2013,
el Tribunal Superior de Justicia requirió al Gobierno de Aragón el cumplimiento
de las sentencias firmes del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de
Justicia por las que se anulaba las Ofertas de Empleo Público correspondientes
a los años 2007 y 2011 por vulneración del derecho fundamental de acceso a la
función pública, ya que en las mismas no estaban incluidas todas las plazas
vacantes. El plazo establecido para cumplir con dicho requerimiento era de 6
meses.
A punto de
cumplirse el plazo, el Gobierno dictó el Decreto Ley 1/2014, de 9 de enero, del
Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012. En el mismo
se indica que “el Gobierno de Aragón
aprobará los Decretos de Oferta de Empleo Público complementarios de los
Decretos 67/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para el año 2007, y 83/2011, de 5 de abril y 133/2011, de 14 de junio, por los
que se aprueba la Oferta
de Empleo Público para el año 2011.” Y añade que “(l)os citados Decretos
establecerán las medidas necesarias para la ordenación adecuada de los procesos
selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público que, en todo caso,
deberán desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años, comenzando por la
ejecución de la Oferta
de Empleo Público del año 2007”.
Las preguntas
realizadas por parte del Grupo Parlamentario son las siguientes:
¿Cuáles son las
razones por las que el Gobierno de Aragón ha dictado un Decreto ley en vez de
los decretos complementarios a los que venía obligado por las sentencias de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del
Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012? ¿Cuáles son
las razones que han impedido que en el plazo de seis meses se hayan podido
preparar y dictar los decretos complementarios?
¿Cuándo tiene
previsto el Gobierno de Aragón aprobar los Decretos de Oferta de Empleo Público
complementarios de los Decretos 67/2007, de 8 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público
para el año 2007, y 83/2011, de 5 de abril y 133/2011, de 14 de junio, por los
que se aprueba la Oferta
de Empleo Público para el año 2011? ¿Qué medidas va a establecer para la
ordenación de esos procesos selectivos? ¿En qué plazos piensa acometerlos?
¿Considera el
Gobierno de Aragón que diferir a un plazo de tres años el desarrollo de los
procesos selectivos es cumplir con el requerimiento formulado por el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón respecto a la ejecución de las sentencias firmes
del Tribunal Supremo y del Superior de Justicia de Aragón, dictadas en relación
con las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011?
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12 comentarios:
Bien esta. Ya es hora de que en las Cortes de Aragón empiecen a preguntar por estas cosas, que afectan a los derechos de miles de ciudadanos y suponen un deber esencial de todo Gobierno, como es asegurar el cumplimiento de las leyes. Basta de tolerancia a la arbitrariedad.
Por favor, una pregunta a los responsables de la Asociación: ¿Cuándo se supone que debe contestar el Gobierno de Aragón a estas preguntas?, ¿hay un plazo máximo, una fecha fijada para este tipo de preguntas, o algo similar? Gracias
¿Ha escuchado alguna vez que se puede crear una empresa en 48 horas? Sí. Muchas. Pues parece que aún no será en las próximas. Y eso que desde el 28 de diciembre la ley dice que se puede abrir mientras se hacen los trámites. ¿Sí? Pues la experiencia de muchos emprendedores lo rebate. Claro: porque la burocracia es incapaz de vencer a la burocracia. Ojalá sea derrotada en 48 horas.
Ese mismo Consell Jurídic Consultiu que tiene que dictaminar si el valenciano es solo valenciano o también es catalán no gana para disgustos. El Supremo acaba de darle un revolcón por una oposición para dos plazas de letrados. El garante de las leyes se saltó las normas y una aspirante descartada ha llegado al alto tribunal y ha conseguido que la cuarta y última prueba de selección sea reevaluada y recalificada. En casa del herrero, cuchara de palo. El lío viene ahora, con una de las plazas cubierta por una de las ganadoras y la otra ocupada por una sustituta, ya que la titular está en excedencia. Rebeca, la contumaz opositora, estará satisfecha.
¿¿Pero qué dice la peña?? No entiendo nada, ¿emprendedores?, ¿valenciano?, ¿Rebeca la contumaz?. Este no es mi blog, que me lo han cambiado, ay.
Sí, algunos traen cosas o contenidos un poco extraños a los comentarios.
Esto dice el Reglamento de las Cortes de Aragón:
rtículo 196.--Preguntas para respuesta escrita.
1. Las preguntas formuladas para respuesta escrita deberán ser respondidas dentro de los quince días siguientes a su publicación, pudiendo prorrogarse este plazo por acuerdo de la Mesa, a solicitud motivada de la Diputación General, hasta un máximo de ocho días más.
2. Si la Diputación General no enviara la respuesta en los plazos fijados, el Presidente de la Cámara, a petición del autor de la pregunta, ordenará que se incluya en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión competente, donde recibirá el tratamiento de pregunta para respuesta oral, y dará cuenta de esta decisión a la Diputación General.
Gracias por contestar a mi pregunta sobre los plazos. De todos modos, el decreto-ley hay que convalidarlo antes de 1 mes, ¿no? Así que está más cerca de cumplirse ese mes que de que pasen esos 15 días. O contestan durante el trámite de convalidación, o me temo que ya lo van a hacer a toro pasado.
¿Sabemos cuando hay pleno previsto en las Cortes de Aragón en el que se pueda convalidar el Decreto-ley?
CORTES DE ARAGON
CALENDARIO DE SESIONES PLENARIAS
FEBRERO-JUNIO DE 2014
Febrero:
días
13-14
días
27-28
Por los plazos del Decreto-ley, la convalidación debería producirse en la sesión plenaria de los días 13 y 14.
El calendario de sesiones del semestre está en la página web de las Cortes de Aragón.
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