martes, 11 de febrero de 2014

PASIVIDAD DEL SÍNDIC DE GREUGES.



Esta Asociación se dirigió días atrás a la institución del Síndic de Greuges de Catalunya, para informarle de nuestras iniciativas frente a las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, se contenían en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, y recabar su apoyo al derecho de acceso a la función pública, instando del Defensor del Pueblo o del Ejecutivo o Parlamento catalán la posible interposición de recurso de inconstitucionalidad para evitar el vaciamiento del derecho de acceso a la función pública que reconoce a todos los ciudadanos el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Hemos recibido en el día de ayer una respuesta de dicha institución, en la que se nos comunica que no se estima oportuno remitirse a tal fin al Defensor del Pueblo, pues yo lo ha hecho esta Asociación. Resulta un tanto desconcertante el hecho de que las instituciones públicas que tienen expresamente encomendada la defensa de los derechos de los ciudadanos opten por inhibirse en tal cometido con el argumento de que organizaciones de la sociedad civil ya han asumido tal papel de defensa. Ni siquiera prestan su respaldo a dicha defensa cuando se les solicita expresamente, como lo evidencia la escueta contestación que se nos remite por parte del Síndic de Greuges de Catalunya. No estiman oportuno solicitar tal actuación del Defensor del Pueblo y no mencionan la petición que se les hacía en relación con el Ejecutivo y Parlamento catalán, lo que hace que su respuesta sea parcial e incongruente, al omitir una parte de nuestra petición.

La complementariedad de las instituciones de defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos –tesis que ha defendido esta Asociación para reforzar la justificación del Justicia de Aragón- queda a veces en entredicho por actuaciones como la realizada por el Síndic de Greuges, en la que la petición a una institución –como es el Defensor del Pueblo- constituye para ellos razón suficiente para no entrar a considerar una petición similar, evitando incluso cualquier estudio o análisis sobre el fondo de la cuestión planteada. La complementariedad debiera servir de refuerzo y colaboración en un trabajo común para garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, y no como excusa para la pasividad y la inhibición.

Se reproduce a continuación el texto íntegro de la respuesta remitida por la institución del Síndic de Greuges de Catalunya:


“Señor:

Me dirijo usted en relación a su escrito en el que, en síntesis, expone que la decisión de congelar la oferta pública de empleo, justificada por situación de contención del gasto público, es contraria al artículo 23.2 de la Constitución. Por un lado, porque supone limitar el acceso a la función pública de los ciudadanos y, por otro, porque lleva aparejado un debilitamiento de la profesionalidad de la función pública y el incremento de las tasas de interinidad.

En base a ello, usted solicita que traslademos al Defensor del Pueblo su petición para que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado, para el 2014.

Dado que el Defensor es el órgano legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y, en su escrito, nos comunica que ya se ha dirigido a esa institución, le comunicamos que no estimamos oportuno efectuar nuevamente esa remisión.

Atentamente,


Servei d'atenció a les persones
Síndic de Greuges de Catalunya”

1 comentario:

Anónimo dijo...

Lamentable la respuesta dada.