martes, 11 de febrero de 2014

ARRIESGADA CONVALIDACIÓN.



Este próximo jueves, en el orden del día del Pleno de las Cortes de Aragón, se incluye el debate para la convalidación del Decreto-ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012.

Esta Asociación ha expresado tanto al Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) como a los diferentes Grupos Parlamentarios de las Cortes de Aragón sus razones para entender que el contenido del citado Decreto-ley no se ajusta a los autos de ejecución del TSJA dictados el 11 de julio de 2013, en los que se ordenaba al Gobierno de Aragón la aprobación, en el plazo de seis meses, de los Decretos complementarios a las Ofertas de 2007 y 2011, a fin de inclir las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos a 31 de diciembre de 2006 y a 31 de diciembre de 2010, respectivamente, que fueron indebidamente omitidas en las Ofertas anuladas.

Es evidente que la obligación establecida en dichos autos de ejecución no se satisface por el Decreto-ley 1/2014 aprobado por el Gobierno de Aragón, el cual constituye un claro desafío al mandato judicial, toda vez que se concede un nuevo plazo, esta vez indefinido, para la aprobación de tales Decretos, y establece además un plazo de tres años para el desarrollo de los correspondientes procesos selectivos, alterando con ello los plazos ordinarios previstos en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Es grave que el Gobierno de Aragón, condenado por incumplir las leyes y vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública, resulte incapaz también de ejecutar las sentencias judiciales en los términos señalados por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y trate de blindar su incumplimiento con la utilización del Decreto-ley, fórmula normativa que en modo alguno se ajusta a las circunstancias del caso, pues la Oferta no es materia de Ley sino de Reglamento, y además, no cabe reconocer ninguna razón de extraordinaria y urgente necesidad que permita acudir a tal fórmula normativa. Como ya se alegó ante el TSJA, la inactividad y pasividad mostrada por el Gobierno en el cumplimiento de las sentencias, apurando el plazo concedido de seis meses sin proceder a la aprobación de los Decretos de oferta complementaria, no puede constituir causa habilitante para la utilización del Decreto-ley.

Igualmente resulta grave que las Cortes de Aragón puedan dar su respaldo a la irregular actuación del Gobierno mediante la convalidación del Decreto-ley 1/2014, convirtiendo en ley la ilegalidad y desafiando de forma directa el mandato que se contiene en el artículo 118 de la Constitución Española: “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”. Esa ejecución correcta de los fallos judiciales ha de entenderse contenido propio del derecho a la tutela judicial efectiva, que quedaría vulnerado por la actuación del Gobierno de Aragón y por la posible convalidación de las Cortes de Aragón.

Los Grupos Parlamentarios, así como la Mesa de las Cortes de Aragón y su Junta de Portavoces, deberán valorar las implicaciones que puede tener la convalidación de un incumplimiento de sentencia por parte del Gobierno de Aragón, aunque dicho incumplimiento se haya revestido con la forma de Decreto-ley.

17 comentarios:

Anónimo dijo...

Comentario:

Ydigoyo, ojo también con lo que dicen según que sindicatos, algunos están MUY interesados en sacar oposiciones a cualquier precio para vender sus cursos. Hay intereses por detrás.

Lee tú mismo el resumen de la sentencia en la página web de la Asociación para la Defensa de la Función Pública y saca conclusiones:

http://asocfuncionpublica.blogspot.com.es/

Anónimo dijo...


Comentario:

A ver sindicatos, nadie se ha planteado esta cuestión? Si la ley les obliga a dar plazas que debieron sacar. Por qué no se dan a las personas que se quedaron en puertas con notas muy buenas? La ley esta diciendo que les usurparon la plaza que se habían ganado. Lo mires como lo mires.

Anónimo dijo...


Comentario:

¿Conocemos algún precedente similar? Quiero decir, que en alguna administración se haya dado el caso de haber sacado menos plazas de las pactadas y, unos años después, al obligar la ley a sacarlas, las hayan tenido que dar a los que aprobaron sin plaza.
Si alguien lo sabe, que lo comparta y así podemos empezar a movernos.

Anónimo dijo...


Comentario:

Otro punto a favor de esta "magnífica" convocatoria de oposiciones. Ahora ni siquiera hay seguridad jurídica. Ya solo faltaría que después de matarnos a estudiar, aprobásemos y no se nos pudiese dar la plaza porque la convocatoria es ilegal.

Anónimo dijo...


Comentario:

Aquí el problema es que los políticos se están acostumbrado a no asumir ninguna responsabilidad, parece ser que todo les resbala y nunca tienden a reconocer y aceptar las consecuencias sobre las acciones que realizan o dicen...

Mientras ellos no dan la cara por sus errores (¿os tengo que recordar que la Sra. Serrat no se presentó al juicio en la que era parte acusadora?),se toman el sistema judicial como una cosa banal, les molestan los escraches ante sus decisiones parlamentarias y no tener que dar explicaciones a la sociedad, pero sí la apoyan si van en sus intereses: (http://elventano.blogspot.com.es/2014/01/un-diputado-del-pp-balear-apoya.html)

Anónimo dijo...


Comentario;

En las proximas oposiciones solo pueden sacar las plazas que quedaron sin convocar en esos años?(2007-2011) o pueden sacar mas?? si solo pudiesen sacar las plazas de esos años, seria impugnable si sacasen mas??

Anónimo dijo...


Comentario:

Yo creo que pueden sacar, además de las plazas de la sentencia judicial, las plazas relativas a la tasa de reposición, es decir, un diez por ciento de las jubilaciones que se produzcan.

Pueden acumular ambos aspectos.

Anónimo dijo...


Comentario:

Otro copi-paste que me ha encantado (que pena que no se pueda aquí poner en negrita o subrayar):

"Hemos vivido años críticos de quiebra de la legalidad administrativa en nuestras Administraciones, donde los principios constitucionales que deben regir el acceso a la función pública y la ordenación y funcionamiento de las estructuras administrativas se han visto deliberada y reiteradamente vulnerados, sin que ello diera lugar a la esperada reacción de las fuerzas políticas o sindicales o de la opinión pública para reivindicar y preservar el papel que corresponde a las instituciones en el buen funcionamiento de la democracia y en el aseguramiento diario del Estado de Derecho.

Uno de los factores más evidentes del debilitamiento experimentado por la Administración Pública aragonesa en estos años ha sido el manifiesto incumplimiento por el Gobierno de Aragón de las condiciones legales de acceso a la función pública, bloqueando o reduciendo al mínimo dicho derecho a través de la no aprobación de ofertas anuales de empleo público –como sucedió en los años 2001, 2002, 2005, 2006 y 2008- o de la aprobación de ofertas manifiestamente limitadas e insuficientes, que en nada respondían a las necesidades reales ni se ajustaban a las normas legales vigentes. Tales medidas han provocado que las tasas de temporalidad en la Administración aragonesa alcancen casi un tercio de la plantilla. El propio Consejo Económico y Social de España alertó de que el sector público superaba al sector privado en índices de temporalidad.

La gravedad de la alta temporalidad en las Administraciones Públicas se concreta, en primer lugar, en la violación del derecho de acceso de los ciudadanos a la función pública –impedido por ofertas congeladas o insuficientes-, pero, además, hay que destacar su negativa repercusión en la profesionalidad y cualificación de la función pública y en el debilitamiento institucional de la Administración frente a las presiones y arbitrariedades del poder político, al haberse suprimido en gran medida la nota de inamovilidad propia de los servidores públicos para asegurar su labor objetiva y ajustada a las normas. Una función pública inestable y precaria es una función pública debilitada para asegurar la legalidad y frenar la arbitrariedad del poder político y evitar el avance de la corrupción pública."

Anónimo dijo...


Comentario:

sí que es bueno leer que al menos hay alguien que se mueve por luchar por los derechos de los ciudadanos y el mantenimiento de la función pública.

Un "me gusta" contundente para la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa.

Anónimo dijo...


De la página web del sindicato CGT:

La obligatoriedad de convocar oposiciones en el plazo de tres años fue motivada, como ya dijimos, por sentencias del TSJA y del TS. No mencionamos, porque apenas teníamos información al respecto, a los demandantes que interpusieron el recurso contra el Gobierno de Aragón.

Acabamos de recibir todos los datos y creemos que es de justicia decir claramente que los recurrentes fueron la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa. Adjuntamos el escrito que nos han enviado y el enlace a su blog donde se publica.

http://asocfuncionpublica.blogspot....

Anónimo dijo...

Sois impecables. Me alegro de conoceros y me enorgullezco de que Aragón y los aragoneses podamos disponer de una asociación como la vuestra.
Espero no equivocarme.
Un saludo y personalmente os animo en vuestro cometido.

Anónimo dijo...

A mi me alegra lo mismo que a la persona de antes, y me enorgullezco por España y los españoles.
Pensándolo bien, también por Europa y los europeos. Y por la Tierra y los terrícolas. Y por la Vía Láctea y los lecheros. Y por el universo y los universales.
Ay, que me estoy perdiendo, ¿qué tenía que ver lo del lugar de nacimiento con lo que se hablaba? Ah, nada, perdón. Es que me había dejado llevar por la emoción, lo irracional me ha dominado un instante, lo siento.

Anónimo dijo...


Cada cual tiene su radio de acción, y el mío queda reducido a Zaragoza, tanto vale supongo.

Anónimo dijo...

¿Aragón o Zaragoza, en qué quedamos? Porque no es lo mismo, díselo a los de Huesca y a los de Teruel a ver qué opinan...

Anónimo dijo...

¿Y lo contentos que se van a poner todos los opositores de España cuando Aragón sea la única comunidad autónoma que saque oposiciones de toda índole? Animo a la asociación a que se haga una tourné por toda España reclamando oposiciones a diestro y siniestro para que, por una vez, estemos todos en igualdad de condiciones. Al final, aquí, siempre somos los más tontos y cándidos.

Anónimo dijo...

Qué rancia xenofobia y qué aldeano patrioterismo. Si no nos va mejor es por gente como usted, comentarista del 12 de febrero a las 8:53.

Anónimo dijo...


En el orden del día del Pleno de las Cortes de Aragón convocado para el día 13 de febrero, mañana jueves, se incluye el siguiente punto:

"Debate y votación sobre la convalidación del Decreto-Ley 1/2014, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas para la ejecución de las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2012".