viernes, 11 de octubre de 2013

URGE PONER COTO A LA LIBRE DESIGNACIÓN.



La libre designación como forma de provisión definitiva de los puestos de trabajo y la comisión de servicios como forma de provisión temporal o provisional tienen como denominador común la absoluta discrecionalidad de la Administración a la hora de determinar al adjudicatario o beneficiario de la misma. Una y otra permiten acceder al desempeño de puestos de trabajo singularizados al margen de criterios objetivos de mérito y capacidad, y por lo tanto constituyen una evidente excepción al principio general que ha de regir en la provisión de puestos de trabajo de una Administración profesionalizada.

La vigente Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 17.5, señala que “en las relaciones de puestos de trabajo sólo podrán figurar clasificados como de libre designación los de Jefatura de Servicio y asimilados, los de Secretaría de altos cargos y aquellos otros que excepcionalmente obtengan tal calificación en razón de la naturaleza de sus funciones”. Dicho criterio viene, posteriormente, a precisarse con algo más de detalle en el artículo 20 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, al señalar que “sólo podrán cubrirse por este sistema los puestos de Secretario General, Jefe de Servicio, Jefe de Servicio Provincial, Secretarias de Altos Cargos de la Administración y aquellos otros de carácter directivo o de especial responsabilidad para los que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo”.

De acuerdo con ello, la excepcionalidad a que alude la Ley ha venido a concretarse en los requisitos de “puestos de carácter directivo o de especial responsabilidad”, lo que obliga a excluir la aplicación de la fórmula de libre designación a aquellos otros puestos de contenido estrictamente técnico o de tramitación administrativa, como son las jefaturas de unidad administrativa, y debiera igualmente excluirse en aquellos otros que, por su propio contenido y por las condiciones de autonomía funcional en que han de ejercerse sus funciones, como es el caso de los puestos de la Intervención General o la Inspección General de Servicios, requieren un garantía de inamovilidad específica.

No parece, sin embargo, que entre los planes del Departamento de Hacienda y Administración Pública figure el reforzamiento de la profesionalidad de la Administración autonómica, a través de una profunda revisión de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo. La reciente revisión de las relaciones de puestos de trabajo ha sido una oportunidad desaprovechada para restringir el ámbito de la libre designación actualmente existente, a nuestro juicio incompatible con las exigencias de una Administración objetiva y profesionalizada.

Un claro signo de la falta de voluntad de modificar la creciente discrecionalidad administrativa en el sistema de provisión de puestos de trabajo puede apreciarse en el Boletín Oficial de Aragón del pasado día 7 de octubre, donde se publica, mediante Orden del Departamento de Hacienda y Administración Pública, el acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se modifica la relación de puestos de trabajo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), incluyéndose la creación de un puesto de Jefe/a de Unidad Técnica (nivel 25), cuyas funciones se refieren a redacción y elaboración de informes y propuestas de evaluación ambiental de proyectos y actividades, tramitación, control y seguimiento de expedientes administrativos de contenido ambiental, para el que se establece la libre designación como forma de provisión, lo que es práctica generalizada en dicho Instituto.

Nada justifica, sino todo lo contrario, que un puesto de carácter técnico, al que corresponde la emisión de informes y propuestas de evaluación de impacto ambiental, se provea mediante la fórmula de libre designación, menoscabando con ello no solo los principios de mérito y capacidad en su cobertura sino también la inamovilidad e imparcialidad que se requiere en el ejercicio de sus funciones.

Podemos dudar del carácter profesional de una Administración en la que todos sus Servicios se cubren mediante el procedimiento de libre designación, con todas las arbitrariedades que ello posibilita a los responsables políticos a la hora de acordar nombramientos y ceses, pero no cabe duda de que una Administración que extiende la libre designación a puestos de estricto contenido técnico, en áreas sensibles como las autorizaciones administrativas medioambientales, ha desistido por completo de cualquier pretensión de profesionalidad y de servicio objetivo al interés general. Por todo ello, urge poner coto a la libre designación en la Administración autonómica.

2 comentarios:

Anónimo dijo...




Cómo articularmos esa urgencia?

Anónimo dijo...

También es libre la resignación.