viernes, 25 de octubre de 2013

IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN DE EFECTIVOS: COMIENZA LA TRAMITACIÓN.



El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2013, ha dado por presentado el recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, contra el Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modificaba el Decreto 49/2013, de 2 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de personal docente no universitario.

Con esa misma fecha acuerda requerir a la Diputación General de Aragón para que remita el expediente administrativo correspondiente al Decreto impugnado, acompañado de los informes y datos que estime procedentes, debiendo igualmente la Administración demandada comunicar a todos los posibles interesados la interposición del recurso, al objeto de que puedan personarse como demandados en el proceso.

Al tratarse de un procedimiento de protección de derechos fundamentales, se da igualmente traslado al Ministerio Fiscal, al ser preceptiva su actuación en defensa objetiva del derecho fundamental afectado por el proceso, como en el presente caso es el derecho fundamental de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española.

Esta Asociación, una vez que se le dé traslado del expediente administrativo para la formulación de su escrito de demanda, concretará sus argumentos para sostener el carácter antijurídico de las tasas de reposición de efectivos contenidas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, si las mismas no se interpretan de manera respetuosa con el derecho fundamental de acceso a la función pública, en los términos en que ha venido a fijarse por el Estatuto Básico del Empleado Público, sin que los criterios de contención de gasto puedan ser razón válida para suspender la vigencia de un derecho fundamental, más allá de la amortización de plazas o de la posible reducción de la masa salarial de las correspondientes Administraciones.

Dada la obligada sujeción de los Tribunales a las Leyes –entre las cuales se cuentan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado-, la inaplicación de las tasas de reposición de efectivos y de los límites a la incorporación de nuevos funcionarios de carrera a las Administraciones que establecen requiere llevar a cabo un juicio respecto a su –para nosotros evidente- inadecuación constitucional, al vulnerar indebidamente el derecho fundamental de acceso de los ciudadanos a la función pública, cuya  más clara evidencia viene constituida por la existencia de tasas de interinidad que superan una cuarta parte de la plantilla de las diferentes Administraciones.

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