miércoles, 2 de octubre de 2013
INSÓLITA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD.
El
Boletín Oficial de Aragón de hoy publica una Resolución del Ayuntamiento de Calatayud,
por la que se anuncia la Oferta
de Empleo Público para el ejercicio 2013, en la que se incluye, según lo
publicado, una sola vacante de Policía Local, destinada a movilidad
interadministrativa.
Dada
la naturaleza propia de la
Oferta de Empleo Público y las exigencias legales a las que
ha de ajustarse su contenido, cabe cuestionar la regularidad de lo aprobado por
la Junta de
Gobierno Local del Ayuntamiento de Calatayud el pasado día 2 de septiembre de
2013.
En
primer lugar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 70.1 del Estatuto Básico
del Empleado Público, “las necesidades de recursos humanos, con asignación
presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de
nuevo ingreso serán objeto de la
Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento
similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que
comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos
para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el
plazo máximo para la convocatoria de los mismos”.
Quiero
ello decir que la Oferta
de Empleo Público tiene como finalidad determinar las necesidades de
incorporación de personal de nuevo ingreso que, a través de los procesos
selectivos correspondientes, accederá a la condición de funcionario de carrera.
La movilidad interadministrativa no guarda conexión alguna con la selección de
personal de nuevo ingreso, objeto propio de la Oferta de Empleo Público,
sino con la movilidad del personal que ostenta ya la condición de empleado público,
y su acceso a los puestos de una Administración no se realiza a través de
procesos de selección sino a través de convocatorias de provisión de puestos,
normalmente concursos de méritos abiertos a la participación de funcionarios de otras
Administraciones, como parece ser el caso pretendido por el Ayuntamiento de
Calatatyud.
En
segundo lugar, debemos recordar la obligación legal que se establece en el artículo
10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, según la cual la Oferta de Empleo Público ha
de incluir las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos, salvo
que se decida su amortización. El cumplimiento de esta obligación no queda
acreditado, pues el escueto anuncio publicado en el Boletín Oficial de Aragón
nada dice sobre la observancia de los diferentes preceptos del ordenamiento jurídico
ni incluye la menor referencia a la normativa de aplicación, algo que debiera
ser expresamente evitado por las Administraciones Públicas, por elemental
respeto al principio de sometimiento de los poderes públicos al principio de
legalidad.
Esta
Asociación, por lo tanto, valorará la oportunidad de solicitar del Ayuntamiento
una adecuación de la Oferta
de Empleo Público aprobada al marco legal que resulta de aplicación, así como
la de solicitar la intervención del Justicia de Aragón para supervisar la
regularidad de su aprobación.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
3 comentarios:
En Calatayud y en tantos otros sitios.
Mal vamos si estamos a lo que sale en el BOA, sin una agenda de actuación propia.
Vamos de Italia a Calatayud?
Publicar un comentario