jueves, 24 de octubre de 2013

RECURSO CONTENCIOSO CONTRA LA OFERTA DE PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO DE 2013: CUESTIONAMIENTO DE LAS TASAS DE REPOSICIÓN COMO LÍMITE AL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.



Esta Asociación interpuso el viernes pasado ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, contra el Decreto 155/2013, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modificaba el Decreto 49/2013, de 2 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2013 de personal docente no universitario. Tal iniciativa no sólo prosigue la línea de defensa del derecho de acceso a la función pública –que ha dado lugar a la anulación de las Ofertas de Empleo Público de 2007 y 2011, por parte del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, respectivamente, al no incluirse la totalidad de las plazas vacantes ocupadas por funcionarios interinos-, sino que inicia una estrategia dirigida a cuestionar la constitucionalidad de las tasas de reposición de efectivos contenidas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Cuestionamos no sólo la no inclusión de las plazas exigidas por el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma –lo que, en sí mismo, constituye una lesión del derecho fundamental de acceso a la función pública de los ciudadanos, como declaró el Tribunal Supremo en su Sentencia de 29 de octubre de 2010-, sino muy en particular la interpretación y aplicación que en dicho Decreto 155/2013 viene a realizar el Gobierno de Aragón de la tasa de reposición prevista en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2012 y 2013, por resultar contraria al derecho fundamental de acceso a la función pública.

Como ya hemos manifestado en anteriores notas de este blog, las previsiones que, en materia de oferta de empleo público, han venido incluyendo las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en pasados ejercicios, con exclusión de incorporación de personal de nuevo ingreso a las Administraciones Públicas, con la única excepción de la tasa de reposición  del 10% en determinados ámbitos o sectores de la Administración, han desconocido de forma indebida el derecho de acceso a la función pública de los ciudadanos y contribuido, de manera directa, al deterioro de la función pública, provocando gran parte de su volumen de interinidad, con la consiguiente quiebra del derecho fundamental de acceso de los ciudadanos y del régimen de garantía que para el desempeño de la función pública supone la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.

Ambos resultados constituyen un menoscabo del Estado de Derecho, lo que aconseja revisar la idoneidad y constitucionalidad de la definición y aplicación de tales medidas de contención del gasto de personal y en concreto de la aplicación de la “tasa de reposición” llevada a cabo por el Gobierno de Aragón en el citado Decreto 155/2013.

Los objetivos de contención del gasto público, a los que lógicamente han de conectarse las previsiones en materia de incorporación de nuevo personal que pueda contener la Ley de Presupuestos Generales del Estado, han de operar sobre la dimensión de las plantillas de las Administraciones o sobre el volumen de la masa salarial de cada Administración, pero no deben constituir o conllevar obstáculo alguno al ejercicio de un derecho fundamental de los ciudadanos, como es el acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23.2 de la Constitución Española, ni ha de excepcionar el régimen de garantías del estatuto jurídico de los servidores públicos, previsto para asegurar el desempeño de sus funciones al servicio del interés general y con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho.

Por tal motivo, y como se anuncia ya en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo formulado la semana pasada, esta Asociación, en el momento oportuno, instará del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad respecto a las tasas de reposición previstas en las leyes anuales de presupuestos como límite al derecho fundamental de acceso a la función pública.

1 comentario:

Anónimo dijo...



Esperemos que esta iniciativa dé sus frutos esperados.