sábado, 26 de octubre de 2013

PETICIÓN A LA PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL: NECESIDAD DE PONER FRENO A LA LIBRE DESIGNACIÓN.



Del mismo modo que hicimos meses atrás en el caso de la Diputación Provincial de Zaragoza, desde la Asociación nos hemos dirigido a la Presidenta de la Diputación Provincial de Teruel, tras ver las recientes convocatorias de libre designación publicadas en el Boletín Oficial de Aragón –relativas a los puestos de Secretario General, Interventor General y Tesorero-, para trasladarle nuestra reflexión sobre la inadecuada utilización de la fórmula de libre designación para proveer puestos de especial responsabilidad en una institución pública, en especial aquellos que ejercen responsabilidades directas de control interno de legalidad y de fiscalización de la actividad económico-financiera.

El caso de la Diputación Provincial de Teruel no es una excepción, pues la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se caracteriza por tener todos los puestos de jefe de servicio y análogos sometidos a la fórmula de libre designación –con la consiguiente libertad de cese-, lo cual determina una función pública de baja profesionalidad y debilita de manera notable el papel de los órganos de control, como son la Inspección General de Servicios o la Intervención General.

Los controles de la gestión pública han de contar con un diseño adecuado que refuerce su capacidad de actuación, a lo que en modo alguno contribuye la fórmula de libre designación, al dejar expuestos a los responsables de dicha función a las presiones o a la arbitrariedad de los cargos políticos.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del escrito dirigido a la Presidenta de la Diputación Provincial de Teruel:


“Excma. Sra. Presidenta
Diputación Provincial de Teruel
Plaza de San Juan, 7
44071-TERUEL

Zaragoza, 25 de octubre de 2013.

Estimada señora:

Como Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, organización que promueve y defiende los principios constitucionales de la función pública y que agrupa a empleados públicos de las diferentes Administraciones Públicas aragonesas, incluida la de las entidades locales aragonesas, deseo manifestarle nuestra preocupación ante la publicación ayer, en el Boletín Oficial de Aragón, de las convocatorias de provisión, mediante libre designación, de los puestos de Secretario General, Interventor General y Tesorero de esa Diputación Provincial de Teruel.

El objeto del presente escrito es el de solicitar que, en atención a la naturaleza de las funciones de dichos puestos, su desempeño pueda efectuarse con la imparcialidad y autonomía funcional requeridas en cada caso, sin que el criterio técnico pueda verse mediatizado por instrucciones de carácter político o de naturaleza jerárquica, lo que aconseja evitar el procedimiento de libre designación.

La labor que realizan funcionarios con habilitación estatal está llamada a asegurar, de forma simultánea, la satisfacción de los principios de eficacia y legalidad en la actuación de las Administraciones Locales, tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional. Dicho cometido tiene su mayor garantía no solo en la reserva de su desempeño a funcionarios de habilitación estatal, por su particular cualificación, sino en su provisión a través de fórmulas que, en el acceso al puesto, aseguren plenamente la virtualidad de los principios de mérito y capacidad, sin que los mismos puedan ser sustituidos por razones de discrecionalidad política, y, en su desempeño, refuercen la estabilidad y la autonomía funcional que requiere todo ejercicio de funciones de control.

La superación de los problemas de funcionamiento de las Administraciones Públicas y la consolidación de una función pública profesionalizada no se producirá mediante simples cambios de personas al frente de determinados puestos de responsabilidad, si, al mismo tiempo, se mantienen los procedimientos administrativos que impiden o no aseguran de forma suficiente el correcto desempeño de las funciones públicas, como creemos que es de la provisión mediante libre designación de los puestos que ejercen funciones de asesoramiento legal y control económico-financiero interno en las distintas Administraciones Públicas.

Por todo ello, y al amparo del derecho fundamental de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución Española, le solicitamos que desde la Presidencia de esa Institución se impartan las instrucciones oportunas para adecuar el procedimiento de provisión de los referidos puestos de esa Diputación Provincial a las adecuadas garantías de autonomía funcional y de mérito y capacidad en el acceso a su desempeño, procediendo para ello a establecer el concurso de méritos como forma de provisión del mismo, y a convocar posteriormente su provisión en los términos legalmente previstos.

Agradeciéndole de antemano su atención, y quedando a la espera de la respuesta que contempla la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, aprovecho para expresarle nuestro máximo respeto.

Julio Guiral Pelegrín. Presidente de la Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa”

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