jueves, 24 de octubre de 2013

INTERVENTORES DE LIBRE DESIGNACIÓN: UNA SITUACIÓN QUE URGE REVISAR.



El Boletín Oficial de Aragón de hoy jueves contiene las convocatorias para la provisión de tres puestos relevantes de la Diputación Provincial de Teruel, como son los de Secretario General, Interventor General y Tesorero, todas ellas publicadas mediante sendas Órdenes del Departamento de Política Territorial e Interior de 9 de octubre de 2013. Las actuales convocatorias vienen a poner, de nuevo, sobre la mesa la cuestión del sistema de provisión de los puestos de los máximos responsables del control interno de las instituciones públicas, como es el caso de los Interventores en las Diputaciones Provinciales.

Esta cuestión ya motivó una petición de esta Asociación, de fecha 22 de agosto de 2013, dirigida al Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, en la que se solicitaba adecuar el procedimiento de provisión del puesto de Interventor/a de esa Diputación Provincial a las adecuadas garantías de autonomía funcional y de mérito y capacidad en el acceso a su desempeño, procediendo para ello a establecer el concurso de méritos como forma de provisión del mismo, y a convocar seguidamente su provisión en los términos legalmente previstos

Cuando, pese al tiempo transcurrido, el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, Luis María Belmonte, no ha dado respuesta a la petición realizada desde esta Asociación, al amparo del artículo 29 de la Constitución Española, para que se modificase la forma de provisión del puesto de Interventor de dicha institución provincial, se publica una nueva convocatoria, esta vez correspondiente a la Diputación Provincial de Teruel, por la que se convoca la provisión del puesto de Interventor General mediante idéntica fórmula de libre designación, lo que posibilita un alto grado de discrecionalidad en la selección del candidato, apreciando de manera libre los correspondientes méritos profesionales, y sobre todo debilita el desempeño de la función de control correspondiente a dicho puesto, toda vez que la forma de provisión lleva aparejada la posibilidad de acordar la libre remoción del titular del puesto, mermando con ello las garantías de imparcialidad y autonomía en el ejercicio de las labores de control.

La labor que realizan funcionarios con habilitación estatal está llamada a asegurar, de forma simultánea, la satisfacción de los principios de eficacia y legalidad en la actuación de las Administraciones Locales, tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional. Dicho cometido tiene su mayor garantía no solo en la reserva de su desempeño a funcionarios de habilitación estatal, por su particular cualificación, sino en su provisión a través de fórmulas que, en el acceso al puesto, aseguren plenamente la virtualidad de los principios de mérito y capacidad, sin que los mismos puedan ser sustituidos por razones de discrecionalidad política, y, en su desempeño, refuercen la estabilidad y la autonomía funcional que requiere todo ejercicio de funciones de control. Parece evidente que quien está sujeto a control no puede tener la capacidad de destituir o cesar a quien ejerce el control, pues esta circunstancia menoscaba directamente la capacidad de quien está llamado a ejercer la labor de control. En menor medida aún cabría justificar el cese de un Interventor por “falta de sintonía personal” o “pérdida de confianza” -como se alegó en el caso de la Diputación Provincial de Zaragoza-, pues ambas justificaciones pueden, perfectamente, entenderse como incomodidad por el control ejercido y voluntad de liberarse del mismo por el expeditivo procedimiento de cambiar al titular del puesto y colocar en él a persona más afín o receptiva en el ejercicio de tal función.

Entendemos que la necesaria resolución de la problemática que plantean los puestos de control –y, especialmente, los relativos al control económico-financiero interno-, pasa por garantizar su provisión a través de concurso de méritos, de manera que el acceso a los mismos se efectúe por estrictas razones de mérito y capacidad, premiando con ello la preparación y profesionalidad de los posibles candidatos, y que el desempeño quede al margen de cualquier presión de naturaleza política que pueda conllevar quiebra o menoscabo en el ejercicio de la labor de fiscalización, permitiendo con ello que se dé satisfacción conjuntamente a los principios de eficacia y legalidad en la actuación de las Administraciones Locales, como ha señalado en sus pronunciamientos el Tribunal Constitucional.

A la vista de todo ello, esta Asociación valorará la oportunidad de dirigir a la Presidenta de la Diputación Provincial de Teruel, Carmen Pobo, un escrito de petición similar al dirigido en su día al Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, pendiente de la obligada respuesta todavía, e incluso la oportunidad de ejercer otro tipo de acciones en defensa de los principios constitucionales de mérito y capacidad, así como de legalidad y eficacia, cuyo aseguramiento no quedan debidamente garantizados cuando la situación profesional de los responsables de la función de control los hacen vulnerables a la decisión de quienes son objeto de control.

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