martes, 22 de octubre de 2013

LA INAMOVILIDAD NO PUEDE SER UN PRIVILEGIO: CONTROL Y TRANSPARENCIA DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO.



Es una idea extendida en la opinión pública que a los funcionarios no se les aplican, con igual rigor al existente en otros ámbitos laborales, las sanciones previstas por conductas irregulares e incumplimientos de sus deberes profesionales.

Al igual que en la apertura del año judicial, las estadísticas judiciales permiten conocer los niveles de delincuencia en nuestra sociedad, así como la evolución de los delitos penados en sus diferentes categorías, como puedan ser los delitos contra la vida e integridad física, contra la propiedad, la libertad sexual, el medio ambiente, etc., sería deseable que el Departamento de Hacienda y Administración Pública, a través de la Inspección General de Servicios, ofreciese datos anuales sobre el grado de cumplimiento de los deberes de los empleados públicos y sobre las denuncias formuladas, los procedimientos disciplinarios incoados y tramitados y las sanciones impuestas.

La dejación en la aplicación del régimen disciplinario puede evidenciar una fragilidad de la organización administrativa, incapaz o reacia a exigir el cumplimiento de los deberes profesionales a sus miembros, pero también un cierto grado de tolerancia hacia conductas que desatienden o menoscaban el interés público y la debida atención a los ciudadanos.

La Inspección General de Servicios debiera igualmente analizar el grado de compromiso de los responsables de personal de Departamentos y Organismos con la vigilancia y exigencia del cumplimiento de los deberes profesionales, señalando y corrigiendo aquellos casos en que se evidencie una dejación en la corrección de conductas indebidas, pues no es admisible que se aliente una sensación de impunidad en el seno de una organización cuya razón de ser es el aseguramiento de la legalidad y de los derechos de los ciudadanos.

Una Administración profesionalizada y comprometida con sus objetivos de eficacia y de servicio efectivo al interés general no puede consentir que en su organización el incumplimiento de los deberes profesionales, incluido algún caso escandaloso, permanezca impune o se sancione en grado mínimo. Las sanciones no solo son un instrumento de eficacia de las normas, sino también un factor de disuasión de conductas incorrectas. Hay conductas que, por su gravedad, requieren la separación del servicio, pues la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera no puede constituir un privilegio para aquellos que lesionan gravemente los derechos de los ciudadanos, olvidando su condición de servidores públicos.

Debiera hacerse mayor hincapié en los códigos de conducta a los que han de ajustar su actividad los empleados públicos, y sobre todo identificar aquellas conductas que, por constituir un ilícito penal o una falta disciplinaria grave, pueden acarrear sanciones de uno u otro tipo, para que todos seamos conscientes de los límites a los que queda sometida nuestra actividad, e identifiquemos con claridad los terrenos en los que no cabe adentrarse sin exponerse a perder la condición de funcionario de carrera.

La credibilidad y legitimidad social que las Administraciones Públicas han de preservar para merecer el respeto de los ciudadanos pasa por corregir, con el rigor que en cada caso resulte preciso, aquellas conductas que comprometen el servicio objetivo del interés general, la eficacia de la acción pública y la aplicación de las leyes y garantía de los derechos de los ciudadanos. La inamovilidad ha de asegurarse a quien cumple con los principios de conducta exigidos a los servidores públicos, pero no puede servir de protección a quienes, por su conducta, no resultan merecedores de mantener su condición de funcionarios públicos.

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